domingo, 12 de junio de 2011

El Abogado del milenio


Isaac Villamizar
Por estos días se reúnen los Profesionales del Derecho del Táchira para elegir a los directivos de su gremio. Amerita este acontecimiento una reflexión sobre la función del abogado en los tiempos modernos. Quizá hay que revisar la concepción medieval del gremio, como mero centro de congregación social y de apetencias políticas, para trascender su radio de acción hacia la rectoría que debe asumir en la transformación del Abogado y del Sistema de Justicia venezolano.
Es cierto que los Colegios de Abogados deben velar por la mejora de aspectos laborales, socioeconómicos, materiales y espirituales de sus agremiados. Pero creo que, en medio de la realidad venezolana, el Colegio de Abogados debe fomentar, con mecanismos efectivos, la participación del profesional del Derecho en la revisión, adecuación y garantía de cumplimiento del sistema legal venezolano, que luce cada día más alejado de las reglas de conducta que reclaman ser reguladas por el colectivo del país. Para mí el abogado venezolano debe incorporarse, con mayor disposición y con el soporte de su gremio, a la recomendación y elaboración de reformas jurídicas, y el patrocinio de proyectos de investigación en la ciencia del derecho, que propendan a un ordenamiento jurídico positivo cónsono con los tiempos de este milenio. Tenemos un cuerpo de normas legales y reglamentarias que han tratado de ser enmarcadas en una ideología y sistema de gobierno que no es el enunciado en el proyecto de país constitucional. El Poder Judicial y hasta los altos foros de interpretación constitucional han querido trastocar con interpretaciones acomodaticias unas reglas sociales de conducta donde descansan los principios fundamentales sobre los cuales debería desarrollarse toda la vida del Estado y la protección de los derechos y garantías ciudadanas.
El Derecho implica transformación con la complejidad de la vida política, social, cultural y tecnológica. Ello obliga a un mayor estudio, con un espectro más amplio, de la normativa aplicable a la vida de la Nación. El Abogado de este milenio debe poseer mayor capacidad negociadora, de conciliación, de ecuanimidad y con una habilidad para encontrar la solución de los conflictos con mayor rapidez. Las relaciones jurídicas individuales y colectivas de hoy están influidas por el entorno tecnológico y científico de la sociedad del conocimiento. La dinámica mundial en todos sus ámbitos, fruto incontenible del avance de las ciencias, repercute en todas las ramas del saber y, finalmente, en la conducta humana. El Derecho y su auxiliar, el Abogado, se ven obligados a adaptarse a las nuevas exigencias y realidades que le presenta la sociedad. En este contexto, el Abogado requiere mayores destrezas y preparación, que no se limitan estrictamente a los conocimientos jurídicos, sino a un enfoque transdisciplinario, con un mejor perfil profesional y competitivo. Entonces, el buen abogado no será aquel que gane más juicios, sino aquel que logre con mayor efectividad solucionar los conflictos extrajudicialmente, con capacidad de persuasión, para que las partes cedan en sus pretensiones, y así alcanzar un acuerdo y una paz social. Hacia ello debe propender una nueva directiva gremial de los abogados.

Nueva ley para inquilinos

Isaac Villamizar
Resolver el problema de la vivienda ha sido un talón de Aquiles para los gobiernos. Uno de los más importantes indicadores de la eficiencia o desatino gubernamental es cuántas soluciones habitacionales realmente puede lograr el Ejecutivo Nacional. Al actual gobierno lo ha desbordado el problema, y ello se refleja en tener que recurrir a modificar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para no permitir supuestamente que una gran cantidad de familias inquilinas sean arrojadas a la calle, incrementando el déficit habitacional.
Con los Decretos de Caldera en materia de venta de apartamento, el inquilino tenía desde 1971 el derecho preferente a comprarlo a un precio establecido de acuerdo con la regulación de alquiler, el cual era mucho más bajo que el valor verdadero del inmueble. Ello causó que los propietarios se abstuvieran de ofrecerlos en venta mientras estuvieran arrendados. Ello causó un freno a las ventas. Con el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de 1999, se derogaron esos decretos, y el propietario podía vender a sus inquilinos que tenían un derecho de preferencia, si pagaban lo que se pedía, y si no, a terceros compradores, pudiendo en principio desalojar al inquilino por medio de un juicio, si lo necesitaba para sí o para sus familiares, salvo que se llegara a un acuerdo de desocupación pacífica.
El panorama de nuevo cambia y este gobierno, al que le causa escozor las prácticas de la Cuarta República, ha vuelto al pasado al proponerse en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, aprobado en Primera Discusión el 29 de marzo. Un día después la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos se ha pronunciado, señalando que la ley establece un inconstitucional procedimiento de venta obligatoria de edificios construidos antes de 1987, con posterior expropiación; fija una fórmula para calcular el precio de la venta y la renta de cualquier vivienda bajo parámetros indicados por el Ejecutivo, la Dirección Nacional de Inquilinato, sin tomar en cuenta la ubicación del inmueble; dispone que el alquiler mensual sólo puede ser aumentado cada 3 años, sin considerar la inflación anual; crea un procedimiento engorroso de 5 instancias que impide recuperar la vivienda por vía judicial, hasta que el Estado le consiga una al inquilino saliente, sin determinar el tiempo, lo cual la hará irrecuperable; y no deroga la congelación de alquileres ni la suspensión de desalojos del TSJ, manteniendo la injusticia de estas medidas.
Además, esta ley al expresar que persigue proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuado para todas las familias, en realidad dejará esto en letra muerta, porque le da todos los derechos al inquilino, desconociendo el derecho constitucional de libre uso y disposición de la propiedad, con lo cual los potenciales arrendadores serán los propios afectados al no conseguir dueños que les ofrezcan alquiler. Será esta ley otro fracaso más que se le endosará a este gobierno en la solución de la crisis habitacional.

Déjame circular

Isaac Villamizar
Circular por la tierra es un derecho natural, innato, de la esencia de la persona. Se trata de un derecho universal. Al final de la última glaciación se formó un puente de tierra entre Siberia y Alaska, por donde grandes grupos de pueblos cruzaron para colonizar la totalidad de un nuevo mundo. Es algo que se lleva en los genes, en el espíritu humano, que lo impulsa a recorrer, a transitar, a buscar más allá, a conocer con su instinto de explorar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su Artículo 13 que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.”
La Unión Europea es un excelente ejemplo de cómo se ejerce y garantiza este derecho. Por el territorio de los países del Viejo Mundo, asociados en comunidad, este derecho se expresa allí a través del espacio de libertad, seguridad y justicia, exento de fronteras internas. El concepto de libre circulación de personas emana de la firma del acuerdo de Schengen, en 1985, y del posterior Convenio de 1990, que marcó el inicio de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes. Concretamente y en la actualidad, rige la Directiva 2004-38 de la Comunidad Europea, cuyas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos e introducir un nuevo derecho a residencia permanente. Todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válido, tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le exige visado de entrada ni de salida. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión le da todos los medios razonables al interesado para que pueda obtener o pueda hacerse mandar los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que van acompañados, pero pueden verse sujetos a la obligación de obtener un visado para residencias de breve duración. Para residencias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro anfitrión puede pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio. Como venezolano turista he tenido la ocasión de recorrer Europa conduciendo vehículo, sin que me pidan en ninguna parte identificación. Sólo se requiere al entrar y al salir del continente.
En Venezuela poseemos la cultura contraria a Europa. Si recorremos unas calles de nuestra ciudad o hacemos un tránsito entre poblaciones, a cada cierta distancia encontramos alcabalas y agentes que exigen documentación. No se diga si vamos a atravesar el país de punta a punta. Se convierte en vía crucis, de miles de estaciones, para pedirnos documentación. Esta es la cultura del control, de la desconfianza, del abuso y la corrupción (matraca). Es la cultura del desconocimiento a nuestro derecho natural de libre circulación.

