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domingo, 13 de septiembre de 2015

No tienes defensa

Isaac Villamizar
La defensa es un derecho sagrado de cualquier persona. Si hay un agente estrechamente vinculado con ella es el abogado. Para eso ha estudiado, se ha preparado, posee las herramientas del conocimiento jurídico, con el fin de materializar con su ejercicio profesional tan fundamental derecho. No en vano la  Ley de Abogados preceptúa que ellos tienen el deber de ofrecer a su cliente el concurso de su cultura y de la técnica que posee y aplicarlas con esmero en la defensa.

Formalmente, el origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; y a producir prueba en su favor.  Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa,  de 1789,  el mismo adquiere mayor relieve, cuando se consagra el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se le da un carácter internacional a la defensa, al disponerse que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Asimismo, señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, resguardándosele todas las garantías necesarias para su defensa.

Este derecho de ser procesado con todas esas garantías mediante juicio y a utilizar todos los medios legales para su defensa se ha incorporado prácticamente en todas las Constituciones del mundo. La nuestra así lo dispone en el Artículo 49, haciéndose allí un vínculo estrecho entre el debido proceso y la defensa, incluyendo ésta en aquél.

Resulta que  en Venezuela, cuando  hay  intereses ajenos  a un  Estado  de  Derecho, donde  debe  imperar  la legalidad, en los procesos administrativos y judiciales se aplica lo contrario a lo reconocido en la Constitución. Al detenido no se le notifica de los hechos por los cuales se le investiga; se le detiene con las mayores arbitrariedades, sin orden judicial, se limita el acceso al expediente a él y a su abogado y éste debe pasar un viacrucis para comunicarse con su defendido y así establecer una estrategia de actuación judicial. Al detenido, públicamente, por los medios oficiales, se le declara de antemano culpable, se denigra de él, se le somete a escarnio público, desconociéndose la presunción de su inocencia hasta que haya decisión definitivamente firme. Y ni hablar de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se  infiere al disidente u opositor, quien termina en una mazmorra oscura, enfermo de gravedad y torturado para obligarlo a confesar lo que no hizo.
La defensa en Venezuela, en estos casos, se ha convertido en acusaciones ilegales, con juicios amañados y lesivos a las más esenciales garantías humanas y procesales. Eso lo sabemos desde hace tiempo los venezolanos, incluidos los abogados, y ya comienza a notarlo la comunidad internacional.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Inferioridad constitucional


