viernes, 6 de junio de 2014

Exabrupto judicial contra la Unet

*Isaac Villamizar

La Sala Electoral del TSJ ha cometido un exabrupto judicial contra la UNET. El 14 de mayo de este año ha dictado una sentencia con escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y a principios constitucionales y legales, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática, así como la autonomía universitaria, principio de jerarquía constitucional. Estas actuaciones irregulares son calificadas así por la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 107, y por la propia jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional.

En el año 2012 la comunidad universitaria unetense celebró con gran fiesta democrática, apegada a la ley y con una masiva participación protagónica e inédita en el mundo universitario, dos procesos electorales para elegir  a sus autoridades y decanos. Lo hizo bajo un Reglamento Electoral, el único en su especie en la educación superior, aprobado por el Consejo Universitario, bajo la autonomía normativa y con una amplia discusión de los sectores llamados votar, esto es, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados. Todos ellos, tanto electores como candidatos, aceptaron las reglas establecidas para regir los comicios universitarios. En una relación ponderada de acuerdo a las funciones que cumple cada sector de la comunidad, y bajo el principio constitucional de la igualdad por diferenciación, “conforme al cual son posibles soluciones diversas para atender a individuos que se encuentran  ante circunstancias diferentes”, ampliamente aceptado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, el voto de cada elector tenía un peso específico, orientado hacia la equidad. Un grupo minúsculo, que le ha hecho un grave daño a la institución universitaria, demandó la nulidad de esa valoración del voto, y la Sala Electoral, en faltas de inmotivación, incongruencia y errónea interpretación de la ley, ha señalado que el voto debe ser “nominal”, sin explicar, con razonamiento alguno, el por qué de ese criterio. Con esta sentencia, el voto de los profesores, administrativos y obreros, que hacen vida permanente en la institución universitaria, y que representan una población electoral pequeña, se pierde en el voto masivo de estudiantes y egresados, con actuación temporal en la universidad. Esto en nada evidencia una  participación plena y en igualdad de condiciones, y nunca podría representar el reconocimiento del mismo valor para todos los electores.

Aparte de esta incorrección, la Sala Electoral, incurriendo también en incongruencia y extra petita, es decir, decidiendo sobre un asunto no sujeto a la controversia judicial, a pesar de anular el criterio proporcional adoptado por la UNET hace dos años, en la misma decisión lo ordena considerar en parte, para una nueva totalización del voto “nominal”.  De igual forma, deroga tácitamente 17 artículos del Reglamento Electoral, que regulan un nuevo proceso electoral, asunto que tampoco estaba en discusión, arrogándose la facultad reglamentaria del Consejo Universitario. Y para rematar semejante desatino, la Sala Electoral, por una vía irregular, sin ser competente para ello, deja sin efecto la designación hecha por el Ministro de Educación Universitaria el 21 de febrero pasado, que  ratificó la elección de autoridades y decanos de hace dos años.

Pero la propia Ley Orgánica del TSJ y la reiterada jurisprudencia ofrecen los mecanismos para que la Sala Constitucional se avoque al conocimiento de estas causas y ponga orden ante tanta barbaridad judicial. Eso es lo que está accionando la UNET y es lo que le solicita a la Sala Constitucional, no sólo la comunidad unetense, sino la sociedad tachirense y la institución universitaria venezolana, para uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución y el interés democrático general.

*Consultor Jurídico de UNET

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