Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado
de Derecho Constitucional
He
señalado los efectos del fraude constituyente cometido por Nicolás Maduro y sus
ministros al convocar la ANC en los Decretos 2830 y 2831, incurriendo todos
ellos en responsabilidad penal, civil y administrativa. Este fraude es
continuado –explicaré por qué-, al presentar las Bases Comiciales en el Decreto
2.878 del 23-05-2017.Cuando
se desagrega el cuerpo electoral en ámbitos sectoriales, se comete una violación
constitucional, ya que como es sabido, la población electoral está integrada por una pluralidad de electores,
concepto que responde a la idea de una totalidad de iguales, sin atender a ningún tipo de distinción (raza, sexo, condición
social, estatus laboral, pertenencia a organizaciones políticas, sociales,
comunitarias, o de otra índole), quienes únicamente deben reunir los requisitos
señalados en el artículo 64 constitucional. De tal manera que la sectorización
que se conformará, según los particulares Primero y Cuarto de este Decreto
2.878, por Trabajadores y Trabajadoras, Campesinos y Campesinos y Pescadores y
Pescadoras, los y las Estudiantes, Personas con discapacidad, Pueblos
Indígenas, Pensionados y Pensionadas, Empresarios y Empresarias, Comunas y Consejos Comunales, en primer
lugar, infringe el principio de igualdad de los integrantes del pueblo
conceptuado como cuerpo electoral, el cual, como quedó dicho, no admite ninguna
distinción entre aquellos, principio recogido en el artículo 64 ejusdem, que
define a los electores que ejercen el sufragio activo. En segundo lugar,
infringe el derecho al sufragio pasivo consagrado indirectamente en el artículo 65
constitucional, y que también es una concreción
del derecho de participación política, consagrado en el artículo 62
ejusdem, porque sólo podrán ser postulados o elegidos los que pertenezcan a cada uno de los
sectores que, conforme al citado
artículo 2 del Decreto, se organizará el cuerpo electoral. En tercer lugar,
porque infringe el principio de la universalidad del voto contenido en el
artículo 63, según el cual el sufragio activo debe ser ejercido por todos los
que conforman el cuerpo electoral, sin posibilidad de que ese ejercicio esté
condicionado a la pertenencia del elector a sector alguno, e igualmente viola
el principio de igualdad del
voto, porque la sectorización del cuerpo electoral, según el particular Segundo
del Decreto 2.878 citado, dará lugar a que a esos sectores les corresponda en
la integración de la Asamblea Nacional Constituyente, un
voto ponderado que repugna al principio democrático que caracteriza a la
Constitución.En
cuarto lugar, porque también viola el principio de la igualdad en el valor del
voto recogido en el artículo 63,
porque si además el Presidente de la
República, quien en el contexto de la
“convocatoria” que formuló, decretó en las bases comiciales que un
número de los integrantes de la ANC deberán provenir de los “registros de los
sectores”, según el particular Quinto del Decreto citado, y el otro porcentaje
del resto del electorado, es evidente que se pretende consagrar un voto
ponderado, que implica que se otorga un valor significativo proveniente de los
electores organizados atendiendo a los
diversos ámbitos sectoriales, lo que resulta violatorio del artículo 63
constitucional, consagratorio del sufragio activo y del principio de igualdad
del valor del voto.Por otro
lado, los Decretos 2.830 y 2.878 suprimen el principio del voto libre
que comporta la facultad del elector de votar por determinado candidato o lista, sin estar
sujeto a ningún tipo de coacción o amenaza, supresión que debe presumirse
operará en el caso de los Registros de electores organizados sectorialmente, pues constituye un hecho notorio y comunicacional el control del gobierno en los integrantes de esos sectores y por ende su registro,
tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes dependientes
del mismo, tanto económicamente como en su gestión, así como los integrantes de
las Misiones, por citar algunos de ellos. Esta supresión del carácter libre del
voto viola flagrantemente el citado artículo 63 constitucional. La intención de
esa “omisión” queda revelada claramente
en las declaraciones públicas del
Ministro Elías Jaua, Presidente de la
Comisión Presidencial que redactó las bases comiciales, conforme a
las cuales sólo podrán votar en
el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el Instituto
Venezolano del Seguro Social (IVSS),
de tal forma que serán excluidos
del correspondiente registro electoral sectorial todos aquellos que no figuren
en los archivos del referido Instituto, a los que debe agregarse que ese
registro está bajo la custodia de un ente público subordinado al Ejecutivo; de
allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto,
porque además el registro electoral de los sectores se nutrirán exclusivamente
de los registros oficiales que
proporcione el gobierno. En definitiva, estas Bases Comiciales violan los anteriores
principios capitales que informan el
derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, tal como aparece consagrado por
la Constitución en sus artículos 63, 64
y 65. Y por si fuera poco estas Bases Comiciales omiten la forma o sistema electoral mixto, único previsto en el mencionado Artículo
63, conformado por la personalización del sufragio y la representación
proporcional de las minorías.
La sectorización de
los electores igualmente viola el Artículo 347 constitucional que califica al
pueblo de Venezuela como el depositario del poder originario constituyente.
Estas bases desconocen una característica fundamental de este poder, cual es la
naturaleza del pueblo como unidad política e indivisible. Esta naturaleza del
pueblo, que no es sectorizada, está reconocida por la Sala Constitucional en la
sentencia N° 24 del 23 de enero del 2003, en un Recurso de interpretación que
conceptualizó al pueblo de Venezuela en la Constitución como “el conjunto de
las personas de un país y no de una parcialidad de la población, una clase
social o un pequeño poblado, y menos
individualidades.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario