sábado, 8 de agosto de 2009

Régimen Jurídico de las Concesiones de Radio


*ISAAC VILLAMIZAR
Formas de Estado
Venezuela se define constitucionalmente como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Allan Brewer Carías, constitucionalista proponente de tal denominación, indica el sentido de cada forma de estado. Estado Democrático fundamenta toda la organización política de la Nación en los principios fundamentales, particularmente en los deberes, derechos y garantías individuales y colectivos. Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lleva, por una parte, al proceso de intervención que el Estado hace sobre las actividades económicas, y por la otra, a la búsqueda del bienestar general de la población, procurando nivelar las condiciones de vida de los habitantes. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la ley, que incluye el principio de la supremacía constitucional, expuesto en el artículo 7 de la Carta Magna, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes, y a los sistemas del control constitucional, entre ellos el de control difuso de la Constitución. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que lleva a regular expresamente los principios de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Las cuatro Formas de Estado que tiene Venezuela no son excluyentes. Por el contrario, deben entenderse mutuamente incluyentes. Bajo el Estado Democrático prevalecen los derechos fundamentales, entre ellos los derechos civiles, tales como el derecho a la libertad de expresión del pensamiento, idea u opinión, por cualquier medio de comunicación y difusión, sin censura, reconocido en el artículo 57 del texto supremo, así como el derecho a la comunicación libre y plural y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, contemplados en el artículo 58 constitucional. Bajo el Estado de Justicia, los administrados deben tener la garantía de la obtención de justicia en vía administrativa y en los órganos jurisdiccionales, preservándose los principios de debido proceso y derecho a la defensa, así como el amparo y restitución de derechos conculcados, en las situaciones jurídicas infringidas.

Concesiones de radio otorgadas por la Ley de 1940
Las telecomunicaciones en Venezuela duraron 60 años regulados por una ley de 1940, época en la cual el legislador no podía pensar sino en radio y telégrafo, pues la televisión llegó a comienzos de los cincuenta y las redes y satélites abrieron su espectro en el país en las dos últimas décadas del siglo XX. Esa Ley, dentro de sus 31 artículos, señaló que la explotación de las telecomunicaciones correspondía exclusivamente al Estado, y su administración, control y vigilancia al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio del ramo. Sin embargo, el Ejecutivo podía otorgar permisos y concesiones para el establecimiento y explotación de los servicios de telecomunicaciones, cumplidas por los operadores las formalidades reglamentarias y garantizando que la concesión no perjudicara al resto de los concesionarios, y llenara, además una necesidad de efectivo progreso. La Ley de Telecomunicaciones de 1940 también dispuso, en su artículo 4, que los permisos y concesiones otorgados bajo su régimen, podían ser traspasados con la previa aprobación del Ejecutivo Federal, prohibiendo en todo caso dicha cesión a personas naturales y jurídicas no domiciliadas legalmente en Venezuela.

El derecho a la comunicación en la Ley del 2000
En el año 2000 se modernizó y actualizó el régimen jurídico del área, con la sanción y promulgación de una nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12 de junio de 2000. Ella, en su artículo 1, dispuso como su objeto no sólo establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones en Venezuela, sino también “garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo…” Cumplía así el Estado, al menos en el papel, con uno de sus fines esenciales contemplados en el artículo 3 constitucional: “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.” De tal manera que se trata de una Ley de carácter Orgánica que, en última instancia desarrolla, más no restringe, los derechos esenciales de libertad de expresión, comunicación libre y plural e información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. Además, reafirma la posibilidad de la explotación económica de los medios telecomunicacionales que permitan el ejercicio de tales derechos. Este objeto de la ley no es otra cosa sino el reflejo de la forma de Estado Democrático que impera constitucionalmente, en donde se incluye, por demás, la libertad de empresa, como derecho económico.

Régimen especial de transformación de títulos
La nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones estableció un nuevo régimen administrativo para la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de las telecomunicaciones en el país, por parte de los particulares. Dispuso que el título respectivo para el desarrollo de tal actividad económica se denominaría Habilitación Administrativa. Este título contiene los atributos de la Habilitación Administrativa, que no es otra cosa sino las actividades y servicios que se pueden prestar, los cuales otorgan los derechos y deberes inherentes a esa actividad para la cual ha sido habilitado el operador. Agrega la ley que en los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, el operador debe obtener, además, la correspondiente concesión.
¿Qué ocurrió con los concesionarios que ya portaban título, a la entrada de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones? La Ley estableció un régimen especial para transformar los títulos otorgados bajo la legislación de 1940 y para adecuarlos a los títulos contemplados en la legislación del 2000. Este régimen especial de transformación de títulos lo reguló en el artículo 210. Conatel debía establecer cronogramas especiales de transformación de los permisos y concesiones ya otorgados con la legislación anterior, en habilitaciones administrativas y concesiones establecidos en la nueva ley. En todo caso, esa transformación de títulos debía ocurrir dentro de los dos años siguientes al 12 de junio de 2000, fecha de publicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en Gaceta Oficial. Sin embargo, en aras de una seguridad jurídica y de preservar la continuidad de servicio público de las telecomunicaciones y, en particular, la no interrupción del servicio radioeléctrico, la ley dispuso en el mismo articulado que, mientras ocurría tal adecuación de títulos, todos los derechos y obligaciones adquiridos con las concesiones bajo la Ley de 1940 permanecerían en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. Es importante señalar aquí que para el año 2000 existían diversos tipos de concesionarios. Por una parte estaban aquellos titulares originales de la concesión, y por la otra, quienes la habían obtenido, ya fuera por acto de cesión entre vivos, o por haberla derivado de una transmisión de derechos sucesorales. Es bueno recordar que si bien en la ley anterior y en la nueva se dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos para su uso y explotación son transmisibles, por las vías de cesión de derechos jurídicamente contemplados. Sólo que, tal como se indicó anteriormente, tal cesión en la ley anterior debía contar con la aprobación del Ejecutivo Federal. Hay que recordar, en este estado del presente estudio, que hubo títulos cuyos derechos se transmitieron por la vía de la sucesión hereditaria. La herencia, como es sabido, es la subrogación en el heredero de los derechos y obligaciones del causante, y la condición que aquél asume como consecuencia de tal hecho. Es así como el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyen la universalidad de su patrimonio. Con la herencia se opera la sustitución de una persona por otra en la totalidad de sus relaciones jurídicas, sin que éstas sufran alteración alguna, al punto que parezca que ni siquiera el sujeto ha cambiado.
La transformación de títulos contemplada en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones debía conducirse atendiendo a una serie de principios. En los numerales 2, 7 y 8 del citado artículo se preceptúan tres principios importantes. En primer lugar, los derechos de usos y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrían en plena vigencia. En segundo lugar, se dispuso de una formalidad en la solicitud de transformación. Debía solicitarla el interesado dentro del plazo establecido por Conatel, no inferior a 60 días hábiles. Vencido el plazo anterior, se publicaría el listado de concesionarios que no hubieren atendido al llamado de transformación de títulos, otorgándoles un plazo adicional de 5 días hábiles a tales efectos. En tercer lugar, se establecía la presunción, que a nuestro juicio es de carácter iuris tantum, es decir, desvirtuable en contrario, que al no hacerse la solicitud respectiva se entendía como renuncia a la concesión o permiso obtenida con anterioridad. Asimismo, se dispuso que este proceso especial de transformación de títulos no implicaba que los operadores existentes antes de entrada la vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones tuvieren que someterse al procedimiento nuevo establecido para otorgamiento de Habilitaciones Administrativas o para la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo de la anterior legislación.

Procedimiento aplicable
Este último principio es fundamental para entender el procedimiento aplicable y para determinar la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento que ha empleado Conatel en la suspensión de las transmisiones, realizadas a partir del pasado 31 de julio de 2009. De tal manera que cualquier infracción cometida presuntamente por los operadores de concesiones antiguas, bajo este régimen especial de transformación de títulos, no debía ser conocida por el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. A nuestro juicio, ha habido por parte de Conatel una errónea interpretación del derecho adjetivo aplicable en los procedimientos para este caso de transformación de títulos. De no atenderse oportuna e injustificadamente al llamado de Conatel para la solicitud de transformación de títulos, y resultar con ello una infracción, (como la prevista en el numeral 2 del artículo 164 de la LOT) o de verificarse una presunta irregularidad en la legitimidad de la concesión, que condujera a la extinción, revocatoria o extinción definitiva de la concesión, ¿cuál era el procedimiento aplicable en esta materia? La respuesta está en el artículo 204 de la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a saber: “La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.” Este, y no otro, es el procedimiento administrativo aplicable para verificar las infracciones o incumplimientos derivados del régimen especial de transformación de títulos. El procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (LOPA) establecido en los artículos 47 y siguientes, como reflejo del Estado de Derecho y del Estado de Justicia, asegura para los operadores de Radio el derecho constitucional del debido proceso y el derecho constitucional de la defensa, contemplado concretamente este último en el artículo 48 del mencionado procedimiento. Y si aún Conatel hubiere estimado conveniente abreviar el procedimiento para tomar una decisión con relación al cambio de títulos, por considerar una menor complejidad del caso, hubiere podido optar por el procedimiento administrativo sumario, contemplado en los artículos 67 y siguientes ejusdem, que igualmente garantiza un debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Al efectuarse por Conatel la imposición de multas y las medidas cautelares de suspensión inmediata y total de las transmisiones de Radio, para el caso del régimen especial de transformación de títulos, siguiendo el procedimiento de la LOT y no el procedimiento establecido en la LOPA, se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, y el derecho constitucional a la defensa en todo estado y grado de la investigación. Ello dejando salvo el derecho constitucional económico de la libre empresa, consagrado en el artículo 112 constitucional.

El desempleo en un Estado Social
La medida tomada por Conatel de suspensión de transmisiones, con el consecuente cierre de emisoras de radio, ha provocado el desempleo de numerosos trabajadores dependientes e independientes, ligados con la Industria de la Radiodifusión. Directivos, administradores, locutores, productores nacionales independientes, técnicos, obreros, artistas, entre otros, de improviso, han quedado sin trabajo. Ello contraría el Estado Social que propugna la Constitución. Un país no avizora senderos de progreso cuando con medidas como éstas se coarta el bienestar de los trabajadores de la Radio, y la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida. En un Estado Social las desigualdades de la población se hacen prioritarias para la intervención y protección del Estado como propiciador de la solución de conflictos sociales. Lejos de ello, esta acción de bajar el switchera y apagar los transmisores agrava aún más el problema sensible de la falta de empleo, así como las demandas sociales diarias que ocurren en el país.

Recursos procedentes
Al vulnerarse estos derechos, se hace necesario estudiar la procedencia del amparo constitucional para restablecer la situación jurídica infringida por Conatel con estas transgresiones. Asimismo, al configurarse una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y con ello una nulidad absoluta del acto administrativo dictado por Conatel, sería oportuno analizar la procedencia de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico respectivos y, en su caso, la vía contenciosa administrativa jurisdiccional de nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

Instancias internacionales
Agotadas las instancias internas, y de no obtenerse la tutela judicial efectiva, en desmedro del Estado de Justicia, quedaría abierta la posibilidad de las instancias jurisdiccionales internacionales. Al respecto, y como colofón de este análisis jurídico, se hace referencia a la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 6 de febrero de 2001, caso República del Perú-Baruch Ivcher Bronstein (Canal2-Frecuencia Latina). En dicho fallo, La Corte analizó el contenido del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales, por una parte, aseguran a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez competente o un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, y por la otra, contempla la garantía para cualquier persona inculpada de concederse el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Al respecto, la Corte se pronunció en los siguientes términos: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula `Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, `sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales´ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. Atendiendo a lo anterior, la Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de cualquier otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En este sentido, pese a que el artículo 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un `juez o tribunal competente´ para la `determinación de sus derechos´, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecte la determinación de sus derechos.”
En la misma sentencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se pronunció sobre la libertad de pensamiento y de expresión reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana: “En este sentido, la expresión y difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras su punto de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención. La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”

Conclusión
Se concluye este análisis del régimen jurídico de las concesiones de Radio en el país, señalando que lo ocurrido con el cierre de las emisoras radiales realizado por Conatel en nada representa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia con el que constitucionalmente se define Venezuela.
*Abogado y Locutor
Magister en Gerencia de Empresas, Mención Mercadeo
Estudios de Doctorado en Ciencias Administrativas
Productor y moderador del Programa radial “Balanza Jurídica”, con 23 años
en el aire, actualmente en Ecos del Torbes, 780 AM, San Cristóbal.
www.ecosdeltorbes.net
Profesor de Postgrado en la UNET de las Cátedras de Gerencia Pública y Gerencia
de Promoción y Publicidad
Fundador y Consultor Jurídico de la Casa del Locutor “Musiu Lacavalerie”,
San Cristóbal
Profesor de la asignatura “Legislación Radiofónica” en Cursos de Locución
21 años estudiando e investigando el Régimen Jurídico de los medios
radioeléctricos en Venezuela
Conferencista invitado en diversos foros para hablar del tema de la Regulación
Jurídica de la Radio y Televisión en Venezuela
Administrador del blog jurídico www.balanzajuridica.blogspot.com

