domingo, 29 de marzo de 2020

El Sistema Judicial Penal de Estados Unidos



Isaac Villamizar
Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional
Consultor Jurídico de la UNET

La Constitución de 1789.
El Sistema Judicial Penal de Norteamérica se apoya en su Constitución Política de 1789, ley suprema de ese país. En ella cada estado tiene un sistema judicial, con autonomía y autoridad considerables. Sin embargo, el sistema federal o nacional tiene autoridad decisiva, pero limitada, y sólo puede ejercer aquella autoridad específica que la propia Constitución le asigna. El resto se reserva para los estados y el pueblo.  Como las pocas enmiendas de Constitución se basan en la Declaración de Derechos (Bill of Rigts), con ella quedaron garantizados derechos fundamentales como el derecho al debido proceso legal, el derecho a que se celebre un juicio oral y público sin demora y ante un jurado en causas penales y el derecho a contar con la ayuda de un abogado. Partiendo de que la Constitución Política estableció tres poderes supremos tres poderes Legislativo (Título I),  Ejecutivo (Título II) y Judicial (Título III) es preciso señalar que estos tres poderes del gobierno federal funcionan según un sistema constitucional conocido como “mecanismo de equilibrio de poderes” (pesos y contrapesos). Cada poder está separado oficialmente de los otros dos y cada uno tiene cierta autoridad constitucional para supervisar y regular las acciones de los otros.

El Fiscal de los Estados Unidos.
En lo que respecta a la intervención del Poder Ejecutivo, el Procurador en Jefe (Fiscal del Distrito) de cada uno de los 94 distritos judiciales federales es el Procurador de los Estados Unidos y es nombrado por el Presidente o elegido por los votantes locales, según el sistema del lugar, y está bajo las órdenes del Fiscal General. El Fiscal del Distrito, como fiscal jefe de área del gobierno local, típicamente un condado, conduce un equipo de fiscales como Adjuntos. La mayoría de los procesos penales se delegan en dichos fiscales adjunto y el Fiscal del Distrito procesa los casos más importantes. El Fiscal del Distrito y los Fiscales Adjuntos como abogados que representan a los Estados Unidos, son responsables de la presentación de casos contra individuos y grupos que son sospechosos de violar la ley, iniciar y dirigir nuevas investigaciones criminales, orientando y recomendando la condena de los delincuentes, y son los únicos abogados autorizados a participar en los procedimientos del gran jurado. También tiene autoridad para emitir citaciones, presentar cargos penales formales, motivar negociaciones con los acusados y otorgar inmunidad a los testigos y a presuntos delincuentes. 
El Departamento de Justicia no desempeña ningún papel en la administración o asignación presupuestaria de los tribunales. El Poder Judicial se comunica individual y directamente con el Congreso sobre asuntos legislativos y presupuestarios. Según el Título III de la Constitución, se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en períodos fijos una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su nombramiento.

