martes, 22 de mayo de 2012

Etica del Funcionario Público


Isaac Villamizar

Stephen Covey afirma que hemos pasado de la ética del carácter a la ética de la personalidad. La primera centra el éxito en la integridad, la humildad, la fidelidad, la mesura, el valor, la justicia, la paciencia, el esfuerzo, la simplicidad y la modestia. Con la segunda el éxito pasó a ser más una función de la imagen pública, de las actitudes y las conductas, de habilidades y técnicas que hacen funcionar los procesos de la interacción humana. Son estrategias de poder y destrezas para la comunicación, junto con actitudes y pensamientos positivos los que mueven el éxito.

Emeterio Gómez sostiene que la empresa y las organizaciones pueden jugar un papel fundamental en el refuerzo de los problemas morales que confronta la humanidad. Es preciso impregnar de moralidad y de espiritualidad a la gerencia. Sin embargo, agrega que el verdadero problema de la moral no son los valores que tenemos, sino la necesidad de confrontarlos con el conjunto de presiones que la realidad ejerce sobre ellos. Sólo con ese enfrentamiento se sabrá de qué tamaño o cuán sólidos son los valores propios. Entonces, el problema está en que los valores morales, por sólidos que sean, deben luchar con tentaciones, costos, riesgos, peligros, presiones, provocaciones, escasez y con infinitos elementos capaces de llevar a una organización y a su personal a corromperse, a cometer actos delictivos.

En la Administración Pública hay unas guías, unas orientaciones, unos lineamientos éticos que deben modelar la actuación del funcionario. El Artículo 22 de la Ley contra la Corrupción preceptúa que “los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables.” Existe este instrumento ético. Este Código de Ética, desconocido por muchos, no sólo debería estar en cada escritorio de los empleados públicos de Venezuela, sino colocado en las carteleras de acceso de cualquier oficina del Estado.

Data el Código de Ética del Funcionario Público de la época del Ex Contralor Eduardo Roche

Lander, quien por Resolución número 19, publicada en Gaceta Oficial 36.268, del 13-08-1997, lo dictó inspirado en que el fin primordial de la existencia del órgano contralor es el de velar por la correcta administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción y por la eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia.

Según este Código, corresponde a los funcionarios salvaguardar en todas sus actuaciones los intereses generales del Estado y la preservación de los recursos públicos; actuar con estricto apego a las leyes, normas e instrucciones que rigen su comportamiento; rechazar y no solicitar jamás, ni para sí ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de sus servicios; y ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública.

La palabra bíblica nos recuerda: “Busca tu propio corazón con diligencia pues de él fluyen las fuentes de la vida.”

No hay comentarios: