domingo, 7 de diciembre de 2008

VOTARE POR BOLIVAR

Los principios fundamentales de la Constitución, enunciados en sus primeros 9 artículos, definen las bases del sistema político de Venezuela. El primer artículo del texto propugna, en tres oportunidades, como máxima irrevocable la libertad. Lo mismo hace el artículo 2, que la adopta como valor superior del Estado venezolano y de su actuación. ¿A cual libertad se refiere? A la que cantamos todos los días, en actos públicos y privados. A la que tararean los niños desde preescolar, cuando se inicia el día en la escuela. A la que gritamos a pecho abierto todos los venezolanos, sin excepción: “Gloria al Bravo pueblo que el yugo lanzó, la ley respetando la virtud y honor. Abajo cadenas gritaba el señor, y el pobre en su choza libertad pidió.” También esos principios fundamentales, en sus artículos 2, 3 y 6, patrocinan como dogma el Estado y gobierno democrático y alternativo. Es decir, aquella democracia entendida como forma de gobierno donde el poder político se distribuye entre todos los ciudadanos, como principio de igualdad política; aquella democracia que se hace efectiva cuando el gobierno es ejercido según el consentimiento del pueblo, o por su mayor parte, y no por una sola persona, en forma autoritaria y concentrada; aquella democracia que se profundiza a través del debate público, que lleva a entenderla como el gobierno de consenso y de la opinión pública y no como imposición unidireccional y abusiva.
La enmienda constitucional, según el artículo 340, alude expresamente a la adición o modificación de uno varios artículos de la Carta Magna, sin alterar su estructura fundamental. La enmienda no puede consistir en la eliminación o vulneración de los principios fundamentales. Implica la preexistencia y mantenimiento de esos 9 primeros artículos del texto constitucional. En consecuencia, si el Poder Electoral admitiera someter a referendo la enmienda de la reelección presidencial, estaría atentando gravemente contra los principios fundamentales de la Constitución. El CNE, en tal caso, estaría desconociendo el principio de la supremacía constitucional del artículo 7, según el cual todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, como norma suprema.
Sin embargo, si el CNE admitiera la enmienda de reelección en los términos ya expuestos, en mi caso me guiaré por la propia Carta Magna. Ella, en su Preámbulo, acoge el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar. También en su artículo 1 dispone que el patrimonio moral de Venezuela y los valores de libertad e igualdad se fundamentan en la doctrina bolivariana. Entonces, recurriré al pensamiento de El Libertador expuesto el 15 de Febrero de 1819, en el Congreso de Angostura. Allí Bolívar se pronunció porque “la continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder.” De producirse el referendo para el sí o el no de la enmienda de la reelección presidencial, no votaré contra la vulneración de las disposiciones fundamentales de libertad, democracia y alternabilidad del gobierno. No votaré para originar más usurpación y tiranía con el mandato indefinido, tal como también se pronunció el Libertador en Angostura. Votaré bajo su ejemplo histórico y su doctrina política. Votaré por Bolívar.

domingo, 30 de noviembre de 2008

USUARIO RESPONSABLE

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en su Artículo 1, establece una responsabilidad compartida. Prestadores de servicios de radio y televisión, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios y usuarias son corresponsables en la difusión y recepción de mensajes y programación en esos medios radioeléctricos. Como usuario, como locutor y como abogado, tengo una posición y crítica sobre la sanción, aplicación y alcances de este texto jurídico.
Como abogado, con 20 años de estudio e investigación en el tema de legislación radiofónica, pienso que esta ley es el producto de una pésima técnica legislativa de redacción de sus normas. Un proyecto de ley, que fue introducido a la Asamblea Nacional con 150 artículos, que la Comisión de Medios luego la devolvió a la plenaria para segunda discusión con 36 artículos, y que la Asamblea la aprobó con 35 artículos comprimidos, refleja un texto de normas sumamente extensas, con artículos que regulan en cada uno de ellos materias disímiles y sin relación entre sí, con una redacción muy ambigua y confiriendo facultades muy discrecionales. El producto no es otra cosa que interpretaciones diferentes, que sobre una misma materia pueden tener el usuario, las estaciones de radio y televisión, los productores, los anunciantes, el Directorio de Responsabilidad Social y Conatel. Pero la solución está en el mismo artículo 2 de la Ley Resorte: “Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca al usuario.” Como locutor pienso que esta ley permite directa e indirectamente, la censura. La Constitución, en su artículo 57, prohíbe la censura (previa, concomitante y posterior) en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del pensamiento. El artículo 58 ejusdem prohíbe la censura (de cualquier tipo) en el ejercicio del derecho a la información, oportuna, veraz e imparcial de cada persona. Obligar a las radios y televisoras a mantener durante seis meses a disposición de Conatel grabaciones continuas y sin edición de toda la programación difundida, es un mecanismo de censura. Como usuario corresponsable pienso que al establecerse de una manera muy ambigua y discrecional en el numeral 1 del artículo 29 la suspensión hasta por 72 horas continuas de una estación de televisión, “cuando los mensajes difundidos inciten a alteraciones del orden público”, lesiona mi derecho a la comunicación, que me reconoce el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ley de mayor rango que la Ley Resorte y que le sirve de marco general legal.
Si quedaron liberados los canales para dar su propia información, al dejarnos el CNE a carabobeños y tachirenses en el limbo y angustia por no conocerse las cifras locales, pregunto: ¿A quién había que recurrir para exigir los resultados en espera? ¿Al comando de campaña del PSUV? ¿A la sala situacional de Miraflores? ¿Al Directorio de Responsabilidad Social en Radio y TV? ¿A Conatel? Claro que no. Había que hacer lo que se hizo: recurrir en Carabobo y Táchira a las Juntas Electorales Regionales para que cumplieran su responsabilidad. Los irresponsables no somos los usuarios, ni los medios. Los irresponsables son los funcionarios del Poder Ejecutivo y Electoral, quienes en este Estado - no ya de Derecho sino forajido - una vez más nos quieren limitar nuestros derechos. No acepto que nos cierren otro medio. No sé Ud.

