Isaac Villamizar
Abogado
Profesor Universitario de Postgrado en Gerencia Pública de UNET
La oposición no supo interpretar la frustración de sus electores después del 7 de Octubre. Porque es evidente que algo ocurrió en esa elección que no coincidió con las expectativas. Este desengaño explica en gran parte la alta abstención del 16 de diciembre. Tampoco supo, entonces, interpretar el silencio de esta segunda elección. Al no saber recoger sus vidrios rotos, ahora la oposición se enfrenta a un hecho de extrema gravedad.
Estamos a escasos días del 10 de enero, fecha cuando se tendrá que develar el misterio, tal como lo ha señalado el Cardenal Urosa. Pero tenemos unos hechos evidentes. Es evidente que el propio Presidente de la República, en su última alocución, reconoció públicamente la posibilidad de no llegar a tomar posesión del cargo en la fecha prevista, al proponer la aplicación de los mecanismos constitucionales y proponer su candidato en unas posibles elecciones próximas. Es evidente que, aunque no se ha presentado, desde que él mismo anunciara por vez primera su enfermedad, ni un sólo parte dado directamente por los médicos tratantes o por médicos oncólogos venezolanos acreditados, el Presidente está en una condición física delicada, compleja, de riesgo, (dixit informes oficiales). Es evidente que el Presidente no podrá asumir el 10 de enero el nuevo período constitucional, tomando juramento ante el pleno de la Asamblea Nacional, tal como lo prescribe el Artículo 231 de la Carta Magna. Es evidente que por su misma condición física tampoco podrá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la misma fecha. Es claro que ante la gravedad de su enfermedad, prevista por él mismo, el Presidente debía haber reconocido su incapacidad y renunciado antes del 10 de Enero, para que entrara en operación el mecanismo de falta absoluta del Presidente en ejercicio, prevista en el aparte último del artículo 233 constitucional. Es evidente que el Presidente no ha manifestado esta voluntad y que llegará al 10 de enero como Presidente electo. Es evidente que una gravedad de su enfermedad pone en entredicho que el Presidente pueda ejercer sus funciones por 6 años, período para el cual fue electo. Es evidente que ante esta situación, debería operar el mecanismo de falta absoluta de un Presidente electo, previa certificación de su incapacidad física expedida por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (con magistrados suplentes usurpando funciones) y con aprobación de la Asamblea Nacional instalada el 5 de enero. Es evidente que al declararse esta falta absoluta del Presidente electo, deberá procederse a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes y mientras ello ocurre el Presidente de la Asamblea Nacional se encargaría de la Presidencia de la República. Para ampliar todos estos aspectos jurídicos, remito al mejor y más serio estudio escrito que sobre este tema he leído, cuyo autor es nuestro amigo, el Dr. Ricardo Antela, ex Consultor Jurídico de la UNA y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, y el cual se puede consultar en www.globovision.com , en la sección de Analista- Artículo “El que se fue no hace falta”.
Nuestra Constitución, en su sentido formal y tomando en cuenta el sistema legislativo, es una Constitución rígida. Contrario a lo que ocurre con otros tipos de Constituciones flexibles, como por ejemplo la de Inglaterra, en donde por un sistema legislativo normal ordinario, el Parlamento puede transformarla en cualquier momento, por exigirlo así las demandas poblacionales adaptadas a la realidad social, la Constitución venezolana no puede ser modificada por dicho procedimiento legislativo ordinario, sino en la forma y por los procedimientos expresamente establecidos en ella. La fecha del 10 de Enero para la toma de juramentación del Presidente electo no constituye un lapso, sino un término. Esto quiere decir que un período constitucional vence de manera indefectible en esa fecha. Y allí comienza otro. Es un término cierto e improrrogable, porque nuestra Constitución de manera rígida así lo dispuso. Por otra parte, la Sala Constitucional ya ha señalado, en su oportunidad, de manera expresa y con carácter vinculante, en sentencias interpretativas N° 457 del 5 de abril de 2001 y N° 759 del 16 de mayo de 2001, que “(Omissis)…b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de señalar, como el inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006 (….) a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende de la norma suprema.” (Resaltado nuestro)
De tal manera que pretender que se permita la continuidad de esta actual incertidumbre no sólo de la juramentación, sino de la capacidad para ejercer tan altas, delicadas y complejas funciones de la Presidencia, atendiendo a las circunstancias de la enfermedad del actual Presidente, sin que se apliquen los mecanismos de la norma suprema, sería cometer un grave acto contra la Constitución vigente. Permitir que los funcionarios del gobierno actual o que la directiva o la mayoría de la Asamblea Nacional acomoden a su conveniencia el inicio del período presidencial, implicaría agregar a la lista ya interminable, otro FRAUDE CONSTITUCIONAL. No respetar los postulados de la Carta Magna el 10 de enero, sería un engaño, un timo, una arbitrariedad, una maniobra inescrupulosa, una estafa, un desfalco, un escamoteo sin precedentes de la Constitución.
Pero, asimismo, es una grave irresponsabilidad de los dirigentes de la oposición no hablarles claro a los venezolanos, sobre los posibles e inminentes escenarios tanto del 10 de Enero, como de sus días inmediatos posteriores. No plantearse en este momento la clara oportunidad de realizar una cercana elección para de nuevo elegir a un Presidente, lo corto que implicaría la realización de este proceso electoral en tan solo 30 días, y la necesidad de afrontar los graves e indetenibles problemas que aquejan a Venezuela, en todos los órdenes, es una connivencia con este fraude.
Los venezolanos demócratas, en tal caso, a pesar de nuestra reciente frustración electoral no canalizada por la oposición, debemos exigir contundentemente el respeto y garantía de los postulados de la Carta Magna. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a esta Constitución”, ordena su Artículo 7. “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución”, dispone su Artículo 131. “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, prescribe su Artículo 333.
Los venezolanos que anhelamos el bienestar espiritual y material de la nación y de sus habitantes debemos estar muy atentos a esta soterrada intención de dejar que llegue el 10 de enero y ese día reviente una anarquía, un caos institucional, que no ayudaría en nada a una sana convivencia y al despeje del camino de la gobernabilidad necesaria. Lo contrario sería aceptar que la crisis es el camino que irremediablemente nos va dar los aprendizajes que no hemos querido asimilar.
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