miércoles, 16 de enero de 2019

El Ejecutivo está usurpado, pero ningún titular u órgano lo está ejerciendo


Isaac Villamizar

Es posible que lo que estoy escribiendo no le guste a muchos, especialmente a aquellos que se han dejado llevar por las emociones, pero les ha faltado pasar los acontecimientos actuales de Venezuela por el tamiz de la razón. Estamos claros que hay una grave situación que amerita consideraciones tanto jurídicas  como políticas, y estas últimas, dicen algunos, la Asamblea Nacional, su Presidente y sus integrantes, las están evaluando con estrategias de movimientos milimétricos de tablero de ajedrez, ante el régimen forajido, fallido y asaltante del poder, que no da puntada sin dedal. Para algunos la situación es inédita, y no pocos aseguran que Maduro y su combo de delincuentes por lo menos están aprisionados ante la reacción tanto internacional, que ha sido contundente y masiva, como por el despertar interno, que no lo reconoce, pero que aún no sabe de manera cierta cómo hacer cesar tanto desafuero que se sigue cometiendo desde Miraflores después del 10 de enero.
Mi tesis es que desde el primer minuto del 10 de enero no existe ningún titular legítimo que ejerza la Presidencia de la República, con las competencias que le atribuye el Artículo 236 de la Carta Magna y demás atribuciones que le asigna dicho texto.
Sea que se considere que Maduro permanece de manera usurpadora en la Presidencia de la República, o que existe vacío de poder, desde ese primer minuto del 10 de enero, en mi criterio, no existe nadie que legítima y constitucionalmente se encuentre ejerciendo las atribuciones que le corresponde exclusivamente a la Presidencia de la República. Del Artículo 236 citado se desprende que este funcionario, como Jefe de Gobierno, entre otras atribuciones, dirige sus acciones, administra la Hacienda Pública Nacional, decreta créditos adicionales al presupuesto, nombra y remueve funcionarios del gobierno, formula y ejecuta un plan de la nación y dirige la FAN como Comandante en Jefe; y como Jefe de Estado dirige las relaciones exteriores de la República, celebra convenios y tratados internacionales y nombra representantes ante Embajadas y Consulados.  Estas atribuciones no sólo se deben mencionar, no solo se deben argumentar. Es necesario que sea ejercidas efectivamente para que el gobierno y el Estado no entren en un estado de parálisis y de aislamiento.
Juan Gauidó, Presidente de la Asamblea Nacional, ha dicho expresamente que “asumiendo la legitimidad me da el Artículo  233, 333 y 350  de la CRBV convoco al pueblo de Venezuela, a la FAN,  y a la comunidad internacional para la conformación efectiva del gobierno de transición.” Posteriormente, el mismo Juan Guaidó señaló textualmente que “nuestros gremios, sindicatos y sociedad civil se mantienen trabajando por la ruta para la transición en Venezuela, es por ello que este 23 de enero las calles de Venezuela gritarán en una sola voz por el rescate de la libertad, la democracia y el cese de la usurpación de Nicolás.” Simultáneamente, en la Asamblea Nacional se encuentra en discusión un proyecto de Ley del Estatuto que rige la transición a la democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este proyecto de ley señala que se tomará en cuenta para la transición democrática, el cese de la usurpación de funciones de Nicolás Maduro, en el marco de la medidas legislativas y políticas que aseguren rescatar el ejercicio legítimo de la Presidencia  y el restablecimiento del orden constitucional. Por último, el 15 de enero de 2019 la Asamblea Nacional aprobó un acuerdo en el que declaró formalmente la usurpación de funciones de Nicolás Maduro en el cargo de la Presidencia de la República, y en el que adopta, en el marco del artículo 233,  las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación, y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible. Además, en mi criterio, con muchas falencias jurídicas, la Asamblea Nacional acordó aprobar un marco legislativo de transición, “que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”, con especial atención al restablecimiento del orden constitucional y atender la emergencia humanitaria.  “El Presidente de la Asamblea Nacional se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de derecho en el país.”
