martes, 20 de junio de 2017

No votaré en el fraude


Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
Todas las actuaciones y decisiones que ha implementado el Consejo Nacional Electoral, a raíz de la presentación  de la Bases Comiciales para la Constituyente, son nulas de nulidad absoluta. Es decir, carecen de eficacia y existencia jurídica. Aparte de que se han inventado procedimientos en fraude a la soberanía popular y al poder constituyente originario, del cual el pueblo es el único titular, el CNE ha violentado tanto derechos humanos fundamentales y constitucionales como principios que rigen los comicios en Venezuela. Esos principios están consagrados tanto en la Ley Orgánica del Poder Electoral como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Lo primero que es muy discutible es la supuesta competencia que tendría el CNE para organizar la elección de los constituyentes. Ni en el Artículo 293  de la CRBV ni en el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral está atribuida la competencia expresa al CNE para desarrollar estas elecciones. Según el principio de legalidad y competencia establecido en el Artículo 137 constitucional los órganos del Poder Público deben estar sujetos a las competencias que la Constitución y la ley les confieren, y en ningún dispositivo constitucional y legal está atribuida la atribución al CNE de dirigir los comicios constituyentes. Esta competencia, en todo caso, si el pueblo hubiere querido convocar a una constituyente, la tendría que definir ese poder originario en las bases comiciales que el soberano hubiere presentado. EL CNE sólo tiene la competencia para organizar procesos eleccionarios de los cargos de representación popular de los poderes públicos. Y la ANC no es un Poder Público.
Por otra parte, consta en Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 que no fue sino hasta esa fecha que el CNE estableció las bases comiciales para la constituyente y convocó al proceso comicial de los integrantes de la ANC. Sin embargo, antes de esa fecha ya el CNE implementó una serie de actuaciones sin estar aprobados los procedimientos, sin que se hubiera pronunciado por esas bases comiciales y sin haber convocado al proceso. Esto en derecho se denomina actuaciones por vías de hecho que significa que no existen actos administrativos que legitimen la actuación de la administración pública o se implementan actuaciones sin competencia o sin ajustarse a un procedimiento establecido por la ley.
Adicionalmente, el CNE ha conformado un Registro sectorial y territorial paralelo al Registro Electoral permanente. La LOPE en su Artículo 28 establece que el Registro Electoral es único y es continuo, no susceptible de interrupción por un proceso comicial. Además, el Artículo 30 ejusdem establece que el elector es el único obligado a actualizar sus datos en el Registro Electoral cuya variabilidad dependa de su voluntad. Esto quiere decir que al migrar los datos de cada elector a un registro paralelo sectorial y territorial, sin su consentimiento, se ha cometido una migración en fraude a la ley, conforme al Artículo 34 de la mencionada LOPE. En mi caso nadie me consultó que migraran mis datos como elector a un registro en el cual ahora me señala el CNE que voto en la elección constituyente en un ámbito territorial que violenta el principio constitucional y legal de la representación proporcional y en un ámbito sectorial donde me incorporan de manera inconsulta al “Sector Trabajadores – Administración Pública”. Yo he manifestado públicamente que rechazo este fraude constituyente y además estoy actuando como representante judicial de la UNET, que ha demandado en Sala Constitucional la Nulidad por Razones de Inconstitucionalidad de este fraude constituyente convocado por Nicolás Maduro. De tal manera que el afectar mis intereses legítimos y hacer uso indebido e inconsulto de mi data electoral para un registro sectorial y territorial paralelo, el CNE me ha violentado mi derecho personal de habeas data, previsto en el Artículo 28 de la Constitución, es decir, mi derecho a que mis datos que figuran en un registro público no sean usados para afectar ilegítimamente mis derechos. Lo mismo ha ocurrido con incontables electores, algunos de los cuales incluso sólo figuran en el ámbito territorial y no figuran en ningún sector, lo cual hace ver evidentemente que no existen criterios claros para conformar esa data paralela.
Todas estas actuaciones fraudulentas del CNE transgreden los principios que orientan cualquier proceso electoral, como democracia, soberanía, confiablidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, personalización del sufragio, representación popular, reconocidos en el Artículo 3 de la LOPE, y del voto libre y universal, consagrado en el Artículo 63 constitucional.
Al ser nulas todas esas actuaciones del CNE no se puede participar en algo que no existe en derecho. Por ello no votaré en este fraude.

