miércoles, 30 de mayo de 2012

Sistema límbico venezolano


Isaac Villamizar

La memoria, la atención, los instintos sexuales, las emociones, el placer, el miedo, la agresividad, la personalidad y la conducta tienen existencia ancestral. El término límbico fue acuñado para una zona del cerebro por el médico francés Paul Broca, en 1878, pero es en 1952 cuando aparece la denominación “cerebro límbico” y “sistema límbico”, así como paralelamente las de “cerebro reptiliano” o “cerebro reptílico”. El sistema límbico está formado por varias estructuras cerebrales que gestionan respuestas fisiológicas ante estímulos emocionales. Lo conforman partes del tálamo, hipotálamo, hipocampo, amígdala cerebral, cuerpo calloso, septo y mesencéfalo.

Diferentes zonas del cerebro evolucionaron en épocas diferentes. Algunas crecían, pero otras no se desechaban, reteniéndolas el cerebro, y formándose la más reciente por encima de ellas. Así permaneció la parte llamada cerebro reptil, que se encarga de los instintos básicos de la supervivencia, de la búsqueda de la comida, de las respuestas agresivas del tipo “pelea o huye”. Gran parte del comportamiento humano se origina en zonas profundamente enterradas en nuestro cerebro, las mismas que en un tiempo dirigieron los actos vitales de nuestros antepasados. Paul McLean, neurofisiólogo del Instituto Nacional Mental de los EUA, dice que aún tenemos en nuestra cabeza estructuras cerebrales muy parecidas a las del caballo y el cocodrilo. Entonces, nuestro sistema límbico se remonta a más de doscientos millones de años de evolución, nos guste o no nos guste reconocerlo, y es quien dirige gran parte de nuestros mecanismos para cortejar, casarse, buscar hogar y seleccionar dirigentes. Es responsable de muchos de nuestros ritos y costumbres ancestrales.

En el sistema límbico, como centro de la afectividad, se procesan las emociones, haciendo que el ser humano experimente penas, angustias y alegrías intensas. Sin embargo, el sistema límbico está en constante interacción con la corteza cerebral, lo cual hace que trabaje junto al neocórtex, permitiendo que se pueda tener control sobre nuestras emociones.

El sistema límbico venezolano ha ido en retrógrado. Algunos venezolanos, con fuerte carga emotiva, dicen públicamente en los medios que no tienen agua, que no tienen luz, que no hay abastecimiento de comida, que no consiguen empleo, que no les construyen las viviendas prometidas, que no les pagan los pasivos laborales desde hace años, que les han matado a casi todos los familiares, que no los atienden en los hospitales, que las medicinas no se consiguen y las que hay son muy costosas, que se mueren sus parientes cancerosos por falta de quimioterapia, pero que, como marca primitiva y ancestral, están con el Presidente y el proceso. Cosa curiosa. Sólo comprensible por el sistema límbico que aún persiste en nosotros los venezolanos. Debe ser que la corteza cerebral está muy débil en estos casos. Y la capacidad de pensamiento, de juicio, de razonamiento, la han perdido por completo.

¿Será que nuestra parte reptil está tomando parte y no nos estamos dando cuenta que, de no tomar conciencia de los que nos ocurre, nos esperarán como “caimán en boca ‘e caño”?

martes, 22 de mayo de 2012

Etica del Funcionario Público


Isaac Villamizar

Stephen Covey afirma que hemos pasado de la ética del carácter a la ética de la personalidad. La primera centra el éxito en la integridad, la humildad, la fidelidad, la mesura, el valor, la justicia, la paciencia, el esfuerzo, la simplicidad y la modestia. Con la segunda el éxito pasó a ser más una función de la imagen pública, de las actitudes y las conductas, de habilidades y técnicas que hacen funcionar los procesos de la interacción humana. Son estrategias de poder y destrezas para la comunicación, junto con actitudes y pensamientos positivos los que mueven el éxito.

Emeterio Gómez sostiene que la empresa y las organizaciones pueden jugar un papel fundamental en el refuerzo de los problemas morales que confronta la humanidad. Es preciso impregnar de moralidad y de espiritualidad a la gerencia. Sin embargo, agrega que el verdadero problema de la moral no son los valores que tenemos, sino la necesidad de confrontarlos con el conjunto de presiones que la realidad ejerce sobre ellos. Sólo con ese enfrentamiento se sabrá de qué tamaño o cuán sólidos son los valores propios. Entonces, el problema está en que los valores morales, por sólidos que sean, deben luchar con tentaciones, costos, riesgos, peligros, presiones, provocaciones, escasez y con infinitos elementos capaces de llevar a una organización y a su personal a corromperse, a cometer actos delictivos.

