domingo, 20 de mayo de 2012

El trabajo es mi derecho














Isaac Villamizar

El Presidente de la República, por Decreto Nº 8.938 del pasado 30 de abril, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ese mismo día, sin aún conocerse su contenido completo, informó al país de algunos supuestos beneficios de esta normativa y remitió un ejemplar de la Ley al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del texto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 de la carta Magna. Esta norma establece que la Sala Constitucional tiene diez días para su pronunciamiento, contados a partir del recibo de la comunicación. Fue con esta remisión que se conoció el articulado en su totalidad.

Me tiene impresionado cómo la Presidente del TSJ y de la Sala Constitucional, como Ponente, se leyó 554 Artículos, 7 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 1 Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo- cuyos contenidos eran inciertos antes del 30 de Abril-, hizo una labor de análisis e interpretación jurisprudencial sobre su estructura y contenido, preparó y escribió su ponencia, todo eso en tan solo dos días; y luego los demás magistrados de la Sala, siguiendo el procedimiento de la Ley del TSJ, hicieron lo mismo en un día, y finalmente el viernes 4 de mayo declararan su carácter orgánico. ¡Qué fenómeno de Magistrados! ¡Voy a tener que averiguar tan genial método! ¡Yo en 26 años de ejercicio profesional aún no he logrado hacer este análisis tan rápido! ¡Estos Magistrados del TSJ son fuera de serie! Lo confirma la fama de la que han sido objeto en las últimas semanas.

Lo primero que habría por preguntarse es cómo de una Ley Habilitante que autorizó al Presidente a emitir Decretos Leyes para afrontar la emergencia de las lluvias de diciembre de 2010, se deriva una “nueva” Ley Orgánica del Trabajo. Ningún silogismo ni hermenéutica jurídica serios aguantan esta absurda conclusión. Luego habría que releer infinidad de veces la exposición de motivos de esta ley para también preguntarse si todos los trabajadores del país están de acuerdo en que esta Ley pretende “lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país.” Finalmente, habría que desentrañar tremenda contradicción, cuando esta ley pregona la materialización de los derechos humanos, la garantía e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la nulidad de cualquier acción que implique el menoscabo o renuncia a esos derechos, y a la vez el propio Estado que dicta esta ley pretende sacar a Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. El trabajo no sólo es un derecho constitucional; es también un derecho humano reconocido en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El titular de ese derecho es el ciudadano trabajador. El Estado no puede tomar acción alguna para desconocernos este derecho, para quitarnos instancias a las cuales podemos recurrir los afectados laboralmente para reclamar nuestras pretensiones. El Estado lo que debe hacer es promover mecanismos que fortalezcan las garantías y para que se puede lograr la tutela efectiva de este derecho. ¡Cosas veredes Sancho!

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