martes, 22 de mayo de 2012

Funcionarios honestos

Isaac Villamizar


Ser funcionario público no es nada fácil. Quienes estamos en la gestión de organismos del Estado tenemos un riesgo permanente. Cualquier actuación que no esté acorde con la ley puede hacernos incurrir en responsabilidad. Es que la administración de recursos públicos no sólo requiere eficacia y eficiencia, sino también una probidad a toda prueba. Está en juego, con la gestión pública, el buen uso de los fondos recabados con los ingresos fiscales. Para ser funcionario público hay que tener claros tres postulados esenciales que orientan el servicio público.

En primer término, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, ya sea por abuso o desviación de poder, o ya sea por violación de la Constitución o la ley. En segundo término, la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas. En tercer orden, los funcionarios públicos no podemos realizar sino las competencias que expresamente nos están atribuidas por ley. Estas competencias son obligatorias, irrenunciables, indelegables. No pueden ser relajadas por convenios particulares. Si el funcionario se desvía en mínimo grado de estas competencias o asume las que no les corresponde, no sólo podría hacer configurar a los actos de su ente de nulidad, sino también incurrir él en responsabilidad. Todos estos preceptos tienen rango constitucional y se desarrollan en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

Cuando un funcionario público comete actos, hechos u omisiones que afectan el patrimonio público, no sólo podría generarse una responsabilidad penal y civil, sino igualmente administrativa. De acuerdo a la Ley contra la Corrupción, un indebido manejo de fondos públicos podría acarrear pena corporal y multa por Peculado o Malversación, es decir, apropiarse o distraer en beneficio propio o ajeno bienes públicos o ilegalmente dar a los fondos o rentas a cargo de funcionarios públicos una aplicación diferente a la presupuestada. Pero, asimismo, el Estado, con su atribución para determinar la culpabilidad y su potestad sancionatoria, podría instruir una averiguación administrativa, a través de la Contraloría General de la República o de los entes que conforman el sistema nacional de control fiscal, cuando actos, hechos u omisiones del funcionario implican efectuar gastos o contraer compromisos sin autorización legal previa y sin disponibilidad presupuestaria; cuando con fondos públicos abre cuentas bancarias a nombre propio o los deposita en cuenta personal ya abierta; o cuando emplea esos fondos en finalidades diferentes a las destinadas por ley, reglamento u otra normativa. Entonces, ello podría determinar su responsabilidad administrativa y la imposición de multa; y, en su caso, su destitución, suspensión del cargo o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Cicerón señalaba: “La honradez es siempre digna de elogio, aun cuando no reporte utilidad, ni recompensa, ni provecho.”

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