domingo, 31 de mayo de 2009

LEY DE COMUNAS

ISAAC VILLAMIZAR
Estando en la planta baja de un edificio ministerial, en Caracas, escuché, sin proponérmelo, una conversación muy enriquecedora para mí. Dos vecinos adeptos al proceso revolucionario comentaban entre sí sobre las comunas. En un momento determinado abordaron la inexistencia del soporte jurídico de esta figura. Para mí, como abogado, y con una ignorancia supina sobre esta materia – como diría un ideólogo connotado del régimen –, la intromisión involuntaria se tornó por lo demás interesante.
Se quejaba uno con el otro que había recibido instrucciones de organizar una comuna, pero desconocía cómo hacerlo. Aducía que si tenía el soporte legal él asumiría tal compromiso. De repente señaló que, históricamente, la comuna provenía de Roma. Fue aquí cuando me decidí, de inmediato, a apaciguar mi sed de conocimiento. Efectivamente, una comuna es una subdivisión administrativa menor a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre o función proviene de la edad media, época en la cual se designaban así a las ciudades italianas independientes del señor feudal. Fue en ese período en el cual se destacó el sentido asociativo o corporativo que ligaba a los nuevos burgueses en la defensa de unos intereses amenazados por los poderes sociales tradicionales (nobiliarios y eclesiásticos). Al igual que con las comunas rurales, los vecinos de las ciudades deseaban un conjunto de garantías frente a los abusos de los señores feudales y el pleno reconocimiento de su libertad jurídica, traducido en un sistema de gobierno controlado por ellos. Así nace la Carta de la Comuna. Allí se asegura que un organismo elegido por la asamblea de todos los vecinos, se encarga de administrar justicia, organizar las finanzas y articular la defensa. Se trata de organizar la vida pública, abierta a todo el conjunto de la población. En la Italia de entonces la comuna estaba constituida por la pluralidad de clases.
En la Ley de los Consejos Comunales no figura la comuna, como unidad de gestión política y administrativa, con competencia territorial. No está allí prevista como instancia de gobierno local con competencia en una comunidad. En la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, que negó la mayoría electoral, estaba señalada la comuna como la célula social del territorio, conformada por las comunidades, y que constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano.
Según la Constitución el poder local lo ostenta el municipio, unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, para elegir a sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, Así también lo confirma la Ley Orgánica del Poder Municipal.
No parece que pronto puede ser instituida esta figura, menos aún si el Poder Central – que ha cercado en su feudo gran amplitud de competencias con las estatizaciones – va perdiendo gradualmente la simpatía del pueblo, transformado en antipatía, porque reiteradamente éste se siente más desasistido en este régimen dizque de soberanía popular, protagónica y participativa. La descentralización que implica la comuna, en materia de mantenimiento urbano y de prestación de servicios y en cuanto a la elección popular de sus autoridades, confronta seriamente a este socialismo del siglo XXI, traducido cada vez más en despotismo y totalitarismo.Lamentablemente, los parroquianos que originaron para mí estas consideraciones tendrán que esperar un buen tiempo, para encontrar el soporte jurídico de sus instrucciones.

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