Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
jueves, 16 de enero de 2020
Repudio gigante de feria
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Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar.
domingo, 15 de diciembre de 2019
20 años de ser violada continuamente
Publicado por
Isaac Villamizar
*Isaac Villamizar
En uno de los últimos programas que transmitió Nitu Pérez Osuna por Globovision, tuvo como invitado al Dr Ramón Guillermo Aveledo, Profesor de Derecho Constitucional. El experto le pidió como en cuatro ocasiones a la conductora que abriera la Constitución en la página que quisiera, escogiera al azar un Artículo y lo leyera. Hecho lo indicado el Dr Aveledo le preguntaba a Nitu y a la audiencia televisiva si creía que esa disposición estaba vigente, se cumplía, o era violentada primordialmente por los órganos del Poder Público, en otras palabras, por los representantes del régimen. Las respuestas resultaban obvias, con evidencias soportadas en las acciones más perversas para pasar por encima del texto fundamental, con el fin de lograr imponer una ideología comunista, muy alejada del espíritu del constituyentista.
La Constitución en su propuesta original fue presentada por Chávez, que no tenía ni la menor idea de lo que era un texto constitucional con sus formalidades, fue discutida en una Asamblea Nacional Constituyente cuyo origen fue dudoso y fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 por referendo popular, sólo con la participación del 44,38% del electorado y con el sí aprobatorio del 72,78% de esa participación. Es decir, con muchas dudas de por medio por parte de los venezolanos y con una legitimidad frágil, se impuso el texto debatido, que luego en el 2009 tuvo una enmienda de 5 artículos, para dejar una contradicción en su propio texto, que por una parte reconoce el principio del gobierno alternativo, pero por la otra abrió la compuerta de la reelección indefinida.
En 20 años que tengo de estudiarla en profundidad, bajo los principios jurídicos que debatimos con nuestros alumnos de la Cátedra de "Derecho Constitucional y Realidad Social" del postgrado de Gerencia Pública de la UNET, he llegado a la conclusión que nuestra Carta Magna posee muchas normas rescatables, adecuadas a un verdadero Régimen Político democrático y de libertades. Sin embargo su vigencia, su integridad, su inviolabilidad, se pierden en las arenas movedizas de la eficacia de sus garantías que la preserven de las violaciones descaradas, continuas y dolosas que le han aplicado los mismos adeptos del chavismo y madurismo, creándose paralelamente al Estado Constitucional, ni siquiera un Estado Comunal, comunista y de vulneración permanente de los derechos fundamentales que la propia Constitución reconoce, sino una camarilla de delincuentes, narcotraficantes y corruptos que han tergiversado, manipulado y alterado el verdadero espiritu, propósito y razón del constituyente de 1999, para convertir al texto fundamental en una servilleta con el objeto de pretender limpiar tanto mugre rojo, y que permita seguir asaltando el poder con sed insaciable.
Una de las más groseras violaciones que ha tenido la legalidad, la razonabilidad, la funcionalidad, la integridad, la inviolabilidad y la supremacía de la Constitución, la ha cometido el máximo representante del órgano del Poder Público que es el primer llamado a preservarla, a ordenar su correcta aplicación y a dar luces oportunas y sometidas al derecho, para que tengan efectividad sus normas. Nos referimos al Tribunal Supremo de Justicia, y en particular a la Sala Constitucional.
Quien posee el control concentrado de la consitucionalidad y la obligación expresa de garantizar "la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, ser "el máximo y último intérprete de la Constitución" y "velar por su uniforme interpretación y aplicación" (Art. 334), en vez de ello, mediante interpretaciones parcializadas y convenientes al régimen, se ha dedicado a legislar cambiando su texto, interpretando lo que no expresa realmente el espíritu constituyentista y convirtiéndola en un instrumento jurídico absolutamente inútil para los propósitos de asegurar el pulcro, responsable y legal funcionamiento del Estado y sus instituciones. El dossier acumulado de estos exabruptos es largo. Yo, en particular, tengo en mis estudios y análisis, con las metodologías constitucionales doctrinarias adecuadas un expediente extenso de estas violaciones continuas durante 20 años. Aquí la víctima de la violación agravada, continuada y calificada no sólo han sido el Preámbulo, la Exposición de Motivos y los 350 artículos en su totalidad de la Constitución. Aquí la víctima de este vejamen, de este ultraje al pudor de la democracia, las libertades y los derechos humanos, hemos sido los venezolanos, quienes más temprano que tarde tendremos los mecanismos para reclamar las responsabilidades a estos victimarios delincuentes de la institucionalidad, y quienes también deberemos aportar para darnos un nuevo ropaje constitucional, que nos hagan superar tanto ataque despiadado al Derecho y a la Justicia.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional.
En uno de los últimos programas que transmitió Nitu Pérez Osuna por Globovision, tuvo como invitado al Dr Ramón Guillermo Aveledo, Profesor de Derecho Constitucional. El experto le pidió como en cuatro ocasiones a la conductora que abriera la Constitución en la página que quisiera, escogiera al azar un Artículo y lo leyera. Hecho lo indicado el Dr Aveledo le preguntaba a Nitu y a la audiencia televisiva si creía que esa disposición estaba vigente, se cumplía, o era violentada primordialmente por los órganos del Poder Público, en otras palabras, por los representantes del régimen. Las respuestas resultaban obvias, con evidencias soportadas en las acciones más perversas para pasar por encima del texto fundamental, con el fin de lograr imponer una ideología comunista, muy alejada del espíritu del constituyentista.
