miércoles, 9 de enero de 2013

10 de Enero: ¿Fraude constitucional?



Isaac Villamizar

Abogado
Profesor Universitario de Postgrado en Gerencia Pública de UNET

La oposición no supo interpretar la frustración de sus electores después del 7 de Octubre. Porque es evidente que algo ocurrió en esa elección que no coincidió con las expectativas. Este desengaño explica en gran parte la alta abstención del 16 de diciembre. Tampoco supo, entonces, interpretar el silencio de esta segunda elección. Al no saber recoger sus vidrios rotos, ahora la oposición se enfrenta a un hecho de extrema gravedad.

Estamos a escasos días del 10 de enero, fecha cuando se tendrá que develar el misterio, tal como lo ha señalado el Cardenal Urosa. Pero tenemos unos hechos evidentes. Es evidente que el propio Presidente de la República, en su última alocución, reconoció públicamente la posibilidad de no llegar a tomar posesión del cargo en la fecha prevista, al proponer la aplicación de los mecanismos constitucionales y proponer su candidato en unas posibles elecciones próximas. Es evidente que, aunque no se ha presentado, desde que él mismo anunciara por vez primera su enfermedad, ni un sólo parte dado directamente por los médicos tratantes o por médicos oncólogos venezolanos acreditados, el Presidente está en una condición física delicada, compleja, de riesgo, (dixit informes oficiales). Es evidente que el Presidente no podrá asumir el 10 de enero el nuevo período constitucional, tomando juramento ante el pleno de la Asamblea Nacional, tal como lo prescribe el Artículo 231 de la Carta Magna. Es evidente que por su misma condición física tampoco podrá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la misma fecha. Es claro que ante la gravedad de su enfermedad, prevista por él mismo, el Presidente debía haber reconocido su incapacidad y renunciado antes del 10 de Enero, para que entrara en operación el mecanismo de falta absoluta del Presidente en ejercicio, prevista en el aparte último del artículo 233 constitucional. Es evidente que el Presidente no ha manifestado esta voluntad y que llegará al 10 de enero como Presidente electo. Es evidente que una gravedad de su enfermedad pone en entredicho que el Presidente pueda ejercer sus funciones por 6 años, período para el cual fue electo. Es evidente que ante esta situación, debería operar el mecanismo de falta absoluta de un Presidente electo, previa certificación de su incapacidad física expedida por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (con magistrados suplentes usurpando funciones) y con aprobación de la Asamblea Nacional instalada el 5 de enero. Es evidente que al declararse esta falta absoluta del Presidente electo, deberá procederse a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes y mientras ello ocurre el Presidente de la Asamblea Nacional se encargaría de la Presidencia de la República. Para ampliar todos estos aspectos jurídicos, remito al mejor y más serio estudio escrito que sobre este tema he leído, cuyo autor es nuestro amigo, el Dr. Ricardo Antela, ex Consultor Jurídico de la UNA y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, y el cual se puede consultar en www.globovision.com , en la sección de Analista- Artículo “El que se fue no hace falta”.

Nuestra Constitución, en su sentido formal y tomando en cuenta el sistema legislativo, es una Constitución rígida. Contrario a lo que ocurre con otros tipos de Constituciones flexibles, como por ejemplo la de Inglaterra, en donde por un sistema legislativo normal ordinario, el Parlamento puede transformarla en cualquier momento, por exigirlo así las demandas poblacionales adaptadas a la realidad social, la Constitución venezolana no puede ser modificada por dicho procedimiento legislativo ordinario, sino en la forma y por los procedimientos expresamente establecidos en ella. La fecha del 10 de Enero para la toma de juramentación del Presidente electo no constituye un lapso, sino un término. Esto quiere decir que un período constitucional vence de manera indefectible en esa fecha. Y allí comienza otro. Es un término cierto e improrrogable, porque nuestra Constitución de manera rígida así lo dispuso. Por otra parte, la Sala Constitucional ya ha señalado, en su oportunidad, de manera expresa y con carácter vinculante, en sentencias interpretativas N° 457 del 5 de abril de 2001 y N° 759 del 16 de mayo de 2001, que “(Omissis)…b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de señalar, como el inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006 (….) a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende de la norma suprema.” (Resaltado nuestro)

