jueves, 12 de julio de 2012

Arrestos ilegales en el trabajo



Isaac Villamizar


La “nueva” Ley Orgánica del Trabajo establece en su Exposición de Motivos que el procedimiento sancionatorio en ella previsto se debe efectuar resguardando los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. Los mismos principios están en el Artículo 522, al comienzo del Título dedicado a las sanciones.

A pesar de estos postulados, ese Título IX de las sanciones y el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos de los trabajadores amparados por fuero sindical o inamovilidad laboral, previsto en el Artículo 425, violentan gravemente los principios anotados. Veamos el aspecto sancionatorio. Las infracciones de las disposiciones de la ley se sancionan, en unos casos, con multas, algunas leves y otras muy graves, y en otros casos, con arresto policial. Esto vulnera lo previsto en el Artículos 1, 8 y 9 del Código Penal, que preceptúan que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere previsto por ley como punible, que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, que las penas son corporales y no corporales y que la pena corporal de arresto se aplica en varios casos de delitos y en algunos casos de faltas. De tal manera que la infracción como hecho delictual, no aparece por ninguna parte del Código, y menos que la pena de arresto se le aplique como sanción. Esto vulnera gravemente el principio de la legalidad.

Hay tres tipos de infracciones en la Ley del Trabajo a las que se le aplica la pena corporal de arresto. La primera está contemplada en tres supuestos del Artículo 538. Para los casos de desacato a la orden de reenganche, violación del derecho a la huelga e incumplimiento u obstrucción de la ejecución de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo, se impone la sanción corporal de arresto policial de 6 a 15 meses. El Código Penal prevé en su Artículo 483 la falta de desobediencia a una orden legalmente expedida por la autoridad competente, que se castiga con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 a 150 UT. De tal manera que para la misma conducta antijurídica están previstas dos sanciones diferentes, una muy excesiva en la Ley del Trabajo y otra más leve en el Código Penal ¿Cuál aplicará el Juez Penal de Juicio? Esto transgrede el principio de la proporcionalidad.

La segunda infracción es el cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, Artículo 539, a la que se le aplica arresto de 6 a 15 meses. Esto es lo que en doctrina penal se denominan delitos en blanco. ¿Cuáles son los supuestos fácticos que determinan la conducta delictual de cierre ilegal e incluso de cierre injustificado? No están tipificados en esta norma. ¿Qué criterios determinan que un cierre sea ilegal o injustificado? Esto infringe el principio de la tipicidad. Finalmente, el tercer supuesto es el incumplimiento del pago de una multa, Artículo 546, a cuyos infractores se les castiga con arresto de 10 a 90 días. Este artículo reinsertó en la “nueva” Ley del Trabajo un fósil del derecho: la prisión por deudas. ¿Se ha visto algún caso que a un deudor lo metan preso por no pagar? Para eso existen las medidas de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro de bienes. Es así como esta Ley del Trabajo, en materia sancionatoria, vulnera seriamente sus propios principios.

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