La Constitución en su propuesta original fue presentada por Chávez, que no tenía ni la menor idea de lo que era un texto constitucional con sus formalidades, fue discutida en una Asamblea Nacional Constituyente cuyo origen fue dudoso y fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 por referendo popular, sólo con la participación del 44,38% del electorado y con el sí aprobatorio del 72,78% de esa participación. Es decir, con muchas dudas de por medio por parte de los venezolanos y con una legitimidad frágil, se impuso el texto debatido, que luego en el 2009 tuvo una enmienda de 5 artículos, para dejar una contradicción en su propio texto, que por una parte reconoce el principio del gobierno alternativo, pero por la otra abrió la compuerta de la reelección indefinida.
En 20 años que tengo de estudiarla en profundidad, bajo los principios jurídicos que debatimos con nuestros alumnos de la Cátedra de "Derecho Constitucional y Realidad Social" del postgrado de Gerencia Pública de la UNET, he llegado a la conclusión que nuestra Carta Magna posee muchas normas rescatables, adecuadas a un verdadero Régimen Político democrático y de libertades. Sin embargo su vigencia, su integridad, su inviolabilidad, se pierden en las arenas movedizas de la eficacia de sus garantías que la preserven de las violaciones descaradas, continuas y dolosas que le han aplicado los mismos adeptos del chavismo y madurismo, creándose paralelamente al Estado Constitucional, ni siquiera un Estado Comunal, comunista y de vulneración permanente de los derechos fundamentales que la propia Constitución reconoce, sino una camarilla de delincuentes, narcotraficantes y corruptos que han tergiversado, manipulado y alterado el verdadero espiritu, propósito y razón del constituyente de 1999, para convertir al texto fundamental en una servilleta con el objeto de pretender limpiar tanto mugre rojo, y que permita seguir asaltando el poder con sed insaciable.
Una de las más groseras violaciones que ha tenido la legalidad, la razonabilidad, la funcionalidad, la integridad, la inviolabilidad y la supremacía de la Constitución, la ha cometido el máximo representante del órgano del Poder Público que es el primer llamado a preservarla, a ordenar su correcta aplicación y a dar luces oportunas y sometidas al derecho, para que tengan efectividad sus normas. Nos referimos al Tribunal Supremo de Justicia, y en particular a la Sala Constitucional.
Quien posee el control concentrado de la consitucionalidad y la obligación expresa de garantizar "la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, ser "el máximo y último intérprete de la Constitución" y "velar por su uniforme interpretación y aplicación" (Art. 334), en vez de ello, mediante interpretaciones parcializadas y convenientes al régimen, se ha dedicado a legislar cambiando su texto, interpretando lo que no expresa realmente el espíritu constituyentista y convirtiéndola en un instrumento jurídico absolutamente inútil para los propósitos de asegurar el pulcro, responsable y legal funcionamiento del Estado y sus instituciones. El dossier acumulado de estos exabruptos es largo. Yo, en particular, tengo en mis estudios y análisis, con las metodologías constitucionales doctrinarias adecuadas un expediente extenso de estas violaciones continuas durante 20 años. Aquí la víctima de la violación agravada, continuada y calificada no sólo han sido el Preámbulo, la Exposición de Motivos y los 350 artículos en su totalidad de la Constitución. Aquí la víctima de este vejamen, de este ultraje al pudor de la democracia, las libertades y los derechos humanos, hemos sido los venezolanos, quienes más temprano que tarde tendremos los mecanismos para reclamar las responsabilidades a estos victimarios delincuentes de la institucionalidad, y quienes también deberemos aportar para darnos un nuevo ropaje constitucional, que nos hagan superar tanto ataque despiadado al Derecho y a la Justicia.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional.
miércoles, 16 de enero de 2019
El Ejecutivo está usurpado, pero ningún titular u órgano lo está ejerciendo
Isaac Villamizar
Es posible que lo que
estoy escribiendo no le guste a muchos, especialmente a aquellos que se han
dejado llevar por las emociones, pero les ha faltado pasar los acontecimientos
actuales de Venezuela por el tamiz de la razón. Estamos claros que hay una
grave situación que amerita consideraciones tanto jurídicas como políticas, y estas últimas, dicen
algunos, la Asamblea Nacional, su Presidente y sus integrantes, las están
evaluando con estrategias de movimientos milimétricos de tablero de ajedrez,
ante el régimen forajido, fallido y asaltante del poder, que no da puntada sin
dedal. Para algunos la situación es inédita, y no pocos aseguran que Maduro y
su combo de delincuentes por lo menos están aprisionados ante la reacción tanto
internacional, que ha sido contundente y masiva, como por el despertar interno,
que no lo reconoce, pero que aún no sabe de manera cierta cómo hacer cesar
tanto desafuero que se sigue cometiendo desde Miraflores después del 10 de
enero.
Mi tesis es que desde
el primer minuto del 10 de enero no existe ningún titular legítimo que ejerza
la Presidencia de la República, con las competencias que le atribuye el
Artículo 236 de la Carta Magna y demás atribuciones que le asigna dicho texto.
Sea que se considere
que Maduro permanece de manera usurpadora en la Presidencia de la República, o
que existe vacío de poder, desde ese primer minuto del 10 de enero, en mi criterio,
no existe nadie que legítima y constitucionalmente se encuentre ejerciendo las
atribuciones que le corresponde exclusivamente a la Presidencia de la República.
Del Artículo 236 citado se desprende que este funcionario, como Jefe de Gobierno,
entre otras atribuciones, dirige sus acciones, administra la Hacienda Pública
Nacional, decreta créditos adicionales al presupuesto, nombra y remueve
funcionarios del gobierno, formula y ejecuta un plan de la nación y dirige la
FAN como Comandante en Jefe; y como Jefe de Estado dirige las relaciones
exteriores de la República, celebra convenios y tratados internacionales y
nombra representantes ante Embajadas y Consulados. Estas atribuciones no sólo se deben mencionar,
no solo se deben argumentar. Es necesario que sea ejercidas efectivamente para
que el gobierno y el Estado no entren en un estado de parálisis y de
aislamiento.
