jueves, 12 de julio de 2012

La Unet lo quiere


*Isaac Villamizar


Mons. Carlos Sánchez Espejo, nacido en Rubio, insigne prelado, elocuente parlamentario y una de las figuras más preclaras de la intelectualidad de esta región, acuñó la frase "El Táchira hace lo que el Táchira quiere.” En el Táchira siempre acostumbramos a destacarnos por altos propósitos en el acontecer regional y nacional. La Universidad más importante de nuestro terruño, la Unet, es una viva expresión de ello. Con la mayor incertidumbre jurídica y política, con solicitud de medidas cautelares de suspensión de elecciones en un Recurso Contencioso Electoral admitido, en dos Recursos Contenciosos Electorales aún por admitir y en un Recurso de Amparo Constitucional que fue remitido a la Sala Electoral, el pasado 4 de julio la Unet fue la primera universidad en el país que realizó su primer proceso electoral con un nuevo Reglamento de Elecciones, adecuado a la Ley Orgánica de Educación vigente. Esta Ley dispone que ahora eligen a las autoridades, como miembros de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados. Las Universidades Nacionales, Autónomas y Experimentales, muchas de ellas con elecciones suspendidas judicialmente, estuvieron muy atentas de la Unet, ese día, para informarse de lo que estaba ocurriendo aquí. Éramos referencia nacional. Nada más y nada menos que lo sucedido fue una gran fiesta universitaria. Logramos culminar esta primera elección con todas esas amenazas judiciales.

Hubo una magnífica participación de los diferentes sectores de electores. 73 % de los docentes, 74% de los administrativos, 73% de los obreros, 35 % de los estudiantes (4.509) y 6% de los egresados (761), considerando que estos últimos se ubican en su mayoría fuera de la región, dieron un mensaje contundente: sí queremos elecciones, sí queremos autoridades y decanos electos, sí queremos democracia universitaria, sí queremos consolidar una excelente universidad. Aún quedan por definir los cargos de Rector, Vicerrector Administrativo y Decano de Docencia en un segundo proceso electoral.

De tal manera que, aunque las amenazas jurídicas y políticas aún pudieran subsistir, nuestra UNET, en su amplia mayoría, ha dicho firmemente que defendemos la autonomía, para darnos nuestros propios directivos, con la expresión democrática y libre del voto. Aquí si hubo la participación de la que tanto se habla. La Unet, pionera en este tipo de elecciones, no sólo ofrece este modelo a todas las universidades del país, sino que se constituye en un ejemplo para toda Venezuela, en la que se puede observar que la democracia, la libertad, la pluralidad del pensamiento, la participación protagónica, la voluntad popular y el debate constructivo de ideas, es el camino posible hacia una sociedad más próspera y feliz.

¡Enhorabuena a quienes resultaron ya electos en este primer proceso electoral! ¡Suerte a quienes van a un segundo proceso electoral para definir los cargos que aún faltan.

"La Unet hace lo que la Unet quiere". ¡Soy Unet! ¡Qué orgullo serlo!

*Consultor Jurídico de Unet

Reenganche o va preso

Isaac Villamizar


El reenganche del trabajador, según la “nueva” LOTTT está viciado de nulidad. Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral es despedido y denuncia el reenganche ante el Inspector del Trabajo, solicita la restitución de la situación jurídica infringida.

Solicitarle a una autoridad administrativa la restitución de una situación jurídica infringida y que ésta la acuerde, es un grave vicio constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los únicos competentes para ese restablecimiento son los jueces de la República. El Inspector del Trabajo examina la denuncia, la declara admisible y al quedar demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad y existir la presunción de la relación de trabajo alegada, sin más trámite, ordena el reenganche. Hasta este momento este procedimiento se ha realizado “inaudita parte” para el patrono, es decir, sin su audiencia, sin su conocimiento. El patrono aún no sabe lo que está sucediendo porque todo esto se está tramitando en las oficinas de la Inspectoría a sus espaldas.

Ordenado el reenganche, un funcionario de tercer o cuarto nivel de la Inspectoría, que incluso no pudiera ser abogado, delegado por el Inspector, se traslada con el trabajador al lugar del trabajo y es cuando se le notifica del patrono que ya se trae la orden de reenganche y que debe proceder a cumplirla de inmediato. Sólo en este momento, in situ y en el mismo acto de ejecución de la orden, es que el patrono puede presentar sus alegatos y sólo prueba documental, porque la ley no le permite otro medio de pruebas, tales como testimoniales, exhibición, informes, experticia, o reproducciones. Sin embargo, por lo contrario, este súper funcionario de tercer o cuarto nivel tiene la facultad de ordenar, en el mismo acto, cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, interrogar a trabajadores y examinar libros, registros y documentos. Es decir, tiene más poder que la Ministra del Trabajo. Y cómo si el vicio no fuera suficiente la ausencia del patrono o de su abogado dan como válidas las declaraciones del trabajador. La ley obliga, entonces, a que el patrono y su abogado estén encadenados en la empresa las 24 horas adivinando la llegada de la Inspectoría. Este procedimiento inaudita parte para el patrono y la restricción de su medios probatorios vulnera groseramente el derecho al Debido Proceso y a la Defensa del Artículo 49, y sus numerales 1 y 3, de la CRBV, según los cuales, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones administrativas; la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías.

