Isaac Villamizar
Es posible que lo que
estoy escribiendo no le guste a muchos, especialmente a aquellos que se han
dejado llevar por las emociones, pero les ha faltado pasar los acontecimientos
actuales de Venezuela por el tamiz de la razón. Estamos claros que hay una
grave situación que amerita consideraciones tanto jurídicas como políticas, y estas últimas, dicen
algunos, la Asamblea Nacional, su Presidente y sus integrantes, las están
evaluando con estrategias de movimientos milimétricos de tablero de ajedrez,
ante el régimen forajido, fallido y asaltante del poder, que no da puntada sin
dedal. Para algunos la situación es inédita, y no pocos aseguran que Maduro y
su combo de delincuentes por lo menos están aprisionados ante la reacción tanto
internacional, que ha sido contundente y masiva, como por el despertar interno,
que no lo reconoce, pero que aún no sabe de manera cierta cómo hacer cesar
tanto desafuero que se sigue cometiendo desde Miraflores después del 10 de
enero.
Mi tesis es que desde
el primer minuto del 10 de enero no existe ningún titular legítimo que ejerza
la Presidencia de la República, con las competencias que le atribuye el
Artículo 236 de la Carta Magna y demás atribuciones que le asigna dicho texto.
Sea que se considere
que Maduro permanece de manera usurpadora en la Presidencia de la República, o
que existe vacío de poder, desde ese primer minuto del 10 de enero, en mi criterio,
no existe nadie que legítima y constitucionalmente se encuentre ejerciendo las
atribuciones que le corresponde exclusivamente a la Presidencia de la República.
Del Artículo 236 citado se desprende que este funcionario, como Jefe de Gobierno,
entre otras atribuciones, dirige sus acciones, administra la Hacienda Pública
Nacional, decreta créditos adicionales al presupuesto, nombra y remueve
funcionarios del gobierno, formula y ejecuta un plan de la nación y dirige la
FAN como Comandante en Jefe; y como Jefe de Estado dirige las relaciones
exteriores de la República, celebra convenios y tratados internacionales y
nombra representantes ante Embajadas y Consulados. Estas atribuciones no sólo se deben mencionar,
no solo se deben argumentar. Es necesario que sea ejercidas efectivamente para
que el gobierno y el Estado no entren en un estado de parálisis y de
aislamiento.
Juan Gauidó, Presidente
de la Asamblea Nacional, ha dicho expresamente que “asumiendo la legitimidad me
da el Artículo 233, 333 y 350 de la CRBV convoco al pueblo de Venezuela, a
la FAN, y a la comunidad internacional
para la conformación efectiva del gobierno de transición.” Posteriormente, el
mismo Juan Guaidó señaló textualmente que “nuestros gremios, sindicatos y
sociedad civil se mantienen trabajando por la ruta para la transición en
Venezuela, es por ello que este 23 de enero las calles de Venezuela gritarán en
una sola voz por el rescate de la libertad, la democracia y el cese de la
usurpación de Nicolás.” Simultáneamente, en la Asamblea Nacional se encuentra
en discusión un proyecto de Ley del Estatuto que rige la transición a la
democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Este proyecto de ley señala que se tomará
en cuenta para la transición democrática, el cese de la usurpación de funciones
de Nicolás Maduro, en el marco de la medidas legislativas y políticas que
aseguren rescatar el ejercicio legítimo de la Presidencia y el restablecimiento del orden
constitucional. Por último, el 15 de enero de 2019 la Asamblea Nacional aprobó un
acuerdo en el que declaró formalmente la usurpación de funciones de Nicolás
Maduro en el cargo de la Presidencia de la República, y en el que adopta, en el
marco del artículo 233, las medidas que
permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez
cesada la usurpación, y conformado efectivamente un Gobierno de Transición,
proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes
en el menor tiempo posible. Además, en mi criterio, con muchas falencias
jurídicas, la Asamblea Nacional acordó aprobar un marco legislativo de
transición, “que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de
transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”,
con especial atención al restablecimiento del orden constitucional y atender la
emergencia humanitaria. “El Presidente
de la Asamblea Nacional se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa
legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de
derecho en el país.”
