domingo, 7 de diciembre de 2008

VOTARE POR BOLIVAR

Los principios fundamentales de la Constitución, enunciados en sus primeros 9 artículos, definen las bases del sistema político de Venezuela. El primer artículo del texto propugna, en tres oportunidades, como máxima irrevocable la libertad. Lo mismo hace el artículo 2, que la adopta como valor superior del Estado venezolano y de su actuación. ¿A cual libertad se refiere? A la que cantamos todos los días, en actos públicos y privados. A la que tararean los niños desde preescolar, cuando se inicia el día en la escuela. A la que gritamos a pecho abierto todos los venezolanos, sin excepción: “Gloria al Bravo pueblo que el yugo lanzó, la ley respetando la virtud y honor. Abajo cadenas gritaba el señor, y el pobre en su choza libertad pidió.” También esos principios fundamentales, en sus artículos 2, 3 y 6, patrocinan como dogma el Estado y gobierno democrático y alternativo. Es decir, aquella democracia entendida como forma de gobierno donde el poder político se distribuye entre todos los ciudadanos, como principio de igualdad política; aquella democracia que se hace efectiva cuando el gobierno es ejercido según el consentimiento del pueblo, o por su mayor parte, y no por una sola persona, en forma autoritaria y concentrada; aquella democracia que se profundiza a través del debate público, que lleva a entenderla como el gobierno de consenso y de la opinión pública y no como imposición unidireccional y abusiva.
La enmienda constitucional, según el artículo 340, alude expresamente a la adición o modificación de uno varios artículos de la Carta Magna, sin alterar su estructura fundamental. La enmienda no puede consistir en la eliminación o vulneración de los principios fundamentales. Implica la preexistencia y mantenimiento de esos 9 primeros artículos del texto constitucional. En consecuencia, si el Poder Electoral admitiera someter a referendo la enmienda de la reelección presidencial, estaría atentando gravemente contra los principios fundamentales de la Constitución. El CNE, en tal caso, estaría desconociendo el principio de la supremacía constitucional del artículo 7, según el cual todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, como norma suprema.
Sin embargo, si el CNE admitiera la enmienda de reelección en los términos ya expuestos, en mi caso me guiaré por la propia Carta Magna. Ella, en su Preámbulo, acoge el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar. También en su artículo 1 dispone que el patrimonio moral de Venezuela y los valores de libertad e igualdad se fundamentan en la doctrina bolivariana. Entonces, recurriré al pensamiento de El Libertador expuesto el 15 de Febrero de 1819, en el Congreso de Angostura. Allí Bolívar se pronunció porque “la continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder.” De producirse el referendo para el sí o el no de la enmienda de la reelección presidencial, no votaré contra la vulneración de las disposiciones fundamentales de libertad, democracia y alternabilidad del gobierno. No votaré para originar más usurpación y tiranía con el mandato indefinido, tal como también se pronunció el Libertador en Angostura. Votaré bajo su ejemplo histórico y su doctrina política. Votaré por Bolívar.

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