Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
sábado, 24 de septiembre de 2011
El Derecho a la Vida Privada
Etiquetas:
confidencialidad,
Derecho a la vida privada,
Derechos de la personalidad,
honor,
intimidad,
propia imagen,
reputación
Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar
El ser humano tiene reconocidos los derechos de la personalidad. Se trata de derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales, que posee por el sólo hecho de ser persona. Esos derechos protegen la esencia de su personalidad. Muchos de ellos son indisponibles e irrenunciables. Entre ellos están los llamados derechos a la personalidad moral.
La Constitución agrupa los derechos privados en el Artículo 60. Allí reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. El honor y reputación se refieren al buen nombre o fama que goza una persona ante los demás. Es el sentimiento de estimación que tiene la persona de sí misma en relación con la conciencia de la propia dignidad moral. El derecho a la propia imagen, por una parte, se refiere a la reserva de cada quien para que través de fotos, grabados, dibujos y otros medios gráficos, no se haga mal uso de la figura, aspecto, apariencia o concepto de sí; por la otra, se refiere a la posibilidad de disponer del propio cuerpo, como mejor le parezca, que incluye, lógicamente la estética humana.
La vida privada es el ámbito de la vida personal de cada individuo, que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. Es la zona espiritual íntima de una persona y de su grupo familiar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos disponen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y su familia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Al tener rango constitucional, todos los órganos del Poder Público deben respetar este derecho y están obligados a protegerlo. Es que la intimidad y vida privada responde a la idea de lo más recóndito de la interioridad de la persona. Es lo que le pertenece exclusivamente, como secreto o reserva y que se manifiesta, incluso, en un derecho a la soledad y a ser dejado tranquilo.
El derecho a la intimidad de la vida privada ha ido adquiriendo cada vez más importancia debido a los avances de la tecnología y de la informática, que han venido permitiendo una mayor posibilidad de penetración a la vida privada, sin consentimiento de las personas. Los adelantos de la informática, además, colocan los datos e informaciones relativas a las personas al alcance de muchos. Todo ello ha originado mayores posibilidades de intromisiones ilegítimas en la intimidad de las personas, que es necesario prevenir y proteger. Entonces, surge en forma aguda el dilema y conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Nuestra vida privada, nuestra intimidad, nuestra casa, es nuestra zona de inmunidad, nuestro reducto, ofrecido al repliegue, al retiro, donde uno se libera a gusto y ejerce pleno dominio. Por eso, es inviolable e intransferible. Porque allí, para muchos, está nuestra felicidad. No en vano el escritor y columnista Antonio Gala ha afirmado: “Una casa es el lugar donde uno es esperado.”
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1 comentario:
el tema del Derecho a la privacidad tan protegido en culturas occidentales hoy lo vemos cercenado frente al totalitarismo. te dejo el conjunto de normativa legal respecto a las grabaciones de voz difundida por el programa "la Hojilla"
LEY DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES(1991)
Artículo 2º.- El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se
imponga de una comunicación entre otras personas, la
interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3)
a cinco (5) años.
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 442°.- Segundo aparte "... dibujos divulgados o expuesto al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de DOS A CUATRO AÑOS de prisión y multa de doscientas unidades tributarias(200 U.T) a dos mil unidades tributarias(2.000 U.T)"
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, VIDA PRIVADA, INTIMIDAD, propia imagen, CONFIDENCIALIDAD y reputación.
CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 11.2 "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada..."
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