lunes, 3 de agosto de 2009

Onda sonora presa

*ISAAC VILLAMIZAR
Asistimos en Venezuela a horas menguadas del derecho a la comunicación. Tendrán que sancionar otra Constitución, porque la vigente ya no tiene más artículos para que esta dictadura los viole. Es una cadena – indetenible y desaforada como otras – de vulneración contra nuestro derecho que sí es sagrado y natural: el de expresarnos libremente.
Han sido dos días aciagos. En el primero la Fiscal General presenta un bodrio jurídico y comunista, con la propuesta de Ley contra Delitos Mediáticos. La seguridad del gobierno (que con estas acciones demuestra ser inseguro) no puede estar por encima de las libertades de expresión e información. Podrán intentar meternos miedo a los dueños de medios, directivos, productores independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier persona que quiera expresar su pensamiento, idea u opinión. Pero nosotros, los comunicadores, no somos sino instrumentos de las voces del pueblo, al que jamás podrán silenciar. Es cierto que al Derecho le interesa la expresión cuando ésta se exterioriza y más aún cuando se hace pública, pero el ser humano, sociable y expansivo por esencia, con esta limitación radioeléctrica e impresa, buscaría cualquier otro medio para interrelacionarse. Ninguna norma jurídica espuria logrará secuestrar su conciencia y su pensar. ¿Qué persona o medio de comunicación actualmente, con impunidad, lesiona la difusión de la información veraz e imparcial? ¿Qué persona o medio nos agrede irrefrenable y diariamente la salud mental y moral del país, transformando mediáticamente lo cierto en mentira, lo virtuoso en perverso, la tranquilidad en zozobra?
Seguidamente, en otro día infausto, este gobierno intolerable y con resolución cabildada, saca del aire a 34 emisoras de radio. Amigos lectores: la radio es el medio más popular y a la vez el de mayor riqueza de audiencia. Lo escucha el pobre y el rico, el ilustrado y el analfabeto, los niños y adultos, el nacional y el extranjero. A todos nos llega su información, entretenimiento y formación. Nos llega a todos al mismo tiempo, de manera instantánea, en el propio momento en que ocurre la acción. Lo hace de manera directa, de antena transmisora a la antena receptora. La radio nos acompaña en la casa, penetra nuestro hogar para deleitarnos, mientras hacemos otra actividad. (Siempre invito a mis oyentes a desayunar dominicalmente conmigo, mientras me escuchan). La radio nos ambienta el trabajo en la oficina o en la calle. La radio es nuestro pasajero en el carro, que alegra nuestra ruta. Bajar la switchera y apagar los transmisores pretende atentar contra su intimidad personal, de la cual la radio es parte. Secuestrar y meter presa a la onda radioeléctrica (entiéndase un bien de dominio público de la República, más no del gobierno), implica acabar con el hechizo del poder de sugestión del medio radial, con su influjo de estimulación de la imaginación, con su mística capacidad de suscitar imágenes y de cautivar al receptor.
Quieren acabar con la expresividad de la radio, con los recursos que ella tiene a través de la simbiosis de la palabra, música y sonido. Pretenden cortar la comunicación afectiva que le habla al intelecto del oyente, que lo convoca a su sensibilidad y a su participación emotiva. Desean limitar la fuerza de percepción que posee el medio (que está en el radioescucha y no en la emisora, como erróneamente lo plantea el artículo 6 de la Ley contra Delitos Mediáticos). A lo mejor lograrán meter presa a la radio. ¿Y al mensaje? *Abogado y Locutor

