lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Separación de poderes?

*Isaac Villamizar
Les comento a mis alumnos de postgrado en la asignatura “Derecho Constitucional y Realidad Social” que es uno de los aspectos más discutidos en la Constitución, no solo por el ataque despiadado del cual ha sido objeto en el acontecer político venezolano, sino también por la forma en que lo planteó el constituyente en 1999.

Llama la atención que el Estado es un todo homogéneo. Siendo el Poder Público uno de los elementos que le dan vida al Estado, como autoridad que deviene de la soberanía popular, que es indivisible, se puede afirmar que ese Poder es un complejo de relaciones jurídicas ordenadas sistemáticamente, como unidad de poder, el cual proviene de la fuerza material que le ha transmitido el pueblo al Estado, para que a su vez éste regule a aquél. Es decir, es un poder de derecho que lo realiza mediante la coacción, a través de múltiples órganos. Entonces, el poder no es del órgano, sino del Estado.

Sin embargo, al leer algunos artículos de la Constitución surgen ciertas inquietudes y hasta confusiones. Por ejemplo, en el Artículo 136 constitucional uno se encuentra con que el Poder Público se distribuye en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Y en el mismo artículo se agrega que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Por una parte, aquí se señala a un solo Poder Público, pero a la vez se menciona su distribución en varios poderes. La situación se hace más compleja cuando en el Artículo 137 constitucional se indica que la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público. Y en la parte orgánica de la Constitución expresamente se identifica al Poder Legislativo Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Las preguntas son obvias: ¿Hay un solo poder o hay varios poderes. ¿Es procedente hablar de Separación de Poderes o de Separación de Órganos del Poder Público? ¿Por qué se habla de multiplicidad de órganos que integran las ramas del Poder Público, las cuales ejercen sus funciones propias, y a la vez en la Constitución se divide funcionalmente el Poder Público en cinco poderes? ¿Quién ejerce el Poder en Venezuela?

En realidad el Estado actúa por intermedio de sus órganos para relacionarse con otros sujetos de derecho. Mediante sus órganos, cada uno con sus propias atribuciones, en resguardo del principio de reparto de competencias, se realiza determinada función estatal. El Estado crea leyes mediante el órgano legislativo, gobierna a través del órgano ejecutivo, aplica justicia a través del  órgano judicial, investiga y sanciona hechos que atentan la ética pública a través del órgano ciudadano y reglamenta, organiza y dirige los actos electorales a través del órgano electoral. De tal manera que lo apropiado es hablar de separación de órganos y no de separación de poderes. Además, los titulares de esos órganos, que los representan y que expresan la voluntad del poder del Estado, son transitorios. Porque es la soberanía, que reside intransferiblemente en el pueblo, la que los elige a través del sufragio para que cumplan responsablemente con sus atribuciones y nos rindan cuenta, al pueblo soberano. El día que los gobernantes y funcionarios públicos entiendan esto perfectamente y lo acaten, tendremos otra Venezuela. Será un largo proceso de cambiar cultura y de reafirmar valores con la educación para llegar a ese nivel.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

sábado, 25 de octubre de 2014

Derechos humanos irrenunciables


Isaac Villamizar
En Derecho es persona el sujeto apto para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Todos los individuos de la especie humana son personas, por lo tanto, susceptibles de esa titularidad. Este reconocimiento de la persona lo hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo al atributo de la dignidad humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en el Derecho de reconocer la igualdad entre las personas, equiparándolas ante la ley, con iguales derechos y condiciones jurídicas, sin discriminación alguna. 
Como el ser humano está dotado de dignidad, también se le atribuye una serie de derechos que le son inherentes.  Es cuando la norma jurídica no puede estar ajena a esta dignidad humana, por lo que ella se dicta para ajustarse a ese atributo de la dignidad. Es aquí cuando aparece la noción de derechos humanos.  La concepción iusnaturalista sostiene que los derechos humanos corresponden al individuo desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona, dotado de racionalidad y sentido. Se requieren para disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado. El criterio del positivismo jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos son el producto  de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una norma. Una posición moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su dignidad, y el Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos, sino de implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena realización. Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que los desarrollen.
Tres de las características esenciales de los derechos humanos es que son intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables.  Intransferibles porque los derechos humanos no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro nombre. Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos, para cederlos, pues, tal como lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su condición de ser humano. Imprescriptibles porque los derechos humanos no se agotan con el tiempo. No los perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis alumnos de postgrado siempre les aconsejo que en la medida en que no solamente los conozcamos, comprendamos y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al Estado, con firmeza, su respeto y garantía, en esa medida se consolidan a nuestro favor en el tiempo. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su dignidad. La dignidad es el decoro de las personas, su mérito propio. Ningún ser humano puede decidir dejar sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su consentimiento, porque no sería persona. La dignidad la acepta no solamente de manera implícita el constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna, como en los Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la dignidad de la persona.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él. 
 

