jueves, 20 de enero de 2011

¿Pueblo legislador?


*Isaac Villamizar
Legislar no es trabajo sencillo. Requiere de muchas habilidades y conocimientos. También necesita de una técnica muy especial para generar la norma jurídica adecuadamente. Legislar implica conocer en profundidad la realidad social de un país. Ello debe ser así porque el Derecho- conjunto de normas jurídicas - procura que la ley refleje los actos y las relaciones humanas que ocurren en una sociedad, en un tiempo y espacio determinado.
La técnica legislativa por excelencia toma en consideración que una ley sea justa, encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta; que sea auténtica, es decir, dictada por una autoridad legítima y competente; que sea general, o sea, que se establezca en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con prescindencia de su ideología política, a fin de no considerar a los individuos sino sus acciones. El Constituyente y la soberanía popular han querido que exista un funcionario encargado de estas labores parlamentarias. Es la manifestación de la democracia a través de la representación. Se hace con los Diputados que el pueblo elige. La más autentica expresión de democracia representativa en nuestra Constitución está señalada en el artículo 201: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto.” Pero con la Constitución vigente la democracia representativa convive con la democracia participativa. Quiere decir que la soberanía popular también actúa directamente en la gestión pública. Pero en este caso no es legislando, en el propio significado del término. Lo hace a través de los mecanismos que la propia Carta Magna crea para que a la voz del pueblo se le tenga en cuenta, cuando se produce la ley. Estos instrumentos están dispuestos en los artículos 70 y 211 de la Constitución. Según estas normas, son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía, en lo político, la consulta popular y la iniciativa legislativa; además, cuando la Asamblea Nacional,
durante el procedimiento de discusión y aprobación de proyectos de ley, debe consultar a los
ciudadanos.
Decir que ahora el pueblo es el que va a legislar es un eufemismo para engañar a incautos e ignorantes. El pueblo soberano eligió el 26S a diputados para cumplir una función legislativa, contralora y política. Ello sin desprenderse de su facultad popular de opinar acerca del cuerpo de leyes, cuya iniciativa puede generarse del mismo soberano. Pero quienes en verdad deben legislar, con la técnica normativa requerida, son los parlamentarios, no otra persona.
Estamos de acuerdo que el pueblo intervenga en la función legislativa. Que se le pregunte al colectivo lo que opina acerca de leyes necesarias para enfrentar la inseguridad, el desempleo, la corrupción, la inflación, la devaluación, la expropiaciones y confiscaciones, la desatención medico asistencial, el déficit de viviendas cómodas e higiénicas, el deterioro de la infraestructura vial, la aniquilación de la producción agropecuaria, la minusvalía del salario real, la paralización de los contratos colectivos públicos. ¡Que opine el pueblo y que trabaje el legislador!
*Abogado

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