lunes, 5 de junio de 2017

Individuo, Liberalismo y Constitución

Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
El individuo se refiere a una unidad frente a otras unidades en un sistema de referencia. Dentro del estudio de la filosofía contemporánea se han dado dos corrientes que tratan este aspecto. Una de ellas lo conceptúa haciendo énfasis en la personalidad única, como individuo stricto sensu y persona, dotado de derechos, facultades y aptitudes que lo distinguen por sí mismo y con los cuales se desarrolla como sujeto, lógicamente actuando  en su dimensión relacional. Otra, lo ubica en el seno de un sistema material, orgánico, biológico-social-cultural, en el que se produce la individualización.
El primer postulado, entonces, aprecia al individuo en el liberalismo clásico. Bajo tal concepción, el individuo es un ser que tiene una vida independiente, que precede lógicamente a cualquier tipo de grupo o asociación humana y cuya existencia nada debe a ellas. Es también un sujeto racional, capaz de dirigir por sí mismo su propia conducta así como determinar cuáles son sus preferencias, necesidades y fines: es un ser interesado e inquieto; esto es, íntimamente motivado en su comportamiento privado y en sus relaciones sociales y políticas por la voluntad de satisfacer sus deseos e intereses mediante un cálculo racional de beneficios o utilidades. El individuo liberal es también un propietario, un sujeto que se caracteriza de modo esencial por ser poseedor de su persona y capacidades, así como de los frutos que de su trabajo o actividad se deriven. El individuo se desarrolla a través de la constante acumulación de posesiones en plena competencia con los otros; algo que por lo demás sólo puede realizar de forma ordenada y pacífica a través de establecimiento de un espacio de libertad e iniciativa privada en el que pueda actuar sin interferencias externas o con las mínimas regulaciones, imprescindibles para el disfrute de su libertad y posesiones. El propietario se convierte así en elemento básico de la concepción liberal-clásica del individuo, pero también en punto de partida  para la defensa de un modelo de sociedad para el cual ésta es un simple ámbito en el que individuos autosuficientes compiten entre sí en plena libertad y con las mínimas interferencias externas posibles. Para el liberalismo clásico, los individuos son libres e iguales, poseedores por sí mismos de un derecho natural o humano a la libertad y a la igualdad, que la sociedad y el Estado en modo alguno otorgan, pero que están obligados a respetar, proteger y promover. El propio individualismo liberal implica a la vez igualdad y libertad, pues desde el momento en que la sociedad desaparece como valor supremo, se establece el individuo soberano. Sin embargo, el liberalismo tradicional se muestra dispuesto a reducir la libertad en aras de otros valores y, por de pronto, en aras de la misma libertad. Para ellos la libertad no consistía en la posibilidad de que cada cual pudiera hacer lo que quisiera, sino más bien en estar libre de la violencia de los otros, en la ausencia de coacción o interferencia por parte de los demás.
Un nuevo individualismo propone a un ser social y autónomo, además de racional. Un ser cuya naturaleza podría ser capaz de alcanzar su realización personal únicamente bajo un individualismo que es social en un doble sentido: la existencia de individualidad del sujeto está condicionada socialmente y su desarrollo depende de factores y condiciones sociales. En consecuencia, emerge la idea de una sociedad según la cual ésta ya no constituye un mero agregado de individuos egoístas sino, por el contrario, una suerte de entidad colectiva conformada por individuos racionales y autónomos pero igualmente interdependientes, cooperadores y capaces de ayuda o asistencia mutua. Ese nuevo liberalismo social percibe al Estado como una condición necesaria para el ejercicio de la libertad por parte de todos, y no sólo de algunos. La libertad no sólo hace referencia a la ausencia de coacción externa, sino que alude también a la libertad positiva, a aquella facultad o capacidad favorable de hacer o disfrutar. La libertad sólo debía ser restringida en aquellos casos en que pusiera en peligro el desarrollo físico, intelectual o moral de otros o del bienestar social.
El liberalismo social sostiene que alcanzar la igualdad de oportunidades es la vía para asegurar a los individuos, y en especial a los miembros de los sectores sociales peor situados, una libertad más efectiva y un acercamiento a la igualdad. Para ello se deben plantear un plan de reformas sociales que estableciese diversas políticas públicas relacionadas con la salud, el trabajo, la educación, la vivienda o el transporte. Esta igualdad de oportunidades exige una importante ampliación del alcance, fines y funciones del Estado y éste debe concebirse más bien como un Estado social, que debía de atender a la regulación del proceso económico capitalista, alcanzar el pleno empleo y poner fin a la pobreza, las enfermedades y las carencias educativas. Así, lejos del viejo liberalismo del laissez faire, el liberalismo social concibe ahora al Estado como un instrumento para la organización y dirección de la propia economía capitalista, así como para la consecución de la igualdad de oportunidades y ciertas formas de justicia social.
La Constitución de Venezuela de 1999, “la mejor del mundo”, integra ambas tesis. De liberalismo clásico toma los derechos básicos de la persona que, partiendo del reconocimiento del respeto a la dignidad personal, promulga los derechos del individuo como la vida, la integridad y libertad personal, el desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, de conciencia y de culto y la propiedad privada. Del liberalismo social incorpora el derecho a la educación fundamentada en las diversas corrientes del pensamiento, a la salud integral y seguridad social, al trabajo como hecho social, a un régimen económico productivo y solidario para asegurar la justa distribución de la riqueza, así como  la necesidad de extender los derechos políticos hasta el establecimiento del sufragio universal, reconociéndolos sin mayores distinciones. Se defiende una democracia con una ciudadanía activa y participativa, en la conformación de la voluntad colectiva a través de la discusión pública o, en fin, en la existencia de organismos intermedios que vincularan al individuo con la colectividad. Es la democracia donde el individuo coloca sus talentos dirigidos al bienestar común e integral. Hoy, con una Constituyente que no fue convocada por el pueblo, se quiere imponer un Estado comunal comunista, donde los estamentos de poder se adueñarían de toda expresión individual, para imponer la voluntad absolutista, negadora de cualquier derecho, libertad y desarrollo del individuo.