Juan Gauidó, Presidente
de la Asamblea Nacional, ha dicho expresamente que “asumiendo la legitimidad me
da el Artículo 233, 333 y 350 de la CRBV convoco al pueblo de Venezuela, a
la FAN, y a la comunidad internacional
para la conformación efectiva del gobierno de transición.” Posteriormente, el
mismo Juan Guaidó señaló textualmente que “nuestros gremios, sindicatos y
sociedad civil se mantienen trabajando por la ruta para la transición en
Venezuela, es por ello que este 23 de enero las calles de Venezuela gritarán en
una sola voz por el rescate de la libertad, la democracia y el cese de la
usurpación de Nicolás.” Simultáneamente, en la Asamblea Nacional se encuentra
en discusión un proyecto de Ley del Estatuto que rige la transición a la
democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Este proyecto de ley señala que se tomará
en cuenta para la transición democrática, el cese de la usurpación de funciones
de Nicolás Maduro, en el marco de la medidas legislativas y políticas que
aseguren rescatar el ejercicio legítimo de la Presidencia y el restablecimiento del orden
constitucional. Por último, el 15 de enero de 2019 la Asamblea Nacional aprobó un
acuerdo en el que declaró formalmente la usurpación de funciones de Nicolás
Maduro en el cargo de la Presidencia de la República, y en el que adopta, en el
marco del artículo 233, las medidas que
permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez
cesada la usurpación, y conformado efectivamente un Gobierno de Transición,
proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes
en el menor tiempo posible. Además, en mi criterio, con muchas falencias
jurídicas, la Asamblea Nacional acordó aprobar un marco legislativo de
transición, “que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de
transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”,
con especial atención al restablecimiento del orden constitucional y atender la
emergencia humanitaria. “El Presidente
de la Asamblea Nacional se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa
legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de
derecho en el país.”
Así que por mucho que
la comunidad internacional lo señale, por mucho que internamente se escriba en
las redes, por mucho que se celebren Cabildos Abiertos, por mucho que algunos
diputados de la Asamblea Nacional lo declaren, Juan Gauidó no ejerce
formalmente las atribuciones de Presidente de la República al día de hoy, ya
que él mismo y la Asamblea Nacional, como órgano, lo único que ciertamente han
aprobado es que existe una usurpación de funciones desde el 10 de enero por
parte Nicolás Maduro, y que se está preparando una vía, legislativa, política y
con respaldo popular, para designar un
gobierno de transición. Nadie está ejerciendo formalmente, nadie está
ejecutando de hecho y de derecho, y de manera legítima, las atribuciones de
Presidente de la República previstas en la Constitución. Repito, ni el mismo
Juan Guaidó las ha asumido, porque lo único que expresamente le ha encargado la
Asamblea Nacional es que velará porque la normativa legal aprobada por el
Parlamento para tales propósitos, sea cumplida.
Esto debe aclararse
jurídicamente y sin ambages, porque desde el punto de vista del Derecho
Público, particularmente del Derecho Constitucional, los órganos del Poder Público
en Venezuela están sometidos a dos principios fundamentales: el Principio de
Legalidad y el Principio de Competencia, los cuales caracterizan un Estado de
Derecho y Democrático. Conforme al Principio
de Legalidad, todo ejercicio de potestades del Poder Público deben sustentarse
en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de
materias sometidas a su jurisdicción. Se trata de la sujeción de los órganos
del Poder Público a sus propias normas, al ordenamiento jurídico que le es
aplicable y, en consecuencia, al Estado de Derecho. En cuanto al Principio de
Competencia, éste dispone que los órganos del Estado sólo pueden actuar con las
competencias, con las facultades, con las atribuciones, que le han sido legal y
expresamente asignadas, y ellas le establecen sus límites de actuación. La
competencia está regulada por normas de orden público, lo que significa que las
competencias no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Esto quiere decir también que cada órgano, al actuar dentro de sus propias
competencias, no puede invadir las atribuidas a otro órgano del Poder Público.
Ambos Principios, el de
Legalidad y el de Competencia, están enunciados en el Artículo 137 de la
Constitución, que establece: “Esta Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos del Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen.”
Reitero que ningún funcionario,
ningún órgano del Estado actualmente está ejerciendo las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional no lo puede hacer, porque incurriría
en la misma usurpación de funciones que cometió el Tribunal Supremo de Justicia,
cuando por sentencia del 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional se arrogó
las atribuciones del Parlamento, con lo cual se rompió el hilo constitucional,
y que luego pretendió rectificar mediante sentencia aclaratoria.
En conclusión, la
República de Venezuela, al día hoy, no tiene Presidente de la República legítimamente
designado, ni siquiera en transición, ni mucho menos electo mediante comicios
libres, transparentes y democráticos, por lo que, dentro de ese carácter inédito
que muchos atribuyen a esta situación sui generis, Venezuela no está gobernada
ni representada como Estado por nadie ni por ningún órgano.
Demás está ratificar
que, ciertamente, todos los actos dictados por Nicolás Maduro desde el 10 de enero,
incluidas las presuntas medidas económicas y aumento de salario mínimo del 14
de enero, son actos nulos de nulidad absoluta. El problema está en que a pesar
de ello, están causando un daño casi irreversible a la nación, social y
económico, que con seguridad también ocasionará que, mientas más se tarde en
designarse un Gobierno de Transición y un Presidente Interino, ellos recibirán
un país prácticamente destrozado con alevosía por el usurpador, para que así
sea recibido por esas autoridades legítimas.
Es prudente hablarle
claro al pueblo, no andar con divagaciones, no estar pretendiendo una
actuación, pero a la vez eludiéndola, o enmascarándola en movimientos políticos
ajedrecísticos milimétricos confusos. Sabemos dónde está el contrincante
diabólico, pero cada jugada debe tener un soporte bien sólido, jurídico y político
en conjunción, no vaya a ser que se revierta el jaque mate. A quien se quiere
deponer es al que se considera monarca en usurpación, pero hay que saber mover
bien y oportunamente las piezas para que termine bien guardado en la gaveta del
tablero.
San Cristóbal, 15 de
enero de 2019.
lunes, 1 de octubre de 2018
Michelle Bachelet, no se deje engatusar
Isaac Villamizar
Muy Honorable Alta
Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU. De un ciudadano venezolano:
No soy yo quien
pueda indicarle a usted cómo hacer su trabajo. Me imagino que constatar la
situación de los derechos humanos en cualquier país, más aun en Venezuela, que
pasó de ser objeto de una simple preocupación en la comunidad internacional, a
ser el ojo del huracán en el orbe, debe regirse por una serie de formalidades,
protocolos, evidencias e instrumentos, propios de la organización que usted
representa.
Mi intención, como
ciudadano, integrante de la gran mayoría de mis compatriotas que vivimos en
carne propia la tragedia que azota a esta tierra, no es otra que advertirle
para que tome sus previsiones, a fin de no dejarse engatusar por la mafia de
delincuentes que han asaltado el poder y, con toda la política comunicacional
gobeliana, quieren aparentar ahora a nivel internacional como verdades, una
sarta de mentiras, de las cuales ya todos los venezolanos estamos intoxicados,
más bien “infoxicados” de tanta dizque libertad de expresión. Dirá usted qué
quiero decirle con no dejarse engatusar. Bueno, Sra. Bachelet, no sé cómo se
dirá en Chile, pero aquí hacemos uso del término en lenguaje muy popular para
referirnos a los aduladores de oficio que pretenden aparentar una situación que
en realidad no existe. En otras palabras, por la calle del medio, le aconsejo
que no se deje engañar.
Seguro que desde
que aterrice su avión en Maiquetía será objeto de muchas atenciones del
gobierno, suministro de transporte muy cómodo, invitaciones al comedor de
Miraflores con las exquisiteces turcas que trajo el insaciable desde Estambul,
y demás aderezos para hacerle su estadía muy placentera. Pero como usted ha
dicho que vendrá a hacer su encargo sin sesgo, como viene a cumplir el mandato
de una resolución que le insta a preparar un nuevo informe, adicional al de
junio pasado, de forma “exhaustiva” sobre la situación en Venezuela –que
seguramente será sobre si se respetan, se ejercen y se garantizan los derechos
humanos en Venezuela-, y habiendo sido ya previamente “bienvenida” por el
tirano condenado y prófugo de la justicia venezolana en exilio por corrupción y
lavado de capitales, pues no está demás, desde estas humildes cuartillas, sugerirle
cómo puede usted redactar su informe lo más objetivo, real y evidente.
Ya que usted va a llegar
por Maiquetía, podrá usted constatar con sus propios ojos, los emigrantes que
aún con posibilidades económicas, toman un avión para enrumbar a Suramérica y
Estados Unidos. Pregunte usted misma en las colas de las líneas internacionales
el por qué salen esos viajeros que por ahora no piensan en retorno. También
puede darse una visita a la oficinas del SAIME para que le reporten cuantos
pasaportes han anulado o confiscado, sin motivo legal alguno, y cuantos
personajes importantes del escenario nacional, que se han atrevido a alzar su
voz en contra de esta tiranía, los han dejado varados por muchas horas en las
sillas de tal oficina, haciéndoles perder su vuelo. Demás está decirle que usted
conocerá el artículo 13 de la Declaración Universal de los DDHH, reproducido en
el 50 de nuestra Constitución, contentivo del derecho humano de libre tránsito
y de ausencia y regreso del país en cualquier momento. Pero como lo primero es lo primero, saliendo
del aeropuerto, en el Estado Vargas y en cualquier Estado del país podrá
constatar las condiciones de miseria, de hambruna, de enfermedad, de pobreza
extrema, inducida alevosamente por esta tiranía. Recurra por sus propios medios
a las colas interminables de cualquier supermercado, abasto, mercado popular,
panadería y expendio de alimentos, para que note la tortura que hay que pasar
para comprar unas pacas de harina pan, huevos, carne, azúcar o cualquier
producto de la canasta básica. Y cuando digo tortura me refiero, Sra. Bachelet,
primero a la suerte de conseguir tales productos si los hay, y en segundo lugar,
a cómo con un soberanísimo salario mínimo de 1800 Bs es imposible cubrir tal
canasta básica, que para el mes de agosto ya había superado los Bs 20.817, repito,
soberanísimos, según cifras de CENDAS, porque el habeas data oficial, Sra
Bachelet, desapareció del BCV hace rato largo. De esos establecimientos puede continuar
por los amontonamientos de bolsas de basura – son muy fáciles de conseguir en
Venezuela- para que constate que los que no poseen tan soberano poder adquisitivo,
en verdad están comiendo de los residuos que allí permanecen malolientes y
putrefactos. Esto, Sra. Bachelet, le
permitirá evidenciar en su informe que los derechos humanos a un salario suficiente,
digno y que permita cubrir las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales, y el derecho a la seguridad alimentaria, son letra muerta en los
postulados normativos ya descritos, por
usted bien conocidos. Sin embargo, así como le aconsejo en este
particular una cosa, le aconsejo otra. Diríjase usted a cualquier plaza Bolívar
o centro oficial que tenga que ver con el abastecimiento de alimentos, para que
usted también constate que existe una especie de varita mágica llamada “carnet
de la patria”, con la que si el venezolano está dispuesto a ser sojuzgado en
pensamiento, palabra y acción, ese privilegiado es el único que puede tener
acceso a bonos de nombre rimbombantes, dádivas, cajas y bolsas del clap, así
como otros beneficios que cada mes anuncia el tirano por cadena nacional. Esto
creo que le sea bastante para certificar que el derecho humano a la igualdad,
sin distingos de credos, clase social e ideología y el derecho a la protección
contra toda discriminación, son una ilusión, una quimera, algo así como un
recuerdo con nostalgia de lo que relatan los libros de historia patria pre
revolución bolivariana.
No puede usted
dejar de visitar cualquier centro asistencial público. Allí, estoy seguro, los
pocos médicos y enfermeras valientes que aún nos quedan, porque los demás
tomaron vía Chile, por ejemplo, la recibirán con gusto, eso sí, sin
intervención de los directores del hospital, para darle una ronda competa por
todas las áreas, desde la emergencia, aunque la emergencia está en todo la
edificación, pasando por la morgue, los pisos de hospitalización y los
quirófanos. A lo mejor por ser usted una Alta Comisionada, se atrevan a surtir
de insumos ese día al hospital, si usted avisa a cuál pretende ir. Pero si aparece
sin previo aviso, le aseguro que su informe va a reflejar lo que es una
realidad cruda y cruel. Los enfermos y pacientes, desde los neonatos hasta los
ancianos, el único seguro que tienen es la extrema unción en cualquiera de
ellos. Aproveche para hacer una gira, tal como lo hace cualquier venezolano,
por incontables farmacias abiertas y de turno. Ni de noche ni de día podrá
usted escuchar del dependiente o farmaceuta que abundan los más efectivos
antibióticos, los medicamentos y ampollas contra el cáncer, las cápsulas para
la tensión y hasta los recolectores de orina y heces. No sé en Chile, pero aquí
el dicho “de todo como en botica” es causa de otra nostalgia. De tal forma que
el derecho humano más elemental, como es la vida y el derecho a la salud y asistencia
médica integral, Sra. Bachelet, se han transformado en el extremo opuesto, es
decir, en un exterminio intencionado hacia toda una población, para que los que
no podemos o no queremos emigrar, exhalemos pronto nuestro último suspiro por
falta de la más elemental protección médica de carácter público.
Muy cordialmente
le sugiero que, sin que la mechuda (pregunte usted quién es el personaje) y una
fantasmagórica organización de servicio bolivariano de inteligencia lo sepan,
se introduzca usted en cualquier centro de reclusión, llámese cárcel, prisión,
centro penitenciario, centro policial, mazmorra, helicoide, la tumba, Fuerte
Tiuna, similares y conexos. Hable cara a cara con los civiles y militares,
presos comunes y presos políticos. Pregúnteles primero la manera en que fueron
aprehendidos, secuestrados, desaparecidos forzosa y momentáneamente,
interrogados, torturados y enterrados en cualquiera de esas rejas del averno.
Luego indague por el estado de su causa judicial, por las veces que los han
llevado a las audiencias en tribunales, por la comida y el trato que reciben de
sus carceleros, por las pocas facilidades y frecuencia de las visitas de sus
familiares y abogados defensores, por las veces que los sacan a patadas cada
madrugada de su celda. No deje de preguntarles por la garantía del principio de
presunción de inocencia, de asistencia médica, y de comunicación con personas
de su confianza. En esos antros de la mayor indignidad humana podrá usted
comprobar que esos derechos de debido proceso, de defensa, de integridad
personal, física, psíquica y moral, de beneficios de libertad condicional, de
inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado, de presentación de orden
judicial para visita domiciliaria, son adornos tanto en la declaración
susodicha como en la mejor Constitución del mundo anunciada en 1999, ya casi en
estertores tanto de hecho como de derecho por pretendida suplantación de una
Asamblea Nacional Constituyente ilegítima, que no fue convocada por la ya desaparecida
soberanía popular.
Sra. Bachelet, no
porque la lista de consejos se haya acabado, sino porque ya puedo caer en el
fastidio, y esa no es mi intención, por último le pido encarecidamente que, ya
que usted va a ser la privilegiada comisionada bienvenida, categoría que no han
podido alcanzar unos cuantos personajes renombrados que no han podido pasar de
la mitad del Puente Internacional Simón Bolívar entre La Parada y San Antonio del
Táchira, tenga usted no sólo la prudencia sino también la caridad de visitar
los estados y municipios fronterizos, especialmente las salidas terrestres
hacia Colombia y Brasil. Como los asaltantes del poder dicen que eso de los
emigrantes es una fantasía, un cuento de película de Hollywood, camine usted
con ese río interminable de venezolanos que, con o sin pasaporte, sólo con la
urgencia y la esperanza de encontrar otros horizontes donde si se respetan los
DDHH, pasan la línea fronteriza y en bus, en avión desde el Camilo Daza en
Cúcuta, en cola, caminando y recibiendo benevolencia de refugios, de conductores,
se han convertido en la mayor estampida que se recuerde en décadas de una
nación latinoamericana. Converse con
ellos, pregúnteles de sus tragedias, de la familia que han dejado, del trabajo
que tuvieron que abandonar, de la osadía de enfrentarse a regiones y culturas
desconocidas y hasta de la humillación de someterse a la xenofobia por ser mero
venezolano, con el alma llanera atravesada en la garganta.
Sra. Bachelet, a
mí me parece que ese informe va a ser el más extenso que usted redacte en sus
funciones, si toma consejos como el que humildemente le estoy proporcionando.
