miércoles, 9 de enero de 2013

Absurda Tesis de la Continuidad Presidencial el 10 de enero



Isaac Villamizar


En primer lugar, se parte de un falso supuesto. Chávez fue reelecto, es cierto, pero así como ganó él, pudo haber ganado el candidato de la oposición. En estricta norma electoral, (aunque no en los hechos) Chávez fue un candidato igual a Capriles y éste pudo haber ganado. Por lo tanto, a ambos, en el mismo supuesto de su ausencia, habría que aplicarles la misma disposición constitucional de la ausencia absoluta, que en el 233 no hace diferenciación de si es reelecto o no. En segundo lugar, es muy claro el Artículo 230 de la Constitución sobre el período constitucional de 6 años. En este Artículo, incluso antes de la enmienda que fue publicada en la Gaceta Oficial del 19 de febrero de 2009, y la cual fue firmada por la propia Cilia Flores como Presidenta de la Asamblea Nacional, en su texto original de 1999, se señalaba que el Presidente podía ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período ¿Cuál nuevo período? El mismo que establece el 230: 6 años. Después de la enmienda, el Artículo 230 simplemente quedó así: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidente puede ser reelegido o reelegida.“ Aquí, con la enmienda no se hace ninguna diferenciación del período rígido de 6 años para el Presidente de la República reelecto. Tal como lo he señalado en mis estudios jurídicos y en mi Artículo “10 de enero: ¿Fraude constitucional?”, ampliamente difundido, nuestra Constitución no está dentro de la Cartas Magnas flexibles, que se pueden modificar por procedimientos ordinarios, mucho menos interpretar flexiblemente. Nuestra Constitución, en este caso, es una norma rígida, pues incluso ella misma establece los mecanismos, supuestos y procedimientos mediante los cuales puede ser enmendada o modificada. De allí que sólo mediante sus procedimientos, establecidos en su último Título, el noveno, se podría modificar el período constitucional fijo de 6 años. En este sentido en mis estudios he citado solo dos de las múltiples sentencias interpretativas de carácter vinculante de la Sala Constitucional en las cuales se ha dejado claro que el período de 6 años es inmodificable, a la luz de los artículos 230 y 231 vigentes. Interpretarlos de otra forma, según la propia Sala Constitucional, sería desaplicar el Artículo 231 y enmendarlo por una vía irregular, lo cual, según la propia Sala Constitucional, es inconstitucional. Estas sentencias que he citado son las números 457 y 759 del 2001, que fácilmente se pueden consultar en Internet, y de las cuales reproduje un extracto.

Siendo indubitable que el período es de 6 años, ni un día menos ni uno más, tanto para el caso de un Presidente reelecto como para uno que no lo ha sido, es lógico concluir que el mandato de todos los funcionarios de gobierno de este período que indefectiblemente termina el 10 de enero, culminan. Es decir, culmina el mandato de Chávez de este período el 10 de enero de 2013. Culmina el ejercicio de funciones como Vicepresidente Ejecutivo de Maduro de este período el 10 de enero. El 10 de enero, entonces, hay un nuevo mandato por el período 2013-2019 y debe haber nuevas autoridades ejecutivas. Maduro, ya para el 10 de enero, no es Vicepresidente, porque él es el Vicepresidente de este período y no de otro. El 10 de Enero tiene que asumir el Presidente Chávez que fue reelecto, es cierto, pero comienza una nueva gestión, y él, en condiciones normales, debe nombrar un nuevo gabinete ejecutivo, entre ellos un nuevo Vicepresidente. Esta función es indelegable. Sólo la tiene el Presidente de la Republica en funciones. ¿En cuáles funciones? En las funciones del nuevo período que comienza el 10 de enero. Y es una atribución indelegable que tiene el Presidente de la Republica, una vez juramentado y asumido su cargo, según lo dispone el Artículo 236 , numeral 3 de la Constitución: Es atribución del Presidente de la República: “Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva; nombrar y remover los ministros o ministras.” De tal manera que a Maduro y a los Ministros actuales se les acaba el ejercicio de sus funciones y no pueden estar en ellas más allá del 10 de enero, porque el único que los puede designar es el Presidente de la República en el nuevo período constitucional (o el Presidente de la Asamblea ejerciendo las funciones de Presidente de la República según el Artículo 233). Si Maduro y los ministros actuales pretenden seguir en funciones más allá del 10 de enero, por la aberrante e ilegal tesis de la continuidad presidencial, estarían cometiendo un delito expresamente tipificado en el Código Penal, en el Artículo 213, denominado “Usurpación de Funciones”. Y si siguen alegando que Chávez está en ejercicio de funciones (¿cómo así, si supuestamente está con complicaciones respiratorias, en estado delicado, en riesgo, en reposo absoluto, según los propios informes oficiales?) más allá del 10 de enero, sin que en esta fecha se juramente bajo los mecanismos del 231, Chávez también estaría usurpando funciones y cometiendo el mismo delito.

