sábado, 11 de agosto de 2012

El voto será mi símbolo




Isaac Villamizar

Habría que preguntarse quién de los dos candidatos ha irrespetado más nuestros símbolos patrios. Para ello habría que partir del concepto de identidad.

La identidad nacional no pertenece a nadie en particular. Tampoco a ningún poder del Estado. La identidad es un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórica-cultural. Comprende ella diversas variables, como idioma, costumbres, folklor, visión del mundo, raza, clases sociales, idiosincracia. La identidad toma manifestación externa, entro otros, a través de símbolos. Y quienes exhiben estos símbolos patrios hacen ver dentro y fuera de su país, su amor y su orgullo de ser nacional. Valores, tradiciones y cultura, ejes fundamentales de la identidad, permiten construir una nación. Pero esta nación se entiende desde el punto de vista jurídico-sociológico como el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas del ser. Es cuando prevalece en la identidad, partiendo de la nación, criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. En el caso de Venezuela, la nación viene más allá de 1811, con un origen lento y un largo proceso que culmina cuando concluido el ciclo de la Conquista, aparecen núcleos estables de población organizada social y políticamente. Estos grupos crearon lazos capaces de originar ellos mismos el común sentimiento de pertenecer a una totalidad diferente de otras. No en vano la bandera madre tricolor la enarboló Miranda en 1806.

Entonces, la representación simbólica de la patria no tiene en realidad un solo autor, un solo dueño, un solo usuario, un solo poseedor. Sí tiene una regulación para garantizar su buen uso, por todos los venezolanos sin distingo alguno. Por eso existe una Ley especial en esta materia. La Ley de Bandera, Escudo a Himno Nacional de 1954 fue modificada por la Asamblea Nacional en el 2006. Este cambio, que afectaba nuestra identidad, a nuestro sentimiento enraizado en lo más profundo del colectivo, se hizo sin consulta nacional alguna. Un capricho, una arbitrariedad, un antojo, una extravagancia, una fantasía ridícula individual ordenó ese cambio. No hubo referendo consultivo alguno. Nos cambiaron las estrellas de la franja azul. Nos modificaron el caballo del cuartel inferior. También profanaron el mausoleo del hombre grande bolivariano. Poco faltó para qué nos interpretaran otro Himno. Pero está visto, con creces estos días, que no nos cambiaron la fibra más profunda del venezolano. Porque la misma ley de símbolos en lo que no se equivocó es en que todos debemos amor, veneración y respeto a ellos. Tampoco se equivocó la ley al preceptuar en su Artículo 6 que “todo venezolano o venezolana podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente.”

El Precursor en el Leander izó el tricolor por una Venezuela libre. El 7 de Octubre los símbolos patrios serán de nuevo expresión del sentimiento popular, que clama por una patria liberada de la opresión, del abuso y del totalitarismo. Estaremos la mayoría, comprometida con el progreso, enarbolando el símbolo más democrático e inmutable: el voto como expresión soberana.

Eres libre para robar


Isaac Villamizar

La coherencia es una de las exigencias esenciales a la hora de elaborar una ley. La coherencia, como parte de la técnica legislativa, permite luego al intérprete entender la consistencia en el verdadero espíritu, propósito y razón del articulado de la normativa. El Código Orgánico Procesal Penal, recién publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012 presenta, entre otras, una grave inconsistencia. Este contrasentido producirá un grave efecto y perjuicio para la sociedad. Tal vez pocos analistas se han detenido a observarlo, pero vamos a explicarlo.

Durante la Guerra Federal el máximo constitucional de privación de libertad fue de 10 años. Las expectativas de vida eran muy cortas. La pena de prisión cumplía su efecto intimidatorio. A medida que aumenta el horizonte de vida, el máximo constitucional también se incrementó. Con la Constitución de 1961 se estancó en 30 años. La Constitución de 1999 no lo modificó. La esperanza de vida promedio actual para ambos géneros es de 73,9 años. Con este marco social, la pena máxima ha dejado de ser persuasiva. Concordante con esto, el anterior COPP establecía como condiciones para los beneficios a ser otorgados a los penados, en la ejecución de su sentencia, la posibilidad de acordar trabajo fuera del establecimiento con una cuarta parte de la pena cumplida, el destino de régimen abierto con un tercio de la pena impuesta, y la libertad condicional con las dos terceras partes de la pena ejecutada. Con el nuevo COPP, en el Artículo 488, se aumentó esta exigencia a la mitad del tiempo para el trabajo fuera de la cárcel, a dos tercios para el régimen abierto y a tres cuartas partes para la libertad condicional. Esto luce positivo, porque restaura el carácter coercitivo de la pena. Pero hay un daño ya causado difícil de reparar. El COPP anterior, desde 1998, con tan bajas exigencias fomentó la criminalidad, porque el delincuente más aberrante, con 30 años de sanción, salía hacia la libertad con un cuarto de la pena cumplida. Además, aparecieron las mafias y vicios en las cárceles, en donde los pranes negociaban con los penados su dolce vita protegida, mientras transcurría rápidamente su mínimo de permanencia exigido.

