Isaac Villamizar
En Derecho es persona el sujeto apto para ser
titular de derechos y deberes jurídicos. Todos los individuos de la especie
humana son personas, por lo tanto, susceptibles de esa titularidad. Este
reconocimiento de la persona lo hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo
al atributo de la dignidad humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en
el Derecho de reconocer la igualdad entre las personas, equiparándolas ante la
ley, con iguales derechos y condiciones jurídicas, sin discriminación alguna.
Como el ser humano está dotado de dignidad, también
se le atribuye una serie de derechos que le son inherentes. Es cuando la norma jurídica no puede estar
ajena a esta dignidad humana, por lo que ella se dicta para ajustarse a ese
atributo de la dignidad. Es aquí cuando aparece la noción de derechos humanos. La concepción iusnaturalista sostiene que los
derechos humanos corresponden al individuo desde su nacimiento y están
integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para
desarrollarse en la vida social como persona, dotado de racionalidad y sentido.
Se requieren para disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los
seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado. El
criterio del positivismo jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos
son el producto de la acción normativa
del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una
norma. Una posición moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su
dignidad, y el Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos,
sino de implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena
realización. Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en
su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de
conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que
los desarrollen.
Tres de las características esenciales de los
derechos humanos es que son intransferibles, imprescriptibles e
irrenunciables. Intransferibles porque
los derechos humanos no pueden ser entregados a otra persona para que los
ejerza en nuestro nombre. Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos,
para cederlos, pues, tal como lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su
condición de ser humano. Imprescriptibles porque los derechos humanos no se
agotan con el tiempo. No los perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis
alumnos de postgrado siempre les aconsejo que en la medida en que no solamente
los conozcamos, comprendamos y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al
Estado, con firmeza, su respeto y garantía, en esa medida se consolidan a
nuestro favor en el tiempo. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su
dignidad. La dignidad es el decoro de las personas, su mérito propio. Ningún
ser humano puede decidir dejar sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su
consentimiento, porque no sería persona. La dignidad la acepta no solamente de
manera implícita el constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna,
como en los Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la
dignidad de la persona.
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él.
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