El nombramiento de los jueces.
Los forjadores de la Constitución Política consideraron que un poder judicial independiente era esencial para asegurar imparcialidad y justicia para todos los ciudadanos de los Estados Unidos. La Constitución fomenta la independencia judicial de dos maneras principales. Primero, los jueces federales, nombrados bajo el amparo del Título III, ejercen sus funciones de carácter vitalicio y sólo podrán ser destituidos mediante la impugnación y fallo condenatorio del Congreso por traición, cohecho y otros delitos y faltas graves. Segundo, la Constitución dispone que la remuneración de los jueces federales nombrados bajo este dispositivo un puede ser disminuida durante sus funciones, lo que supone que ni el Presidente ni el Congreso pueden rebajar los salarios de los jueces federales. Estas dos garantías ayudan para que el poder judicial sea independiente y resuelva las causas libre de favores populares e influencias políticas.
Sin embargo, es necesario advertir que existen algunas variantes en el sistema de selección y permanencia de los jueces. El sistema de elección de jueces de Estados Unidos es único. Tiene una pluralidad de métodos de los miembros del poder judicial, con modos de selección de jueces federales que difieren de los métodos empleados en cada uno de los cincuenta estados para seleccionar a los jueces estatales. La gran mayoría de estos últimos, bien para su elección o para mantenerse en el cargo, tienen que someterse al sufragio del pueblo.
En cuanto al sistema de nombramiento de jueces federales estadounidenses, ello reside en una prerrogativa del Presidente, que requiere del consejo y reafirmación del Senado, lo cual obliga a un acuerdo de voluntades en el que intervienen múltiples factores para su selección, jueces federales que ocuparán sus cargos con carácter vitalicio. Los candidatos propuestos por el Presidente pasan por un primer y fundamental filtro en el Comité Judicial del Senado, en donde se realizan las comparecencias de los candidatos sometidos a un inquisitivo proceso de preguntas. Allí debe confirmarse el candidato por la mayoría de Senadores, para luego pasar la propuesta al Pleno, en el que, si no se suscitan controversias, generalmente obtiene el apoyo de la unanimidad si ser necesario un debate. En la selección de estos jueces federales, así como del Tribunal Supremo, la preservación del pluralismo y equilibrio entre varios factores como la raza, religión, origen, el género, lugar de procedencia, son variables que se tienen mucho en consideración para llegar al consenso necesario.
Con relación a los jueces estatales en los Estados federados se han venido sometiendo al escrutinio del electorado, pero cada uno de los cincuenta Estados de la Unión tiene su propio modelo de designación de jueces, y distinto del sistema de selección de los jueces federales. El sistema depende lo que disponga la propia Constitución de cada Estado, donde se regula cómo acceden a la judicatura, el período que pueden mantenerse en el cargo y la posibilidad de repetir en el mismo. En general, hay Estados donde los jueces son nombrados por el gobernador, en otros por el legislador, en otros por elecciones partidistas, o por elecciones no partidistas, y también se puede encontrar con Estados que establecen Comisiones judiciales para la propuesta de candidatos a jueces, pero donde éstos, una vez nombrados y pasado un periodo de tiempo, han de confirmar su cargo mediante una especie de consulta popular. Con el paso de los años, se han ido introduciendo modificaciones legislativas en los distintos Estados norteamericanos pasando de un sistema de selección partidista a un sistema de elección no partidista u otros sistemas, adoptando medidas correctoras a través de los Códigos de conducta judicial o estableciendo limitaciones legales en el proceso de selección, confirmación o renovación de los jueces en su cargo. La elección a través del sistema de merit plans es una consecuencia de ello. Son sistemas de selección de carácter mixto (en cuanto que interviene el ejecutivo y los otros poderes y unas Comisiones judiciales), donde se atiende preferentemente a los méritos de los candidatos, y en los que se refuerza el nombramiento con el apoyo popular a través de unas elecciones de confirmación (retention elections).

La independencia de los jueces.
La máxima que se predica de los miembros de la judicatura es su independencia, y la confianza en que las decisiones de los jueces son adoptadas conforme a Derecho.
En Estados Unidos, por un lado, se quiso proteger la independencia de los jueces federales en el momento de acceder al tribunal, como se ha visto, a través de un sistema de nombramientos en el que se garantizaba que ninguno de los otros dos poderes por sí sólo pudiese determinar quiénes iban a conformarlos. Y por otro lado, se adoptaron medidas para garantizar su independencia una vez en el cargo, para asegurar que el desempeño de sus funciones no quedaría condicionado por las presiones provenientes de los otros poderes. En los Estados que han escogido un sistema de elección popular de sus jueces, la independencia de los mismos se garantiza con la exigencia y respeto por parte de éstos de las reglas establecidas en el Código de conducta judicial de la American Bar Association (ABA) y los Códigos de conducta judicial estatales, inspirados en el primero. Los Estados que han optado por un sistema de nombramiento de jueces más fundado en los méritos de los candidatos, persiguen garantizar esa independencia con la intervención en el proceso de nombramiento no sólo del ejecutivo (y a veces también legislativo), sino también de Comisiones en las que están representados diversos sectores de la sociedad y que proponen o informan candidaturas conforme a criterios objetivos y no partidistas.

La responsabilidad de los jueces.
Para los jueces federales, el modo de exigir responsabilidad por faltar a sus funciones –responsabilidad que supone la remoción en el cargo– es el impeachment. Este procedimiento, raramente usado, se inicia en el Congreso y se decide en el Senado por mayoría de 2/3 de la Cámara, y es altamente improbable que el cese de un juez pueda producirse por misconduct. En 1980 el Parlamento federal aprobó un sistema formal de responsabilidad disciplinaria para los jueces federales, que no afecta a los magistrados del Tribunal Supremo, mediante la aprobación de la Judicial Councils Reform and Judicial Conduct and Disability Act, derivado del Código de Conducta Judicial ABA. Se puede decir que los ciudadanos tienen un control formal sobre qué juez puede mantenerse en un cargo, incluso la posibilidad de expulsar a los que no hayan cubierto las expectativas de aquéllos. El voto permite a los ciudadanos apartar a aquellos candidatos más impopulares y promover a aquéllos que se ajustan más a los deseos y expectativas del cuerpo electoral.