Se ha señalado que el Presidente Chávez tiene un permiso autorizado por la Asamblea Nacional el 9 de diciembre pasado, sin límite para viajar a Cuba a su operación. Y que por no tener fecha de vencimiento, este permiso es indefinido y sustenta la continuidad del Presidente en el ejercicio del cargo más allá del 10 de enero. Ahora bien en la sesión de la Asamblea Nacional el propio Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, señaló insistentemente que lo que se discutía no era un permiso del Presidente de la República para dejar sus funciones, sino que lo que se discutía era una autorización para ausentarse del país según el Artículo 235 constitucional, y que Chávez no dejaba de ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Ahora bien, ¿A cuál Presidente se le dio autorización el 9 de diciembre para ausentarse del país? Al Presidente que, tal como lo señaló el propio Cabello, ejercía en ese momento funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. ¿De cuál gobierno? Del gobierno presidencial que culmina el 10 de enero. Se autorizó al Presidente en funciones de gobierno para tal momento. No se autorizó a ausentarse del país al Presidente Electo. Eso no se dijo en ninguna parte de la discusión en esa sesión. Se puede escuchar la grabación de las palabras de Cabello en http://www.youtube.com/watch?v=wQByf6TpdUw&feature=player_embedded Está muy claro, quien se ausentó con autorización fue el Presidente en funciones, no el Presidente electo. De tal manera que ese permiso ya no tiene validez más allá del 10 de enero, y considerarlo de otro modo sería también contravenir abiertamente el Artículo 235 constitucional, ya citado. Además, imagínese que, en un caso hipotético, a un Presidente se le autorice a ausentarse del país para realizar una operación quirúrgica, y que en el curso de la intervención o producto de ella, quede en vida vegetativa, en coma indefinido o en otra situación similar ¿El permiso se va a prolongar indefinidamente, si el paciente, con el pronóstico médico de por medio nunca va a recobrar la conciencia? Este argumento de la autorización indefinida, para este supuesto sería completamente absurdo.

No hay duda, si Chávez no se juramenta el 10 de enero bajo los postulados del 231, se deben aplicar los mecanismos del 233 e incluso, si su falta es temporal, el Presidente de la Asamblea debe tomar posesión del cargo como Presidente de la República, mientras se juramenta, supuesto que aunque no está contemplado en el 233, sin embargo en su criterio coinciden los abogados constitucionalistas más reconocidos del país. Lamento que el Dr Hermann Escarrá (que ya vemos no es de la oposición) haya tomado el mismo camino de su hermano Carlos. Considerados ambos en su momento ilustres estudiosos de la Constitución, luego por motivos abyectos de ideología partidista, incluso ahora Hermann, ha querido tergiversar la Constitución que él y su hermano tanto defendieron en su oportunidad. ¡Qué lamentable su falta de criterio consistente!

Si el 10 de Enero no hay una juramentación de Chávez y no se aplican los mecanismos del Artículo 233 constitucional, para determinar si hay falta absoluta o temporal del Presidente reelecto, y pretenden dar una supuesta y aberrante continuidad presidencial de gestión, estaremos en presencia de un FRAUDE A LA CONSTITUCION Y UN AUTOGOLPE. Y así lo tendrán que saber los países de la comunidad internacional. Será un Golpe de Estado por los mismos golpistas del 4 de febrero, esta vez no con armas, pero sí defraudando, escamoteando y burlando los claros postulados de la Carta Magna.

No hay comentarios: