Isaac Villamizar
Opinar y expresarnos, sin ser molestados por ello, es un derecho natural de todo individuo. Así lo contempla, desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión implica también la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, por cualquier medio de comunicación que se elija. Tan fundamental libertad no puede ser restringida por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Estas disposiciones claras de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, son tratados que se incorporaron como leyes internas de la República desde 1977 y 1978, respectivamente. Y así no les guste a las sentencias amañadas y acomodaticias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estos tratados internacionales, por orden expresa de la Constitución, tienen su misma jerarquía, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por todos los órganos del Poder Público.
La Constitución del 99 incorporó una nuevo artículo, el 58, dentro de los relativos a la protección de la comunicación, Allí se reconoce que la comunicación es libre y plural. Y, asimismo, que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. En el caso de los medios audiovisuales, la imagen vale más que mil palabras. Cuando todos los televidentes en vivo y directo observamos un acontecimiento local, nacional o internacional, en el mismo momento en que está ocurriendo, simplemente los hechos y las tomas están hablando por sí mismas. Los protagonistas en este caso no son los medios televisivos, sino el suceso que ocurre y las personas que viven tal acontecimiento. Si el constituyente quiso resguardar el derecho a la información oportuna, es porque los ciudadanos requerimos enterarnos de eventos de manera inmediata, incluso para que los televidentes tomen sus propias precauciones, de ser el caso. La noticia, vista en imágenes, no se puede esconder hasta que el gobierno - que no permite el acceso a las fuentes oficiales - se le ocurra divulgarla.La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, al igual que la Constitución, no permite la censura, ni previa, ni concomitante, ni posterior. Esta ley, tal como ella lo indica, debe ser interpretada y aplicada de acuerdo a los principios de libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural y prohibición de censura. Ella establece la garantía del respeto a la libertad de información. Pero en Diciembre de 2010, entre gallos y medianoche, en sanción espuria, la Asamblea Nacional modificó la “Ley Resorteme”, para incluir el artículo 27, donde se prohíbe la difusión de mensajes que inciten el odio y la intolerancia, la apología del delito; que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. Y le endosó a estos hechos la multa de hasta el 10 % de los ingresos brutos del ejercicio fiscal. Así se preparó el camino para convertirnos a los venezolanos en ciegos, sordos y mudos.
Opinar y expresarnos, sin ser molestados por ello, es un derecho natural de todo individuo. Así lo contempla, desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión implica también la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, por cualquier medio de comunicación que se elija. Tan fundamental libertad no puede ser restringida por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Estas disposiciones claras de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, son tratados que se incorporaron como leyes internas de la República desde 1977 y 1978, respectivamente. Y así no les guste a las sentencias amañadas y acomodaticias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estos tratados internacionales, por orden expresa de la Constitución, tienen su misma jerarquía, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por todos los órganos del Poder Público.
La Constitución del 99 incorporó una nuevo artículo, el 58, dentro de los relativos a la protección de la comunicación, Allí se reconoce que la comunicación es libre y plural. Y, asimismo, que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. En el caso de los medios audiovisuales, la imagen vale más que mil palabras. Cuando todos los televidentes en vivo y directo observamos un acontecimiento local, nacional o internacional, en el mismo momento en que está ocurriendo, simplemente los hechos y las tomas están hablando por sí mismas. Los protagonistas en este caso no son los medios televisivos, sino el suceso que ocurre y las personas que viven tal acontecimiento. Si el constituyente quiso resguardar el derecho a la información oportuna, es porque los ciudadanos requerimos enterarnos de eventos de manera inmediata, incluso para que los televidentes tomen sus propias precauciones, de ser el caso. La noticia, vista en imágenes, no se puede esconder hasta que el gobierno - que no permite el acceso a las fuentes oficiales - se le ocurra divulgarla.La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, al igual que la Constitución, no permite la censura, ni previa, ni concomitante, ni posterior. Esta ley, tal como ella lo indica, debe ser interpretada y aplicada de acuerdo a los principios de libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural y prohibición de censura. Ella establece la garantía del respeto a la libertad de información. Pero en Diciembre de 2010, entre gallos y medianoche, en sanción espuria, la Asamblea Nacional modificó la “Ley Resorteme”, para incluir el artículo 27, donde se prohíbe la difusión de mensajes que inciten el odio y la intolerancia, la apología del delito; que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. Y le endosó a estos hechos la multa de hasta el 10 % de los ingresos brutos del ejercicio fiscal. Así se preparó el camino para convertirnos a los venezolanos en ciegos, sordos y mudos.