lunes, 21 de enero de 2013

¿Qué gobierno tenemos?


Isaac Villamizar


El Régimen Político de un país es el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias de los órganos del Estado. Régimen Político, en términos claros, es la manera de hacer política de un pueblo. Se trata del ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales. Se expresa en la Constitución y sus leyes y el modo como son aplicadas, desatendidas o modificadas. El Régimen Político también comprende las Formas de Gobierno. Éstas atienden a preguntas como ¿Cuáles son las formas de lucha por el poder? ¿Cómo se llega al poder? ¿Cómo se ejerce el poder? ¿Quién lo ejerce? ¿Quién tiene el poder? ¿Uno, un grupo, todos?

En Primer Año de Derecho, en Derecho Público e Instituciones Políticas, nuestros maestros juristas nos enseñaron la Tesis de Montesquieu. Nos recordaron que en “El espíritu de las leyes”, el barón y filósofo francés adoptaba el criterio tripartito de formas de gobierno, esto es, República, Monarquía y Despotismo. La forma de gobierno republicano, según Montesquieu, presentaba las modalidades de democracia y aristocracia. También nos reafirmaron nuestros profesores que el ginebrino Rousseau, en su “Contrato Social”, sostenía el trípode de la monarquía o gobierno real, la aristocracia y la democracia.

La República es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley, primordialmente de la Constitución y la igualdad ante ella, como forma de frenar el abuso de personas que tienen mayor poder, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. Uno de los pilares fundamentales de la República es la separación de poderes y su control recíproco. En la Monarquía una persona tiene el derecho por vía hereditaria a reinar, con carácter vitalicio, como cabeza de un Estado. El poder del rey puede ser absoluto o estar limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a regulación constitucional, como ocurre en Inglaterra, España, Países Bajos, Noruega, Suecia, Dinamarca y Bélgica. De allí, entonces, que se hable de Monarquía Absoluta y de Monarquía Constitucional. La Democracia es la forma de régimen político en que el cuerpo de ciudadanos, es decir, los electores, se pronuncia según el sufragio universal y dirime los asuntos directamente o indirectamente por medio de órganos que designan. La idea primaria es que en democracia el pueblo es el soberano. De allí que exista la democracia participativa, en la que el pueblo de un modo inmediato ejerce funciones públicas, gracias a instituciones como la asamblea de ciudadanos, el referéndum , la iniciativa popular legislativa, el plebiscito o la revocatoria del mandato, y exista la democracia representativa, en la que el pueblo ejerce el poder a través de sus representantes, pero en la que existen controles legales, institucionales y ciudadanos sobre los gobernantes y donde ellos, aparte de rendir cuentas, son responsables de su gestión pública. En el despotismo, que ciertamente no es forma de gobierno alguno, la voluntad del señor es la voluntad única, su voz es la ley, las corporaciones son sus órganos, el señor es el propietario y los súbditos sus usufructuarios, la libertad se pierde sin motivo y las sentencias de los tribunales se encuentran subordinadas a su capricho despótico.

La Constitución venezolana nos identifica como República, que han dado en llamarla la quinta. Postula el régimen democrático mixto, con modalidades participativas y representativas. Rubrica que somos un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia. Esto es lo que dice el papel. Porque, en realidad, hoy no sabemos si realmente somos Republica, Monarquía, Democracia o Despotismo. No sabemos quién nos gobierna y cómo lo hace. Ya perdimos hasta la noción de que un buen gobierno es aquel que pueda producir en el pueblo la más perfecta felicidad. Por lo contrario, sea lo que nos gobierne, si es que lo hace, nos produce caos, angustia, desdicha y lágrimas.

La conciencia protesta


Isaac Villamizar


La oposición anda perdida. No supo interpretar la frustración electoral de sus votantes después del 7O y del 16D. Y ahora tampoco ha sabido manejar la indignación nacional que ha causado este férreo ataque a la Constitución y a la institucionalidad.

