Isaac Villamizar
Circular por la tierra es un derecho natural, innato, de la esencia de la persona. Se trata de un derecho universal. Al final de la última glaciación se formó un puente de tierra entre Siberia y Alaska, por donde grandes grupos de pueblos cruzaron para colonizar la totalidad de un nuevo mundo. Es algo que se lleva en los genes, en el espíritu humano, que lo impulsa a recorrer, a transitar, a buscar más allá, a conocer con su instinto de explorar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su Artículo 13 que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.”
La Unión Europea es un excelente ejemplo de cómo se ejerce y garantiza este derecho. Por el territorio de los países del Viejo Mundo, asociados en comunidad, este derecho se expresa allí a través del espacio de libertad, seguridad y justicia, exento de fronteras internas. El concepto de libre circulación de personas emana de la firma del acuerdo de Schengen, en 1985, y del posterior Convenio de 1990, que marcó el inicio de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes. Concretamente y en la actualidad, rige la Directiva 2004-38 de la Comunidad Europea, cuyas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos e introducir un nuevo derecho a residencia permanente. Todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válido, tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le exige visado de entrada ni de salida. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión le da todos los medios razonables al interesado para que pueda obtener o pueda hacerse mandar los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que van acompañados, pero pueden verse sujetos a la obligación de obtener un visado para residencias de breve duración. Para residencias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro anfitrión puede pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio. Como venezolano turista he tenido la ocasión de recorrer Europa conduciendo vehículo, sin que me pidan en ninguna parte identificación. Sólo se requiere al entrar y al salir del continente.
En Venezuela poseemos la cultura contraria a Europa. Si recorremos unas calles de nuestra ciudad o hacemos un tránsito entre poblaciones, a cada cierta distancia encontramos alcabalas y agentes que exigen documentación. No se diga si vamos a atravesar el país de punta a punta. Se convierte en vía crucis, de miles de estaciones, para pedirnos documentación. Esta es la cultura del control, de la desconfianza, del abuso y la corrupción (matraca). Es la cultura del desconocimiento a nuestro derecho natural de libre circulación.
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