*Isaac Villamizar
La constitución norma la vida del Estado. Por eso es la ley fundamental, ley de leyes. Todas las leyes orgánicas, especiales y ordinarias que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación del Estado y de sus órganos del Poder Público deben y tienen que ser cónsonas con esa norma suprema. La Constitución actual entró en vigencia como manifestación de la voluntad del pueblo, expresada como poder constituyente originario en el referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. El principio de la superlegalidad constitucional deriva, en consecuencia, de considerar la Constitución como norma jurídica de la organización del Estado que fija los preceptos básicos a los cuales está subordinado todo el ordenamiento jurídico.
En la propia Constitución está formalmente expresado el principio de la supremacía constitucional en su Artículo 7. Todas las personas y órganos del Poder Público están sujetos a ella. Esto significa que la Constitución prevalece sobre la voluntad de los órganos constituidos del Estado, incluyendo el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su modificación sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión e imposición de la voluntad popular producto de ese poder originario. El ciudadano tiene el derecho constitucional, en un Estado Constitucional, a que se respete el principio fundamental de la supremacía constitucional.
Este principio de supremacía del texto fundamental está asegurado concretamente al disponerse la necesaria e indispensable intervención del pueblo para efectuar cambios en la Constitución mediante tres procedimientos diferentes: La Reforma Constitucional, la Enmienda Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Todos están regulados en la Carta Magna, con la debida participación de la voluntad popular para su iniciativa y aprobación. No existe en el texto constitucional “poder constituyente derivado” alguno para cambiar la Constitución. Por otra parte, también en la Constitución está previsto un sistema de justicia constitucional para garantizar dicha supremacía, su inviolabilidad e integridad. En su Título VIII se contempla la garantía de la Constitución. Allí se contempla que la Sala Constitucional tiene su correspondiente competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, que puede ser previo o posterior. Pero también existe el control extraordinario o acción de amparo que ofrece la tutela judicial de los derechos humanos reconocidos implícita o expresamente en la Carta Magna. Igualmente se eleva a rango constitucional el control difuso del texto fundamental, a través del cual corresponde a todos los jueces de la República, aún de oficio, asegurar la integridad de la Constitución.
De tal manera que el Ejecutivo Nacional, ni siquiera por Decreto Ley, puede cambiar el texto y espíritu constitucional. Tampoco puede hacerlo la Asamblea Nacional, sancionando leyes orgánicas, especiales u ordinarias, alterando la estructura del Poder Público contemplado en la Constitución, ni creando entidades político-territoriales que no existen en el texto básico, trastocando el alcance de la verdadera democracia participativa. Mucho menos la Sala Constitucional, que se supone tiene la tarea de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y que es el máximo y último intérprete de la Constitución, para velar por la uniformidad de su aplicación (Art 335), puede desarrollar un proceso de mutación ilegítima de la Constitución, mediante sentencias de dudoso carácter interpretativo, o legitimando decisiones inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder constituyente originario. Corresponderá al ciudadano integrante de la soberanía popular, seguir defendiendo su derecho inalienable a que se rescate la supremacía de un texto que, en la realidad de la vida nacional, ha perdido su vigencia.
*Profesor de Postgrado en Derecho Constitucional

domingo, 21 de febrero de 2010

ESTADO SIN DERECHO

Isaac Villamizar
El 23 de Junio se ha celebrado el Día Nacional del Abogado. El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y la justicia. Así lo prescribe La Ley que regula nuestra actividad, en su artículo 2. El abogado tendrá como norte de sus actos asegurar el ministerio del Derecho. Es deber esencial del abogado defender los derechos de la sociedad, cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico. El abogado puede publicar comentarios con fines científicos en diarios. Así también lo dictaminan los artículos 2, 4 y 9 del Código de Etica Profesional del Abogado venezolano.
Reflexionemos, entonces, en esta celebración, sobre la ausencia de Derecho en el Estado venezolano. La Carta Democrática Interamericana, adoptada por la OEA en el 2001, definió como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, y el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. Asimismo, son fundamentales para la democracia la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad. De todos esos componentes la separación e independencia de los Poderes Públicos, es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. En América Latina, en los períodos democráticos de nuestros países, siempre ha habido instituciones que buscan asegurar el respeto a los derechos humanos, la sujeción del poder al derecho, elecciones más o menos regulares y libres, y un régimen plural de partidos.
Sin embargo, nuestras democracias no terminan de madurar y el Estado de Derecho no culmina por apoderarse de nuestras instituciones políticas. Nos ha faltado el más clásico de los elementos integrantes de la democracia, la separación e independencia de los poderes, lo que permite un efectivo control hacia el poder, y la posibilidad real de participación política del ciudadano, un gobierno diáfano y la vigencia inmune del imperio de la ley. Sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber elecciones completamente libres y verdadera representatividad; sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber pluralismo político; sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber participación democrática; sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede asegurarse una seria honestidad en el ejercicio del gobierno, con exigencia de rendición de cuentas por parte de los gobernantes; sólo controlando al Poder en Venezuela es que se puede garantizar un gobierno sometido a la Constitución y a las leyes; sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber un legítimo acceso a la justicia, y un poder judicial con autonomía e independencia; sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber un fiel respeto a los derechos humanos. Sólo controlando al Poder en Venezuela es que puede haber genuino Estado de Derecho.La democracia es mucho más que las solas votaciones. El Gobierno - así tenga origen electoral y crea tener apoyo popular - con concentración y centralización, sin control efectivo, es un gobierno autoritario y conduce, más temprano que tarde, a la tiranía.