Isaac Villamizar
Los Diputados electos de la oposición representan la voz de la mayoría. Resulta imprescindible que mantengan una actitud unísona, en bloque y coherente con la realidad del país. Todos ellos en grupo deben adoptar las estrategias a seguir ante la avalancha legislativa ya anunciada. Los actuales diputados pretenden aprobar de manera aplastante, sin consulta de ninguna naturaleza, la Ley de Comunas, la Ley del Trabajo y otras leyes comunistas, en flagrante vulneración de la Constitución.
Me permito instruir a los Diputados electos del Táchira sobre algunas consideraciones jurídicas ante el anuncio de una inmediata Ley Habilitante para Chávez. Señalemos primero que el Artículo 203 constitucional contempla un absurdo jurídico, al referirse a delegación de materias. Lo que se delega son competencias, funciones, potestades o atribuciones en determinadas materias. Veamos los supuestos que harían ahora inválida una ley habilitante.
En primer lugar, si bien es cierto que no hay limitación constitucional sobre las materias que pueden ser reguladas, y tampoco es necesaria una crisis, emergencia o requerimiento de interés público, una ley habilitante exige un objeto definido y concreto. No podría ser una ley habilitante de plenos poderes, ni tampoco sobre materias cuya regulación constitucional es inexistente. La transferencia legislativa y los decretos leyes no podrían referirse a socialismo, comunismo, limitaciones o desconocimiento de derechos expresamente regulados por la Carta Magna. Tampoco podrían alterar la estructura política territorial del país, ya establecida en la Constitución. El Presidente de la República estaría impedido de dictar decretos con fuerza de ley que no estén fundados en las normas constitucionales vigentes. Lo contario sería un fraude constitucional. En segundo lugar, la delegación por ley habilitante requiere de directrices, propósitos y marco de delegación. Mediante ellas el legislador establece en la ley habilitante límites a la potestad normativa del Presidente. Para cada ámbito material deben enunciarse reglas generales a ser desarrolladas por el gobierno en los decretos legislativos, así como los fines que pretenden lograrse con ellos. En 11 años ha quedado evidenciado que el Presidente, por vía ordinaria, no ha podido solucionar los graves problemas del país. Si ha sido incapaz de ello con sus propias atribuciones, y con precedentes leyes habilitantes, mucho menos podrá hacerlo ahora, por vía excepcional de la ley habilitante, con tanta incapacidad de su tren de gobierno. En tercer lugar, habilitar al Presidente para que legisle más allá de la fecha de inicio del próximo período constitucional de los Diputados electos, resulta totalmente incongruente con lo que ha manifestado la soberanía popular en las pasadas elecciones. El 26 de septiembre se le dijo al Presidente, por mayoría, que queremos Diputados que asuman acertadamente sus funciones legislativas, para rescatar al país del caos en que se encuentra. Esa responsabilidad legislativa se la dimos los venezolanos electores a la próxima Asamblea Nacional y no al Presidente. Habilitarlo para extender la temporalidad de sus decretos hacia el año 2011, abdicando la Asamblea su potestad legislativa, irrenunciable en muchas materias del Artículo 187 constitucional, colocaría al Parlamento en un estado de hibernación, que resultaría inconstitucional y contrario al mandato soberano de los electores. Finalmente, una ley habilitante precisa de una condición de validez para toda ley, cual es la participación de los ciudadanos y la sociedad organizada en su formación. Ello lo contempla el Artículo 211 constitucional, y su procedimiento lo regulan los artículos 138 y siguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo intento de suplirlo con otro procedimiento, así lo califiquen de “consulta popular”, es nulo de nulidad absoluta. El Presidente Chávez, con los resultados electorales, acaba de quedar inhabilitado para legislar por decretos leyes. Y los Diputados electos, en una sola voz, en representación del país, deben rechazar este fraude constitucional.
Me permito instruir a los Diputados electos del Táchira sobre algunas consideraciones jurídicas ante el anuncio de una inmediata Ley Habilitante para Chávez. Señalemos primero que el Artículo 203 constitucional contempla un absurdo jurídico, al referirse a delegación de materias. Lo que se delega son competencias, funciones, potestades o atribuciones en determinadas materias. Veamos los supuestos que harían ahora inválida una ley habilitante.
En primer lugar, si bien es cierto que no hay limitación constitucional sobre las materias que pueden ser reguladas, y tampoco es necesaria una crisis, emergencia o requerimiento de interés público, una ley habilitante exige un objeto definido y concreto. No podría ser una ley habilitante de plenos poderes, ni tampoco sobre materias cuya regulación constitucional es inexistente. La transferencia legislativa y los decretos leyes no podrían referirse a socialismo, comunismo, limitaciones o desconocimiento de derechos expresamente regulados por la Carta Magna. Tampoco podrían alterar la estructura política territorial del país, ya establecida en la Constitución. El Presidente de la República estaría impedido de dictar decretos con fuerza de ley que no estén fundados en las normas constitucionales vigentes. Lo contario sería un fraude constitucional. En segundo lugar, la delegación por ley habilitante requiere de directrices, propósitos y marco de delegación. Mediante ellas el legislador establece en la ley habilitante límites a la potestad normativa del Presidente. Para cada ámbito material deben enunciarse reglas generales a ser desarrolladas por el gobierno en los decretos legislativos, así como los fines que pretenden lograrse con ellos. En 11 años ha quedado evidenciado que el Presidente, por vía ordinaria, no ha podido solucionar los graves problemas del país. Si ha sido incapaz de ello con sus propias atribuciones, y con precedentes leyes habilitantes, mucho menos podrá hacerlo ahora, por vía excepcional de la ley habilitante, con tanta incapacidad de su tren de gobierno. En tercer lugar, habilitar al Presidente para que legisle más allá de la fecha de inicio del próximo período constitucional de los Diputados electos, resulta totalmente incongruente con lo que ha manifestado la soberanía popular en las pasadas elecciones. El 26 de septiembre se le dijo al Presidente, por mayoría, que queremos Diputados que asuman acertadamente sus funciones legislativas, para rescatar al país del caos en que se encuentra. Esa responsabilidad legislativa se la dimos los venezolanos electores a la próxima Asamblea Nacional y no al Presidente. Habilitarlo para extender la temporalidad de sus decretos hacia el año 2011, abdicando la Asamblea su potestad legislativa, irrenunciable en muchas materias del Artículo 187 constitucional, colocaría al Parlamento en un estado de hibernación, que resultaría inconstitucional y contrario al mandato soberano de los electores. Finalmente, una ley habilitante precisa de una condición de validez para toda ley, cual es la participación de los ciudadanos y la sociedad organizada en su formación. Ello lo contempla el Artículo 211 constitucional, y su procedimiento lo regulan los artículos 138 y siguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo intento de suplirlo con otro procedimiento, así lo califiquen de “consulta popular”, es nulo de nulidad absoluta. El Presidente Chávez, con los resultados electorales, acaba de quedar inhabilitado para legislar por decretos leyes. Y los Diputados electos, en una sola voz, en representación del país, deben rechazar este fraude constitucional.
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