En medio de esta confusión e incertidumbre, Venezuela vive uno de los momentos más dramáticos y lamentables de su historia política contemporánea. Los venezolanos, en este momento, tenemos contra nosotros todo el poder del Estado. Las instituciones que deberían protegernos, se han convertido en nuestros enemigos. Y no sólo las que ya existían, sino las creadas para destruir la ciudadanía con derechos y la democracia. Nunca antes los venezolanos nos habíamos enfrentado a una situación semejante. Ninguna dictadura venezolana es comparable a ésta. Es totalitaria en el sentido de que penetra en cada rincón social, cada intersticio. Aprendió bien la lección nazista, del totalitarismo soviético y del comunismo cubano. Es difícil luchar contra ese poder por medio de organizaciones sociales y políticas.

La sentencia del TSJ de la continuidad administrativa, por más que sea vinculante, debe ser objeto del más firme y severo rechazo y crítica de quienes defendemos la constitucionalidad y la democracia. Los magistrados en su interpretación de la Carta Magna han pasado por alto la obligación que el propio texto fundamental les impone en su Artículo 334: “Todos los jueces y juezas de la República, en al ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

La mayoría en la Asamblea Nacional se suma a este ultrajante fraude constitucional y, junto al TSJ, avala la ilegitimidad del gobierno, que usurpa funciones, al no cumplirse los mecanismos constitucionales para el inicio del período presidencial. En el único país del mundo donde hay Gobierno que por tiempo indefinido no tiene titular, y donde los países que succionan sus riquezas se hacen de la vista gorda en organismos multilaterales. No nos queda sino a los propios habitantes reaccionar dentro los cauces adecuados, pero con consistencia, ante la anarquía en que las instituciones del Estado infiltradas quieren colocarnos.

Tenemos que confiar en el poder de la conciencia, en la fuerza de ésta para criticar y hasta destruir el poder totalitario, desde su manifestación en todos los sectores donde trate de imponerse. Para los venezolanos del momento actual, vejados, atropellados, reducidos por este poder totalitario y por sus instituciones entregadas a su villanos propósitos, la lucha, como la de los individuos contra todo poder totalitario, es la de no dejarnos aniquilar nuestro gran poder de pensamiento, de crítica y de opinión; no dejar que nuestro yo, que es libertad, sea disuelto en ese colectivo totalitario. La propia Constitución, en los Artículos 7, 131 y 333, nos respalda a los venezolanos demócratas para preservar sus postulados, y para colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Ya los estudiantes, indomables y bastiones de la libertad, se han pronunciado. La conciencia de cada quien debe adherirse a esta protesta legítima.

miércoles, 9 de enero de 2013

Absurda Tesis de la Continuidad Presidencial el 10 de enero



Isaac Villamizar


En primer lugar, se parte de un falso supuesto. Chávez fue reelecto, es cierto, pero así como ganó él, pudo haber ganado el candidato de la oposición. En estricta norma electoral, (aunque no en los hechos) Chávez fue un candidato igual a Capriles y éste pudo haber ganado. Por lo tanto, a ambos, en el mismo supuesto de su ausencia, habría que aplicarles la misma disposición constitucional de la ausencia absoluta, que en el 233 no hace diferenciación de si es reelecto o no. En segundo lugar, es muy claro el Artículo 230 de la Constitución sobre el período constitucional de 6 años. En este Artículo, incluso antes de la enmienda que fue publicada en la Gaceta Oficial del 19 de febrero de 2009, y la cual fue firmada por la propia Cilia Flores como Presidenta de la Asamblea Nacional, en su texto original de 1999, se señalaba que el Presidente podía ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período ¿Cuál nuevo período? El mismo que establece el 230: 6 años. Después de la enmienda, el Artículo 230 simplemente quedó así: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidente puede ser reelegido o reelegida.“ Aquí, con la enmienda no se hace ninguna diferenciación del período rígido de 6 años para el Presidente de la República reelecto. Tal como lo he señalado en mis estudios jurídicos y en mi Artículo “10 de enero: ¿Fraude constitucional?”, ampliamente difundido, nuestra Constitución no está dentro de la Cartas Magnas flexibles, que se pueden modificar por procedimientos ordinarios, mucho menos interpretar flexiblemente. Nuestra Constitución, en este caso, es una norma rígida, pues incluso ella misma establece los mecanismos, supuestos y procedimientos mediante los cuales puede ser enmendada o modificada. De allí que sólo mediante sus procedimientos, establecidos en su último Título, el noveno, se podría modificar el período constitucional fijo de 6 años. En este sentido en mis estudios he citado solo dos de las múltiples sentencias interpretativas de carácter vinculante de la Sala Constitucional en las cuales se ha dejado claro que el período de 6 años es inmodificable, a la luz de los artículos 230 y 231 vigentes. Interpretarlos de otra forma, según la propia Sala Constitucional, sería desaplicar el Artículo 231 y enmendarlo por una vía irregular, lo cual, según la propia Sala Constitucional, es inconstitucional. Estas sentencias que he citado son las números 457 y 759 del 2001, que fácilmente se pueden consultar en Internet, y de las cuales reproduje un extracto.

