La Sala Electoral del TSJ ha cometido un exabrupto
judicial contra la UNET. El 14 de mayo de este año ha dictado una sentencia con
escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y a principios
constitucionales y legales, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder
Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática, así como la
autonomía universitaria, principio de jerarquía constitucional. Estas
actuaciones irregulares son calificadas así por la propia Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en su Artículo 107, y por la propia jurisprudencia
reiterada de la Sala Constitucional.
En el año 2012 la comunidad universitaria unetense
celebró con gran fiesta democrática, apegada a la ley y con una masiva
participación protagónica e inédita en el mundo universitario, dos procesos
electorales para elegir a sus
autoridades y decanos. Lo hizo bajo un Reglamento Electoral, el único en su
especie en la educación superior, aprobado por el Consejo Universitario, bajo
la autonomía normativa y con una amplia discusión de los sectores llamados
votar, esto es, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados.
Todos ellos, tanto electores como candidatos, aceptaron las reglas establecidas
para regir los comicios universitarios. En una relación ponderada de acuerdo a
las funciones que cumple cada sector de la comunidad, y bajo el principio
constitucional de la igualdad por diferenciación, “conforme al cual son
posibles soluciones diversas para atender a individuos que se encuentran ante circunstancias diferentes”, ampliamente
aceptado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, el voto de cada
elector tenía un peso específico, orientado hacia la equidad. Un grupo minúsculo,
que le ha hecho un grave daño a la institución universitaria, demandó la
nulidad de esa valoración del voto, y la Sala Electoral, en faltas de
inmotivación, incongruencia y errónea interpretación de la ley, ha señalado que
el voto debe ser “nominal”, sin explicar, con razonamiento alguno, el por qué
de ese criterio. Con esta sentencia, el voto de los profesores, administrativos
y obreros, que hacen vida permanente en la institución universitaria, y que
representan una población electoral pequeña, se pierde en el voto masivo de
estudiantes y egresados, con actuación temporal en la universidad. Esto en nada
evidencia una participación plena y en igualdad
de condiciones, y nunca podría representar el reconocimiento del mismo valor
para todos los electores.
Aparte de esta incorrección, la Sala Electoral,
incurriendo también en incongruencia y extra petita, es decir, decidiendo sobre
un asunto no sujeto a la controversia judicial, a pesar de anular el criterio proporcional
adoptado por la UNET hace dos años, en la misma decisión lo ordena considerar
en parte, para una nueva totalización del voto “nominal”. De igual forma, deroga tácitamente 17
artículos del Reglamento Electoral, que regulan un nuevo proceso electoral,
asunto que tampoco estaba en discusión, arrogándose la facultad reglamentaria del
Consejo Universitario. Y para rematar semejante desatino, la Sala Electoral,
por una vía irregular, sin ser competente para ello, deja sin efecto la
designación hecha por el Ministro de Educación Universitaria el 21 de febrero
pasado, que ratificó la elección de autoridades
y decanos de hace dos años.
Pero la propia Ley Orgánica del TSJ y la reiterada
jurisprudencia ofrecen los mecanismos para que la Sala Constitucional se avoque
al conocimiento de estas causas y ponga orden ante tanta barbaridad judicial.
Eso es lo que está accionando la UNET y es lo que le solicita a la Sala Constitucional,
no sólo la comunidad unetense, sino la sociedad tachirense y la institución universitaria
venezolana, para uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar
la supremacía de la Constitución y el interés democrático general.
*Consultor
Jurídico de UNET
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