Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado
de Derecho Constitucional
Todas las actuaciones y decisiones que
ha implementado el Consejo Nacional Electoral, a raíz de la presentación de la Bases Comiciales para la Constituyente,
son nulas de nulidad absoluta. Es decir, carecen de eficacia y existencia
jurídica. Aparte de que se han inventado procedimientos en fraude a la
soberanía popular y al poder constituyente originario, del cual el pueblo es el
único titular, el CNE ha violentado tanto derechos humanos fundamentales y
constitucionales como principios que rigen los comicios en Venezuela. Esos
principios están consagrados tanto en la Ley Orgánica del Poder Electoral como
en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Lo primero que es muy discutible es la
supuesta competencia que tendría el CNE para organizar la elección de los
constituyentes. Ni en el Artículo 293 de
la CRBV ni en el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral está
atribuida la competencia expresa al CNE para desarrollar estas elecciones.
Según el principio de legalidad y competencia establecido en el Artículo 137
constitucional los órganos del Poder Público deben estar sujetos a las
competencias que la Constitución y la ley les confieren, y en ningún dispositivo
constitucional y legal está atribuida la atribución al CNE de dirigir los
comicios constituyentes. Esta competencia, en todo caso, si el pueblo hubiere
querido convocar a una constituyente, la tendría que definir ese poder
originario en las bases comiciales que el soberano hubiere presentado. EL CNE
sólo tiene la competencia para organizar procesos eleccionarios de los cargos
de representación popular de los poderes públicos. Y la ANC no es un Poder Público.
Por otra parte, consta en Gaceta
Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 que no fue sino hasta esa fecha
que el CNE estableció las bases comiciales para la constituyente y convocó al
proceso comicial de los integrantes de la ANC. Sin embargo, antes de esa fecha
ya el CNE implementó una serie de actuaciones sin estar aprobados los procedimientos,
sin que se hubiera pronunciado por esas bases comiciales y sin haber convocado
al proceso. Esto en derecho se denomina actuaciones por vías de hecho que
significa que no existen actos administrativos que legitimen la actuación de la
administración pública o se implementan actuaciones sin competencia o sin
ajustarse a un procedimiento establecido por la ley.
Adicionalmente, el CNE ha conformado un
Registro sectorial y territorial paralelo al Registro Electoral permanente. La
LOPE en su Artículo 28 establece que el Registro Electoral es único y es
continuo, no susceptible de interrupción por un proceso comicial. Además, el
Artículo 30 ejusdem establece que el elector es el único obligado a actualizar
sus datos en el Registro Electoral cuya variabilidad dependa de su voluntad.
Esto quiere decir que al migrar los datos de cada elector a un registro
paralelo sectorial y territorial, sin su consentimiento, se ha cometido una
migración en fraude a la ley, conforme al Artículo 34 de la mencionada LOPE. En
mi caso nadie me consultó que migraran mis datos como elector a un registro en
el cual ahora me señala el CNE que voto en la elección constituyente en un
ámbito territorial que violenta el principio constitucional y legal de la
representación proporcional y en un ámbito sectorial donde me incorporan de
manera inconsulta al “Sector Trabajadores – Administración Pública”. Yo he
manifestado públicamente que rechazo este fraude constituyente y además estoy
actuando como representante judicial de la UNET, que ha demandado en Sala
Constitucional la Nulidad por Razones de Inconstitucionalidad de este fraude
constituyente convocado por Nicolás Maduro. De tal manera que el afectar mis
intereses legítimos y hacer uso indebido e inconsulto de mi data electoral para
un registro sectorial y territorial paralelo, el CNE me ha violentado mi
derecho personal de habeas data, previsto en el Artículo 28 de la Constitución,
es decir, mi derecho a que mis datos que figuran en un registro público no sean
usados para afectar ilegítimamente mis derechos. Lo mismo ha ocurrido con
incontables electores, algunos de los cuales incluso sólo figuran en el ámbito
territorial y no figuran en ningún sector, lo cual hace ver evidentemente que
no existen criterios claros para conformar esa data paralela.
Todas estas actuaciones fraudulentas del
CNE transgreden los principios que orientan cualquier proceso electoral, como
democracia, soberanía, confiablidad, transparencia, imparcialidad, equidad,
igualdad, participación popular, personalización del sufragio, representación
popular, reconocidos en el Artículo 3 de la LOPE, y del voto libre y universal,
consagrado en el Artículo 63 constitucional.
Al ser nulas todas
esas actuaciones del CNE no se puede participar en algo que no existe en
derecho. Por ello no votaré en este fraude.
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