Finalmente, si el súper funcionario discrecionalmente entiende que alguna defensa del patrono o su abogado persistentemente le obstaculiza la ejecución del reenganche, con la autoridad policial presente, la Inspectoría notifica al Ministerio Público, para que les abran una averiguación penal con sanción de arresto, por una infracción administrativa. Más inconstitucional imposible.

Arrestos ilegales en el trabajo



Isaac Villamizar


La “nueva” Ley Orgánica del Trabajo establece en su Exposición de Motivos que el procedimiento sancionatorio en ella previsto se debe efectuar resguardando los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. Los mismos principios están en el Artículo 522, al comienzo del Título dedicado a las sanciones.

A pesar de estos postulados, ese Título IX de las sanciones y el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos de los trabajadores amparados por fuero sindical o inamovilidad laboral, previsto en el Artículo 425, violentan gravemente los principios anotados. Veamos el aspecto sancionatorio. Las infracciones de las disposiciones de la ley se sancionan, en unos casos, con multas, algunas leves y otras muy graves, y en otros casos, con arresto policial. Esto vulnera lo previsto en el Artículos 1, 8 y 9 del Código Penal, que preceptúan que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere previsto por ley como punible, que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, que las penas son corporales y no corporales y que la pena corporal de arresto se aplica en varios casos de delitos y en algunos casos de faltas. De tal manera que la infracción como hecho delictual, no aparece por ninguna parte del Código, y menos que la pena de arresto se le aplique como sanción. Esto vulnera gravemente el principio de la legalidad.

Hay tres tipos de infracciones en la Ley del Trabajo a las que se le aplica la pena corporal de arresto. La primera está contemplada en tres supuestos del Artículo 538. Para los casos de desacato a la orden de reenganche, violación del derecho a la huelga e incumplimiento u obstrucción de la ejecución de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo, se impone la sanción corporal de arresto policial de 6 a 15 meses. El Código Penal prevé en su Artículo 483 la falta de desobediencia a una orden legalmente expedida por la autoridad competente, que se castiga con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 a 150 UT. De tal manera que para la misma conducta antijurídica están previstas dos sanciones diferentes, una muy excesiva en la Ley del Trabajo y otra más leve en el Código Penal ¿Cuál aplicará el Juez Penal de Juicio? Esto transgrede el principio de la proporcionalidad.

La segunda infracción es el cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, Artículo 539, a la que se le aplica arresto de 6 a 15 meses. Esto es lo que en doctrina penal se denominan delitos en blanco. ¿Cuáles son los supuestos fácticos que determinan la conducta delictual de cierre ilegal e incluso de cierre injustificado? No están tipificados en esta norma. ¿Qué criterios determinan que un cierre sea ilegal o injustificado? Esto infringe el principio de la tipicidad. Finalmente, el tercer supuesto es el incumplimiento del pago de una multa, Artículo 546, a cuyos infractores se les castiga con arresto de 10 a 90 días. Este artículo reinsertó en la “nueva” Ley del Trabajo un fósil del derecho: la prisión por deudas. ¿Se ha visto algún caso que a un deudor lo metan preso por no pagar? Para eso existen las medidas de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro de bienes. Es así como esta Ley del Trabajo, en materia sancionatoria, vulnera seriamente sus propios principios.

Por qué soy abogado


Isaac Villamizar


Soy Abogado por ser una de las profesiones más elevadas y nobles. A los abogados se nos encomiendan los más caros intereses del individuo y del colectivo. El abogado, junto con el médico y el maestro, está presente en casi todas las manifestaciones del ser humano.

El Derecho, como expresión normativa y reguladora de la conducta humana y social, influye en todos los ámbitos de actuación del hombre y la mujer. En su vida natural, desde el vientre de la madre, cuando nace, en el desarrollo de su vida, en todas las esferas de actuación privada y pública, al momento de la muerte e incluso después del fallecimiento, el ser humano es atendido por una norma jurídica. Por eso, el abogado, aparte de su experticia en el análisis, interpretación y aplicación del derecho y la justicia, debe ir acompañado durante su ejercicio profesional de muy especiales cualidades morales e intelectuales. El Abogado, con su palabra, escrita y oral, se dedica a defender las causas, peticiones y reclamaciones de sus mandantes, fuera y dentro del juicio.