Va a necesitar de muchos transcriptores y cuando lo vaya a presentar y leer
ante las Naciones Unidas, tal vez tengan que convocar a sesiones permanentes,
porque habrá mucha tela que cortar. Ojalá que cuando tomen algunas medidas con
base a su informe, hayan todavía venezolanos y haya Venezuela, en los cuales y
en donde se puedan aplicar. De no ser así, la crisis humanitaria ya reconocida
por la ONU, será más bien la sepultura de una nación que pudo ser la más poderosa
y rica de latinoamérica, pero que la perversidad, la maldad de un plaga de
asesinos y criminales, la convirtieron en tierra de compasión, de lástima y de
amargura. No deje de comerse, Sra. Bachelet, una arepa venezolana, reconocida
como uno de los mejores platos del mundo, rellena con queso y mantequilla. No
le digo que la disfrute con carne mechada ni mucho menos que saboree la “reina
pepiada”, porque se va a quedar con el antojo. Estoy seguro que cualquier familia
venezolana, en conocimiento de la alta misión que usted estará cumpliendo,
tendrá el mayor gusto de hacer un sacrificio para poner un plato adicional en
su mesa, con la seguridad que no siendo de las exquisiteces excéntricas de un
tal Salt Bae, llevará el mayor y más inocente gusto de unas manos que, clamando
clemencia, aún no han perdido su movilidad en la cocina.
Me despido, Sra. Bachelet,
augurándole el mayor de los éxitos en su comisión en tierras venezolanas. Y
aquí la esperaremos cuantas veces usted quiera venir, sin Plan Vuelta a la
Patria de por medio.
@isaacabogadomiércoles, 22 de agosto de 2018
Vicepresidentes Ejecutivos de Maduro no pueden asumir la Presidencia
Isaac Villamizar
Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional.
I.- INTRODUCCIÓN
Si hay algo urgente que requiere Venezuela es el rescate
de orden constitucional y la vigencia plena -bajo el marco del Estado de
Derecho-, de sus instituciones políticas. En un Estado que lejos de comportarse
como una entidad donde se desarrollen con normalidad sus elementos
existenciales, Pueblo, Territorio y Poder Público, y en donde, por lo contario, ha habido tránsito
incontrolado y cohonestado para enquistarse una élite que usufructúa el poder
para cometer desafueros delincuenciales, es preciso que, al cambiar tales
escenarios, lo sano y oportuno para la reconstrucción de ese orden
constitucional es, por una parte, dotar de mecanismos suficientes a la soberanía
popular para que imponga su autoridad y sus derechos, y por la otra, formar y
ubicar a los representantes de los órganos del Poder Público en el respeto y
acatamiento de la legalidad, en la responsabilidad derivada de la actuación en
el ejercicio de tal poder y en la rendición periódica y amplia de cuentas de
tales funciones.
El presente estudio jurídico, bajo la óptica del Derecho
Constitucional, pretende explicar por qué, ante el escenario posible de la
ausencia absoluta de Nicolás Maduro como Presidente de la República, los Vicepresidentes
Ejecutivos, por lo menos los designados a partir del 9 de enero de 2017, no
pueden asumir la Presidencia de la República.
II.- NICOLÁS
MADURO, AL ABANDONAR EL CARGO DE PRESIDENTE, NO PUEDE DESIGNAR VICEPRESIDENTES
EJECUTIVOS.
La Asamblea
Nacional, mediante Acuerdo del 9 de enero de 2017, acordó:
Declarar que Nicolás Maduro
Moros, invocando el cargo de Presidente de la República, ha incurrido en
acciones y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño
y funciones constitucionales de la Presidencia de la República…(Omissis).
Declarar, en consecuencia, y
de conformidad con los artículos 232 y 233 de la Constitución, que Nicolás
Maduro Moros ha abandonado el principio de la supremacía constitucional
establecido en el artículo 7 del texto fundamental, el principio del Estado
Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la
Constitución, así como las funciones constitucionales inherentes al cargo de
Presidente de la República… (Omissis).
Manifestar que la única forma
de resolver los graves problemas que aquejan al país y de contener el
desmantelamiento de las instituciones republicanas es devolver el poder al
pueblo de Venezuela y, por lo tanto, convocar a la celebración de elecciones
libres y plurales.
Este acuerdo del parlamento fue declarado nulo por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de
fecha 11 de enero de 2017. Sin embargo, es oportuno recordar que la designación
y conformación de magistrados de esta Sala, resultaron de un acto nulo de
nulidad absoluta, ocurrido el 12 Diciembre de 2014, cuando la Asamblea Nacional
de entonces procedió a elegir, de manera inconstitucional, a 12 magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos algunos de la Sala Constitucional,
con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, 99 diputados. Esta
elección resultó de una incongruencia entre la aplicación del Artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, y lo previsto en los Artículos 264 y 265 constitucional que si bien no establecen de manera expresa
el quorum de elección de tales magistrados, por lógica constitucional, si la
segunda norma señalada requiere de las 2/3 partes de los integrantes de la
Asamblea Nacional para remover a los magistrados del TSJ, con mayor propiedad,
por Argumentum a pari, su elección se debe acordar con la misma votación
necesaria para su remoción. En este sentido, el Dr Allan Brewer Carías, en su estudio
“El Golpe de Estado dado en Diciembre de 2014, con la inconstitucional
designación de las altas autoridades del Poder Público”(2015), ha afirmado que
Conforme
a lo establecido en los artículos 264 y 265 de la Constitución, en efecto, como
hemos señalado también se dispone la elección popular en segundo grado de los
magistrados del Tribunal Supremo de por la Asamblea nacional, como cuerpo
elector, y si bien en los mismos no se precisa como en los otros casos de
funcionamiento del cuerpo elector que la elección debe hacerse con el voto de
las 2/3 partes de los diputados que la integran, al preverse sin embargo que la
remoción de los mismos sólo puede realizarse con el voto de dichas 2/3 partes,
se debe entender dentro de la lógica constitucional democrática, que la
elección también tiene que realizarse mediante dicha mayoría calificada.
Este argumento de nulidad
de la conformación inconstitucional de la Sala Constitucional, no desconoce
otros que se aducen relacionados con los vicios en el proceso seguido para
tales efectos, relacionados con el Comité de Postulaciones Judiciales, así como
de la participación ciudadana, según lo normado en los instrumentos
reglamentarios aplicables.
De tal manera que la sentencia
de la Sala Constitucional del TSJ del 11 de enero de 2017, en la que se declaró
nulo el acto parlamentario del 9 de enero de 2017 de acordar el abandono del
cargo de Presidente de la República por parte de Nicolás Maduro, al haberse
dictado con una conformación inconstitucional de sus integrantes, y por ser
suscrita por una autoridad usurpada, en aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 138 constitucional, en concordancia con lo establecido en el Artículo 19,
numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el referido
fallo se encuentra viciado de nulidad plena.
Resultando entonces eficaz
y vigente el acto parlamentario de la Asamblea Nacional de abandono del cargo
de Presidente de Nicolás Maduro, desde el 9 de enero de 2017, él tampoco posee
competencia para designar Vicepresidentes Ejecutivos, por lo menos los que ha
designado desde esa fecha, como lo es Delcy Rodríguez.
III.- RATIFICACIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO DE
PRESIDENTE POR NICOLAS MADURO.
La Asamblea Nacional, mediante acuerdo de fecha 21 de
agosto de 2018, ratificó el estado de abandono del cargo de Presidente de
Nicolás Maduro, a raíz de la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia legítimo el 15 de agosto de 2018, que lo encontró incurso
en los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales, y lo condenó a
pena de prisión y a inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
Específicamente el parlamento venezolano acordó, entre otros particulares:
Ratificar
que, mediante acuerdo de fecha 7 de enero de 2017, la Asamblea Nacional declaró
el abandono del cargo del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la
República, lo cual produjo la falta absoluta de dicho cargo, y manifestar
respaldo político de este Parlamento a la anunciada decisión suscrita por los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por
esta Asamblea Nacional, del pasado 15 de agosto de 2018.
Reiterar que la ausencia de
autoridades legítimas en el Poder Ejecutivo Nacional, junto a la irregular
composición y parcialidad política del Tribunal Supremo de Justicia integrado
por los Magistrados designados antes de 2015, del Poder Electoral y del Poder
Ciudadano, demuestran que en Venezuela, existe un vacío de poder que afecta a
todos los órganos del Poder Nacional, salvo a esta Asamblea Nacional, a la
Fiscal General de la República y los magistrados designados y juramentados por
este cuerpo parlamentario.
Iniciar, a los fines de suplir
efectivamente ese vacío de poder en el marco de la Constitución y de los
Tratados vigentes, las consultas correspondientes con todos los sectores de la
sociedad venezolana para promover un proceso de restablecimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo ordenan
los artículos 333 y 350 de la Constitución, y tal y como fuera reiterado en la
consulta popular del 16 de julio de 2017.
Todo lo anterior conduce a una primera conclusión, en
el sentido que existiendo un abandono de cargo de Presidente de la República, declarado
reiteradamente por la Asamblea Nacional, y un vacío en el Poder Ejecutivo
Nacional, ningún Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio actual o futuro que sea
inconstitucionalmente designado en tal función por Nicolás Maduro, puede asumir
la Presidencia de la República en caso de la ausencia absoluta de aquél.
IV.- VICEPRESIDENTA EJECUTIVA ACTUAL ESTÁ
PRESUNTAMENTE INCURSA EN DELITO QUE IMPEDIRÍA EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA.
Dejando a salvo los análisis jurídicos que en su
oportunidad se realizaron exhaustivamente acerca de la ilegitimidad de la
Asamblea Nacional Constituyente, por haberse transgredido groseramente por el
propio Nicolás Maduro el ejercicio de la soberanía popular para convocarla,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 347 de la Constitución, y considerando
que uno de los objetivos primordiales de dicho órgano del poder constituyente
originario es redactar una nueva Constitución, según lo dispone la citada
norma, al haber sido la Vicepresidenta actual postulada y electa como constituyente,
y al haber presidido la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, la hace
presumiblemente incursa, junto con los demás presuntos constituyentes, en el
delito de terrorismo, particularmente en la acción antijurídica de subvertir el
orden constitucional y las instituciones democráticas, delito tipificado en el
Artículo 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Además, por su
carácter de funcionaria pública, conforme al Artículo 18 ejusdem, junto con la
pena que se impondría por su presunta responsabilidad penal, sería acreedora de
la pena accesoria de destitución y quedaría impedida de ejercer funciones
públicas. Esto es necesario aclararlo, a pesar de no haber ninguna sentencia
condenatoria firme en esta materia, pero si serios indicios, conocidos de
manera pública, notoria y comunicacional, de que se ha cometido tal gravedad de
actuaciones, que la incapacitarían para asumir la Presidencia de la República.
V.- QUIÉN ASUMIRÍA LA PRESIDENCIA EN CASO DE AUSENCIA
ABSOLUTA DE NICOLAS MADURO.
No sólo hay que considerar que existe un abandono del
cargo constitucionalmente declarado por la Asamblea Nacional, que genera el
efecto de una falta absoluta. También existe la real posibilidad de que se ejecute
la sentencia pronunciada por la Sala Plena del TSJ legítimo de fecha 15 de
agosto de 2018, que condenó a Nicolás Maduro a pena privativa de libertad y a
inhabilitación política, lo que implicaría que al materializarse la misma,
surge la interrogante de quién asumiría la Presidencia de la República. Por las
razones expuestas anteriormente no puede asumirla la Vicepresidenta Ejecutiva actual
designada por Nicolás Maduro. Y en la Constitución, particularmente en el
Artículo 233, no está planteado expresamente el caso de las ausencias absolutas
concomitantes tanto del Presidente de la República como del Vicepresidente
Ejecutivo. En nuestro criterio, para cubrir este vacío institucional del cargo
de Presidente de la República, la
respuesta la presenta la propia Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
legítimo, en su sentencia citada supra de fecha 2 de julio de 2018, que invoca
la aplicación extensiva en la línea de suceder, correspondiéndole a la Asamblea
Nacional llenar tal vacío constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el
primer aparte del Artículo 233 de la Carta Magna y, en consecuencia, encargar
de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta
que se puedan celebrar nuevas elecciones presidenciales, previo nombramiento de
nuevos Rectores del Consejo Nacional Electoral, depuración y actualización del
Registro Electoral y voto manual con la intervención de observadores
internacionales imparciales.
San Cristóbal, 22 de
agosto de 2018.Fuentes consultadas:
www.allanbrewercarias.com
www..asambleanacional.gob.ve
www.tsj.gob.ve
www.tsjlegitimo.org
lunes, 13 de agosto de 2018
Del columnismo impreso al digital
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Columna digital,
Columnista,
Prensa digital,
Redacción de columnas
Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar
Estoy arribando a 35 años de estar escribiendo en los
medios. Un 13 de agosto de 1983 apareció mi primer Artículo en el Diario
Pueblo. Allí estuve un largo período redactando mis opiniones. Me sirvieron mucho
los consejos que me brindaba Francisco (el Gocho) Guerrero Pulido, Jefe
Editorial. Luego abrí una columna en Diario Católico que llamé “Balanza
Jurídica”, en concordancia con mi programa radial. Mons. Nelson Arellano Roa,
su Director, siempre fue muy abierto para que yo, a través de esa columna,
escribiera sobre temas jurídicos de orientación para el lector. Posteriormente,
vino mi anclaje en Diario La Nación. Todos los directores que han estado allí,
mientras he publicado mis escritos, han sido muy amables, y nunca me hicieron
observación alguna sobre su contenido. Es decir, he ejercido el columnismo, en
otras palabras, el derecho a la libertad de opinión, sin cortapisas, expresando,
según mi entender, mis puntos de vista, mis ideas sobre el tópico que abordo
cada semana.
Múltiples aspectos de la vida son objeto de mis
inquietudes escritas. Me reconozco polifacético para tratar un abanico de
temas. Dios me dio el don para hacerlo. Ser columnista implica un arte y una
responsabilidad. Es un arte, porque en unos pocos párrafos es necesario dejar
claramente expuesta la intención del escritor. Es que al escribir podemos educar,
formar, reflexionar, enriquecer, opinar, informar, orientar, motivar,
persuadir. La palabra escrita es una herramienta poderosa que va cambiando al
mundo. No en vano el invento de Gutenberg contribuyó enormemente a extender la
visión de la humanidad. Tengo una disciplina para escribir. Me llama la
atención un hecho o un concepto. Empiezo a escudriñarlo en mi análisis,
deteniéndome en cómo esa temática pudiera ser más interesante para el lector.
Hago un bosquejo mental sobre los elementos o partes del Artículo y el orden
que debe seguir. Quizás esto es lo que consume mayor tiempo. Porque cuando ese
esquema está claro en mí, ponerme al teclado es fluida la maniobra.
Hace 35 años se escribía sólo en medios impresos. El
papel de la rotativa era el tren donde viajaban nuestros pensamientos de una
mente a muchas mentes. Pero cuando nos absorbió la sociedad digital, se
ampliaron los medios; sin embargo, se mantuvo la inquietud. Porque la mente
humana, en sus complejidades, no ha cesado por milenos de alborotar las
neuronas, para, al final de esas conexiones nerviosas, expresarnos como lo que
somos, seres dotados de inteligencia y voluntad. Entonces, la columna impresa
tomó el formato de la columna digital. Y ahora nuestros pareceres van por los
blogs, las páginas web, los correos electrónicos masivos, y las redes sociales.
Ya no hay que esperar al matutino, al vespertino, al diario o al semanario. Es
que la idea nace en esa imaginación y de inmediato puede ser conocida y
ampliada su divulgación en cualquier parte del mundo. Sin embargo, debo
decirlo, he estado preocupado en esta función de columnista por dos condiciones
que me parecen de suma observancia en el uso las letras. La primera es preservar
la hermosura de nuestro idioma. Han penetrado las imágenes, las abreviaturas,
los emoticones y cuanto símbolo la era digital produce. Pero la riqueza del
lenguaje cervantino es monumental, y creo que el buen columnista requiere manejarlo
con atino. La segunda es que el columnista –siempre ha sido así y debe seguir así–
está obligado a confirmar la fuente y la certeza de la información, que es la
materia prima en la producción de su opinión. Aquí está en juego su responsabilidad. Estamos siendo atacados por la infoxicación (término acuñado
en esta era tecnológica), y por el mal uso de lo que se denomina el periodismo
ciudadano. Me parece que la seriedad con la cual se trata una postura debe
originarse de la confirmación de la data y de la noticia. Porque como hoy es
muy rápida la posibilidad de estructurar una columna y publicarla, se nos pueden
desbordar opiniones descontextualizadas, pues la noticia que la generó resulta
falsa. Yo sé que algo va quedando en la conciencia social con los escritos de
los buenos columnistas. Vendrán tiempos mejores para escribir sobre la prosperidad
y bienestar, más que de las tribulaciones.
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