Los Tribunales Federales y el Público.
Con ciertas excepciones muy escasas, todas las etapas del proceso judicial federal son públicas. Los tribunales federales están diseñados para inspirar en el público respeto a la tradición y objetivos del proceso judicial estadounidense. Cualquier ciudadano que quiera observar la sesión de un tribunal, puede ingresar al edificio (generalmente un palacio histórico), revisar la lista de cuas en el pizarrón o pantalla de anuncios y ver cualquier actuación. Los horarios, lista de casos, fallos, resoluciones y escritos están disponibles para el público en formato electrónico en Internet. Con base al Derecho Consuetudinario (Common law) que rige el proceso norteamericano, se considera que llevar en público las actuaciones judiciales, aumenta la confianza en el juez y en el sistema, y permite que la ciudadanía se familiarice con el sistema judicial.

Tribunales de Primera Instancia, Estatales y Corte Suprema.
Los Tribunales Federales de los Estados Unidos son los Tribunales de Primera Instancia que tienen competencia para conocer los delitos según las leyes promulgadas por el Congreso. Hay 94 distritos judiciales federales, que incluyen uno más en cada estado, así como el Distrito de Columba (Washington D.C.). Estos tribunales son atendidos por un juez por sí solo o con un jurado de ciudadanos encargados de la determinación de los hechos. La Constitución establece el derecho a someterse a un juicio oral y público ante un jurado en toda causa con consecuencias graves en materia penal.
Los 94 distritos judiciales están organizados en 12 circuitos regionales; cada uno de ellos tiene un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Un Tribunal de Apelación conoce de las apelaciones de los tribunales federales ubicados dentro de su distrito, así como también de las apelaciones de agencias administrativas federales. Existe el derecho de apelar ante una causa judicial en la cual el juez federal haya pronunciado su fallo final. El Tribunal de Apelación es colegiado con tres jueces. Los jueces del Tribunal de Apelación sólo pueden revisar la causa únicamente si una o más de las partes interesadas apela oportunamente la decisión de los tribunales inferiores o de la dependencia administrativa. Tiene la competencia de revisar la apelación y las actas de las diligencias realizadas ante el tribunal inferior o la dependencia administrativa, pero no valora pruebas adicionales, sino que se centra en el análisis de cuestiones de derecho. Esto quiere decir que acepta la determinación de los hechos asentada por el Juez de Primera Instancia. Es así como el Tribunal de Apelación confirma o anula la decisión del tribunal mediante una orden o resolución por escrito.
En la cúspide del sistema judicial federal está la Corte Suprema de los Estados Unidos. La compone un Presidente (Chief Justice) y ocho magistrados asociados. Tiene dos funciones: es juez de primera instancia en pocas materias, en forma exclusiva en conflictos entre Estados y en controversias ente los Estados y los Estados Unidos de Norteamérica, y en causas sobre embajadores y consulados; y es un juez de última instancia de apelación, que ejerce la potestad de escoger discrecionalmente los casos que resolverá, salvo en unos escasos supuestos en los que obligatoriamente tiene que revisar la decisión judicial previa, lo que hace que las causas que revise constituyan realmente un porcentaje bajo.

Competencias.
Un Tribunal Federal conoce generalmente de los delitos tipificados en leyes federales y de las causas del gobierno de los Estados Unidos o sus funcionarios. En cambio los Tribunales Estatales conocen de los delitos establecidos en leyes estatales, que son bastantes en materia penal.

