Isaac Villamizar
Resolver el problema de la vivienda ha sido un talón de Aquiles para los gobiernos. Uno de los más importantes indicadores de la eficiencia o desatino gubernamental es cuántas soluciones habitacionales realmente puede lograr el Ejecutivo Nacional. Al actual gobierno lo ha desbordado el problema, y ello se refleja en tener que recurrir a modificar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para no permitir supuestamente que una gran cantidad de familias inquilinas sean arrojadas a la calle, incrementando el déficit habitacional.
Con los Decretos de Caldera en materia de venta de apartamento, el inquilino tenía desde 1971 el derecho preferente a comprarlo a un precio establecido de acuerdo con la regulación de alquiler, el cual era mucho más bajo que el valor verdadero del inmueble. Ello causó que los propietarios se abstuvieran de ofrecerlos en venta mientras estuvieran arrendados. Ello causó un freno a las ventas. Con el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de 1999, se derogaron esos decretos, y el propietario podía vender a sus inquilinos que tenían un derecho de preferencia, si pagaban lo que se pedía, y si no, a terceros compradores, pudiendo en principio desalojar al inquilino por medio de un juicio, si lo necesitaba para sí o para sus familiares, salvo que se llegara a un acuerdo de desocupación pacífica.
El panorama de nuevo cambia y este gobierno, al que le causa escozor las prácticas de la Cuarta República, ha vuelto al pasado al proponerse en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, aprobado en Primera Discusión el 29 de marzo. Un día después la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos se ha pronunciado, señalando que la ley establece un inconstitucional procedimiento de venta obligatoria de edificios construidos antes de 1987, con posterior expropiación; fija una fórmula para calcular el precio de la venta y la renta de cualquier vivienda bajo parámetros indicados por el Ejecutivo, la Dirección Nacional de Inquilinato, sin tomar en cuenta la ubicación del inmueble; dispone que el alquiler mensual sólo puede ser aumentado cada 3 años, sin considerar la inflación anual; crea un procedimiento engorroso de 5 instancias que impide recuperar la vivienda por vía judicial, hasta que el Estado le consiga una al inquilino saliente, sin determinar el tiempo, lo cual la hará irrecuperable; y no deroga la congelación de alquileres ni la suspensión de desalojos del TSJ, manteniendo la injusticia de estas medidas.
Además, esta ley al expresar que persigue proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuado para todas las familias, en realidad dejará esto en letra muerta, porque le da todos los derechos al inquilino, desconociendo el derecho constitucional de libre uso y disposición de la propiedad, con lo cual los potenciales arrendadores serán los propios afectados al no conseguir dueños que les ofrezcan alquiler. Será esta ley otro fracaso más que se le endosará a este gobierno en la solución de la crisis habitacional.
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