sábado, 6 de junio de 2009

NO ME ROBARAS LO MIO

ISAAC VILLAMIZAR
El feto está adherido al vientre materno a través del cordón umbilical. Es lo primero que le pertenece. Es su medio de subsistencia. Cuando nace le cortan el conducto de la vida intrauterina y llora. Busca instintivamente seguir arraigado a algo. El pezón y la leche de la parturienta es su nueva pertenencia. La propiedad surge de la naturaleza humana, no es un invento, ni una concesión. El ser humano es la única criatura que tiene, que posee. Es el único ser que usa lo material como quiere, lo transforma con su conocimiento y le genera un valor del cual antes carecía.
En los orígenes de hombre, la caza y la pesca proveían a sus propias necesidades. Estando en una tribu o clan la propiedad se hizo colectiva, para satisfacer requerimientos comunes. En el Derecho Romano la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa; el de percibir los frutos; el de abusar, de contenido incierto; el de poseer; el de enajenar; el de disponer; y el de reivindicar. La propiedad fue evolucionando, pero se hiciere colectiva, social o pública, nunca desapareció la propiedad privada. La tierra fue considerada propiedad privada hasta después de la Edad Media. En la época feudal se poseía la tierra, pero sólo los monarcas y la iglesia eran dueños. Con la Revolución Industrial vino la propiedad de los bonos y acciones. Y la tierra, definitivamente, se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien. Hasta la Biblia reconoce la propiedad, al prescribir en el séptimo mandamiento: “No robarás”.
La propiedad privada es la madre de la civilización. Es la institución que tiene la capacidad de rescatar del estado salvaje a los pueblos y a las personas. Es difícil que exista algún sustituto a la propiedad privada para lograr la paz y la convivencia pacífica entre los hombres. No en vano está reconocida al individuo en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es que la propiedad privada tiene únicamente sentido en referencia a la persona. Es un disparate hablar de la propiedad privada de la comunidad o de la propiedad privada del Estado, o de la propiedad del pueblo. Sólo el individuo es propietario de un bien que puede venderlo, sin que nadie se oponga, que puede usarlo a manera de garantía; que puede regalarlo, sin
que nadie le proteste; y que puede destruirlo, sin que nadie sienta el derecho de prohibírselo. Los venezolanos, cada uno considerado, no somos propietarios de PDVSA. De hecho, ninguno de nosotros tiene derechos de propiedad privada sobre la empresa petrolera. Nadie puede por sí mismo vender un pozo petrolero, ni lo puede poner de garantía para que le presten un crédito bancario.
China ha sorprendido al mundo al introducir en su Constitución que la propiedad privada es un principio sagrado, promovido y defendido por el Estado. Con esta enmienda, quizá sin saberlo, han enterrado el viejo proyecto comunista. Ahora los chinos son líderes mundiales en la construcción de la economía de mercado. Desde el 2008 se han convertido en la tercera potencia económica mundial, según su PIB a valor nominal, detrás de EEUU y Japón, y en el segundo mayor exportador mundial, superado sólo por Alemania.
Asistimos en Venezuela a un ataque despiadado contra la propiedad privada. Se utiliza la confiscación − prohibida por la Carta Magna – para despojar, por decir lo menos, de la propiedad privada a quienes la han trabajado. Y con un proyecto de Ley de Propiedad Social se pretende aminorar lo que por naturaleza nos pertenece. Será entonces la justicia divina, la única aquí no intervenida, la que condene este asalto.