Siendo indubitable que el período es de 6 años, ni un día menos ni uno más, tanto para el caso de un Presidente reelecto como para uno que no lo ha sido, es lógico concluir que el mandato de todos los funcionarios de gobierno de este período que indefectiblemente termina el 10 de enero, culminan. Es decir, culmina el mandato de Chávez de este período el 10 de enero de 2013. Culmina el ejercicio de funciones como Vicepresidente Ejecutivo de Maduro de este período el 10 de enero. El 10 de enero, entonces, hay un nuevo mandato por el período 2013-2019 y debe haber nuevas autoridades ejecutivas. Maduro, ya para el 10 de enero, no es Vicepresidente, porque él es el Vicepresidente de este período y no de otro. El 10 de Enero tiene que asumir el Presidente Chávez que fue reelecto, es cierto, pero comienza una nueva gestión, y él, en condiciones normales, debe nombrar un nuevo gabinete ejecutivo, entre ellos un nuevo Vicepresidente. Esta función es indelegable. Sólo la tiene el Presidente de la Republica en funciones. ¿En cuáles funciones? En las funciones del nuevo período que comienza el 10 de enero. Y es una atribución indelegable que tiene el Presidente de la Republica, una vez juramentado y asumido su cargo, según lo dispone el Artículo 236 , numeral 3 de la Constitución: Es atribución del Presidente de la República: “Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva; nombrar y remover los ministros o ministras.” De tal manera que a Maduro y a los Ministros actuales se les acaba el ejercicio de sus funciones y no pueden estar en ellas más allá del 10 de enero, porque el único que los puede designar es el Presidente de la República en el nuevo período constitucional (o el Presidente de la Asamblea ejerciendo las funciones de Presidente de la República según el Artículo 233). Si Maduro y los ministros actuales pretenden seguir en funciones más allá del 10 de enero, por la aberrante e ilegal tesis de la continuidad presidencial, estarían cometiendo un delito expresamente tipificado en el Código Penal, en el Artículo 213, denominado “Usurpación de Funciones”. Y si siguen alegando que Chávez está en ejercicio de funciones (¿cómo así, si supuestamente está con complicaciones respiratorias, en estado delicado, en riesgo, en reposo absoluto, según los propios informes oficiales?) más allá del 10 de enero, sin que en esta fecha se juramente bajo los mecanismos del 231, Chávez también estaría usurpando funciones y cometiendo el mismo delito.