jueves, 13 de noviembre de 2008

23 años en Radio

EN EL ESTUDIO DE ECOS DEL TORBES


EL 09-11-2008


Hace 23 años nos propusimos darle un sentido social a nuestra profesión del Derecho. Sin conocer el medio radial ni los alcances de su cobertura y penetración, nos pareció que había una audiencia requirente de orientación jurídica. Estábamos recién egresados de la Universidad, y notábamos la ausencia en el dial local de un programa destinado a brindar a los oyentes la posibilidad de conocer sus derechos y deberes, la interpretación de las leyes y demás textos normativos, los temas jurídicos de actualidad e interés general, y el análisis, en un lenguaje sencillo y comprensible para el escucha común, de las instituciones del Derecho. Con ese cúmulo de intereses nos presentamos, a comienzos de noviembre de 1985, ante el Despacho del Director de la Radiodifusora Cultural del Táchira, Sr. José Alberto Ribas. Allí le expusimos nuestra inquietud y, sin dudarlo, de inmediato José Alberto, de quien me precio de su amistad desde entonces, nos dio la oportunidad de salir al aire con “Balanza Jurídica”.

Han sido 23 años de mucho discurrir en la formación jurídica de la ciudadanía. Ha sido un largo trayecto recorrido a través de las ondas hertzianas, para colocar el derecho al alcance de todos nuestros oyentes. Y debo decirlo, sin falsa modestia, el programa conserva mucha audiencia desde su emisión original.

¿Cuál ha sido el secreto para mantenerse en la frecuencia radial? En primer lugar, creo que la propia necesidad de la audiencia de tener una orientación inmediata, gratuita, oportuna. Ella nos ha retroalimentado con sus consultas, preguntas, inquietudes, y comentarios, y nosotros hemos atendido sus interrogantes. Este programa radial fue creado para el público, para ayudarlo y aconsejarlo, y éste nos ha retribuido su fidelidad de audiencia y su gratitud. ¡Es una hermosa y gratificante labor social! En segundo lugar, vivimos intensamente esta labor de radio. Como locutor, estamos conscientes de alta responsabilidad que tenemos de servir de instrumento de educación e instrucción radial. La radio no sólo entretiene e informa, sino también educa. “Balanza Jurídica” es una cátedra abierta y pública para la recomendación jurídica. Y estamos muy orgullosos de ello. En tercer lugar, la información e interpretación actualizada que se ofrece en los temas legales. El Derecho, como disciplina social, avanza y se renueva, con el progreso de los pueblos y las naciones, y con la reforma legislativa. La norma del derecho es un fiel reflejo de la realidad social de un entorno y, en consecuencia, ello se refleja en el contenido de este programa radial. En cuarto lugar, el posicionamiento del nombre del espacio “Balanza Jurídica se ha mantenido con su identificación durante 23 años. No ha necesitado cambiar de denominación. Simplemente porque en este programa tratamos de mantener en la Balanza, en equilibrio, el comentario y la interpretación de la ley; vistas todas las consideraciones posibles, pero también criticando, con fundamento jurídico, la aplicación de esa normativa.

Estamos convencidos que el propósito inicialmente considerado para radiar este espacio se sigue cumpliendo y consolidando cada domingo. Mi reconocimiento a Ecos del Torbes, que nos permite sus micrófonos para esta labor de enseñanza comunitaria. Mi gratitud a la audiencia que nos sigue en el dial, cada domingo. Dios bendito por velar por la prosecución de “Balanza Jurídica” en el tiempo. Y mi compromiso de seguir aportando en esta labor social.


CON MI HIJA GWEN ANGELLY
EN LA CABINA DE ECOS DEL TORBES