Los venezolanos hemos
presenciado las vulneraciones groseras a dos derechos humanos, constitucionales
y procesales. Me refiero a los casos de los Alcaldes Vicencio Scarano y Daniel
Ceballos. Los derechos humanos son de la esencia natural de cualquier persona,
sólo por serlo. Pero en estas circunstancias estas violaciones cobran
notoriedad tanto por el ataque político, a través del sistema judicial, a
dirigentes gubernamentales de la oposición, como por el escenario de
confrontación que vive el país.
Al Alcalde Scarano la
Sala Constitucional le dictó un Amparo Cautelar, en un procedimiento de demanda
de protección de intereses difusos y colectivos, que le ordenaba, en resumen, realizar
todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y necesarios a fin
de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública y proceder a la remoción
inmediata de tales obstáculos (barricadas). La Sala convoca a Scarano a una audiencia
pública y, al presumir el desacato de la orden por una nota de prensa de un
portal de noticias web, en la misma audiencia le impone la sanción del Artículo
31 de Ley Orgánica de Amparo, de 10 meses y 15 días. La Sala, al conocer adecuadamente
del presunto desacato, lo que debió hacer era oficiar al Ministerio Público,
dueño de la acción penal, para que abriera la averiguación respectiva,
imputarlo de ser procedente, enjuiciarlo a través de la jurisdicción penal y,
en caso de resultar responsable, imponérsele la pena en esta jurisdicción. La
Sala Constitucional vulneró gravemente el derecho al debido proceso,
establecido en el Artículo 49 constitucional. Se violentaron los derechos a la
defensa, de acceso a las pruebas, de disposición del tiempo y de los medios
adecuados para ejercerla, de la presunción de inocencia, de ser oído con las
debidas garantías por un tribunal competente, de ser juzgado por sus jueces
naturales, así como el principio procesal de la doble instancia, que le hubiere
permitido al alcalde recurrir a la alzada. Scarano hubiera podido alegar una
circunstancia excluyente de responsabilidad, una excusa absolutoria o una
causal de justificación. La Sala Constitucional, intérprete por excelencia de
la Constitución, la volvió trizas, una vez más.
La detención arbitraria
del Alcalde Daniel Ceballos, sin una orden judicial debidamente notificada, y
su reclusión sin ser presentado al tribunal competente en el tiempo establecido,
vulnera severamente las garantías de la libertad personal, contempladas en el
Art 44 constitucional y en el Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios
de seguridad, sin mediar orden escrita y sin informar de los motivos, tal como
lo declararon sus abogados presentes, procedieron a la detención a la fuerza
del Alcalde Ceballos. Esto transgrede la garantía de exhibir, en el momento de
la captura, una orden del Juez de Control que decrete la privación preventiva
de libertad, con todas sus especificaciones establecidas en el Art 240 del
COPP, y en ese momento ser informado acerca del hecho que se le atribuye y de
la autoridad que ha ordenado la medida, conforme al Art 241 ejusdem. Esto
último debe cumplirse, incluso en el caso excepcional de extrema necesidad y
urgencia de ser autorizada la aprehensión por cualquier medio idóneo con ratificación
posterior de la misma. Igualmente, ese limbo prolongado entre la arbitraria
detención, el famoso ruleteo y la aparición del detenido, infringe las garantías
constitucionales y legales de comunicación inmediata con familiares y abogado y
de ser presentado dentro de las 48 horas siguientes al Juez de Control.
Cuando se restablezca
el orden institucional y de legalidad en Venezuela habrá que meterle el dedo en la llaga y raspar
de raíz al corrupto, sumiso y politizado poder judicial, con todos los
componentes del sistema de justicia, incluido el Ministerio Público y los órganos
de investigación penal.
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