Se ha señalado que el Presidente Chávez tiene un permiso autorizado por la Asamblea Nacional el 9 de diciembre pasado, sin límite para viajar a Cuba a su operación. Y que por no tener fecha de vencimiento, este permiso es indefinido y sustenta la continuidad del Presidente en el ejercicio del cargo más allá del 10 de enero. Ahora bien en la sesión de la Asamblea Nacional el propio Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, señaló insistentemente que lo que se discutía no era un permiso del Presidente de la República para dejar sus funciones, sino que lo que se discutía era una autorización para ausentarse del país según el Artículo 235 constitucional, y que Chávez no dejaba de ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Ahora bien, ¿A cuál Presidente se le dio autorización el 9 de diciembre para ausentarse del país? Al Presidente que, tal como lo señaló el propio Cabello, ejercía en ese momento funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. ¿De cuál gobierno? Del gobierno presidencial que culmina el 10 de enero. Se autorizó al Presidente en funciones de gobierno para tal momento. No se autorizó a ausentarse del país al Presidente Electo. Eso no se dijo en ninguna parte de la discusión en esa sesión. Se puede escuchar la grabación de las palabras de Cabello en http://www.youtube.com/watch?v=wQByf6TpdUw&feature=player_embedded Está muy claro, quien se ausentó con autorización fue el Presidente en funciones, no el Presidente electo. De tal manera que ese permiso ya no tiene validez más allá del 10 de enero, y considerarlo de otro modo sería también contravenir abiertamente el Artículo 235 constitucional, ya citado. Además, imagínese que, en un caso hipotético, a un Presidente se le autorice a ausentarse del país para realizar una operación quirúrgica, y que en el curso de la intervención o producto de ella, quede en vida vegetativa, en coma indefinido o en otra situación similar ¿El permiso se va a prolongar indefinidamente, si el paciente, con el pronóstico médico de por medio nunca va a recobrar la conciencia? Este argumento de la autorización indefinida, para este supuesto sería completamente absurdo.

No hay duda, si Chávez no se juramenta el 10 de enero bajo los postulados del 231, se deben aplicar los mecanismos del 233 e incluso, si su falta es temporal, el Presidente de la Asamblea debe tomar posesión del cargo como Presidente de la República, mientras se juramenta, supuesto que aunque no está contemplado en el 233, sin embargo en su criterio coinciden los abogados constitucionalistas más reconocidos del país. Lamento que el Dr Hermann Escarrá (que ya vemos no es de la oposición) haya tomado el mismo camino de su hermano Carlos. Considerados ambos en su momento ilustres estudiosos de la Constitución, luego por motivos abyectos de ideología partidista, incluso ahora Hermann, ha querido tergiversar la Constitución que él y su hermano tanto defendieron en su oportunidad. ¡Qué lamentable su falta de criterio consistente!

Si el 10 de Enero no hay una juramentación de Chávez y no se aplican los mecanismos del Artículo 233 constitucional, para determinar si hay falta absoluta o temporal del Presidente reelecto, y pretenden dar una supuesta y aberrante continuidad presidencial de gestión, estaremos en presencia de un FRAUDE A LA CONSTITUCION Y UN AUTOGOLPE. Y así lo tendrán que saber los países de la comunidad internacional. Será un Golpe de Estado por los mismos golpistas del 4 de febrero, esta vez no con armas, pero sí defraudando, escamoteando y burlando los claros postulados de la Carta Magna.

10 de Enero: ¿Fraude constitucional?



Isaac Villamizar

Abogado
Profesor Universitario de Postgrado en Gerencia Pública de UNET

La oposición no supo interpretar la frustración de sus electores después del 7 de Octubre. Porque es evidente que algo ocurrió en esa elección que no coincidió con las expectativas. Este desengaño explica en gran parte la alta abstención del 16 de diciembre. Tampoco supo, entonces, interpretar el silencio de esta segunda elección. Al no saber recoger sus vidrios rotos, ahora la oposición se enfrenta a un hecho de extrema gravedad.