Células Madre y Derecho

ISAAC VILLAMIZAR
La humanidad vive una revolución biotecnológica. La Genética y la Embriología han colocado al alcance del ser humano una gama diversa de posibilidades con las cuales soñó y hasta no hace mucho creyó lejanas, pero que hoy son una realidad tangible. Ambas disciplinas científicas nos explican el inicio y desarrollo de la vida humana, a partir de la unión del óvulo y espermatozoide, así como la regeneración de células y tejidos. Es aquí donde aparece el tema de las Células Madre, que se han presentado como la clave para resolver los misterios escondidos detrás de algunas de las enfermedades más inquietantes del mundo: el Parkinson, el Alzheimer, la diabetes y el cáncer.
La controversia ha generado dos tendencias completamente opuestas. Por una parte, están quienes se adjudican la protección de embriones humanos, pues señalan que esta práctica puede llevar a la clonación y a la desvalorización de la vida humana. Aquí una parte de la comunidad médica afirma que los blastocitos o embriones son organismos vivos que en nueve meses serán seres vivos con derechos. No sería entonces ético destruir el embrión para obtener las células madre. Por el lado contrario, investigaciones médicas opinan sobre la necesidad de desarrollar las células madre embrionarias, porque las tecnologías resultantes podrían tener un gran potencial médico. Además, aseguran, el exceso embrionario creado por la fertilización in vitro puede ser donado para las investigaciones. Aquí también está en juego la esperanza de millones de enfermos y de sus familiares, que ven una salida terapéutica a sus problemas.
Ante este panorama, la Bioética y la Ciencia Biojurídica toman posición. Principios y conceptos jurídicos tradicionales son trastocados por la Biotecnología. Los Derechos Biológicos, como aquellos cuyo goce le son reconocidos a la personas en cuanto a sujeto protagónico y responsable de la evolución biológica natural de la especie humana, son revisados. Derecho a la integralidad, a conocer el origen biológico, a la existencia, a la intimidad genética, a sobrevivir, a saber y a no saber, se colocan en el tapete de la ética y la ciencia jurídica. Preguntas obvias aparecen en la discusión. ¿Cuál es el estatuto personal y jurídico del pre-embrión y del embrión? ¿Es el embrión humano en sus primeras fases de división celular una vida, una persona o una potencia? ¿Desde cuándo el “conceptus” y el “nasciturus” merecen protección legal? Ambas doctrinas parecieran tener un inmenso desafío en descubrir, asimilar y reinterpretar el término vida - respeto a la vida y calidad de vida- a la luz de la realidad bioética del siglo XXI.
Lo cierto de todo esto es que las células madre, particularmente las embrionarias pluripotenciales que evolucionan hasta convertirse en cualquier tipo de célula, tienen la habilidad única de reemplazar y sustituir tejidos dañados por enfermedades.
Derecho y Bioética, con las Células Madres, están creando campos de reflexión en el binomio desarrollo científico-sociedad. Consideraciones éticas, morales, científicas y religiosas de la regeneración celular buscan un espacio medio entre antropocentrismo y cosmocentrismo.

Bajo comiso

Isaac Villamizar
Cuando se habla de violación de derechos humanos, nos viene a la mente derechos fundamentales, como la vida, la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la libertad de expresión y la protección de la dignidad de la persona. Pero resulta que tan valiosa como la protección de todos esos ámbitos, también lo es la garantía de evitar injusticias por el despojo de lo que le pertenece a cada quien. Muchas personas en el mundo realmente son pobres, porque sufren ataques y desconocimientos contra sus propiedades, y porque, como débiles jurídicos frente al abuso de la prerrogativas del Poder Público, se les arrebata arbitrariamente de sus casas, de sus fincas, de sus negocios, de sus locales, de sus herramientas de trabajo.
La regla debería ser que la propiedad de usar, gozar y disponer de los bienes esté plenamente garantizada, y que por vía de excepción, por razones auténticas de interés público o de utilidad social, se limitara ese derecho, pero siempre preservando las justas, oportunas y razonables indemnizaciones. Como derecho fundamental, intrínseco a la expresión de la personalidad, la propiedad tiene soporte institucional y jurídico en textos generales y nacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Constituciones de cada nación.
En Venezuela se ha dado un proceso legislativo polémico y con serias dudas sobre su adecuación constitucional, en el cual se ha querido instaurar un mecanismo de imposición de sanciones de Comiso, que han causado preocupaciones e incertidumbres, sobre todo a nivel de la empresa, el comercio y la industria. Citemos tres ejemplos de autorización legal al Comiso.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones sanciona la falta de habilitación administrativa con comiso de equipos y materiales empleados en la instalación, operación, prestación o explotación de servicios de telecomunicaciones. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios dispone que durante el proceso expropiatorio de los bienes requeridos en la producción fabricación, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, sin declaración previa de utilidad pública por la Asamblea Nacional, se podrá adoptar la medida de ocupación e incautación del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios. La Ley de Contrataciones Públicas tiene prevista la medida preventiva administrativa de comiso por parte del ente público contratante, de materiales del contratista, afectos a la ejecución de la obra, una vez abierto un procedimiento administrativo por incumplimiento.
Esta actuación de la Administración Pública coactiva, que con el Comiso priva a los particulares de sus bienes, “por razones de interés público”, de la cual hay serias dudas de su fundamento constitucional, en todo caso en su acuerdo y ejecución debería guardar principios esenciales como equidad, proporcionalidad, adecuación a la situación de hecho y – algo a veces escaso en la Administración Pública – la racionalidad. De lo contrario, estaríamos en presencia de un vulgar y arbitrario arrebato o apoderamiento de la propiedad.