Para el caso de los beneficios de los procesados la situación, inconsistentemente, se flexibilizó. Contrario al COPP anterior, en el cual el procesado podía solicitar la suspensión condicional del proceso en los delitos leves cuyas penas no excedieran de 4 años en su límite máximo, ahora con el nuevo COPP se abre la compuerta con delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 8 años. Esto quiere decir que ahora estarán en libertad, haciendo sus fechorías en la calle con la mayor libertad, con toda la impunidad, los autores de alrededor del 80% de los delitos previstos en el Código Penal y en leyes especiales. Aquí se comprenden, entre muchos, los delitos de hurto, con fractura y escalamiento (a las casas), robo (con violencia), robo agravado, y hurto y robo de vehículos automotores según la ley que los regula. Estos beneficios para estos delincuentes dejan desprotegida absolutamente a la sociedad. Particularmente habría que preguntarnos, ¿es esta reforma del COPP una medida para descongestionar las cárceles? o ¿esta reforma es otra política deliberada del Estado para atacar a la propiedad privada?

Autonomía y elecciones universitarias




*Isaac Villamizar

Cuando el constituyente originario en 1999, elevó a rango constitucional la autonomía universitaria, lo hizo con una doble dimensión: un deber y un derecho. Trasladar la autonomía, ya prevista en la Ley de Universidades de 1970, al capítulo de los derechos culturales y educativos de la Carta Magna, significó para el Estado el reconocimiento de una obligación suya. El Estado se comprometía a reconocer el principio autonómico universitario, mediante su posición de respeto y obligación de no dictar normas o realizar actos tendentes a impedirlo o vulnerarlo. Todo lo contrario, en concordancia con el Artículo 3 constitucional, el Estado aceptó que es mediante la educación, a nivel superior incluso, como se logra cumplir sus fines. Es que precisamente uno de los objetivos del Estado es la garantía del cumplimiento de los principios constitucionales.

Pero la autonomía también implica la protección de un bien jurídico: el derecho al conocimiento. Cuando el Artículo 109 constitucional preceptúa que la autonomía universitaria permite a profesores, estudiantes y egresados la búsqueda del conocimiento, está amparando el uso inteligente del saber. Es que el conocimiento es el factor de producción por excelencia en esta era. El desarrollo económico, social y humano de los países más prósperos lo explica la creación de ventajas competitivas sustentadas en el uso inteligente del conocimiento. La calidad de vida y el bienestar social dependen en gran medida de la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades espirituales y materiales de la población. Entonces, es cuando hoy día es más necesaria la formación de talento humano con capacidad para generar, difundir, transferir y utilizar intelecto, destrezas y habilidades científicas. La adquisición de este saber es a través de la investigación científica, humanística y tecnológica. No en vano, también se promulga como uno de los fines del Estado la promoción de la prosperidad y bienestar del colectivo. En consecuencia, la autonomía se convierte en un interés público, general, y en un valor social supremo.

La autonomía, cuya raíz etimológica griega denota el dictado de su propia norma, bajo la hermenéutica constitucional, traduce que las universidades, en principio las llamadas autónomas, están investidas de potestad para darse sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio. Las universidades experimentales logran su autonomía de conformidad con la ley. Estando la Ley de Universidades vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, las universidades nacionales experimentales también tienen reconocida su autonomía en su reglamento ejecutivo, que les permite ensayar nuevas orientaciones, estructuras y experimentaciones educativas, lo cual se materializa por medio de su autonomía académica, normativa y organizativa.

Hoy se discute la participación de otros sectores universitarios, como empleados y obreros, en la toma de decisiones de estas instituciones, específicamente en la elección de sus autoridades. Ha sido controversial este derecho de su participación, ya reconocido en ley, pero lo cierto es que acaba de concretarse un precedente histórico en esta materia en la universidad venezolana, siendo el Táchira referencia primigenia obligada.

*Consultor Jurídico de Unet