En la Administración Pública hay unas guías, unas orientaciones, unos lineamientos éticos que deben modelar la actuación del funcionario. El Artículo 22 de la Ley contra la Corrupción preceptúa que “los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables.” Existe este instrumento ético. Este Código de Ética, desconocido por muchos, no sólo debería estar en cada escritorio de los empleados públicos de Venezuela, sino colocado en las carteleras de acceso de cualquier oficina del Estado.

Data el Código de Ética del Funcionario Público de la época del Ex Contralor Eduardo Roche

Lander, quien por Resolución número 19, publicada en Gaceta Oficial 36.268, del 13-08-1997, lo dictó inspirado en que el fin primordial de la existencia del órgano contralor es el de velar por la correcta administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción y por la eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia.

Según este Código, corresponde a los funcionarios salvaguardar en todas sus actuaciones los intereses generales del Estado y la preservación de los recursos públicos; actuar con estricto apego a las leyes, normas e instrucciones que rigen su comportamiento; rechazar y no solicitar jamás, ni para sí ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de sus servicios; y ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública.

La palabra bíblica nos recuerda: “Busca tu propio corazón con diligencia pues de él fluyen las fuentes de la vida.”

Funcionarios honestos

Isaac Villamizar


Ser funcionario público no es nada fácil. Quienes estamos en la gestión de organismos del Estado tenemos un riesgo permanente. Cualquier actuación que no esté acorde con la ley puede hacernos incurrir en responsabilidad. Es que la administración de recursos públicos no sólo requiere eficacia y eficiencia, sino también una probidad a toda prueba. Está en juego, con la gestión pública, el buen uso de los fondos recabados con los ingresos fiscales. Para ser funcionario público hay que tener claros tres postulados esenciales que orientan el servicio público.

En primer término, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, ya sea por abuso o desviación de poder, o ya sea por violación de la Constitución o la ley. En segundo término, la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas. En tercer orden, los funcionarios públicos no podemos realizar sino las competencias que expresamente nos están atribuidas por ley. Estas competencias son obligatorias, irrenunciables, indelegables. No pueden ser relajadas por convenios particulares. Si el funcionario se desvía en mínimo grado de estas competencias o asume las que no les corresponde, no sólo podría hacer configurar a los actos de su ente de nulidad, sino también incurrir él en responsabilidad. Todos estos preceptos tienen rango constitucional y se desarrollan en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

Cuando un funcionario público comete actos, hechos u omisiones que afectan el patrimonio público, no sólo podría generarse una responsabilidad penal y civil, sino igualmente administrativa. De acuerdo a la Ley contra la Corrupción, un indebido manejo de fondos públicos podría acarrear pena corporal y multa por Peculado o Malversación, es decir, apropiarse o distraer en beneficio propio o ajeno bienes públicos o ilegalmente dar a los fondos o rentas a cargo de funcionarios públicos una aplicación diferente a la presupuestada. Pero, asimismo, el Estado, con su atribución para determinar la culpabilidad y su potestad sancionatoria, podría instruir una averiguación administrativa, a través de la Contraloría General de la República o de los entes que conforman el sistema nacional de control fiscal, cuando actos, hechos u omisiones del funcionario implican efectuar gastos o contraer compromisos sin autorización legal previa y sin disponibilidad presupuestaria; cuando con fondos públicos abre cuentas bancarias a nombre propio o los deposita en cuenta personal ya abierta; o cuando emplea esos fondos en finalidades diferentes a las destinadas por ley, reglamento u otra normativa. Entonces, ello podría determinar su responsabilidad administrativa y la imposición de multa; y, en su caso, su destitución, suspensión del cargo o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Cicerón señalaba: “La honradez es siempre digna de elogio, aun cuando no reporte utilidad, ni recompensa, ni provecho.”

domingo, 20 de mayo de 2012

Menos trabajo, menos riqueza



Isaac Villamizar

La Constitución establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. ¿Cuáles son esos fines? Entre otros, son el desarrollo de la persona, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Carta Magna. La Exposición de Motivos de este texto agrega que los ciudadanos tienen el deber de aportar su propio esfuerzo, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal.

Ley Orgánica del Trabajo acaba de reducir la jornada semanal en los períodos diurnos, nocturnos y mixtos. Es decir, se propende a menos trabajo, pero se pregona que los pobres y trabajadores viven ahora mejor. Esto es un total contrasentido. No puede haber prosperidad espiritual y material sin esfuerzo alguno. En Venezuela se ha acabado con la generación de riqueza privada. Se ha atacado a la propiedad. Múltiples y discutibles mecanismos asfixian y eliminan a la empresa, al comercio, a la industria, a los servicios y a la producción agrícola. El Estado policía impone innumerables trabas burocráticas para el ejercicio de la actividad económica; también persigue, sanciona, cierra y expropia a los establecimientos e industrias, llevando a la economía venezolana a un estado de postración como nunca se había visto. Como si esto fuera poco, castiga a las “entidades de trabajo”, como ahora las llama la ley, si se atreven a exigir de sus trabajadores mayores responsabilidades y cumplimiento de sus deberes y metas planificadas.

En los países más ricos del mundo los trabajadores tienen mejores condiciones de trabajo, y la fuerza laboral está realmente organizada y con ingresos suficientes.

Yo he tenido la fortuna de recorrer, por ejemplo, las grandes ciudades y los campos de Alemania.

Es de los países que más asombro ha causado en mí. La riqueza, la prosperidad, el progreso, el orden, el trabajo productivo, se nota en todas partes. Alemania es el país más grande de la economía nacional en Europa, el cuarto más grande por el PIB nominal en el mundo. Desde la época de su industrialización, Alemania ha sido un conductor, innovador y beneficiario de una economía cada vez más globalizada. Es el segundo exportador más grande del planeta. Es relativamente pobre en materias primas, pero la mayoría de su fortaleza está en la ingeniería, automóviles, maquinaria, metales y productos químicos. La industria y la mecánica las he visto como soportan la producción agrícola, en cuyos campos no se pierde un solo metro cuadrado. Alemania es el principal productor de turbinas eólicas y tecnología de la energía solar del mundo. Las más importantes ferias comerciales anuales de producción se llevan a cabo en Hannover, Frankfurt y Berlín. Un país que quedó destruido, demolido, acabado, arruinado, con la guerra, se levantó de sus cenizas y ahora es próspero y rico. Y eso lo han logrado con trabajo.

Tal vez a los venezolanos nos hace falta conocer aún más la miseria, para reflexionar sobre las oportunidades invaluables que hemos perdido de llegar a ser potencia mundial.

El trabajo es mi derecho














Isaac Villamizar

El Presidente de la República, por Decreto Nº 8.938 del pasado 30 de abril, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ese mismo día, sin aún conocerse su contenido completo, informó al país de algunos supuestos beneficios de esta normativa y remitió un ejemplar de la Ley al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del texto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 de la carta Magna. Esta norma establece que la Sala Constitucional tiene diez días para su pronunciamiento, contados a partir del recibo de la comunicación. Fue con esta remisión que se conoció el articulado en su totalidad.

Me tiene impresionado cómo la Presidente del TSJ y de la Sala Constitucional, como Ponente, se leyó 554 Artículos, 7 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 1 Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo- cuyos contenidos eran inciertos antes del 30 de Abril-, hizo una labor de análisis e interpretación jurisprudencial sobre su estructura y contenido, preparó y escribió su ponencia, todo eso en tan solo dos días; y luego los demás magistrados de la Sala, siguiendo el procedimiento de la Ley del TSJ, hicieron lo mismo en un día, y finalmente el viernes 4 de mayo declararan su carácter orgánico. ¡Qué fenómeno de Magistrados! ¡Voy a tener que averiguar tan genial método! ¡Yo en 26 años de ejercicio profesional aún no he logrado hacer este análisis tan rápido! ¡Estos Magistrados del TSJ son fuera de serie! Lo confirma la fama de la que han sido objeto en las últimas semanas.

Lo primero que habría por preguntarse es cómo de una Ley Habilitante que autorizó al Presidente a emitir Decretos Leyes para afrontar la emergencia de las lluvias de diciembre de 2010, se deriva una “nueva” Ley Orgánica del Trabajo. Ningún silogismo ni hermenéutica jurídica serios aguantan esta absurda conclusión. Luego habría que releer infinidad de veces la exposición de motivos de esta ley para también preguntarse si todos los trabajadores del país están de acuerdo en que esta Ley pretende “lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país.” Finalmente, habría que desentrañar tremenda contradicción, cuando esta ley pregona la materialización de los derechos humanos, la garantía e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la nulidad de cualquier acción que implique el menoscabo o renuncia a esos derechos, y a la vez el propio Estado que dicta esta ley pretende sacar a Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. El trabajo no sólo es un derecho constitucional; es también un derecho humano reconocido en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El titular de ese derecho es el ciudadano trabajador. El Estado no puede tomar acción alguna para desconocernos este derecho, para quitarnos instancias a las cuales podemos recurrir los afectados laboralmente para reclamar nuestras pretensiones. El Estado lo que debe hacer es promover mecanismos que fortalezcan las garantías y para que se puede lograr la tutela efectiva de este derecho. ¡Cosas veredes Sancho!