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Cuál Estado Social?

*Isaac Villamizar
La Carta Magna pregona que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.  En particular, el Estado Social es aquél que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir, como Estado Prestacional, en actividades fundamentales. Se trata de un modelo político y socioeconómico que promulga el intervencionismo estatal en ciertas áreas que se consideran básicas para mantener el nivel de vida necesario, a fin de que el individuo participe como miembro pleno de una sociedad.
El Estado Social o Prestacional  influye activamente en áreas como la salud, la seguridad alimentaria, la seguridad personal, la educación, el trabajo, la vivienda, el subsidio familiar, la cultura, la construcción de obras, la asistencia social a grupos vulnerables y la protección del ambiente, entre otras.
Si Venezuela fuera un Estado Social, no habría neonatos fallecidos por condiciones infecciosas en hospitales públicos. Si Venezuela fuera un Estado Social, toda persona tendría un empleo asegurado o se ejercería plenamente la libertad de empresa y de comercio. Si Venezuela fuera un Estado Social no exhibiríamos deshonrosamente las tasas de homicidios más altas del mundo. Si Venezuela fuera un Estado Social no estaría desaparecida la cabilla y el cemento y las cementeras intervenidas estarían produciendo al máximo de su capacidad instalada. Si Venezuela fuera un Estado Social todos los establecimientos de víveres y artículos de primera necesidad estarían abarrotados en sus anaqueles. Si Venezuela fuera un Estado Social  las escuelas no tendrían  los techos llenos de filtraciones, estarían dotadas de materiales suficientes para la enseñanza-aprendizaje y los maestros y profesores serían el mejor personal pagado del país. Si Venezuela fuera un Estado Social no habría discriminación por razones políticas e ideológicas para tener acceso a cualquier servicio, beneficios  y auxilios públicos y bienes de primera necesidad. Si Venezuela fuera un Estado Social el problema de la basura permanente en las grandes ciudades ya estaría resuelto con los métodos más modernos, actualizados y pertinentes a la protección ambiental.
Venezuela dista mucho de ser un Estado Social. Venezuela, en realidad, se ha convertido en Estado inepto, secuestrado por la élite de la burguesía corrupta gubernamental, que niega todos los derechos sociales y económicos constitucionales, y que manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales menos favorecidas.
Con este Estado Social que tiene arruinado espiritual y materialmente a la nación, nunca llegaremos a un bienestar integral, a la igualdad de oportunidades, al desarrollo libre de la personalidad, a la formación de líderes para conducir el destino del país a estadios de potencia envidiable y a la ilusa y por demás propagandística mayor suma de felicidad posible.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional y Realidad Social 
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Inferioridad constitucional


*Isaac Villamizar
La constitución norma la vida del Estado. Por eso es la ley fundamental, ley de leyes. Todas las leyes orgánicas, especiales y ordinarias que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación del Estado y de sus órganos del Poder Público deben y tienen que ser cónsonas con esa norma suprema. La Constitución actual entró en vigencia como manifestación de la voluntad del pueblo, expresada como poder constituyente originario en el referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. El principio de la superlegalidad constitucional deriva, en consecuencia, de considerar la Constitución como norma jurídica de la organización del Estado que fija los preceptos básicos a los cuales está subordinado todo el ordenamiento jurídico.
En la propia Constitución está formalmente expresado el principio de la supremacía constitucional en su Artículo 7. Todas las personas y órganos del Poder Público están sujetos a ella. Esto significa que la Constitución prevalece sobre la voluntad de los órganos constituidos del Estado, incluyendo el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su modificación sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión e imposición de la voluntad popular producto de ese poder originario. El ciudadano tiene el derecho constitucional, en un Estado Constitucional, a que se respete el principio fundamental de la supremacía constitucional.
Este principio de supremacía del texto fundamental está asegurado concretamente al disponerse la necesaria e indispensable intervención del pueblo para efectuar cambios en la Constitución mediante tres procedimientos diferentes: La Reforma Constitucional, la Enmienda Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Todos están regulados en la Carta Magna, con la debida participación de la voluntad popular para su iniciativa y aprobación. No existe en el texto constitucional “poder constituyente derivado” alguno para cambiar la Constitución. Por otra parte, también en la Constitución está previsto un sistema de justicia constitucional para garantizar dicha supremacía, su inviolabilidad e integridad. En su Título VIII se contempla la garantía de la Constitución. Allí se contempla que la Sala Constitucional tiene su correspondiente competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, que puede ser previo o posterior. Pero también existe el control extraordinario o acción de amparo que ofrece la tutela judicial de los derechos humanos reconocidos implícita o expresamente en la Carta Magna. Igualmente se eleva a rango constitucional el control difuso del texto fundamental, a través del cual corresponde a todos los jueces de la República, aún de oficio, asegurar la integridad de la Constitución.
De tal manera que el Ejecutivo Nacional, ni siquiera por Decreto Ley, puede cambiar el texto y espíritu constitucional. Tampoco puede hacerlo la Asamblea Nacional, sancionando leyes orgánicas, especiales u ordinarias, alterando la estructura del Poder Público contemplado en la Constitución, ni creando entidades político-territoriales que no existen en el texto básico, trastocando el alcance de la verdadera democracia participativa. Mucho menos la Sala Constitucional, que se supone tiene la tarea de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y que es el máximo y último intérprete de la Constitución, para velar por la uniformidad de su aplicación (Art 335), puede desarrollar un proceso de mutación ilegítima de la Constitución, mediante sentencias de dudoso carácter interpretativo, o legitimando decisiones inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder constituyente originario. Corresponderá al ciudadano integrante de la soberanía popular, seguir defendiendo su derecho inalienable a que se rescate la supremacía de un texto que, en la realidad de la vida nacional, ha perdido su vigencia.
*Profesor de Postgrado en Derecho Constitucional

sábado, 20 de septiembre de 2014

El mundo es un aula virtual

Isaac Villamizar
Parece que el mundo se ha convertido en una inmensa aula virtual. Y nosotros, los educadores, nos corresponde entenderla, administrarla y hacerla realidad con nuestros participantes. La virtualidad cubre todas las áreas del conocimiento. Influye en las actitudes y en los aprendizajes. La información y contenidos, en este ambiente, se crea, moviliza, almacena, recupera y renueva permanentemente. Esta información es ubicable desde cualquier equipo y lugar, en ambientes formales e informales.

Con estos retos no podemos sino esperar que tan extraordinarias herramientas puedan sernos tan útiles, necesarias y favorables en la difusión del conocimiento en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo demás, como multiplicadores de estos instrumentos, la propia universidad se reinventa y propicia la apertura de un mundo de posibilidades.

En un ambiente virtual de aprendizaje el entorno está mediado por la tecnología, lo que transforma la relación educativa. En este escenario virtual la acción tecnológica facilita la comunicación y el procesamiento, la gestión y la distribución de la información, agregando a la relación educativa nuevas y amplias posibilidades para el aprendizaje. En la educación virtual se representan en forma digital los procesos y los objetos asociados a la relación enseñanza-aprendizaje, a la investigación  y gestión. El usuario puede manipular los objetos con el soporte de Internet. Los participantes pueden estar en el mismo espacio o en espacios diferentes; pueden interactuar con sincronía, es decir, en tiempo real, o con comunicación asincrónica o diferida, es decir, en tiempos diferentes. Como se puede apreciar, los entornos virtuales de aprendizaje son instrumentos de mediación que posibilitan interacciones entre los sujetos aprendices y median la relación de  éstos con el conocimiento, con el mundo, con la gente y consigo mismos.

Un aula virtual facilita las posibilidades de acceso a material digital e hipertextual. Particularmente, se disponen materiales didácticos múltiples como textos, imágenes, videos, audios, animaciones, simulaciones, software, hipertextos, hipermedios, glosarios, entre otros. En la educación virtual el estudiante tiene libertad para orientar su acción, pues amplía su concepción del qué, dónde y con quiénes se puede y es necesario aprender. En el aula virtual se aprende con la tecnología y se aprende de la tecnología. Esta relación con la tecnología también genera efectos cognitivos, porque hasta se modifican las estrategias de pensamiento, sus formas de representación, las estrategias de metacognición, la cosmovisión y ciertas habilidades de procesamiento y conocimiento de la información, apoyando y organizando el proceso de aprendizaje.

La educación actual y de calidad afronta múltiples retos. Uno de ellos es seguir dando respuestas efectivas a los profundos cambios sociales, económicos y culturales que ya vive la sociedad de la información. El mundo virtual genera un enorme interés en todos los ámbitos del quehacer humano. Su utilización con fines educativos, sin duda, continúa siendo un campo abierto a la reflexión y a la investigación.

La universidad de plenitud

Isaac Villamizar
Tenemos una sociedad en vertiginosa aceleración con los cambios científicos y tecnológicos. La globalización es un paradigma que se mantiene, con el conocimiento surcando las redes de manera síncrona y asíncrona. Varias organizaciones tradicionales transmutan hacia organizaciones digitales. La generación, manejo y difusión del saber potencia la productividad y el poder. En fin, la mente humana, el intelecto, la creatividad, son fuerzas productivas directas.

