Isaac Villamizar
El reenganche del trabajador, según la “nueva” LOTTT está viciado de nulidad. Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral es despedido y denuncia el reenganche ante el Inspector del Trabajo, solicita la restitución de la situación jurídica infringida.
Solicitarle a una autoridad administrativa la restitución de una situación jurídica infringida y que ésta la acuerde, es un grave vicio constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los únicos competentes para ese restablecimiento son los jueces de la República. El Inspector del Trabajo examina la denuncia, la declara admisible y al quedar demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad y existir la presunción de la relación de trabajo alegada, sin más trámite, ordena el reenganche. Hasta este momento este procedimiento se ha realizado “inaudita parte” para el patrono, es decir, sin su audiencia, sin su conocimiento. El patrono aún no sabe lo que está sucediendo porque todo esto se está tramitando en las oficinas de la Inspectoría a sus espaldas.
Ordenado el reenganche, un funcionario de tercer o cuarto nivel de la Inspectoría, que incluso no pudiera ser abogado, delegado por el Inspector, se traslada con el trabajador al lugar del trabajo y es cuando se le notifica del patrono que ya se trae la orden de reenganche y que debe proceder a cumplirla de inmediato. Sólo en este momento, in situ y en el mismo acto de ejecución de la orden, es que el patrono puede presentar sus alegatos y sólo prueba documental, porque la ley no le permite otro medio de pruebas, tales como testimoniales, exhibición, informes, experticia, o reproducciones. Sin embargo, por lo contrario, este súper funcionario de tercer o cuarto nivel tiene la facultad de ordenar, en el mismo acto, cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, interrogar a trabajadores y examinar libros, registros y documentos. Es decir, tiene más poder que la Ministra del Trabajo. Y cómo si el vicio no fuera suficiente la ausencia del patrono o de su abogado dan como válidas las declaraciones del trabajador. La ley obliga, entonces, a que el patrono y su abogado estén encadenados en la empresa las 24 horas adivinando la llegada de la Inspectoría. Este procedimiento inaudita parte para el patrono y la restricción de su medios probatorios vulnera groseramente el derecho al Debido Proceso y a la Defensa del Artículo 49, y sus numerales 1 y 3, de la CRBV, según los cuales, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones administrativas; la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías.
Finalmente, si el súper funcionario discrecionalmente entiende que alguna defensa del patrono o su abogado persistentemente le obstaculiza la ejecución del reenganche, con la autoridad policial presente, la Inspectoría notifica al Ministerio Público, para que les abran una averiguación penal con sanción de arresto, por una infracción administrativa. Más inconstitucional imposible.
Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
jueves, 12 de julio de 2012
Reenganche o va preso
Etiquetas:
Amparo,
Arresto,
Derecho Laboral,
Derecho Penal,
Derechos Constitucionales,
Inspectoría del Trabajo,
Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajo
Publicado por
Isaac Villamizar
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario