martes, 10 de febrero de 2009

REPUBLICA Y REELECCION INDEFINIDA

ISAAC VILLAMIZAR
El reconocido abogado constitucionalista Gerardo Fernández, en El Universal del 24 de junio de 2007, declaró: “Es difícil conseguir en el mundo un presidente democrático que haya cambiado dos veces la Constitución. La reelección presidencial indefinida atenta contra un principio básico contenido en el artículo 6 de la actual Constitución: la alternabilidad, porque desde el poder mismo se desarrollan los controles institucionales para permanecer en él indefinidamente. En el continente no hay una sola Constitución democrática que acepte al reelección indefinida, limitada, en ciertos casos, a un período, porque ésa es la única forma de prevenir el mal histórico de las dictaduras constitucionales.”
La doctrina del Derecho Constitucional define la forma de gobierno como la estructura que en cada país adopta el conjunto de órganos que ejercen las funciones soberanas. La forma de gobierno concierne a la manera de composición de los órganos en quienes está radicada la potestad suprema de dirección del Estado, que para conocerse basta con revisar la Constitución política de cada Estado. Desde los filósofos griegos, pasando por Montesquieu y Rousseau, hasta llegar a Kelsen, Jellinek y Dabin, se ha hablado de dos formas básicas de gobierno: Monarquía y República. En aquélla, la forma de gobierno la ejerce una sola persona; supone que el gobierno del Estado está dirigido por una sola voluntad: el monarca, en quien descansa la dirección suprema y jurídicamente están concentradas las atribuciones de representar el Estado. En ésta, la forma de gobierno, la titularidad del poder supremo, corresponde a un cuerpo colegiado (órgano multipersonal), que ejerce funciones de mando en representación de la sociedad política (los gobernados). En la República la sociedad no transfiere el poder público a los titulares de la función de gobierno, sino que aquélla (sociedad), siempre permanece soberana al auto gobernarse por medio de órganos que son delegados para el desempeño temporal de la gestión gubernamental.
La gobierno de gobierno republicana tiene cinco características esenciales: 1) La función suprema de gobierno recae en varios sujetos titulares (sujetos del poder público); 2) Los titulares de la función de gobierno no actúa por poder propio, sino en virtud a un poder delegado por los gobernados, titulares siempre de la soberanía; 3) Los titulares de la función de gobierno ejercen la gestión gubernamental temporalmente, lo que indica que su mando fenece o es revocable. 4) Los titulares del poder gubernamental son responsables de su gestión ante la sociedad (gobernados), por ser delegados de una soberanía ajena; 5) Todos los ciudadanos tienen, por igual, derecho a ocupar las supremas magistraturas, a ocupar funciones del poder público. Sin estas características no existe República.Venezuela, en el primer artículo de la Constitución, en sus primeras palabras escritas, se define como republicana. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…” En consecuencia, una enmienda constitucional para la reelección presidencial indefinida altera la característica republicana de Venezuela, su esencia como forma de gobierno. De aprobarse ella, en el texto constitucional quedaría una gravísima distorsión de su forma y filosofía de gobierno; sería un atentado mortal a la estructura fundamental del Estado y la Constitución. Y, tal como lo afirmó el constitucionalista Gerardo Fernández, se instauraría en Venezuela una dictadura constitucional.

No hay comentarios: