La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en su Artículo 1, establece una responsabilidad compartida. Prestadores de servicios de radio y televisión, anunciantes, productores nacionales independientes y usuarios y usuarias son corresponsables en la difusión y recepción de mensajes y programación en esos medios radioeléctricos. Como usuario, como locutor y como abogado, tengo una posición y crítica sobre la sanción, aplicación y alcances de este texto jurídico.
Como abogado, con 20 años de estudio e investigación en el tema de legislación radiofónica, pienso que esta ley es el producto de una pésima técnica legislativa de redacción de sus normas. Un proyecto de ley, que fue introducido a la Asamblea Nacional con 150 artículos, que la Comisión de Medios luego la devolvió a la plenaria para segunda discusión con 36 artículos, y que la Asamblea la aprobó con 35 artículos comprimidos, refleja un texto de normas sumamente extensas, con artículos que regulan en cada uno de ellos materias disímiles y sin relación entre sí, con una redacción muy ambigua y confiriendo facultades muy discrecionales. El producto no es otra cosa que interpretaciones diferentes, que sobre una misma materia pueden tener el usuario, las estaciones de radio y televisión, los productores, los anunciantes, el Directorio de Responsabilidad Social y Conatel. Pero la solución está en el mismo artículo 2 de la Ley Resorte: “Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca al usuario.” Como locutor pienso que esta ley permite directa e indirectamente, la censura. La Constitución, en su artículo 57, prohíbe la censura (previa, concomitante y posterior) en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del pensamiento. El artículo 58 ejusdem prohíbe la censura (de cualquier tipo) en el ejercicio del derecho a la información, oportuna, veraz e imparcial de cada persona. Obligar a las radios y televisoras a mantener durante seis meses a disposición de Conatel grabaciones continuas y sin edición de toda la programación difundida, es un mecanismo de censura. Como usuario corresponsable pienso que al establecerse de una manera muy ambigua y discrecional en el numeral 1 del artículo 29 la suspensión hasta por 72 horas continuas de una estación de televisión, “cuando los mensajes difundidos inciten a alteraciones del orden público”, lesiona mi derecho a la comunicación, que me reconoce el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ley de mayor rango que la Ley Resorte y que le sirve de marco general legal.
Como abogado, con 20 años de estudio e investigación en el tema de legislación radiofónica, pienso que esta ley es el producto de una pésima técnica legislativa de redacción de sus normas. Un proyecto de ley, que fue introducido a la Asamblea Nacional con 150 artículos, que la Comisión de Medios luego la devolvió a la plenaria para segunda discusión con 36 artículos, y que la Asamblea la aprobó con 35 artículos comprimidos, refleja un texto de normas sumamente extensas, con artículos que regulan en cada uno de ellos materias disímiles y sin relación entre sí, con una redacción muy ambigua y confiriendo facultades muy discrecionales. El producto no es otra cosa que interpretaciones diferentes, que sobre una misma materia pueden tener el usuario, las estaciones de radio y televisión, los productores, los anunciantes, el Directorio de Responsabilidad Social y Conatel. Pero la solución está en el mismo artículo 2 de la Ley Resorte: “Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca al usuario.” Como locutor pienso que esta ley permite directa e indirectamente, la censura. La Constitución, en su artículo 57, prohíbe la censura (previa, concomitante y posterior) en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del pensamiento. El artículo 58 ejusdem prohíbe la censura (de cualquier tipo) en el ejercicio del derecho a la información, oportuna, veraz e imparcial de cada persona. Obligar a las radios y televisoras a mantener durante seis meses a disposición de Conatel grabaciones continuas y sin edición de toda la programación difundida, es un mecanismo de censura. Como usuario corresponsable pienso que al establecerse de una manera muy ambigua y discrecional en el numeral 1 del artículo 29 la suspensión hasta por 72 horas continuas de una estación de televisión, “cuando los mensajes difundidos inciten a alteraciones del orden público”, lesiona mi derecho a la comunicación, que me reconoce el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ley de mayor rango que la Ley Resorte y que le sirve de marco general legal.
Si quedaron liberados los canales para dar su propia información, al dejarnos el CNE a carabobeños y tachirenses en el limbo y angustia por no conocerse las cifras locales, pregunto: ¿A quién había que recurrir para exigir los resultados en espera? ¿Al comando de campaña del PSUV? ¿A la sala situacional de Miraflores? ¿Al Directorio de Responsabilidad Social en Radio y TV? ¿A Conatel? Claro que no. Había que hacer lo que se hizo: recurrir en Carabobo y Táchira a las Juntas Electorales Regionales para que cumplieran su responsabilidad. Los irresponsables no somos los usuarios, ni los medios. Los irresponsables son los funcionarios del Poder Ejecutivo y Electoral, quienes en este Estado - no ya de Derecho sino forajido - una vez más nos quieren limitar nuestros derechos. No acepto que nos cierren otro medio. No sé Ud.
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