lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Separación de poderes?

*Isaac Villamizar
Les comento a mis alumnos de postgrado en la asignatura “Derecho Constitucional y Realidad Social” que es uno de los aspectos más discutidos en la Constitución, no solo por el ataque despiadado del cual ha sido objeto en el acontecer político venezolano, sino también por la forma en que lo planteó el constituyente en 1999.

Llama la atención que el Estado es un todo homogéneo. Siendo el Poder Público uno de los elementos que le dan vida al Estado, como autoridad que deviene de la soberanía popular, que es indivisible, se puede afirmar que ese Poder es un complejo de relaciones jurídicas ordenadas sistemáticamente, como unidad de poder, el cual proviene de la fuerza material que le ha transmitido el pueblo al Estado, para que a su vez éste regule a aquél. Es decir, es un poder de derecho que lo realiza mediante la coacción, a través de múltiples órganos. Entonces, el poder no es del órgano, sino del Estado.

Sin embargo, al leer algunos artículos de la Constitución surgen ciertas inquietudes y hasta confusiones. Por ejemplo, en el Artículo 136 constitucional uno se encuentra con que el Poder Público se distribuye en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Y en el mismo artículo se agrega que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Por una parte, aquí se señala a un solo Poder Público, pero a la vez se menciona su distribución en varios poderes. La situación se hace más compleja cuando en el Artículo 137 constitucional se indica que la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público. Y en la parte orgánica de la Constitución expresamente se identifica al Poder Legislativo Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Las preguntas son obvias: ¿Hay un solo poder o hay varios poderes. ¿Es procedente hablar de Separación de Poderes o de Separación de Órganos del Poder Público? ¿Por qué se habla de multiplicidad de órganos que integran las ramas del Poder Público, las cuales ejercen sus funciones propias, y a la vez en la Constitución se divide funcionalmente el Poder Público en cinco poderes? ¿Quién ejerce el Poder en Venezuela?

En realidad el Estado actúa por intermedio de sus órganos para relacionarse con otros sujetos de derecho. Mediante sus órganos, cada uno con sus propias atribuciones, en resguardo del principio de reparto de competencias, se realiza determinada función estatal. El Estado crea leyes mediante el órgano legislativo, gobierna a través del órgano ejecutivo, aplica justicia a través del  órgano judicial, investiga y sanciona hechos que atentan la ética pública a través del órgano ciudadano y reglamenta, organiza y dirige los actos electorales a través del órgano electoral. De tal manera que lo apropiado es hablar de separación de órganos y no de separación de poderes. Además, los titulares de esos órganos, que los representan y que expresan la voluntad del poder del Estado, son transitorios. Porque es la soberanía, que reside intransferiblemente en el pueblo, la que los elige a través del sufragio para que cumplan responsablemente con sus atribuciones y nos rindan cuenta, al pueblo soberano. El día que los gobernantes y funcionarios públicos entiendan esto perfectamente y lo acaten, tendremos otra Venezuela. Será un largo proceso de cambiar cultura y de reafirmar valores con la educación para llegar a ese nivel.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

1 comentario:

Isaac Villamizar dijo...

Es un Artículo para reflexionar sobre el verdadero alcance y significado del Principio de Separación de Organos del Poder Público y contextualizar estos análisis en la realidad y práctica constitucional venezolana.
Isaac Villamizar