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domingo, 28 de mayo de 2017

Bases Comiciales ratifican fraude constituyente

Isaac Villamizar

Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

He señalado los efectos del fraude constituyente cometido por Nicolás Maduro y sus ministros al convocar la ANC en los Decretos 2830 y 2831, incurriendo todos ellos en responsabilidad penal, civil y administrativa. Este fraude es continuado –explicaré por qué-, al presentar las Bases Comiciales en el Decreto 2.878 del 23-05-2017.Cuando se desagrega el cuerpo electoral en ámbitos sectoriales, se comete una violación constitucional, ya que como es sabido, la población electoral está  integrada por una pluralidad de electores, concepto que responde a la idea de una totalidad de iguales,  sin atender a ningún  tipo de distinción (raza, sexo, condición social, estatus laboral, pertenencia a organizaciones políticas, sociales, comunitarias, o de otra índole), quienes únicamente deben reunir los requisitos señalados en el artículo 64 constitucional. De tal manera que la sectorización que se conformará, según los particulares Primero y Cuarto de este Decreto 2.878, por Trabajadores y Trabajadoras, Campesinos y Campesinos y Pescadores y Pescadoras, los y las Estudiantes, Personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, Pensionados y Pensionadas, Empresarios y Empresarias,  Comunas y Consejos Comunales, en primer lugar, infringe el principio de igualdad de los integrantes del pueblo conceptuado como cuerpo electoral, el cual, como quedó dicho, no admite ninguna distinción entre aquellos, principio recogido en el artículo 64 ejusdem, que define a los electores que ejercen el sufragio activo. En segundo lugar, infringe el derecho al sufragio pasivo consagrado  indirectamente en el artículo 65 constitucional, y que también es una concreción  del derecho de participación política, consagrado en el artículo 62 ejusdem, porque sólo podrán ser postulados o elegidos  los que pertenezcan a cada uno de los sectores  que, conforme al citado artículo 2 del Decreto, se organizará el cuerpo electoral. En tercer lugar, porque infringe el principio de la universalidad del voto contenido en el artículo 63, según el cual el sufragio activo debe ser ejercido por todos los que conforman el cuerpo electoral, sin posibilidad de que ese ejercicio esté condicionado a la pertenencia del elector a sector alguno, e igualmente  viola  el principio de  igualdad del voto, porque la sectorización del cuerpo electoral, según el particular Segundo del Decreto 2.878 citado, dará lugar a que a esos sectores les corresponda en la integración de la Asamblea Nacional Constituyente,  un  voto ponderado que repugna al principio democrático que caracteriza a la Constitución.En cuarto lugar, porque también viola el principio de la igualdad en el valor del voto recogido en el  artículo 63, porque  si además el Presidente de la República, quien en el contexto de la  “convocatoria” que formuló, decretó en las bases comiciales que un número de los integrantes de la ANC deberán provenir de los “registros de los sectores”, según el particular Quinto del Decreto citado, y el otro porcentaje del resto del electorado, es evidente que se pretende consagrar un voto ponderado, que implica que se otorga un valor significativo proveniente de los electores organizados  atendiendo a los diversos  ámbitos sectoriales,  lo que resulta violatorio del artículo 63 constitucional, consagratorio del sufragio activo y del principio de igualdad del valor del voto.Por otro lado, los Decretos 2.830 y 2.878 suprimen el principio del  voto libre  que comporta la facultad del elector de votar por  determinado candidato o lista, sin estar sujeto a ningún tipo de coacción o amenaza, supresión que debe presumirse operará en el caso de los Registros de electores organizados  sectorialmente, pues  constituye un hecho notorio y comunicacional  el control del gobierno en  los integrantes  de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes dependientes del mismo, tanto económicamente como en su gestión, así como los integrantes de las Misiones, por citar algunos de ellos. Esta supresión del carácter libre del voto viola flagrantemente el citado artículo 63 constitucional. La intención de esa “omisión” queda revelada  claramente en las declaraciones públicas  del Ministro Elías Jaua, Presidente  de la Comisión Presidencial  que  redactó las bases comiciales,  conforme a  las cuales sólo podrán  votar en el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el Instituto Venezolano del  Seguro Social  (IVSS),  de tal forma que serán  excluidos del correspondiente registro electoral sectorial todos aquellos que no figuren en los archivos del referido Instituto, a los que debe agregarse que ese registro está bajo la custodia de un ente público subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto, porque además el registro electoral de los sectores se nutrirán exclusivamente de los registros  oficiales que proporcione el gobierno. En definitiva,  estas Bases Comiciales violan los anteriores principios capitales  que informan el derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, tal como aparece consagrado por la Constitución en sus  artículos 63, 64 y 65. Y por si fuera poco estas Bases Comiciales omiten la forma o  sistema electoral  mixto, único previsto en el mencionado Artículo 63, conformado por la personalización del sufragio y la representación proporcional de las minorías. 

