Isaac Villamizar
Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional
Consultor Jurídico de la UNET
La Constitución de 1789.
El Sistema
Judicial Penal de Norteamérica se apoya en su Constitución Política de 1789,
ley suprema de ese país. En ella cada estado tiene un sistema judicial, con
autonomía y autoridad considerables. Sin embargo, el sistema federal o nacional
tiene autoridad decisiva, pero limitada, y sólo puede ejercer aquella autoridad
específica que la propia Constitución le asigna. El resto se reserva para los
estados y el pueblo. Como las pocas
enmiendas de Constitución se basan en la Declaración de Derechos (Bill of
Rigts), con ella quedaron garantizados derechos fundamentales como el derecho
al debido proceso legal, el derecho a que se celebre un juicio oral y público
sin demora y ante un jurado en causas penales y el derecho a contar con la ayuda
de un abogado. Partiendo de que la Constitución Política estableció tres
poderes supremos tres poderes Legislativo (Título I), Ejecutivo (Título II) y Judicial (Título III)
es preciso señalar que estos tres poderes del gobierno federal funcionan según
un sistema constitucional conocido como “mecanismo de equilibrio de poderes”
(pesos y contrapesos). Cada poder está separado oficialmente de los otros dos y
cada uno tiene cierta autoridad constitucional para supervisar y regular las
acciones de los otros.
El Fiscal de los Estados Unidos.
En lo que respecta
a la intervención del Poder Ejecutivo, el Procurador en Jefe (Fiscal del
Distrito) de cada uno de los 94 distritos judiciales federales es el Procurador
de los Estados Unidos y es nombrado por el Presidente o elegido por los
votantes locales, según el sistema del lugar, y está bajo las órdenes del Fiscal
General. El Fiscal del Distrito, como fiscal jefe de área del gobierno local,
típicamente un condado, conduce un equipo de fiscales como Adjuntos. La mayoría
de los procesos penales se delegan en dichos fiscales adjunto y el Fiscal del
Distrito procesa los casos más importantes. El Fiscal del Distrito y los
Fiscales Adjuntos como abogados que representan a los Estados Unidos, son
responsables de la presentación de casos contra individuos y grupos que son
sospechosos de violar la ley, iniciar y dirigir nuevas investigaciones
criminales, orientando y recomendando la condena de los delincuentes, y son los
únicos abogados autorizados a participar en los procedimientos del gran jurado.
También tiene autoridad para emitir citaciones, presentar cargos penales
formales, motivar negociaciones con los acusados y otorgar inmunidad a los testigos
y a presuntos delincuentes.
El Departamento de
Justicia no desempeña ningún papel en la administración o asignación
presupuestaria de los tribunales. El Poder Judicial se comunica individual y
directamente con el Congreso sobre asuntos legislativos y presupuestarios.
Según el Título III de la Constitución, se deposita el poder judicial de los
Estados Unidos en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el
Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto de la Corte
Suprema como de los tribunales inferiores, continuarán en el ejercicio de sus
funciones mientras observen buena conducta y recibirán en períodos fijos una
remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su
nombramiento.
El nombramiento de los jueces.
Los forjadores de
la Constitución Política consideraron que un poder judicial independiente era
esencial para asegurar imparcialidad y justicia para todos los ciudadanos de
los Estados Unidos. La Constitución fomenta la independencia judicial de dos
maneras principales. Primero, los jueces federales, nombrados bajo el amparo
del Título III, ejercen sus funciones de carácter vitalicio y sólo podrán ser
destituidos mediante la impugnación y fallo condenatorio del Congreso por
traición, cohecho y otros delitos y faltas graves. Segundo, la Constitución
dispone que la remuneración de los jueces federales nombrados bajo este
dispositivo un puede ser disminuida durante sus funciones, lo que supone que ni
el Presidente ni el Congreso pueden rebajar los salarios de los jueces
federales. Estas dos garantías ayudan para que el poder judicial sea
independiente y resuelva las causas libre de favores populares e influencias
políticas.
Sin embargo, es
necesario advertir que existen algunas variantes en el sistema de selección y
permanencia de los jueces. El sistema de elección de jueces de Estados Unidos
es único. Tiene una pluralidad de métodos de los miembros del poder judicial,
con modos de selección de jueces federales que difieren de los métodos
empleados en cada uno de los cincuenta estados para seleccionar a los jueces
estatales. La gran mayoría de estos últimos, bien para su elección o para
mantenerse en el cargo, tienen que someterse al sufragio del pueblo.
En cuanto al
sistema de nombramiento de jueces federales estadounidenses, ello reside en una
prerrogativa del Presidente, que requiere del consejo y reafirmación del
Senado, lo cual obliga a un acuerdo de voluntades en el que intervienen múltiples
factores para su selección, jueces federales que ocuparán sus cargos con carácter
vitalicio. Los candidatos propuestos por el Presidente pasan por un primer y
fundamental filtro en el Comité Judicial del Senado, en donde se realizan las
comparecencias de los candidatos sometidos a un inquisitivo proceso de
preguntas. Allí debe confirmarse el candidato por la mayoría de Senadores, para
luego pasar la propuesta al Pleno, en el que, si no se suscitan controversias,
generalmente obtiene el apoyo de la unanimidad si ser necesario un debate. En
la selección de estos jueces federales, así como del Tribunal Supremo, la preservación
del pluralismo y equilibrio entre varios factores como la raza, religión,
origen, el género, lugar de procedencia, son variables que se tienen mucho en
consideración para llegar al consenso necesario.
Con relación a los
jueces estatales en los Estados federados se han venido sometiendo al escrutinio
del electorado, pero cada uno de los cincuenta Estados de la Unión tiene su propio
modelo de designación de jueces, y distinto del sistema de selección de los
jueces federales. El sistema depende lo que disponga la propia Constitución de
cada Estado, donde se regula cómo acceden a la judicatura, el período que
pueden mantenerse en el cargo y la posibilidad de repetir en el mismo. En
general, hay Estados donde los jueces son nombrados por el gobernador, en otros
por el legislador, en otros por elecciones partidistas, o por elecciones no
partidistas, y también se puede encontrar con Estados que establecen Comisiones
judiciales para la propuesta de candidatos a jueces, pero donde éstos, una vez
nombrados y pasado un periodo de tiempo, han de confirmar su cargo mediante una
especie de consulta popular. Con el paso de los años, se han ido introduciendo
modificaciones legislativas en los distintos Estados norteamericanos pasando de
un sistema de selección partidista a un sistema de elección no partidista u
otros sistemas, adoptando medidas correctoras a través de los Códigos de
conducta judicial o estableciendo limitaciones legales en el proceso de
selección, confirmación o renovación de los jueces en su cargo. La elección a
través del sistema de merit plans es
una consecuencia de ello. Son sistemas de selección de carácter mixto (en
cuanto que interviene el ejecutivo y los otros poderes y unas Comisiones
judiciales), donde se atiende preferentemente a los méritos de los candidatos,
y en los que se refuerza el nombramiento con el apoyo popular a través de unas
elecciones de confirmación (retention
elections).
La independencia de los jueces.
La máxima que se
predica de los miembros de la judicatura es su independencia, y la confianza en
que las decisiones de los jueces son adoptadas conforme a Derecho.
En Estados Unidos,
por un lado, se quiso proteger la independencia de los jueces federales en el
momento de acceder al tribunal, como se ha visto, a través de un sistema de
nombramientos en el que se garantizaba que ninguno de los otros dos poderes por
sí sólo pudiese determinar quiénes iban a conformarlos. Y por otro lado, se
adoptaron medidas para garantizar su independencia una vez en el cargo, para
asegurar que el desempeño de sus funciones no quedaría condicionado por las
presiones provenientes de los otros poderes. En los Estados que han escogido un
sistema de elección popular de sus jueces, la independencia de los mismos se
garantiza con la exigencia y respeto por parte de éstos de las reglas
establecidas en el Código de conducta judicial de la American Bar Association
(ABA) y los Códigos de conducta judicial estatales, inspirados en el primero.
Los Estados que han optado por un sistema de nombramiento de jueces más fundado
en los méritos de los candidatos, persiguen garantizar esa independencia con la
intervención en el proceso de nombramiento no sólo del ejecutivo (y a veces
también legislativo), sino también de Comisiones en las que están representados
diversos sectores de la sociedad y que proponen o informan candidaturas
conforme a criterios objetivos y no partidistas.
La responsabilidad de los jueces.
Para los jueces
federales, el modo de exigir responsabilidad por faltar a sus funciones
–responsabilidad que supone la remoción en el cargo– es el impeachment. Este procedimiento, raramente usado, se inicia en el
Congreso y se decide en el Senado por mayoría de 2/3 de la Cámara, y es
altamente improbable que el cese de un juez pueda producirse por misconduct. En 1980 el Parlamento
federal aprobó un sistema formal de responsabilidad disciplinaria para los
jueces federales, que no afecta a los magistrados del Tribunal Supremo,
mediante la aprobación de la Judicial Councils Reform and Judicial Conduct and
Disability Act, derivado del Código de Conducta Judicial ABA. Se puede decir
que los ciudadanos tienen un control formal sobre qué juez puede mantenerse en
un cargo, incluso la posibilidad de expulsar a los que no hayan cubierto las
expectativas de aquéllos. El voto permite a los ciudadanos apartar a aquellos
candidatos más impopulares y promover a aquéllos que se ajustan más a los
deseos y expectativas del cuerpo electoral.
Los Tribunales Federales y el Público.
Con ciertas excepciones
muy escasas, todas las etapas del proceso judicial federal son públicas. Los
tribunales federales están diseñados para inspirar en el público respeto a la
tradición y objetivos del proceso judicial estadounidense. Cualquier ciudadano
que quiera observar la sesión de un tribunal, puede ingresar al edificio
(generalmente un palacio histórico), revisar la lista de cuas en el pizarrón o
pantalla de anuncios y ver cualquier actuación. Los horarios, lista de casos,
fallos, resoluciones y escritos están disponibles para el público en formato
electrónico en Internet. Con base al Derecho Consuetudinario (Common law) que rige el proceso
norteamericano, se considera que llevar en público las actuaciones judiciales,
aumenta la confianza en el juez y en el sistema, y permite que la ciudadanía se
familiarice con el sistema judicial.
Tribunales de Primera Instancia, Estatales y Corte
Suprema.
Los Tribunales
Federales de los Estados Unidos son los Tribunales de Primera Instancia que
tienen competencia para conocer los delitos según las leyes promulgadas por el
Congreso. Hay 94 distritos judiciales federales, que incluyen uno más en cada
estado, así como el Distrito de Columba (Washington D.C.). Estos tribunales son
atendidos por un juez por sí solo o con un jurado de ciudadanos encargados de
la determinación de los hechos. La Constitución establece el derecho a
someterse a un juicio oral y público ante un jurado en toda causa con consecuencias
graves en materia penal.
Los 94 distritos
judiciales están organizados en 12 circuitos regionales; cada uno de ellos
tiene un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Un Tribunal de Apelación
conoce de las apelaciones de los tribunales federales ubicados dentro de su
distrito, así como también de las apelaciones de agencias administrativas
federales. Existe el derecho de apelar ante una causa judicial en la cual el
juez federal haya pronunciado su fallo final. El Tribunal de Apelación es colegiado
con tres jueces. Los jueces del Tribunal de Apelación sólo pueden revisar la
causa únicamente si una o más de las partes interesadas apela oportunamente la
decisión de los tribunales inferiores o de la dependencia administrativa. Tiene
la competencia de revisar la apelación y las actas de las diligencias realizadas
ante el tribunal inferior o la dependencia administrativa, pero no valora
pruebas adicionales, sino que se centra en el análisis de cuestiones de
derecho. Esto quiere decir que acepta la determinación de los hechos asentada
por el Juez de Primera Instancia. Es así como el Tribunal de Apelación confirma
o anula la decisión del tribunal mediante una orden o resolución por escrito.
En la cúspide del sistema judicial federal está la
Corte Suprema de los Estados Unidos. La compone un Presidente (Chief Justice) y ocho magistrados
asociados. Tiene dos funciones: es juez de primera instancia en pocas materias,
en forma exclusiva en conflictos entre Estados y en controversias ente los
Estados y los Estados Unidos de Norteamérica, y en causas sobre embajadores y
consulados; y es un juez de última instancia de apelación, que ejerce la potestad
de escoger discrecionalmente los casos que resolverá, salvo en unos escasos supuestos
en los que obligatoriamente tiene que revisar la decisión judicial previa, lo
que hace que las causas que revise constituyan realmente un porcentaje bajo.
Competencias.
Un Tribunal Federal
conoce generalmente de los delitos tipificados en leyes federales y de las causas
del gobierno de los Estados Unidos o sus funcionarios. En cambio los Tribunales
Estatales conocen de los delitos establecidos en leyes estatales, que son
bastantes en materia penal.
El procedimiento judicial penal.
Las partes en una
causa penal son el Fiscal de Distrito de los Estados Unidos, que representa al
Departamento de Justicia, y el acusado o acusados. Las investigaciones criminales
las realiza el Departamento de Justicia y otras dependencias que velan por el
cumplimiento de las leyes; todas son parte del Poder Ejecutivo. El Tribunal no
desempeña ningún papel en las investigaciones criminales; la función del
tribunal es la aplicación de las leyes y pronunciar resoluciones de hecho y de
derecho.
El Congreso ha
dividido los delitos federales en tres tipos. Los delitos mayores son los más
graves y pueden ser penados con más de un año de prisión. Los delitos menores
son menos graves y pueden ser penados hasta con un año de prisión. Los delitos
de menor gravedad, llamados contravenciones o faltas, pueden ser penados con
hasta seis meses de reclusión. La mayoría de las contravenciones o faltas se
penan con multas en vez de pena de prisión.
Después de la detención
un agente pre-procesal entrevista al acusado y lleva a cabo una investigación de
su historial. Esta información la utiliza el juez para decidir si va a conceder
libertad condicional al acusado y bajo qué condiciones. En la audiencia inicial
el juez le notifica al acusado de las acusaciones radicadas en su contra,
decide si el acusado debe quedarse en detención preventiva pendiente al juicio
oral y público y decide si existe motivo fundado para suponer que se ha
cometido un delito y que el acusado fue quien lo cometió. Se le notifica de su
derecho a que el juez nombre a un abogado para su defensa si no puede
contratarlo. El juez puede nombrar a un abogado defensor federal público
(empleado a tiempo completo nombrado por el Tribunal de Apelación), a un
abogado defensor comunitario (miembro de una organización de ayuda legal) o a
un abogado particular a quien el tribunal contrata para este tipo de causas.
Conforme a la Constitución,
una causa por delito mayor puede proseguir después de las etapas iniciales sólo
si el indiciado es acusado formalmente por medio de un documento acusatorio de
un jurado indagatorio (grand jury) de
16 a 23 miembros. Este jurado estudia las pruebas presentadas por el fiscal para
decidir si existen suficientes justificaciones para enjuiciar al acusado. Sus
actuaciones no son del dominio público. En la audiencia llamada lectura de cargos
el acusado contesta en acta a las acusaciones del fiscal. La mayoría de los
acusados – en un 90 por ciento – se declara culpable en vez de someterse a
juicio oral y público. Se lleva a cabo un convenio declaratorio en caso de
declararse culpable, a cambio de que el fiscal retire ciertas acusaciones o
recomiende una pena menos severa. El Juez puede imponer la pena cuando se formaliza
el convenio. Si el acusado no se declara culpable el juez procede a fijar la
fecha del juicio.
En este caso hay
un plazo delimitado para celebrar diligencias preliminares para la revelación
de las pruebas y con restricciones necesarias para proteger la identidad de los
informantes del gobierno y evitar la intimidación de los testigos. Los abogados
pueden presentar pedimentos para que el juez haga las determinaciones debidas
antes del juicio. El Fiscal tiene la responsabilidad de la prueba. La defensa
no tiene que demostrar la inocencia del acusado. Al contario, la fiscalía tiene
que presentar las pruebas y convencer al jurado de que el acusado es culpable.
Las pruebas tienen que llevar más allá de una duda razonable, es decir, tienen
que ser tan decisivas que no quepa duda razonable que el acusado cometió el
delito. En este caso actúa otro tipo de jurado. Se llama petit juries, conformado por 12 miembros, quienes deciden si el
acusado cometió el delito que le imputa. Sus veredictos deben ser unánimes y
sus deliberaciones se llevan a cabo en privado.