A pesar de lo anterior el contrato social se debilita, los derechos humanos son vulnerados aún, la justicia social y la solidaridad están mediatizados por intereses nada éticos. Los países en desarrollo no salen de la pobreza. Pero debe haber un catalizador, un agente social, que transforme la amenaza en confianza, la crisis en crecimiento, la marginación en participación activa, los paliativos económicos en prometedor desarrollo integral, la pobreza dolorosa en bienestar biopsicosocial. Uno de esos actores es la universidad. Porque la educación debe convertir a este humano angustiado en portador de plenitud, en un ser trascendente y renovador. No hay otra. La universidad ante la complejidad de estos retos se inviste de una tremenda responsabilidad social. La universidad debe estar en capacidad de interpretar los problemas polifacéticos, con sus dimensiones sociales, económicas, políticas, científicas y culturales. Pero a la vez debe generar respuestas adecuadas para enfrentarlos. La universidad debe tomar un paso al frente para asumir el liderazgo social en materia de creación de conocimiento para abordar con éxito el insospechado futuro.

Pero la universidad no puede ofrecer educación como un bien negociable a intereses, sin una patria dispuesta a cambiar la cultura de los antivalores y en un contexto de permanente conflicto. La educación universitaria es un bien público de interés social, es un derecho fundamental del ciudadano y una obligación del Estado. Por ello, el propio Estado deber reconocer, apoyar, cooperar con la universidad en el logro de estos fines. Pero no puede ser una educación universitaria desprendida de calidad. Si se mide sólo cuantitativamente la incidencia universitaria y sus indicadores, están mal diseñados. El Estado no puede evaluar sus resultados en el sistema universitario únicamente con la expansión de la matrícula y el inventario de los diplomas.

Es urgente que la educación universitaria ofrezca respuestas oportunas y de calidad a las exigencias de esta sociedad emergente, a las demandas del sector productivo, a las ineludibles imposiciones de la realidad científica-tecnológica. Es insoslayable que la educación universitaria coadyuve en la edificación de caminos de sana convivencia, de rutas hacia el respeto absoluto de la solemne dignidad de la persona humana y a su realización absoluta, con preeminencia sobre cualquier otro valor social.  El destino del mundo está asegurado en una universidad con este perfil, en una universidad donde haya diálogo ruidoso, en el que los universitarios se permitan la construcción de pareceres diferentes, donde se respete la institución como espejo crítico de la sociedad y del propio Estado. La universidad sólo estará en ese liderazgo cuando el conocimiento sea exigente, inacabado y pleno de sentido. Si la universidad de calidad está presente permanentemente en debates públicos, brinda servicios pertinentes a la sociedad, es consultada y participa en el manejo de los desafíos, será la verdadera líder de la transformación y plenitud.

sábado, 30 de agosto de 2014

¿Cómo se consigue alimento y agua en Corea del Norte?

Isaac Villamizar
En un gobierno comunista ideal, los alimentos, al igual que todos los recursos materiales, son propiedad del Estado y se distribuyen a todas las personas por igual. Sin embargo, la realidad no siempre ha reflejado este ideal. Cada gobierno comunista ha implementado diversos sistemas para distribuir los alimentos. Una de las mejores maneras de entender estos sistemas es investigando los diferentes gobiernos comunistas individualmente.

Me di a esa tarea y en mi investigación en Internet comprobé que en sólo dos países del mundo persiste un sistema de racionamiento de alimento para la población: Cuba y Corea del Norte, ambos con gobiernos comunistas. China y la antigua URSS, ante su total fracaso, lo eliminaron. Como tanto se ha hablado de la libreta de racionamiento cubana, preferí dedicarme a buscar la información de Corea del Norte y aquí se las presento:

En Corea del Norte, las raciones de arroz se recortaron por primera vez en 1973. Quien recibía 700 gramos al mes empezó a recibir 607. En 1987, la ración cayó a 547 gramos. El gobierno de Corea del Norte nunca ha llamado a estos recortes por su nombre. Estas disminuciones de las raciones de arroz han sido llamadas “donaciones voluntarias” al gobierno. En tiempos de escasez, el hambre se convierte en la última de las ofrendas de los ciudadanos a un gobierno que no puede garantizar la disponibilidad de alimentos.

El racionamiento también aplica para la soya, los huevos y otros productos básicos. La carne se distribuye unas pocas veces al año. En otoño, ocasionalmente, se distribuyen manzanas y melones. Corea del Norte no se ha recuperado de la hambruna de la década de los noventa cuando, se calcula,  murieron de hambre dos millones de personas, aunque el Estado reconoce sólo la pérdida de ciento cincuenta mil vidas.