domingo, 31 de mayo de 2009

LEY DE COMUNAS

ISAAC VILLAMIZAR
Estando en la planta baja de un edificio ministerial, en Caracas, escuché, sin proponérmelo, una conversación muy enriquecedora para mí. Dos vecinos adeptos al proceso revolucionario comentaban entre sí sobre las comunas. En un momento determinado abordaron la inexistencia del soporte jurídico de esta figura. Para mí, como abogado, y con una ignorancia supina sobre esta materia – como diría un ideólogo connotado del régimen –, la intromisión involuntaria se tornó por lo demás interesante.
Se quejaba uno con el otro que había recibido instrucciones de organizar una comuna, pero desconocía cómo hacerlo. Aducía que si tenía el soporte legal él asumiría tal compromiso. De repente señaló que, históricamente, la comuna provenía de Roma. Fue aquí cuando me decidí, de inmediato, a apaciguar mi sed de conocimiento. Efectivamente, una comuna es una subdivisión administrativa menor a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre o función proviene de la edad media, época en la cual se designaban así a las ciudades italianas independientes del señor feudal. Fue en ese período en el cual se destacó el sentido asociativo o corporativo que ligaba a los nuevos burgueses en la defensa de unos intereses amenazados por los poderes sociales tradicionales (nobiliarios y eclesiásticos). Al igual que con las comunas rurales, los vecinos de las ciudades deseaban un conjunto de garantías frente a los abusos de los señores feudales y el pleno reconocimiento de su libertad jurídica, traducido en un sistema de gobierno controlado por ellos. Así nace la Carta de la Comuna. Allí se asegura que un organismo elegido por la asamblea de todos los vecinos, se encarga de administrar justicia, organizar las finanzas y articular la defensa. Se trata de organizar la vida pública, abierta a todo el conjunto de la población. En la Italia de entonces la comuna estaba constituida por la pluralidad de clases.
En la Ley de los Consejos Comunales no figura la comuna, como unidad de gestión política y administrativa, con competencia territorial. No está allí prevista como instancia de gobierno local con competencia en una comunidad. En la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, que negó la mayoría electoral, estaba señalada la comuna como la célula social del territorio, conformada por las comunidades, y que constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano.
Según la Constitución el poder local lo ostenta el municipio, unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, para elegir a sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, Así también lo confirma la Ley Orgánica del Poder Municipal.
No parece que pronto puede ser instituida esta figura, menos aún si el Poder Central – que ha cercado en su feudo gran amplitud de competencias con las estatizaciones – va perdiendo gradualmente la simpatía del pueblo, transformado en antipatía, porque reiteradamente éste se siente más desasistido en este régimen dizque de soberanía popular, protagónica y participativa. La descentralización que implica la comuna, en materia de mantenimiento urbano y de prestación de servicios y en cuanto a la elección popular de sus autoridades, confronta seriamente a este socialismo del siglo XXI, traducido cada vez más en despotismo y totalitarismo.Lamentablemente, los parroquianos que originaron para mí estas consideraciones tendrán que esperar un buen tiempo, para encontrar el soporte jurídico de sus instrucciones.

AMISTAD Y POLITICA

ISAAC VILLAMIZAR
La amistad es un servicio. Al amigo hay que ayudarlo cuando lo necesite. Poéticamente, los auténticos lazos de amistad han sido definidos como aquel licor dulce que sólo a algunos humanos está reservado probar. Es ese sentimiento privativo, que sin hacer perder la libertad e individualidad, hermana a dos personas, con la sola potencialidad del espíritu y sin abandonar este mundo. La política también es un servicio. Con ella se gobierna o se dirige la acción del estado en beneficio de la sociedad. El servicio de la amistad es particular. El servicio de la política es público.
Los amigos no discuten de política o de religión, porque tienen demasiado que proteger y salvar, para exponerlo a la intemperancia de los acontecimientos y a las pasiones, que política y religión despiertan. Cuando los amigos llegan a la política, es una prueba de fuego. Es cuando verdaderamente se sabe qué es amistad y qué es política. Es un mal endémico de nuestras sociedades aquel que conduce al sacrifico de la amistad en el altar de las ideologías, muchas veces un paso significativo hacia la violencia. En aras de preservar lo sublime de la amistad, es aconsejable no molestar al amigo que se encuentra en política. Incluso, ya se sabe, aprovecharse ilegalmente de esa amistad tiene un nombre y un tipo delictual. Se denomina “tráfico de influencias”. Es que en la praxis se puede constatar que la patología del ejercicio de poder siempre ha hecho más difícil el cultivo de la virtud de la amistad. Por otra parte, a lo largo de la historia, ¿la amistad ha permanecido inconciliable con los hombres investidos de poder político? Si se concibe a la amistad dentro de los estrictos límites marcados por la virtud, entonces la amistad es una práctica poco común entre los hombres que han ejercido, y ejercen, el poder político.
Cicerón estimaba que “la amistad verdadera difícilmente se encuentra en los que siguen la carrera política”, pues observa que “los que fueron antes tratables se mudan con el poder”. Cicerón agrega: “desprecian las amistades antiguas y se gozan con las nuevas.” Asimismo, advierte que así como entre amigos deben reprenderse y ser reprendidos, sin resentimientos y cuando las circunstancias así lo aconsejen, “no hay peste mayor en la amistad que el halago y la condescendencia.” Un caso excepcional fue el de Marco Aurelio, emperador de Roma. Al ser investido con los poderes supremos, no cambió en nada su modo de ser. Austero e insensible a las lisonjas del placer y la gloria, enseñaba con su ejemplo cómo vivir sin zozobra, gozando de los aprecios de los amigos y entregado a la filosofía. Se declaró “ser amigo de favorecer a otros, ejercitando con empeño la beneficencia, el esperar siempre bien y vivir persuadido de la buena fe y correspondencia de los amigos.” Confesó también haber aprendido “a no despreciar las quejas de los amigos, aún cuando aconteciere que se quejen sin razón, sino que, al contrario, es bien satisfacerles y procurar reducirles a la buena armonía acostumbrada.”En fin de cuentas, parece que amistad y poder político han resultado y resultan incompatibles. No en vano Voltaire lo caracterizó: “Amistad, don del cielo, deleite de las grandes almas; amistad, cosas que los reyes, que tanto se distinguen por su ingratitud, no tienen la dicha de conocer.”