Si el acusado es
absuelto, la fiscalía no puede apelar ni puede acusarlo nuevamente por el mismo
delito. Si resulta condenado, entonces el juez, para imponer la pena ,se sigue
por las pautas de las penas federales expedida por la Comisión Federal de
Sentencias, entre otras, que cumpla con el objetivo de la imposición de sentencias de ser un
castigo justo, de eliminar la posibilidad de delinquir, de facilitar la
posibilidad de rehabilitación; que se impongan sentencias bien definidas y
justas para evitar diferencias sin justificación entre delincuentes, sin que se
obvien los agravantes o atenuantes pertinentes; y que se refleje en lo posible
los adelantos en el campo del comportamiento humano, aplicables al proceso
penal. La pena podría incluir condena a prisión, multas a pagar al gobierno,
servicio comunitario e indemnización por daño a los perjudicados. Si el acusado
es excarcelado, estará bajo la supervisión de los agentes de libertad
condicional quienes se asegurarán de que se cumplan las condiciones impuestas por
el juez. La supervisión puede incluir
análisis y tratamiento de drogadicción y alcoholismo, capacitación
vocacional y programas alternativos de detención.
Las penas de
prisión en Estados Unidos están determinados por unos lineamientos
preestablecidos por la Comisión de Sentencia (USSC), una agencia independiente
que depende de la rama judicial del gobierno, y cuyas pautas determinan qué
tipo de sentencias se les otorgan a los criminales culpables de crímenes
federales en el país. Las sentencias a cadena perpetua en el sistema federal de
justicia penal de Estados Unidos son “raras”, según la USCC. Esas pautas establecidas en el manual tienen
en cuenta las conductas delictivas y las características de los delincuentes, y
recomiendan un rango de pena, así como cuándo otorgar libertad condicional a un
condenado. Por la forma como funciona el sistema, a veces los jueces determinan
penas que son la sumatoria de las sentencias de los cargos, pero que resultan
extrañas, o reiterativas, pues los criminales no las podrán cumplir en su
tiempo de vida, como cuando un delincuente es sentenciado a cadena perpetua más
30 años. Según la USSC, las cadenas perpetuas deben ser reportadas como 470
meses de prisión, “una duración que coincide con la esperanza de vida promedio
de los delincuentes penales federales”, dice un documento de la USCC de 2018. Entre
los casos para los que se recomienda prisión perpetua están asesinato,
traición, ciertos delitos de narcotráfico y ciertos delitos de armas de fuego
cometidos por ofensores de larga data.
En los casos de
narcotráfico, aunque no siempre sean castigados con cadena perpetua, los
agravantes pueden aumentar la pena. Las pautas para el tráfico de drogas prevén
específicamente una sentencia de cadena perpetua por delitos de tráfico de
drogas, pero sólo cuando la muerte o lesiones corporales graves fueron el
resultado del delito de tráfico de drogas. En algunos otros casos de tráfico de
drogas, como los que involucran cantidades muy grandes de drogas y en los que
delincuente tiene antecedentes penales significativos, el rango de la sentencia
puede incluir cadena perpetua.
Finalmente, la
pena capital en Estados Unidos es legal en 29 estados, y a nivel federal en los
sistemas legales civiles y militares. Su aplicación está limitada por la Octava
Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos a homicidios agravados por
adultos mentalmente competentes.
Fuentes consultadas:
CNN español (2019). ¿Cómo se determinan las sentencias en EE.UU.? ¿Por qué hay sentencias
tan largas? Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2019/07/17/por-que-existen-sentencias-tan-largas-en-ee-uu/#0
Oficina de Programa para Jueces. Oficina
Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos. El Sistema Federal
Judicial en los Estados Unidos. División de los Jueces del Título III. Oficina
de Programa para Jueces. Oficina Administrativa
de los Tribunales de los Estados Unidos. Thurgood Marshall Federal Judicyary Building
Washington, D.C. 20544. Disponible en: http://apmnacional.es/wp-content/uploads/2016/09/Spanish-Fed-Court-System.pdf
Serra, R (2017). El Federalismo Judicial Estadounidense.
Estudios de Deusto, Universidad de Deusto. Vol 5. N° 1. Disponible en: http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017pp301-330
No hay comentarios:
Publicar un comentario