El gobierno impuso el racionamiento de alimentos, que estaba destinado a proporcionar comida gratis a toda la población. Sin embargo, debido a la escasez de víveres, en repetidas ocasiones, como se aprecia,  el gobierno redujo la cantidad de estas raciones, hasta que el sistema se derrumbó en 2004.  Aunque algunos alimentos siguen siendo racionados por el gobierno en las grandes ciudades, la mayoría de la gente tiene que conseguir comida pagando por ésta, a pesar de los salarios extremadamente bajos. Corea del Norte ha tenido dificultades para alimentar a su población en reiteradas ocasiones y, a veces, ha dependido de la ayuda extranjera para conseguir alimentos y proyectos de saneamiento de agua.

En la actualidad, un tercio de los niños de Corea del Norte padecen graves problemas de desnutrición debido a que el régimen genocida que lleva las riendas del país ha reducido drásticamente la cantidad de alimentos que proporciona a sus ciudadanos con los cupones de racionamiento, que han pasado de aportar 1.400 calorías diarias a tan sólo 700 (lo recomendable es ingerir entre 2.000 y 2.500 calorías cada jornada).
Corea del Norte es gobernada férreamente por el imberbe Kim Jon Un, quien cree que lanzar ataques nucleares a Occidente es una gracia de videojuego y que lleva en sus genes las barbaridades de su padre dictador. La pregunta es: ¿Será una gran hambruna la que le espera al tercer país del mundo, que ya en manos del comunismo, y con otros loquillos gobernando,  quiere imponer un sistema biométrico de captahuellas para dominarnos con el racionamiento de comida?



HAMBRUNA INFANTIL
EN COREA DEL NORTE

sábado, 23 de agosto de 2014

Desintegrados en la frontera

Isaac Villamizar

Ejemplo envidiable de integración y de libertad de circulación entre fronteras es la Unión Europea, con 28 países miembros actualmente. Es una comunidad política de derecho, que propicia, acoge y practica la integración, la gobernanza, el desplazamiento libre y el respeto común de los derechos humanos. El sistema comunitario jurídico y político europeo es único en el mundo, con una política exterior común y una cooperación judicial, policial y aduanera de primer orden. Otra de sus manifestaciones peculiares es la ciudadanía europea, que implica el derecho de sus ciudadanos a circular y residir libremente  en el territorio de la Unión e, incluso, la concesión de este derecho a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un país miembro. Este derecho europeo, que tiene su propio estatuto, se basa en el Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a él.

Para que un Estado europeo  se incorpore a la Unión debe cumplir una serie de condiciones económicas y políticas, entre las que destacan: tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías; y la existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. Este conglomerado es, en su conjunto, la primera potencia  económica del mundo, superando a los Estados Unidos. El mercado interior es una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. De esta manera, se definen los mismos aranceles para comerciar hacia afuera, anulando entre ellos  los aranceles en frontera, y permitiendo el libre tránsito de capitales y servicios, como también la libertad de establecimiento de las empresas. La Eurozona permite que 18 Estados miembros, con  una política monetaria seria, utilicen el Euro como moneda única, manteniéndose la estabilidad de precios y preservando el poder adquisitivo.

Yo he tenido la fortuna de circular libremente por muchos países de la Unión Europea. Lo he hecho conduciendo vehículo automotor por autopista o carretera nacional, en tren, en avión, navegando en ríos como el Rhin, el Elba o el Danubio. He pasado de un país a otro sin darme cuenta de ningún control de aduana y no me han pedido pasaporte sino para ingresar y salir de Europa, pero nunca dentro de la Unión. En las carreteras no hay alcabalas, sino  peajes electrónicos en algunas autopistas, sin personal alguno ni guardias. Uno puede comprar el mismo artículo o recibir  similar servicio en cualquier parte de la Unión al mismo costo. Eso es lo que yo llamo la verdadera integración.
En la zona divisoria colombo venezolana, vivimos la frontera más activa del mundo. Sí, es la frontera más activa en desintegración, la más activa en abuso de controles ineficientes, la más activa en corrupción de órganos de seguridad y resguardo fronterizo, la más activa en inseguridad, la más activa en irrespeto de los derechos humanos, incluida la libre circulación, salida y regreso al país. Todos esos organismos multilaterales de Unasur, Mercosur, Can, Alba, Celac y similares no son sino pura demagogia internacional, centro de sometimientos políticos y económicos al mejor postor. Si el absurdo, ilegal y abusivo cierre nocturno de la frontera colombo venezolana fuera efectivo, ello quiere decir que ya las tiendas, abastos, supermercados, mercados populares y establecimientos de artículos de línea blanca estarían abarrotados de los productos venezolanos y ya no hubiera ni un sólo vehículo en cola para surtir combustible. ¿Ello ha ocurrido? Este es un gobierno nacional y regional cuya única integración es la mentira y la corrupción.