viernes, 1 de mayo de 2009

LEE LO QUE TE GUSTE

* ISAAC VILLAMIZAR
Los libros son faros levantados en el mar del tiempo. No en vano Cervantes afirmó: “el que lee mucho y anda mucho, va mucho y sabe mucho.” Adquirir el hábito de lectura es construirse un refugio contra casi todas las miserias de la vida. Bacon aseguraba que “la lectura hace al hombre completo. La conversación lo hace ágil. La escritura lo hace preciso.” Bolívar - niño inestable, hiperkinético e insubordinado -, en su juventud, bajo la égida del Marqués de Ustáriz, comenzó a leer los clásicos antiguos y modernos; los enciclopedistas franceses; la literatura griega, romana, inglesa e italiana; la filosofía, la política, la antigüedad, la historia política y la sociología contemporánea. Así fue cimentando una extraordinaria ilustración y formándose un concepto vivo, real, profundo y actualizado del mundo de su época. Desde entonces la lectura sería una de sus grandes pasiones.
En nuestro caso hay temas preferidos por propios gustos e intereses profesionales y académicos. La lectura del Derecho y la Sociología Jurídica nos permite comprender la regulación de conductas sociales, la creación de la norma en los diferentes modelos sociales y políticos, el carácter de los conflictos en la sociedad, las interrelaciones y la dinámica social. Las obras de la Filosofía nos brindan la reflexión continua sobre la existencia, el conocimiento, la verdad, la realidad y la ética. El estudio de la Psicología y del Desarrollo Humano nos faculta conocer la relación de la conducta humana y de los procesos mentales con el entorno físico y social. La investigación del Mercadeo y la Publicidad nos autoriza explicar los procesos que ocurren en el intercambio y promoción de los bienes y servicios. El repaso de la teoría y praxis de la Gerencia de Empresas y la Gerencia Pública nos habilita captar la eficiencia y eficacia en la cooperación organizada y administración de recursos. El examen de los temas de turismo nos permite aumentar nuestra cultura de viajero y la interpretación y ampliación de nuestra cosmovisión. El análisis de la comunicación y de las relaciones humanas nos lleva a comprender cómo la palabra oral y escrita ayuda a mover y accionar la voluntad y a motivar el comentario de la audiencia.
La lectura de temas variados nos ha afirmado nuestro derecho al pluralismo de pensamiento y a la libertad de conciencia. La lectura nos ha enseñado que existe una enorme diferencia entre lo que el comunismo predica y lo que hace en función de gobierno. La lectura nos ilustra que el comunismo, en control del poder político y económico del Estado, no produce bienestar a la gran mayoría de la sociedad. La lectura nos alecciona que en los países otrora comunistas hubo hambre, crimen, deportación, exilio y fracaso de la colectivización de los medios de producción. La lectura nos instruye que el comunismo, en la práctica, siempre ha sido, en todos los países en los que ha existido, la tiranía brutal de una muy pequeña minoría sobre la enorme mayoría de los ciudadanos.
El Plan Nacional de Lectura Revolucionaria - nueva disciplina comunista de las “escuadras”-, con la imposición de la recitación de textos socialistas y comunistas, es la aberrante negación de la sabiduría y la desnaturalización de los propósitos sublimes de la lectura. Recomiendo a los súbditos revolucionarios leer los buenos libros primero; lo más seguro es que no alcancen a leerlos todos. Tal vez así comprendan el consejo de Emerson: “Nunca leas un libro que no tenga por lo menos un año; no leas un libro que no sea famoso; siempre lee lo que te guste.”
*columnista y lector