El procedimiento judicial penal.
Las partes en una causa penal son el Fiscal de Distrito de los Estados Unidos, que representa al Departamento de Justicia, y el acusado o acusados. Las investigaciones criminales las realiza el Departamento de Justicia y otras dependencias que velan por el cumplimiento de las leyes; todas son parte del Poder Ejecutivo. El Tribunal no desempeña ningún papel en las investigaciones criminales; la función del tribunal es la aplicación de las leyes y pronunciar resoluciones de hecho y de derecho.
El Congreso ha dividido los delitos federales en tres tipos. Los delitos mayores son los más graves y pueden ser penados con más de un año de prisión. Los delitos menores son menos graves y pueden ser penados hasta con un año de prisión. Los delitos de menor gravedad, llamados contravenciones o faltas, pueden ser penados con hasta seis meses de reclusión. La mayoría de las contravenciones o faltas se penan con multas en vez de pena de prisión.
Después de la detención un agente pre-procesal entrevista al acusado y lleva a cabo una investigación de su historial. Esta información la utiliza el juez para decidir si va a conceder libertad condicional al acusado y bajo qué condiciones. En la audiencia inicial el juez le notifica al acusado de las acusaciones radicadas en su contra, decide si el acusado debe quedarse en detención preventiva pendiente al juicio oral y público y decide si existe motivo fundado para suponer que se ha cometido un delito y que el acusado fue quien lo cometió. Se le notifica de su derecho a que el juez nombre a un abogado para su defensa si no puede contratarlo. El juez puede nombrar a un abogado defensor federal público (empleado a tiempo completo nombrado por el Tribunal de Apelación), a un abogado defensor comunitario (miembro de una organización de ayuda legal) o a un abogado particular a quien el tribunal contrata para este tipo de causas.
Conforme a la Constitución, una causa por delito mayor puede proseguir después de las etapas iniciales sólo si el indiciado es acusado formalmente por medio de un documento acusatorio de un jurado indagatorio (grand jury) de 16 a 23 miembros. Este jurado estudia las pruebas presentadas por el fiscal para decidir si existen suficientes justificaciones para enjuiciar al acusado. Sus actuaciones no son del dominio público. En la audiencia llamada lectura de cargos el acusado contesta en acta a las acusaciones del fiscal. La mayoría de los acusados – en un 90 por ciento – se declara culpable en vez de someterse a juicio oral y público. Se lleva a cabo un convenio declaratorio en caso de declararse culpable, a cambio de que el fiscal retire ciertas acusaciones o recomiende una pena menos severa. El Juez puede imponer la pena cuando se formaliza el convenio. Si el acusado no se declara culpable el juez procede a fijar la fecha del juicio.
En este caso hay un plazo delimitado para celebrar diligencias preliminares para la revelación de las pruebas y con restricciones necesarias para proteger la identidad de los informantes del gobierno y evitar la intimidación de los testigos. Los abogados pueden presentar pedimentos para que el juez haga las determinaciones debidas antes del juicio. El Fiscal tiene la responsabilidad de la prueba. La defensa no tiene que demostrar la inocencia del acusado. Al contario, la fiscalía tiene que presentar las pruebas y convencer al jurado de que el acusado es culpable. Las pruebas tienen que llevar más allá de una duda razonable, es decir, tienen que ser tan decisivas que no quepa duda razonable que el acusado cometió el delito. En este caso actúa otro tipo de jurado. Se llama petit juries, conformado por 12 miembros, quienes deciden si el acusado cometió el delito que le imputa. Sus veredictos deben ser unánimes y sus deliberaciones se llevan a cabo en privado.
Si el acusado es absuelto, la fiscalía no puede apelar ni puede acusarlo nuevamente por el mismo delito. Si resulta condenado, entonces el juez, para imponer la pena ,se sigue por las pautas de las penas federales expedida por la Comisión Federal de Sentencias, entre otras, que cumpla con el objetivo  de la imposición de sentencias de ser un castigo justo, de eliminar la posibilidad de delinquir, de facilitar la posibilidad de rehabilitación; que se impongan sentencias bien definidas y justas para evitar diferencias sin justificación entre delincuentes, sin que se obvien los agravantes o atenuantes pertinentes; y que se refleje en lo posible los adelantos en el campo del comportamiento humano, aplicables al proceso penal. La pena podría incluir condena a prisión, multas a pagar al gobierno, servicio comunitario e indemnización por daño a los perjudicados. Si el acusado es excarcelado, estará bajo la supervisión de los agentes de libertad condicional quienes se asegurarán de que se cumplan las condiciones impuestas por el juez. La supervisión puede incluir  análisis y tratamiento de drogadicción y alcoholismo, capacitación vocacional y programas alternativos de detención.
Las penas de prisión en Estados Unidos están determinados por unos lineamientos preestablecidos por la Comisión de Sentencia (USSC), una agencia independiente que depende de la rama judicial del gobierno, y cuyas pautas determinan qué tipo de sentencias se les otorgan a los criminales culpables de crímenes federales en el país. Las sentencias a cadena perpetua en el sistema federal de justicia penal de Estados Unidos son “raras”, según la USCC.  Esas pautas establecidas en el manual tienen en cuenta las conductas delictivas y las características de los delincuentes, y recomiendan un rango de pena, así como cuándo otorgar libertad condicional a un condenado. Por la forma como funciona el sistema, a veces los jueces determinan penas que son la sumatoria de las sentencias de los cargos, pero que resultan extrañas, o reiterativas, pues los criminales no las podrán cumplir en su tiempo de vida, como cuando un delincuente es sentenciado a cadena perpetua más 30 años. Según la USSC, las cadenas perpetuas deben ser reportadas como 470 meses de prisión, “una duración que coincide con la esperanza de vida promedio de los delincuentes penales federales”, dice un documento de la USCC de 2018. Entre los casos para los que se recomienda prisión perpetua están asesinato, traición, ciertos delitos de narcotráfico y ciertos delitos de armas de fuego cometidos por ofensores de larga data.
En los casos de narcotráfico, aunque no siempre sean castigados con cadena perpetua, los agravantes pueden aumentar la pena. Las pautas para el tráfico de drogas prevén específicamente una sentencia de cadena perpetua por delitos de tráfico de drogas, pero sólo cuando la muerte o lesiones corporales graves fueron el resultado del delito de tráfico de drogas. En algunos otros casos de tráfico de drogas, como los que involucran cantidades muy grandes de drogas y en los que delincuente tiene antecedentes penales significativos, el rango de la sentencia puede incluir cadena perpetua.
Finalmente, la pena capital en Estados Unidos es legal en 29 estados, y a nivel federal en los sistemas legales civiles y militares. Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos a homicidios agravados por adultos mentalmente competentes.