martes, 22 de julio de 2014

¿Pobres pero felices? I don´t think so

Isaac Villamizar

Cómo no vamos a tener la inflación más alta si el gobierno se ha dedicado a hacernos más pobres? No es de extrañar que The Economist nos abra los ojos con la inflación interanual del 60.9%, y que con el estudio “Indice de Miseria Internacional”, realizado por el Instituto Cato, se demuestre que Venezuela es el país más miserable a nivel mundial, con un nivel de miseria de 79,4. Esto se lo debemos a unos dirigentes chavistas que desde la época de su comandante eterno, galáctico y supremo, se dieron a la tarea, alevosa y planificada, de mantenernos a todos los venezolanos en la miseria, en la opresión económica, en la catástrofe, en la desventura humana, adornando su pseudo gobierno con paños tibios de limosnas sociales. Los incautos e ignorantes se tragaron el cuento que esta era una revolución para hacernos el país más feliz del mundo. ¿A quién le cabe en la cabeza que vamos a estar pletóricos de dicha cuando no hay ni papel higiénico? Sólo a los que están inoculados, con tendencia irreversible, de la ponzoña castro comunista, que a los enchufados de este gobierno le sirve de maravilla para continuar con sus fechorías de corrupción y robo descarado del erario público.

No podemos ser ricos ni felices, sino pobres y miserables, cuando el salario ni es digno, ni es suficiente, ni cubre las necesidades básicas, materiales e intelectuales de ningún trabajador, tal como postula la Constitución. No podemos ser ricos ni felices, sino pobres y miserables, cuando la propiedad privada es desconocida por una propiedad colectiva, por una dirección comunitaria que ha llevado al más notorio fracaso a las empresas de gestión comunal, a los fundos zamoranos, a las compañías expropiadas; cuando las edificaciones que antes eran asiento de prósperos comercios, la confiscación arbitraria los convirtió en guetos derruidos, en refugios insalubres y abandonados, en la descarnada cara de la revolución inepta.

No podemos ser ricos ni felices en una trastornada economía de controles absolutos, que no permite el libre desenvolvimiento de la riqueza, de la actividad productiva y generadora de empleo. No podemos ser ricos ni felices cuando a las industrias les racionan las divisas y les cierran el impulso del desarrollo integral, con la supervisión y abusos del Ministerio del Trabajo, del Seniat, del Inpsasel, del Seguro Social y de todas esas Superintendencias burocráticas, que las someten a los más férreos controles y sanciones. ¿Cómo se puede generar así una justa, adecuada, suficiente y plena distribución de la riqueza? Será la riqueza para los bolsillos de la corrupción, porque a los venezolanos comunes no nos llega esa felicidad oficial tan disfrazada.

No podemos ser ricos ni felices, sino pobres y miserables, cuando estos políticos fracasados del chavismo han quebrado la principal empresa del país, transformándola desde una de las más prósperas industrias del mundo, dirigida por los mejores expertos, hacia una pulpería, bodega y tarantín que, en el proceso final de producción petrolera, ha entregado nuestro principal insumo, tanto en la Faja Petrolífera, como en los barcos cargueros, a países que nos han succionado con puras esperanzas a cambio.
Los premios Nobel Edmund Phelps, Joseph Stiglitz y Amartya Sen han asegurado que una buena economía es aquella que permite cumplir con la necesidad de obtener una buena vida para las personas, de logros y de crecimiento personal. En una buena economía se desarrollan talentos y capacidades y todos logran su autorrealización. Yo, de verdad, no creo que esto ocurra hoy en Venezuela.

viernes, 6 de junio de 2014

Exabrupto judicial contra la Unet

*Isaac Villamizar

La Sala Electoral del TSJ ha cometido un exabrupto judicial contra la UNET. El 14 de mayo de este año ha dictado una sentencia con escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y a principios constitucionales y legales, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática, así como la autonomía universitaria, principio de jerarquía constitucional. Estas actuaciones irregulares son calificadas así por la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 107, y por la propia jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional.

