*Isaac Villamizar
A través de la educación el Estado logra sus fines. Con ella el Estado obtiene la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales. Así lo plantea el Artículo 3 de la Carta Magna. Entonces, el docente y las instituciones educativas tienen una alta misión para que el Estado subsista, pues coadyuvan a tan nobles propósitos.
De los Artículos 102 y 103 constitucional se desprende que el Estado establece un sistema educativo público, que asegure el acceso a la educación y oriente y organice el sistema educativo global, para lograr los fines que le asigna el texto fundamental. Pero también en el Artículo 102 ejusdem se dispone que la educación está sustentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática. Asimismo, el Artículo 106 de la Constitución garantiza que toda persona, natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y legales, puede fundar y mantener instituciones educativas prívadas, bajo la supervisión del Estado. Esto quiere decir que existe un derecho a educar muy amplio, que corresponde a cualquier persona natural o jurídica.
Esta amplitud jurídica garantiza un mínimo de libertad en el ejercicio de la función docente, sea que se ejerza en aulas públicas o privadas, al punto de establecerse constitucionalmente una carrera docente. La libertad de educar, entonces, representa la garantía de que la función docente tendrá la flexibilidad suficiente como para ejercerse con la amplitud necesaria, a fin de lograr las metas educativas que el maestro o profesor considere más conveniente para sus alumnos y para alcanzar los fines de la educación. La libertad de cátedra, entonces, sin duda alguna, tiene raíz constitucional en los artículos 102 y 104. La ley fundamental construye así un verdadero pluralismo educativo, que se concreta en la posibilidad de escoger y ofrecer el modelo educativo que se considere más adecuado para el desarrollo de la personalidad humana. Este pluralismo, principio también constitucional, tiene sus principales manifestaciones en la libertad esencial de la función docente y en la intervención de la iniciativa privada en materia educativa. Por lo tanto, un modelo educativo único, así se trate de uno diseñado para el sistema educativo público, es inconstitucional. No en vano, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 14, aunque sea tímidamente, desarrolla el postulado base, cuando asienta que la educación está abierta a todas las corrientes del pensamiento. Igualmente, en el artículo 36, el subsistema de educación universitaria reconoce que el ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda actividad relacionada con el saber, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, derecho éste inalienable de crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas. Es la libertad para construir, para debatir y para crecer.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional y Legislación Educativa
Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.