Así que por mucho que
la comunidad internacional lo señale, por mucho que internamente se escriba en
las redes, por mucho que se celebren Cabildos Abiertos, por mucho que algunos
diputados de la Asamblea Nacional lo declaren, Juan Gauidó no ejerce
formalmente las atribuciones de Presidente de la República al día de hoy, ya
que él mismo y la Asamblea Nacional, como órgano, lo único que ciertamente han
aprobado es que existe una usurpación de funciones desde el 10 de enero por
parte Nicolás Maduro, y que se está preparando una vía, legislativa, política y
con respaldo popular, para designar un
gobierno de transición. Nadie está ejerciendo formalmente, nadie está
ejecutando de hecho y de derecho, y de manera legítima, las atribuciones de
Presidente de la República previstas en la Constitución. Repito, ni el mismo
Juan Guaidó las ha asumido, porque lo único que expresamente le ha encargado la
Asamblea Nacional es que velará porque la normativa legal aprobada por el
Parlamento para tales propósitos, sea cumplida.
Esto debe aclararse
jurídicamente y sin ambages, porque desde el punto de vista del Derecho
Público, particularmente del Derecho Constitucional, los órganos del Poder Público
en Venezuela están sometidos a dos principios fundamentales: el Principio de
Legalidad y el Principio de Competencia, los cuales caracterizan un Estado de
Derecho y Democrático. Conforme al Principio
de Legalidad, todo ejercicio de potestades del Poder Público deben sustentarse
en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de
materias sometidas a su jurisdicción. Se trata de la sujeción de los órganos
del Poder Público a sus propias normas, al ordenamiento jurídico que le es
aplicable y, en consecuencia, al Estado de Derecho. En cuanto al Principio de
Competencia, éste dispone que los órganos del Estado sólo pueden actuar con las
competencias, con las facultades, con las atribuciones, que le han sido legal y
expresamente asignadas, y ellas le establecen sus límites de actuación. La
competencia está regulada por normas de orden público, lo que significa que las
competencias no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Esto quiere decir también que cada órgano, al actuar dentro de sus propias
competencias, no puede invadir las atribuidas a otro órgano del Poder Público.
Ambos Principios, el de
Legalidad y el de Competencia, están enunciados en el Artículo 137 de la
Constitución, que establece: “Esta Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos del Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen.”
Reitero que ningún funcionario,
ningún órgano del Estado actualmente está ejerciendo las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional no lo puede hacer, porque incurriría
en la misma usurpación de funciones que cometió el Tribunal Supremo de Justicia,
cuando por sentencia del 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional se arrogó
las atribuciones del Parlamento, con lo cual se rompió el hilo constitucional,
y que luego pretendió rectificar mediante sentencia aclaratoria.
En conclusión, la
República de Venezuela, al día hoy, no tiene Presidente de la República legítimamente
designado, ni siquiera en transición, ni mucho menos electo mediante comicios
libres, transparentes y democráticos, por lo que, dentro de ese carácter inédito
que muchos atribuyen a esta situación sui generis, Venezuela no está gobernada
ni representada como Estado por nadie ni por ningún órgano.
Demás está ratificar
que, ciertamente, todos los actos dictados por Nicolás Maduro desde el 10 de enero,
incluidas las presuntas medidas económicas y aumento de salario mínimo del 14
de enero, son actos nulos de nulidad absoluta. El problema está en que a pesar
de ello, están causando un daño casi irreversible a la nación, social y
económico, que con seguridad también ocasionará que, mientas más se tarde en
designarse un Gobierno de Transición y un Presidente Interino, ellos recibirán
un país prácticamente destrozado con alevosía por el usurpador, para que así
sea recibido por esas autoridades legítimas.
Es prudente hablarle
claro al pueblo, no andar con divagaciones, no estar pretendiendo una
actuación, pero a la vez eludiéndola, o enmascarándola en movimientos políticos
ajedrecísticos milimétricos confusos. Sabemos dónde está el contrincante
diabólico, pero cada jugada debe tener un soporte bien sólido, jurídico y político
en conjunción, no vaya a ser que se revierta el jaque mate. A quien se quiere
deponer es al que se considera monarca en usurpación, pero hay que saber mover
bien y oportunamente las piezas para que termine bien guardado en la gaveta del
tablero.
San Cristóbal, 15 de
enero de 2019.