Fuentes consultadas:
CNN español (2019). ¿Cómo se determinan las sentencias en EE.UU.? ¿Por qué hay sentencias tan largas? Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2019/07/17/por-que-existen-sentencias-tan-largas-en-ee-uu/#0
Oficina de Programa para Jueces. Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos. El Sistema Federal Judicial en los Estados Unidos. División de los Jueces del Título III. Oficina de Programa para Jueces. Oficina Administrativa  de los Tribunales de los Estados Unidos. Thurgood Marshall Federal Judicyary Building Washington, D.C. 20544. Disponible en: http://apmnacional.es/wp-content/uploads/2016/09/Spanish-Fed-Court-System.pdf
Serra, R (2017). El Federalismo Judicial Estadounidense. Estudios de Deusto, Universidad de Deusto. Vol 5. N° 1.  Disponible en: http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp301-330

jueves, 16 de enero de 2020

Repudio gigante de feria

Isaac Villamizar.
El Táchira ha sido dura y ferozmente castigado por este régimen perverso. No nos perdonan que otrora fuimos rebeldes, guerreros, irreverentes. Es inaceptable para el chavismo que en las cifras electorales nuestra entidad deje evidencia que no comulgamos con un sistema fracasado, corrupto y violador de todas las libertades. Por ello, prácticamente desde que se ordenó el cierre de la frontera y se declaró el permanente Estado de Excepción (aunque lo cierto es que la emergencia aquí ya se ha vuelto ordinaria y común) el gobierno ilegítimo y usurpador enfocó toda su artillería pesada para hacernos sufrir y humillarnos, hasta llevarnos a un estado de total postración. Es innegable que la orden conlleva las acciones de dejar al Táchira en la ruina, en el caos, en las puertas del infierno, en la devastación absoluta. No debe haber gasolina, no debe enviarse gas, no debe haber atención médico asistencial de calidad, no debe haber energía eléctrica por lo menos durante tres cortes largos de luz diarios, no debe haber Abba e Internet, no debe haber conexión telefónica sostenible ni reconexión oportuna, no debe haber agua en verano, no debe haber servicio de aseo doméstico frecuente, no debe haber servicio de transporte suficiente y asequible al bolsillo de los pasajeros. En fin, "vamos a darle por la madre a esos gochos" es la instrucción vengativa.
Pero, en medio de tanta desolación y tragedia, al tachirense aún le queda aliento para manifestar su repudio y rechazo a tanta maldad, a tanto proceder doloso. La mayoría estamos claros que no hay nada que celebrar en feria. Si acaso pedirle a San Sebastián y al Cristo del Limoncito que nos permita seguir aguantando estas atrocidades contra nuestro bienestar. Entonces, al paso de la Vuelta, en plena feria, entre cadenas de bicicletas, lo único que nos queda por hacer en público, sin miedo alguno, es exteriorizar, con desahogo, a quienes quieren llevarse glorias con escapulario ajeno, ese desprecio que muy adentro llevamos hacia quienes nos torturan encadenados a este infinito pandemonium.
Es lo único que han ganado estos demonios. Porque, dejando a salvo a ciertos diputados que entregaron su alma en aquellas pailas, los tachirenses en nuestro fuero interno aún conservamos dignidad y nobleza. Ellas serán, a la final, las que nos rescaten de esta barbarie.
San Cristóbal, 14 de enero de 2020.