Se dice que el abogado debe amar la justicia, lo cual constituye una condición intrínseca en él. Pero junto a este sentimiento, con base a mi experiencia profesional de ya casi 27 años, pienso que hay dos cualidades importantes en el ejercicio del Derecho. La primera es la laboriosidad, característica que denota un constante estudio y práctica de la profesión. El abogado debe ser un permanente investigador de la rama jurídica en la cual se desempeña. Un interés marcado por estar actualizado en la legislación, en la doctrina, en la jurisprudencia y en las diversas fuentes del derecho, le hace un experto, a quien se puede recurrir con la mayor confianza, por conocer en profundidad su campo de trabajo. Junto a esto, el litigio es la herramienta que asegura a sus clientes la gestión en la búsqueda de la verdad de los alegatos de sus representados. Sin embargo, la profesión del Abogado en este siglo XXI ha tomado una tendencia que ya se hace notoria. Me refiero a la capacidad negociadora que debe tener hoy día el abogado, siendo un actor primordial en la conciliación y mediación. Sostener un juicio actualmente, aparte de lo largo y costoso que ello pudiera ser para sus clientes, implica muchas veces no alcanzar una tutela judicial efectiva. Por eso, el abogado debe tener conocimientos en medios alternativos de solución de conflictos y especialmente ser un extraordinario agente para mediar y conciliar entre partes enfrentadas. Esto implica poseer verdaderas destrezas de equidad y ecuanimidad. Y esto conlleva a la segunda cualidad que pienso debe tener siempre el abogado. Me refiero a la prudencia. Ella no se aprende en la Facultad de Derecho. Se adquiere con la experiencia, con la madurez profesional. Implica tener el tino y la sensatez para saber actuar, hablar y confirmar en el momento indicado, con las circunstancias favorables y con los medios jurídicos apropiados.

Soy abogado porque no hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Soy abogado porque no hay mejor forma de mover la sensibilidad que practicando la justicia. Soy abogado porque no hay mejor forma de apreciar el mundo tan libremente como interpretando la verdad.

Menos trabajo, menos riqueza


Isaac Villamizar

La Constitución establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. ¿Cuáles son esos fines? Entre otros, son el desarrollo de la persona, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Carta Magna. La Exposición de Motivos de este texto agrega que los ciudadanos tienen el deber de aportar su propio esfuerzo, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal.

Ley Orgánica del Trabajo acaba de reducir la jornada semanal en los períodos diurnos, nocturnos y mixtos. Es decir, se propende a menos trabajo, pero se pregona que los pobres y trabajadores viven ahora mejor. Esto es un total contrasentido. No puede haber prosperidad espiritual y material sin esfuerzo alguno. En Venezuela se ha acabado con la generación de riqueza privada. Se ha atacado a la propiedad. Múltiples y discutibles mecanismos asfixian y eliminan a la empresa, al comercio, a la industria, a los servicios y a la producción agrícola. El Estado policía impone innumerables trabas burocráticas para el ejercicio de la actividad económica; también persigue, sanciona, cierra y expropia a los establecimientos e industrias, llevando a la economía venezolana a un estado de postración como nunca se había visto. Como si esto fuera poco, castiga a las “entidades de trabajo”, como ahora las llama la ley, si se atreven a exigir de sus trabajadores mayores responsabilidades y cumplimiento de sus deberes y metas planificadas.

En los países más ricos del mundo los trabajadores tienen mejores condiciones de trabajo, y la fuerza laboral está realmente organizada y con ingresos suficientes. Yo he tenido la fortuna de recorrer, por ejemplo, las grandes ciudades y los campos de Alemania. Es de los países que más asombro ha causado en mí. La riqueza, la prosperidad, el progreso, el orden, el trabajo productivo, se nota en todas partes. Alemania es el país más grande de la economía nacional en Europa, el cuarto más grande por el PIB nominal en el mundo. Desde la época de su industrialización, Alemania ha sido un conductor, innovador y beneficiario de una economía cada vez más globalizada. Es el segundo exportador más grande del planeta. Es relativamente pobre en materias primas, pero la mayoría de su fortaleza está en la ingeniería, automóviles, maquinaria, metales y productos químicos. La industria y la mecánica las he visto como soportan la producción agrícola, en cuyos campos no se pierde un solo metro cuadrado. Alemania es el principal productor de turbinas eólicas y tecnología de la energía solar del mundo. Las más importantes ferias comerciales anuales de producción se llevan a cabo en Hannover, Frankfurt y Berlín. Un país que quedó destruido, demolido, acabado, arruinado, con la guerra, se levantó de sus cenizas y ahora es próspero y rico. Y eso lo han logrado con trabajo.

Tal vez a los venezolanos nos hace falta conocer aún más la miseria, para reflexionar sobre las oportunidades invaluables que hemos perdido de llegar a ser potencia mundial.