domingo, 12 de junio de 2011

Bajo comiso

Isaac Villamizar
Cuando se habla de violación de derechos humanos, nos viene a la mente derechos fundamentales, como la vida, la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la libertad de expresión y la protección de la dignidad de la persona. Pero resulta que tan valiosa como la protección de todos esos ámbitos, también lo es la garantía de evitar injusticias por el despojo de lo que le pertenece a cada quien. Muchas personas en el mundo realmente son pobres, porque sufren ataques y desconocimientos contra sus propiedades, y porque, como débiles jurídicos frente al abuso de la prerrogativas del Poder Público, se les arrebata arbitrariamente de sus casas, de sus fincas, de sus negocios, de sus locales, de sus herramientas de trabajo.
La regla debería ser que la propiedad de usar, gozar y disponer de los bienes esté plenamente garantizada, y que por vía de excepción, por razones auténticas de interés público o de utilidad social, se limitara ese derecho, pero siempre preservando las justas, oportunas y razonables indemnizaciones. Como derecho fundamental, intrínseco a la expresión de la personalidad, la propiedad tiene soporte institucional y jurídico en textos generales y nacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Constituciones de cada nación.
En Venezuela se ha dado un proceso legislativo polémico y con serias dudas sobre su adecuación constitucional, en el cual se ha querido instaurar un mecanismo de imposición de sanciones de Comiso, que han causado preocupaciones e incertidumbres, sobre todo a nivel de la empresa, el comercio y la industria. Citemos tres ejemplos de autorización legal al Comiso.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones sanciona la falta de habilitación administrativa con comiso de equipos y materiales empleados en la instalación, operación, prestación o explotación de servicios de telecomunicaciones. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios dispone que durante el proceso expropiatorio de los bienes requeridos en la producción fabricación, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, sin declaración previa de utilidad pública por la Asamblea Nacional, se podrá adoptar la medida de ocupación e incautación del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios. La Ley de Contrataciones Públicas tiene prevista la medida preventiva administrativa de comiso por parte del ente público contratante, de materiales del contratista, afectos a la ejecución de la obra, una vez abierto un procedimiento administrativo por incumplimiento.
Esta actuación de la Administración Pública coactiva, que con el Comiso priva a los particulares de sus bienes, “por razones de interés público”, de la cual hay serias dudas de su fundamento constitucional, en todo caso en su acuerdo y ejecución debería guardar principios esenciales como equidad, proporcionalidad, adecuación a la situación de hecho y – algo a veces escaso en la Administración Pública – la racionalidad. De lo contrario, estaríamos en presencia de un vulgar y arbitrario arrebato o apoderamiento de la propiedad.

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