En el año 2012 la comunidad universitaria unetense celebró con gran fiesta democrática, apegada a la ley y con una masiva participación protagónica e inédita en el mundo universitario, dos procesos electorales para elegir  a sus autoridades y decanos. Lo hizo bajo un Reglamento Electoral, el único en su especie en la educación superior, aprobado por el Consejo Universitario, bajo la autonomía normativa y con una amplia discusión de los sectores llamados votar, esto es, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados. Todos ellos, tanto electores como candidatos, aceptaron las reglas establecidas para regir los comicios universitarios. En una relación ponderada de acuerdo a las funciones que cumple cada sector de la comunidad, y bajo el principio constitucional de la igualdad por diferenciación, “conforme al cual son posibles soluciones diversas para atender a individuos que se encuentran  ante circunstancias diferentes”, ampliamente aceptado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, el voto de cada elector tenía un peso específico, orientado hacia la equidad. Un grupo minúsculo, que le ha hecho un grave daño a la institución universitaria, demandó la nulidad de esa valoración del voto, y la Sala Electoral, en faltas de inmotivación, incongruencia y errónea interpretación de la ley, ha señalado que el voto debe ser “nominal”, sin explicar, con razonamiento alguno, el por qué de ese criterio. Con esta sentencia, el voto de los profesores, administrativos y obreros, que hacen vida permanente en la institución universitaria, y que representan una población electoral pequeña, se pierde en el voto masivo de estudiantes y egresados, con actuación temporal en la universidad. Esto en nada evidencia una  participación plena y en igualdad de condiciones, y nunca podría representar el reconocimiento del mismo valor para todos los electores.

Aparte de esta incorrección, la Sala Electoral, incurriendo también en incongruencia y extra petita, es decir, decidiendo sobre un asunto no sujeto a la controversia judicial, a pesar de anular el criterio proporcional adoptado por la UNET hace dos años, en la misma decisión lo ordena considerar en parte, para una nueva totalización del voto “nominal”.  De igual forma, deroga tácitamente 17 artículos del Reglamento Electoral, que regulan un nuevo proceso electoral, asunto que tampoco estaba en discusión, arrogándose la facultad reglamentaria del Consejo Universitario. Y para rematar semejante desatino, la Sala Electoral, por una vía irregular, sin ser competente para ello, deja sin efecto la designación hecha por el Ministro de Educación Universitaria el 21 de febrero pasado, que  ratificó la elección de autoridades y decanos de hace dos años.

Pero la propia Ley Orgánica del TSJ y la reiterada jurisprudencia ofrecen los mecanismos para que la Sala Constitucional se avoque al conocimiento de estas causas y ponga orden ante tanta barbaridad judicial. Eso es lo que está accionando la UNET y es lo que le solicita a la Sala Constitucional, no sólo la comunidad unetense, sino la sociedad tachirense y la institución universitaria venezolana, para uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución y el interés democrático general.

*Consultor Jurídico de UNET

lunes, 14 de abril de 2014

La justicia económica

Isaac Villamizar
El ideal supremo del derecho es la justicia. Tradicionalmente consiste en la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En este marco se define la Justicia Social, expresión muy usada en Política, Sociología y Derecho para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y cultura, y anulando aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales.

En el orden económico del “laissez faire”, concebido como un mundo independiente de la intervención del Estado y de los principios morales, se dio toda clase de facilidades a la iniciativa privada, a la invención, al progreso y desarrollo de la producción. Pero esto no fue muy favorable para la distribución de la riqueza, creándose dos clases económicas, distanciadas y antagónicas: la proletaria y la capitalista. Esta división provocó el odio, el espíritu de la lucha de clases y el desgarro de la sociedad con graves repercusiones para la estabilidad y la sana convivencia.  Es cuando los trabajadores toman conciencia de su miseria, unen sus esfuerzos, reúnen sus debilidades, para convertirlas en fortalezas, apareciendo los primeros sindicatos

La Justicia Social, entonces, en este escenario,  se convierte en el criterio dinámico motor de multitud de transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales. Es la justicia como principio regulador tendente a establecer el equilibrio entre los poseedores y desposeídos, entre ricos y pobres, entre socialmente fuertes y socialmente vulnerables. En nombre de la Justicia Social, las legislaciones fiscales y laborales cambian, para hacer norma la lógica de que quienes más poseen, mayores cargas soporten. Nace así la legislación protectora de los trabajadores para intentar restablecer un equilibrio entre empleadores y obreros.

En este ambiente algunos conservadores exagerados califican a la Justicia Social como socialista, pero en realidad contenía en el fondo una idea oportuna, admisible y expresiva, tanto que, convertida en símbolo y bandera de luchas y reivindicaciones sociales, es aceptada por la Iglesia, con la Encíclica “Rerum Novarum” de León XIII en 1891.

La  Justicia Social es  la  que  regula las  relaciones de los  grupos sociales entre sí y de los individuos como miembros suyos en orden al bien común, de suerte que cada grupo dé a los demás aquella parte de bien social a que tienen derecho en proporción a los servicios que contribuyen a ese fin.

