domingo, 28 de mayo de 2017

Bases Comiciales ratifican fraude constituyente

Isaac Villamizar

Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

He señalado los efectos del fraude constituyente cometido por Nicolás Maduro y sus ministros al convocar la ANC en los Decretos 2830 y 2831, incurriendo todos ellos en responsabilidad penal, civil y administrativa. Este fraude es continuado –explicaré por qué-, al presentar las Bases Comiciales en el Decreto 2.878 del 23-05-2017.Cuando se desagrega el cuerpo electoral en ámbitos sectoriales, se comete una violación constitucional, ya que como es sabido, la población electoral está  integrada por una pluralidad de electores, concepto que responde a la idea de una totalidad de iguales,  sin atender a ningún  tipo de distinción (raza, sexo, condición social, estatus laboral, pertenencia a organizaciones políticas, sociales, comunitarias, o de otra índole), quienes únicamente deben reunir los requisitos señalados en el artículo 64 constitucional. De tal manera que la sectorización que se conformará, según los particulares Primero y Cuarto de este Decreto 2.878, por Trabajadores y Trabajadoras, Campesinos y Campesinos y Pescadores y Pescadoras, los y las Estudiantes, Personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, Pensionados y Pensionadas, Empresarios y Empresarias,  Comunas y Consejos Comunales, en primer lugar, infringe el principio de igualdad de los integrantes del pueblo conceptuado como cuerpo electoral, el cual, como quedó dicho, no admite ninguna distinción entre aquellos, principio recogido en el artículo 64 ejusdem, que define a los electores que ejercen el sufragio activo. En segundo lugar, infringe el derecho al sufragio pasivo consagrado  indirectamente en el artículo 65 constitucional, y que también es una concreción  del derecho de participación política, consagrado en el artículo 62 ejusdem, porque sólo podrán ser postulados o elegidos  los que pertenezcan a cada uno de los sectores  que, conforme al citado artículo 2 del Decreto, se organizará el cuerpo electoral. En tercer lugar, porque infringe el principio de la universalidad del voto contenido en el artículo 63, según el cual el sufragio activo debe ser ejercido por todos los que conforman el cuerpo electoral, sin posibilidad de que ese ejercicio esté condicionado a la pertenencia del elector a sector alguno, e igualmente  viola  el principio de  igualdad del voto, porque la sectorización del cuerpo electoral, según el particular Segundo del Decreto 2.878 citado, dará lugar a que a esos sectores les corresponda en la integración de la Asamblea Nacional Constituyente,  un  voto ponderado que repugna al principio democrático que caracteriza a la Constitución.En cuarto lugar, porque también viola el principio de la igualdad en el valor del voto recogido en el  artículo 63, porque  si además el Presidente de la República, quien en el contexto de la  “convocatoria” que formuló, decretó en las bases comiciales que un número de los integrantes de la ANC deberán provenir de los “registros de los sectores”, según el particular Quinto del Decreto citado, y el otro porcentaje del resto del electorado, es evidente que se pretende consagrar un voto ponderado, que implica que se otorga un valor significativo proveniente de los electores organizados  atendiendo a los diversos  ámbitos sectoriales,  lo que resulta violatorio del artículo 63 constitucional, consagratorio del sufragio activo y del principio de igualdad del valor del voto.Por otro lado, los Decretos 2.830 y 2.878 suprimen el principio del  voto libre  que comporta la facultad del elector de votar por  determinado candidato o lista, sin estar sujeto a ningún tipo de coacción o amenaza, supresión que debe presumirse operará en el caso de los Registros de electores organizados  sectorialmente, pues  constituye un hecho notorio y comunicacional  el control del gobierno en  los integrantes  de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes dependientes del mismo, tanto económicamente como en su gestión, así como los integrantes de las Misiones, por citar algunos de ellos. Esta supresión del carácter libre del voto viola flagrantemente el citado artículo 63 constitucional. La intención de esa “omisión” queda revelada  claramente en las declaraciones públicas  del Ministro Elías Jaua, Presidente  de la Comisión Presidencial  que  redactó las bases comiciales,  conforme a  las cuales sólo podrán  votar en el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el Instituto Venezolano del  Seguro Social  (IVSS),  de tal forma que serán  excluidos del correspondiente registro electoral sectorial todos aquellos que no figuren en los archivos del referido Instituto, a los que debe agregarse que ese registro está bajo la custodia de un ente público subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto, porque además el registro electoral de los sectores se nutrirán exclusivamente de los registros  oficiales que proporcione el gobierno. En definitiva,  estas Bases Comiciales violan los anteriores principios capitales  que informan el derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, tal como aparece consagrado por la Constitución en sus  artículos 63, 64 y 65. Y por si fuera poco estas Bases Comiciales omiten la forma o  sistema electoral  mixto, único previsto en el mencionado Artículo 63, conformado por la personalización del sufragio y la representación proporcional de las minorías. 

La sectorización de los electores igualmente viola el Artículo 347 constitucional que califica al pueblo de Venezuela como el depositario del poder originario constituyente. Estas bases desconocen una característica fundamental de este poder, cual es la naturaleza del pueblo como unidad política e indivisible. Esta naturaleza del pueblo, que no es sectorizada, está reconocida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 23 de enero del 2003,  en un Recurso de interpretación que conceptualizó al pueblo de Venezuela en la Constitución como “el conjunto de las personas de un país y no de una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado,  y menos individualidades.”

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