De tal manera que pretender que se permita la continuidad de esta actual incertidumbre no sólo de la juramentación, sino de la capacidad para ejercer tan altas, delicadas y complejas funciones de la Presidencia, atendiendo a las circunstancias de la enfermedad del actual Presidente, sin que se apliquen los mecanismos de la norma suprema, sería cometer un grave acto contra la Constitución vigente. Permitir que los funcionarios del gobierno actual o que la directiva o la mayoría de la Asamblea Nacional acomoden a su conveniencia el inicio del período presidencial, implicaría agregar a la lista ya interminable, otro FRAUDE CONSTITUCIONAL. No respetar los postulados de la Carta Magna el 10 de enero, sería un engaño, un timo, una arbitrariedad, una maniobra inescrupulosa, una estafa, un desfalco, un escamoteo sin precedentes de la Constitución.

Pero, asimismo, es una grave irresponsabilidad de los dirigentes de la oposición no hablarles claro a los venezolanos, sobre los posibles e inminentes escenarios tanto del 10 de Enero, como de sus días inmediatos posteriores. No plantearse en este momento la clara oportunidad de realizar una cercana elección para de nuevo elegir a un Presidente, lo corto que implicaría la realización de este proceso electoral en tan solo 30 días, y la necesidad de afrontar los graves e indetenibles problemas que aquejan a Venezuela, en todos los órdenes, es una connivencia con este fraude.

Los venezolanos demócratas, en tal caso, a pesar de nuestra reciente frustración electoral no canalizada por la oposición, debemos exigir contundentemente el respeto y garantía de los postulados de la Carta Magna. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a esta Constitución”, ordena su Artículo 7. “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución”, dispone su Artículo 131. “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, prescribe su Artículo 333.

Los venezolanos que anhelamos el bienestar espiritual y material de la nación y de sus habitantes debemos estar muy atentos a esta soterrada intención de dejar que llegue el 10 de enero y ese día reviente una anarquía, un caos institucional, que no ayudaría en nada a una sana convivencia y al despeje del camino de la gobernabilidad necesaria. Lo contrario sería aceptar que la crisis es el camino que irremediablemente nos va dar los aprendizajes que no hemos querido asimilar.

sábado, 11 de agosto de 2012

El voto será mi símbolo




Isaac Villamizar

Habría que preguntarse quién de los dos candidatos ha irrespetado más nuestros símbolos patrios. Para ello habría que partir del concepto de identidad.

La identidad nacional no pertenece a nadie en particular. Tampoco a ningún poder del Estado. La identidad es un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórica-cultural. Comprende ella diversas variables, como idioma, costumbres, folklor, visión del mundo, raza, clases sociales, idiosincracia. La identidad toma manifestación externa, entro otros, a través de símbolos. Y quienes exhiben estos símbolos patrios hacen ver dentro y fuera de su país, su amor y su orgullo de ser nacional. Valores, tradiciones y cultura, ejes fundamentales de la identidad, permiten construir una nación. Pero esta nación se entiende desde el punto de vista jurídico-sociológico como el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas del ser. Es cuando prevalece en la identidad, partiendo de la nación, criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. En el caso de Venezuela, la nación viene más allá de 1811, con un origen lento y un largo proceso que culmina cuando concluido el ciclo de la Conquista, aparecen núcleos estables de población organizada social y políticamente. Estos grupos crearon lazos capaces de originar ellos mismos el común sentimiento de pertenecer a una totalidad diferente de otras. No en vano la bandera madre tricolor la enarboló Miranda en 1806.

Entonces, la representación simbólica de la patria no tiene en realidad un solo autor, un solo dueño, un solo usuario, un solo poseedor. Sí tiene una regulación para garantizar su buen uso, por todos los venezolanos sin distingo alguno. Por eso existe una Ley especial en esta materia. La Ley de Bandera, Escudo a Himno Nacional de 1954 fue modificada por la Asamblea Nacional en el 2006. Este cambio, que afectaba nuestra identidad, a nuestro sentimiento enraizado en lo más profundo del colectivo, se hizo sin consulta nacional alguna. Un capricho, una arbitrariedad, un antojo, una extravagancia, una fantasía ridícula individual ordenó ese cambio. No hubo referendo consultivo alguno. Nos cambiaron las estrellas de la franja azul. Nos modificaron el caballo del cuartel inferior. También profanaron el mausoleo del hombre grande bolivariano. Poco faltó para qué nos interpretaran otro Himno. Pero está visto, con creces estos días, que no nos cambiaron la fibra más profunda del venezolano. Porque la misma ley de símbolos en lo que no se equivocó es en que todos debemos amor, veneración y respeto a ellos. Tampoco se equivocó la ley al preceptuar en su Artículo 6 que “todo venezolano o venezolana podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente.”

El Precursor en el Leander izó el tricolor por una Venezuela libre. El 7 de Octubre los símbolos patrios serán de nuevo expresión del sentimiento popular, que clama por una patria liberada de la opresión, del abuso y del totalitarismo. Estaremos la mayoría, comprometida con el progreso, enarbolando el símbolo más democrático e inmutable: el voto como expresión soberana.

Eres libre para robar


Isaac Villamizar

La coherencia es una de las exigencias esenciales a la hora de elaborar una ley. La coherencia, como parte de la técnica legislativa, permite luego al intérprete entender la consistencia en el verdadero espíritu, propósito y razón del articulado de la normativa. El Código Orgánico Procesal Penal, recién publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012 presenta, entre otras, una grave inconsistencia. Este contrasentido producirá un grave efecto y perjuicio para la sociedad. Tal vez pocos analistas se han detenido a observarlo, pero vamos a explicarlo.

Durante la Guerra Federal el máximo constitucional de privación de libertad fue de 10 años. Las expectativas de vida eran muy cortas. La pena de prisión cumplía su efecto intimidatorio. A medida que aumenta el horizonte de vida, el máximo constitucional también se incrementó. Con la Constitución de 1961 se estancó en 30 años. La Constitución de 1999 no lo modificó. La esperanza de vida promedio actual para ambos géneros es de 73,9 años. Con este marco social, la pena máxima ha dejado de ser persuasiva. Concordante con esto, el anterior COPP establecía como condiciones para los beneficios a ser otorgados a los penados, en la ejecución de su sentencia, la posibilidad de acordar trabajo fuera del establecimiento con una cuarta parte de la pena cumplida, el destino de régimen abierto con un tercio de la pena impuesta, y la libertad condicional con las dos terceras partes de la pena ejecutada. Con el nuevo COPP, en el Artículo 488, se aumentó esta exigencia a la mitad del tiempo para el trabajo fuera de la cárcel, a dos tercios para el régimen abierto y a tres cuartas partes para la libertad condicional. Esto luce positivo, porque restaura el carácter coercitivo de la pena. Pero hay un daño ya causado difícil de reparar. El COPP anterior, desde 1998, con tan bajas exigencias fomentó la criminalidad, porque el delincuente más aberrante, con 30 años de sanción, salía hacia la libertad con un cuarto de la pena cumplida. Además, aparecieron las mafias y vicios en las cárceles, en donde los pranes negociaban con los penados su dolce vita protegida, mientras transcurría rápidamente su mínimo de permanencia exigido.

Para el caso de los beneficios de los procesados la situación, inconsistentemente, se flexibilizó. Contrario al COPP anterior, en el cual el procesado podía solicitar la suspensión condicional del proceso en los delitos leves cuyas penas no excedieran de 4 años en su límite máximo, ahora con el nuevo COPP se abre la compuerta con delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 8 años. Esto quiere decir que ahora estarán en libertad, haciendo sus fechorías en la calle con la mayor libertad, con toda la impunidad, los autores de alrededor del 80% de los delitos previstos en el Código Penal y en leyes especiales. Aquí se comprenden, entre muchos, los delitos de hurto, con fractura y escalamiento (a las casas), robo (con violencia), robo agravado, y hurto y robo de vehículos automotores según la ley que los regula. Estos beneficios para estos delincuentes dejan desprotegida absolutamente a la sociedad. Particularmente habría que preguntarnos, ¿es esta reforma del COPP una medida para descongestionar las cárceles? o ¿esta reforma es otra política deliberada del Estado para atacar a la propiedad privada?

Autonomía y elecciones universitarias




*Isaac Villamizar

Cuando el constituyente originario en 1999, elevó a rango constitucional la autonomía universitaria, lo hizo con una doble dimensión: un deber y un derecho. Trasladar la autonomía, ya prevista en la Ley de Universidades de 1970, al capítulo de los derechos culturales y educativos de la Carta Magna, significó para el Estado el reconocimiento de una obligación suya. El Estado se comprometía a reconocer el principio autonómico universitario, mediante su posición de respeto y obligación de no dictar normas o realizar actos tendentes a impedirlo o vulnerarlo. Todo lo contrario, en concordancia con el Artículo 3 constitucional, el Estado aceptó que es mediante la educación, a nivel superior incluso, como se logra cumplir sus fines. Es que precisamente uno de los objetivos del Estado es la garantía del cumplimiento de los principios constitucionales.

Pero la autonomía también implica la protección de un bien jurídico: el derecho al conocimiento. Cuando el Artículo 109 constitucional preceptúa que la autonomía universitaria permite a profesores, estudiantes y egresados la búsqueda del conocimiento, está amparando el uso inteligente del saber. Es que el conocimiento es el factor de producción por excelencia en esta era. El desarrollo económico, social y humano de los países más prósperos lo explica la creación de ventajas competitivas sustentadas en el uso inteligente del conocimiento. La calidad de vida y el bienestar social dependen en gran medida de la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades espirituales y materiales de la población. Entonces, es cuando hoy día es más necesaria la formación de talento humano con capacidad para generar, difundir, transferir y utilizar intelecto, destrezas y habilidades científicas. La adquisición de este saber es a través de la investigación científica, humanística y tecnológica. No en vano, también se promulga como uno de los fines del Estado la promoción de la prosperidad y bienestar del colectivo. En consecuencia, la autonomía se convierte en un interés público, general, y en un valor social supremo.

La autonomía, cuya raíz etimológica griega denota el dictado de su propia norma, bajo la hermenéutica constitucional, traduce que las universidades, en principio las llamadas autónomas, están investidas de potestad para darse sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio. Las universidades experimentales logran su autonomía de conformidad con la ley. Estando la Ley de Universidades vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, las universidades nacionales experimentales también tienen reconocida su autonomía en su reglamento ejecutivo, que les permite ensayar nuevas orientaciones, estructuras y experimentaciones educativas, lo cual se materializa por medio de su autonomía académica, normativa y organizativa.

Hoy se discute la participación de otros sectores universitarios, como empleados y obreros, en la toma de decisiones de estas instituciones, específicamente en la elección de sus autoridades. Ha sido controversial este derecho de su participación, ya reconocido en ley, pero lo cierto es que acaba de concretarse un precedente histórico en esta materia en la universidad venezolana, siendo el Táchira referencia primigenia obligada.

*Consultor Jurídico de Unet

jueves, 12 de julio de 2012

La Unet lo quiere


*Isaac Villamizar


Mons. Carlos Sánchez Espejo, nacido en Rubio, insigne prelado, elocuente parlamentario y una de las figuras más preclaras de la intelectualidad de esta región, acuñó la frase "El Táchira hace lo que el Táchira quiere.” En el Táchira siempre acostumbramos a destacarnos por altos propósitos en el acontecer regional y nacional. La Universidad más importante de nuestro terruño, la Unet, es una viva expresión de ello. Con la mayor incertidumbre jurídica y política, con solicitud de medidas cautelares de suspensión de elecciones en un Recurso Contencioso Electoral admitido, en dos Recursos Contenciosos Electorales aún por admitir y en un Recurso de Amparo Constitucional que fue remitido a la Sala Electoral, el pasado 4 de julio la Unet fue la primera universidad en el país que realizó su primer proceso electoral con un nuevo Reglamento de Elecciones, adecuado a la Ley Orgánica de Educación vigente. Esta Ley dispone que ahora eligen a las autoridades, como miembros de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados. Las Universidades Nacionales, Autónomas y Experimentales, muchas de ellas con elecciones suspendidas judicialmente, estuvieron muy atentas de la Unet, ese día, para informarse de lo que estaba ocurriendo aquí. Éramos referencia nacional. Nada más y nada menos que lo sucedido fue una gran fiesta universitaria. Logramos culminar esta primera elección con todas esas amenazas judiciales.

Hubo una magnífica participación de los diferentes sectores de electores. 73 % de los docentes, 74% de los administrativos, 73% de los obreros, 35 % de los estudiantes (4.509) y 6% de los egresados (761), considerando que estos últimos se ubican en su mayoría fuera de la región, dieron un mensaje contundente: sí queremos elecciones, sí queremos autoridades y decanos electos, sí queremos democracia universitaria, sí queremos consolidar una excelente universidad. Aún quedan por definir los cargos de Rector, Vicerrector Administrativo y Decano de Docencia en un segundo proceso electoral.

De tal manera que, aunque las amenazas jurídicas y políticas aún pudieran subsistir, nuestra UNET, en su amplia mayoría, ha dicho firmemente que defendemos la autonomía, para darnos nuestros propios directivos, con la expresión democrática y libre del voto. Aquí si hubo la participación de la que tanto se habla. La Unet, pionera en este tipo de elecciones, no sólo ofrece este modelo a todas las universidades del país, sino que se constituye en un ejemplo para toda Venezuela, en la que se puede observar que la democracia, la libertad, la pluralidad del pensamiento, la participación protagónica, la voluntad popular y el debate constructivo de ideas, es el camino posible hacia una sociedad más próspera y feliz.

¡Enhorabuena a quienes resultaron ya electos en este primer proceso electoral! ¡Suerte a quienes van a un segundo proceso electoral para definir los cargos que aún faltan.

"La Unet hace lo que la Unet quiere". ¡Soy Unet! ¡Qué orgullo serlo!

*Consultor Jurídico de Unet

Reenganche o va preso

Isaac Villamizar


El reenganche del trabajador, según la “nueva” LOTTT está viciado de nulidad. Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral es despedido y denuncia el reenganche ante el Inspector del Trabajo, solicita la restitución de la situación jurídica infringida.

Solicitarle a una autoridad administrativa la restitución de una situación jurídica infringida y que ésta la acuerde, es un grave vicio constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los únicos competentes para ese restablecimiento son los jueces de la República. El Inspector del Trabajo examina la denuncia, la declara admisible y al quedar demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad y existir la presunción de la relación de trabajo alegada, sin más trámite, ordena el reenganche. Hasta este momento este procedimiento se ha realizado “inaudita parte” para el patrono, es decir, sin su audiencia, sin su conocimiento. El patrono aún no sabe lo que está sucediendo porque todo esto se está tramitando en las oficinas de la Inspectoría a sus espaldas.

Ordenado el reenganche, un funcionario de tercer o cuarto nivel de la Inspectoría, que incluso no pudiera ser abogado, delegado por el Inspector, se traslada con el trabajador al lugar del trabajo y es cuando se le notifica del patrono que ya se trae la orden de reenganche y que debe proceder a cumplirla de inmediato. Sólo en este momento, in situ y en el mismo acto de ejecución de la orden, es que el patrono puede presentar sus alegatos y sólo prueba documental, porque la ley no le permite otro medio de pruebas, tales como testimoniales, exhibición, informes, experticia, o reproducciones. Sin embargo, por lo contrario, este súper funcionario de tercer o cuarto nivel tiene la facultad de ordenar, en el mismo acto, cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, interrogar a trabajadores y examinar libros, registros y documentos. Es decir, tiene más poder que la Ministra del Trabajo. Y cómo si el vicio no fuera suficiente la ausencia del patrono o de su abogado dan como válidas las declaraciones del trabajador. La ley obliga, entonces, a que el patrono y su abogado estén encadenados en la empresa las 24 horas adivinando la llegada de la Inspectoría. Este procedimiento inaudita parte para el patrono y la restricción de su medios probatorios vulnera groseramente el derecho al Debido Proceso y a la Defensa del Artículo 49, y sus numerales 1 y 3, de la CRBV, según los cuales, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones administrativas; la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías.

Finalmente, si el súper funcionario discrecionalmente entiende que alguna defensa del patrono o su abogado persistentemente le obstaculiza la ejecución del reenganche, con la autoridad policial presente, la Inspectoría notifica al Ministerio Público, para que les abran una averiguación penal con sanción de arresto, por una infracción administrativa. Más inconstitucional imposible.