Ahora bien, ¿qué problemas enfrenta actualmente la Justicia Social? Existen condiciones de vida infrahumanas de muchas personas en continentes, tales como el África. La poca inversión en la atención  de los requerimientos sociales, educativos y económicos de la población en condiciones de pobreza extrema hace más aguda la situación. Condiciones infrahumanas e insalubres en la vivienda están presentes. El desempleo, la inflación, la escasez de ciertos rubros, un proceso de industrialización donde se explota aún la mano de obra, el destino de los recursos públicos a propaganda y armamento, y una deuda pública creciente de los países en vías de desarrollo, son objeto de alarma para la Justicia Social. No se pueden ignorar las diferencias y la desigual distribución  de los ingresos personales y familiares.

Aunado a lo anterior, en muchas naciones hay una enorme distancia entre el sector rural y el sector urbano. La agricultura es un área deprimida, abandonada y con pocos estímulos. Servicios esenciales como carreteras adecuadas, transporte, agua potable, vivienda higiénica, asistencia médica y enseñanza gratuita y completa, están ausentes en el campo. Se reclama por un desarrollo gradual y armónico de un sistema económico que coloque técnicas de producción modernas, variedad de cultivos y estructura eficiente de la empresa agrícola al servicio del desarrollo y la productividad. Conjuntamente con ello debe actuar la política macroeconómica del Estado en materia impositiva, en la oferta crediticia pública, en sistemas de seguros acordes y en la defensa de los precios agrícolas alentadores. Finalmente, aparece el dilema entre el derecho a la propiedad y el derecho de la propiedad. ¿Cómo armonizar ambas? Reconociendo que todos los seres humanos, sin distinción de clase social, tienen derecho al uso conveniente de los bienes materiales, que deben llegar en forma universal, pero aceptando que también, por una función social, deben ser aprovechados por los demás. Se debe compaginar el dominio privado como expresión de la personalidad, como fruto del trabajo, del esfuerzo propio, garantizando su uso, goce, disfrute y disposición, asegurando una autonomía personal y familiar, con su función a la vez responsable en la sociedad y en la economía, en la que el derecho de propiedad no se ejerza en detrimento de la utilidad común. 

Derivada de la Justicia Social está la Justicia Económica. La democracia, desde el siglo XX, ha venido triunfando sobre sus tres principales competidores: el comunismo, el totalitarismo y la teocracia. Pero también está llamada a triunfar frente a otra amenaza para satisfacer el deseo universal humano que representa. Nos referimos a las desigualdades económicas. Si la democracia se basa en la igualdad, este principio es la fuerza que alimenta los cambios democráticos en todas partes. La igualdad no es sólo una cuestión política y social, porque éstas por sí mismas no satisfacen completamente al hombre o mujer demócrata. También es necesario cierto grado de igualdad económica. La igualdad económica no implica la posesión por parte de todos de una cantidad similar de bienes económicos: dinero e insumos de producción. Lo que realmente hace falta es una distribución más equitativa de la riqueza, de modo que todos tengan lo bastante como para vivir decentemente, y una igualdad casi absoluta de oportunidades. La igualdad absoluta en la posesión de bienes es una quimera. La igualdad de oportunidades es un ideal por el que la gente está dispuesta a luchar. Estos preceptos están contenidos en el Artículo 3 constitucional cuando le fija al Estado, como uno de sus fines esenciales, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; y en el Artículo 112 ejusdem cuando se le impone al Estado la garantía de la creación y distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. Hay muchos bienes que pueden considerarse económicos y que no consisten en dinero. Podemos citar el derecho al trabajo, a una buena educación o a una vivienda digna. El derecho a perseguir la felicidad o la oportunidad, a la propia manera de cada quien, es el de mayor importancia. Un gobierno con justicia económica protege estos derechos y se encarga de que no se vean sistemáticamente vaciados de contenido, ni para ningún ciudadano en particular, ni para ninguna clase de ciudadanos en general.

Otro de los contenidos de la justicia económica es la posibilidad de acceso a los bienes y servicios de calidad. Nuestra Constitución así lo preceptúa en el Artículo 117. Esta norma agrega que el consumidor tiene la libertad de elegirlos, se supone en un ambiente competitivo, y a ser tratado con dignidad cuando desea adquirirlos. Esto se complementa con la seguridad alimentaria que, definida por el constituyente en el Artículo 305, se entiende como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
En un país con Justicia Económica el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promueve el desarrollo armónico de la economía integral, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevado nivel de vida de la población y fortalecimiento de la soberanía económica del país. Esta es la verdadera suma de felicidad. Esta es la verdadera y justa distribución de la riqueza. Esta es la verdadera independencia económica. Ya lo expresó el papa Francisco: “La solidaridad no se reduce a las diversas formas de asistencia, sino que se esfuerza por asegurar que un número cada vez mayor de personas pueden ser económicamente independientes.”