Así que por mucho que la comunidad internacional lo señale, por mucho que internamente se escriba en las redes, por mucho que se celebren Cabildos Abiertos, por mucho que algunos diputados de la Asamblea Nacional lo declaren, Juan Gauidó no ejerce formalmente las atribuciones de Presidente de la República al día de hoy, ya que él mismo y la Asamblea Nacional, como órgano, lo único que ciertamente han aprobado es que existe una usurpación de funciones desde el 10 de enero por parte Nicolás Maduro, y que se está preparando una vía, legislativa, política y con respaldo popular, para designar un  gobierno de transición. Nadie está ejerciendo formalmente, nadie está ejecutando de hecho y de derecho, y de manera legítima, las atribuciones de Presidente de la República previstas en la Constitución. Repito, ni el mismo Juan Guaidó las ha asumido, porque lo único que expresamente le ha encargado la Asamblea Nacional es que velará porque la normativa legal aprobada por el Parlamento para tales propósitos, sea cumplida.
Esto debe aclararse jurídicamente y sin ambages, porque desde el punto de vista del Derecho Público, particularmente del Derecho Constitucional, los órganos del Poder Público en Venezuela están sometidos a dos principios fundamentales: el Principio de Legalidad y el Principio de Competencia, los cuales caracterizan un Estado de Derecho y Democrático.  Conforme al Principio de Legalidad, todo ejercicio de potestades del Poder Público deben sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias sometidas a su jurisdicción. Se trata de la sujeción de los órganos del Poder Público a sus propias normas, al ordenamiento jurídico que le es aplicable y, en consecuencia, al Estado de Derecho. En cuanto al Principio de Competencia, éste dispone que los órganos del Estado sólo pueden actuar con las competencias, con las facultades, con las atribuciones, que le han sido legal y expresamente asignadas, y ellas le establecen sus límites de actuación. La competencia está regulada por normas de orden público, lo que significa que las competencias no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Esto quiere decir también que cada órgano, al actuar dentro de sus propias competencias, no puede invadir las atribuidas a otro órgano del Poder Público.  
Ambos Principios, el de Legalidad y el de Competencia, están enunciados en el Artículo 137 de la Constitución, que establece: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos del Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
Reitero que ningún funcionario, ningún órgano del Estado actualmente está ejerciendo las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional no lo puede hacer, porque incurriría en la misma usurpación de funciones que cometió el Tribunal Supremo de Justicia, cuando por sentencia del 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional se arrogó las atribuciones del Parlamento, con lo cual se rompió el hilo constitucional, y que luego pretendió rectificar mediante sentencia aclaratoria.
En conclusión, la República de Venezuela, al día hoy, no tiene Presidente de la República legítimamente designado, ni siquiera en transición, ni mucho menos electo mediante comicios libres, transparentes y democráticos, por lo que, dentro de ese carácter inédito que muchos atribuyen a esta situación sui generis, Venezuela no está gobernada ni representada como Estado por nadie ni por ningún órgano.
Demás está ratificar que, ciertamente, todos los actos dictados por Nicolás Maduro desde el 10 de enero, incluidas las presuntas medidas económicas y aumento de salario mínimo del 14 de enero, son actos nulos de nulidad absoluta. El problema está en que a pesar de ello, están causando un daño casi irreversible a la nación, social y económico, que con seguridad también ocasionará que, mientas más se tarde en designarse un Gobierno de Transición y un Presidente Interino, ellos recibirán un país prácticamente destrozado con alevosía por el usurpador, para que así sea recibido por esas autoridades legítimas.
Es prudente hablarle claro al pueblo, no andar con divagaciones, no estar pretendiendo una actuación, pero a la vez eludiéndola, o enmascarándola en movimientos políticos ajedrecísticos milimétricos confusos. Sabemos dónde está el contrincante diabólico, pero cada jugada debe tener un soporte bien sólido, jurídico y político en conjunción, no vaya a ser que se revierta el jaque mate. A quien se quiere deponer es al que se considera monarca en usurpación, pero hay que saber mover bien y oportunamente las piezas para que termine bien guardado en la gaveta del tablero.
San Cristóbal, 15 de enero de 2019.