La sectorización de los electores igualmente viola el Artículo 347 constitucional que califica al pueblo de Venezuela como el depositario del poder originario constituyente. Estas bases desconocen una característica fundamental de este poder, cual es la naturaleza del pueblo como unidad política e indivisible. Esta naturaleza del pueblo, que no es sectorizada, está reconocida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 23 de enero del 2003,  en un Recurso de interpretación que conceptualizó al pueblo de Venezuela en la Constitución como “el conjunto de las personas de un país y no de una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado,  y menos individualidades.”

lunes, 15 de mayo de 2017

Venezuela dejó de ser República

Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017
Aristóteles en “La Política”, aseguraba que “no basta imaginar un gobierno perfecto; se necesita, sobre todo, un gobierno practicable”. En Venezuela, este gobierno ni es perfecto, ni se practica. Desde hace rato hay una absoluta ingobernabilidad. Antes, podíamos decir que la ausencia de gobierno se manifestaba en el pueblo, en la ciudadanía, pero es evidente que el mismo gobierno no puede en la práctica operar. Y ello es así, porque está única y exclusivamente dedicado a mantenerse férreamente en el poder, sin atender en lo más mínimo los requerimientos que están matando de hambre, zozobra y angustia a toda la población. Al colocar todos sus recursos y sus fuerzas, cuyos pertrechos se le van acabando, en ese propósito de mantenerse en Miraflores y Fuerte Tiuna, con el más profundo y mayoritario rechazo de los venezolanos, este gobierno realmente en la práctica ha acabado con el régimen político denominado “República”.
¿Qué es un régimen político?  Es la manera de ser política de un pueblo. Se trata del ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales, que queda plasmada en la Carta Magna y sus leyes y el modo de aplicarlas o modificarlas.  En un régimen político existen una serie de condicionamientos en un conjunto de interacciones políticas, y se compone de valores, normas y estructuras de autoridad. Un régimen político da respuestas a las preguntas ¿Cuáles son las formas de lucha por el poder y cómo se llega a él? ¿Cómo se ejerce el poder? ¿Quién lo ejerce? ¿El poder lo tiene uno, un grupo, o todos?
Ahora bien, una República, como régimen político, se fundamenta primordialmente en el imperio de la ley y la igualdad ante ella. ¿Cuáles son las características de una auténtica República? Primero, la soberanía reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus representantes. En Venezuela, la soberanía popular hace rato fue arrebatada y ultrajada por los órganos del Poder Público, especialmente el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral. Y lo han robado para hacer dictador a uno sólo, quien lo ejerce de manera omnímoda,  aferrándose a ese poder a costa de la violación de derechos humanos y hasta de asesinatos al pueblo soberano. De tal manera que la alternabilidad y el pluralismo, esencia de la Republica, son inexistentes. Segundo, el imperio de la ley es sagrado. Tanto la comunidad política, que ha legitimado a los poderes constituidos para producir las normas, como esos órganos de poder se someten estrictamente a la Constitución y la ley. Los ciudadanos en Venezuela han sido mancillados, porque los poderes han usado la norma, no sólo para tergiversarla intencionalmente, con el fin de perpetuarse en el poder, sino como un mecanismo para perseguir a los disidentes y a quienes no se someten a sus oscuros designios. Tercereo, en un régimen republicano no falta la separación de poderes. Ellos están distribuidos y limitados en sus competencias, pero todos actúan integradamente en función del bien común. Esto busca equilibrar y controlar el poder, evitando abusos por parte de quien lo detenta. En Venezuela el poder está concentrado y es ejercido sin limitación por un dictador, yo diría por un tirano, que da instrucciones de actuación a los otros poderes, de tal forma que representante de esos poderes sumisos que no obedezca es execrado, perseguido y encarcelado. Cuarto, los cargos tienen una periodicidad, porque como dijo Bolívar, nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder, porque el pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo. En Venezuela, el Poder Electoral se ha dedicado a impedir tanto el revocatorio presidencial como las elecciones periódicas, pretendiendo, junto con el TSJ, justificar el alargue indefinido del ejercicio de cargos.  Quinto, los funcionarios políticos que ejercen el poder tienen responsabilidad penal, administrativa y civil por los actos que atenten contra el ordenamiento jurídico y los derechos humanos.  Es evidente que el Poder Ciudadano, o “Consejo Moral Republicano” ha mandado a la basura la moral que debe prevalecer en la función pública y ha sido cómplice de los mayores y deshonrosos actos de corrupción con los dineros petroleros más profusos que en la historia venezolana ha entrado a la Tesorería Nacional.
Finalmente, en una república, es una premisa la práctica del respeto y de la tolerancia hacia todas las ideas políticas. En Venezuela, los pocos que apoyan este gobierno, quienes han sembrado y practicado el odio, están recogiendo tempestades, porque hasta los venezolanos en el exterior no tienen ya miedo de reclamarle públicamente a los funcionaros diplomáticos y políticos que usufructan bienes robados de las arcas nacionales su desverguenza y su perversión.
Ya no somos ni república, ni mucho menos bolivariana (bien alejada de las ideas del Libertador), y si continúa este régimen con sus desmanes, ya no tendremos a Venezuela, porque quedará dominada por otro régimen forajido y ultrajante de los derechos humanos como es el cubano.

domingo, 14 de marzo de 2010

Fuera de mi jurisdicción

Isaac Villamizar
En el final de la película “De Ladrón a Policía”, el actor Martin Lawrence, que hace el papel de Miles Logan, un robador de joyas, al ser descubierta su verdadera identidad, se encuentra en plena frontera entre Estados Unidos y México. La línea divisoria hace que sus compañeros policías le indiquen que no pueden detenerlo porque está fuera de jurisdicción. Y con ello, los agentes no se atreven a dar ni un paso para aprehender al rufián. Esto me hace recordar cómo la jurisdicción de los venezolanos nos ha sido violada a placer por la autoridad.
En el sentido de demarcación, la jurisdicción es el poder o la autoridad que se tiene para gobernar y, más concretamente, el territorio al que se extiende. Con esa acepción, podemos asegurar, tajantemente, que nuestra jurisdicción individual ha sido penetrada como le provoca al gobierno. Una Constitución que fue promulgada para garantizar los derechos privativos de los ciudadanos, es omitida en su respeto y más bien vulnerada de manera indómita. El Presidente de la República, quien está obligado por el artículo 232 constitucional a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, es el primero que invade nuestra jurisdicción. Nuestro espacio de armonía, de tranquilidad y de dominio personal y familiar, lo irrumpe con sus acciones, causándonos un gran desasosiego permanente. Lo primero es tratar de imponernos una ideología comunista añosa y periclitada, que no está en consonancia con el auténtico sentir y requerimiento de la nación. Luego, quiere encadenarnos a sus fofas peroratas, intentando meternos su vocinglería e imagen a nuestras pantallas y receptores de radio, a como dé lugar, incluso, a costa de la eliminación de medios no sumisos. También quiere disponer a su antojo de nuestros bienes particulares, al demarcar con su vista y orden expropiatoria, cual Real Cédula, los bienes públicos, usurpándonos la esfera privada de nuestro patrimonio.
Si hablamos de la Asamblea Nacional, ésta ha sido la gradería para aplaudir tales desmanes, legislando inconstitucional e ilegalmente, para darle supuestos visos de legitimidad a tanto desafuero. Capítulo deplorable aparte en este exceso institucional merecen el Poder Judicial y el Ministerio Público, que han trastocado la exégesis, para convertirse en instrumento de ataque y persecución a la disidencia y para infligir lesión mortal, “en nombre de la República y por autoridad de la ley”, a los derechos constitucionales de libertad personal, respeto a la integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad de las comunicaciones, debido proceso y derecho a la defensa, libre tránsito, libre expresión de pensamiento, comunicación plural, vida privada e intimidad, y manifestación pacífica.
En conclusión, este régimen ha cometido las tropelías más grandes en el traspaso de límites de nuestros derechos personalísimos. Pero llegará el momento – como siempre se ha dado en la oportunidad histórica mundial - de rescatar el fuero personal, la quietud para nuestra morada y dominio de los pensamientos, derechos e intereses propios y familiares. Será cuando le podamos asegurar al imperio del abuso: “Estas fuera de mi jurisdicción”.