martes, 10 de febrero de 2009

NO HAY NADA QUE ENMENDAR

ISAAC VILLAMIZAR
No hay nada que enmendar. Nuestra Constitución, en cuanto a reelección de cargos de elección popular se refiere, está correcta. No hay nada que corregir. Un período presidencial inicial, con la posibilidad de una reelección definida, temporal, cierta en su término, es lo adecuado al sistema republicano que tenemos y al régimen de democracia que nos es propio. Con la Constitución de 1999, se refundó una República, con la esperanza de un cambio, lo que aún - en cuatro años venideros - espera el pueblo.
No hay nada que enmendar. No es lo conveniente a la patria la reelección continua, la reelección indefinida, la reelección sucesiva, la postulación permanente de candidatos o como se le quiera llamar. Es lo mismo. No hay que enmendar porque los jóvenes, los líderes de la comunidad, nuestros hijos, nuestros nietos, tienen igual derecho a ser Presidente, Gobernador, Alcalde o Diputado. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es el titular de la soberanía, el dueño del destino del país. No hay nada que enmendar porque el futuro de la Nación no se construye con una idea única, con un solo pensamiento, con un mismo proceder. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es sabio, y no es el que ha cometido errores. Quien debe enmendar, quien debe corregir, quien debe cambiar, quien debe reparar, quien debe rectificar, quien debe mejorar, quien debe revisar, es el Presidente de la República, que ha tenido, como nadie, la ocasión de llevarnos en 10 años a niveles de altísima prosperidad, de calidad de vida envidiable a nivel mundial, de prosperidad, de salud inmejorable, de desarrollo humano espléndido, pero que con el dispendio más grosero de los colosales ingresos de dólares que ha tenido Venezuela, nos ha conducido a la miseria, a la desigualdad, a la pobreza, al abandono, a la inequidad, al odio entre hermanos.
Haré la cola, sin cansancio alguno, las veces que sea necesario, para votar por la defensa, la preservación, la restitución, la garantía de cumplimiento de la Constitución vigente. Es el deber que me impone mi conciencia y también la Carta Magna, en su artículo 333, cuando me pide, como ciudadano, mi cuota parte para restablecer su efectiva vigencia. Lo haré también para decirle al Presidente de la República, con el ejercicio del voto, del mecanismo del referendo como democracia participativa, que él también, conforme los artículos 232 y 236 constitucional, está obligado a respetar la dignidad de las personas, a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, y a cumplir y hacer cumplir esa Constitución que fraudulentamente pretende enmendar.
Me haré acompañar hasta la máquina, como lo he hecho en los últimos procesos electorales, de mi menor hija de 6 años, para enseñarle, una vez más, que estoy luchando por su porvenir, que estoy comprometido a dejarle - con mi opinión que decide, con mi concurrencia a la jornada referendaria - un país en paz, en tranquilidad, con seguridad personal, social e integral, con estabilidad laboral, con buenos servicios públicos, con una educación de calidad y con oportunidades de progreso.
He hecho la cola en el banco, en el supermercado, en la gasolinera, en el estadio, en el concierto. Por Venezuela, por su destino y por mi familia, esta vez estaré en la fila el 15 de febrero como el más responsable de sus ciudadanos. Y al final del camino habré dicho: ¡no hay nada que enmendar!

REPUBLICA Y REELECCION INDEFINIDA

ISAAC VILLAMIZAR
El reconocido abogado constitucionalista Gerardo Fernández, en El Universal del 24 de junio de 2007, declaró: “Es difícil conseguir en el mundo un presidente democrático que haya cambiado dos veces la Constitución. La reelección presidencial indefinida atenta contra un principio básico contenido en el artículo 6 de la actual Constitución: la alternabilidad, porque desde el poder mismo se desarrollan los controles institucionales para permanecer en él indefinidamente. En el continente no hay una sola Constitución democrática que acepte al reelección indefinida, limitada, en ciertos casos, a un período, porque ésa es la única forma de prevenir el mal histórico de las dictaduras constitucionales.”
La doctrina del Derecho Constitucional define la forma de gobierno como la estructura que en cada país adopta el conjunto de órganos que ejercen las funciones soberanas. La forma de gobierno concierne a la manera de composición de los órganos en quienes está radicada la potestad suprema de dirección del Estado, que para conocerse basta con revisar la Constitución política de cada Estado. Desde los filósofos griegos, pasando por Montesquieu y Rousseau, hasta llegar a Kelsen, Jellinek y Dabin, se ha hablado de dos formas básicas de gobierno: Monarquía y República. En aquélla, la forma de gobierno la ejerce una sola persona; supone que el gobierno del Estado está dirigido por una sola voluntad: el monarca, en quien descansa la dirección suprema y jurídicamente están concentradas las atribuciones de representar el Estado. En ésta, la forma de gobierno, la titularidad del poder supremo, corresponde a un cuerpo colegiado (órgano multipersonal), que ejerce funciones de mando en representación de la sociedad política (los gobernados). En la República la sociedad no transfiere el poder público a los titulares de la función de gobierno, sino que aquélla (sociedad), siempre permanece soberana al auto gobernarse por medio de órganos que son delegados para el desempeño temporal de la gestión gubernamental.
La gobierno de gobierno republicana tiene cinco características esenciales: 1) La función suprema de gobierno recae en varios sujetos titulares (sujetos del poder público); 2) Los titulares de la función de gobierno no actúa por poder propio, sino en virtud a un poder delegado por los gobernados, titulares siempre de la soberanía; 3) Los titulares de la función de gobierno ejercen la gestión gubernamental temporalmente, lo que indica que su mando fenece o es revocable. 4) Los titulares del poder gubernamental son responsables de su gestión ante la sociedad (gobernados), por ser delegados de una soberanía ajena; 5) Todos los ciudadanos tienen, por igual, derecho a ocupar las supremas magistraturas, a ocupar funciones del poder público. Sin estas características no existe República.Venezuela, en el primer artículo de la Constitución, en sus primeras palabras escritas, se define como republicana. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…” En consecuencia, una enmienda constitucional para la reelección presidencial indefinida altera la característica republicana de Venezuela, su esencia como forma de gobierno. De aprobarse ella, en el texto constitucional quedaría una gravísima distorsión de su forma y filosofía de gobierno; sería un atentado mortal a la estructura fundamental del Estado y la Constitución. Y, tal como lo afirmó el constitucionalista Gerardo Fernández, se instauraría en Venezuela una dictadura constitucional.