Estamos a escasos días del 10 de enero, fecha cuando se tendrá que develar el misterio, tal como lo ha señalado el Cardenal Urosa. Pero tenemos unos hechos evidentes. Es evidente que el propio Presidente de la República, en su última alocución, reconoció públicamente la posibilidad de no llegar a tomar posesión del cargo en la fecha prevista, al proponer la aplicación de los mecanismos constitucionales y proponer su candidato en unas posibles elecciones próximas. Es evidente que, aunque no se ha presentado, desde que él mismo anunciara por vez primera su enfermedad, ni un sólo parte dado directamente por los médicos tratantes o por médicos oncólogos venezolanos acreditados, el Presidente está en una condición física delicada, compleja, de riesgo, (dixit informes oficiales). Es evidente que el Presidente no podrá asumir el 10 de enero el nuevo período constitucional, tomando juramento ante el pleno de la Asamblea Nacional, tal como lo prescribe el Artículo 231 de la Carta Magna. Es evidente que por su misma condición física tampoco podrá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la misma fecha. Es claro que ante la gravedad de su enfermedad, prevista por él mismo, el Presidente debía haber reconocido su incapacidad y renunciado antes del 10 de Enero, para que entrara en operación el mecanismo de falta absoluta del Presidente en ejercicio, prevista en el aparte último del artículo 233 constitucional. Es evidente que el Presidente no ha manifestado esta voluntad y que llegará al 10 de enero como Presidente electo. Es evidente que una gravedad de su enfermedad pone en entredicho que el Presidente pueda ejercer sus funciones por 6 años, período para el cual fue electo. Es evidente que ante esta situación, debería operar el mecanismo de falta absoluta de un Presidente electo, previa certificación de su incapacidad física expedida por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (con magistrados suplentes usurpando funciones) y con aprobación de la Asamblea Nacional instalada el 5 de enero. Es evidente que al declararse esta falta absoluta del Presidente electo, deberá procederse a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes y mientras ello ocurre el Presidente de la Asamblea Nacional se encargaría de la Presidencia de la República. Para ampliar todos estos aspectos jurídicos, remito al mejor y más serio estudio escrito que sobre este tema he leído, cuyo autor es nuestro amigo, el Dr. Ricardo Antela, ex Consultor Jurídico de la UNA y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, y el cual se puede consultar en www.globovision.com , en la sección de Analista- Artículo “El que se fue no hace falta”.

Nuestra Constitución, en su sentido formal y tomando en cuenta el sistema legislativo, es una Constitución rígida. Contrario a lo que ocurre con otros tipos de Constituciones flexibles, como por ejemplo la de Inglaterra, en donde por un sistema legislativo normal ordinario, el Parlamento puede transformarla en cualquier momento, por exigirlo así las demandas poblacionales adaptadas a la realidad social, la Constitución venezolana no puede ser modificada por dicho procedimiento legislativo ordinario, sino en la forma y por los procedimientos expresamente establecidos en ella. La fecha del 10 de Enero para la toma de juramentación del Presidente electo no constituye un lapso, sino un término. Esto quiere decir que un período constitucional vence de manera indefectible en esa fecha. Y allí comienza otro. Es un término cierto e improrrogable, porque nuestra Constitución de manera rígida así lo dispuso. Por otra parte, la Sala Constitucional ya ha señalado, en su oportunidad, de manera expresa y con carácter vinculante, en sentencias interpretativas N° 457 del 5 de abril de 2001 y N° 759 del 16 de mayo de 2001, que “(Omissis)…b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de señalar, como el inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006 (….) a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende de la norma suprema.” (Resaltado nuestro)

De tal manera que pretender que se permita la continuidad de esta actual incertidumbre no sólo de la juramentación, sino de la capacidad para ejercer tan altas, delicadas y complejas funciones de la Presidencia, atendiendo a las circunstancias de la enfermedad del actual Presidente, sin que se apliquen los mecanismos de la norma suprema, sería cometer un grave acto contra la Constitución vigente. Permitir que los funcionarios del gobierno actual o que la directiva o la mayoría de la Asamblea Nacional acomoden a su conveniencia el inicio del período presidencial, implicaría agregar a la lista ya interminable, otro FRAUDE CONSTITUCIONAL. No respetar los postulados de la Carta Magna el 10 de enero, sería un engaño, un timo, una arbitrariedad, una maniobra inescrupulosa, una estafa, un desfalco, un escamoteo sin precedentes de la Constitución.

Pero, asimismo, es una grave irresponsabilidad de los dirigentes de la oposición no hablarles claro a los venezolanos, sobre los posibles e inminentes escenarios tanto del 10 de Enero, como de sus días inmediatos posteriores. No plantearse en este momento la clara oportunidad de realizar una cercana elección para de nuevo elegir a un Presidente, lo corto que implicaría la realización de este proceso electoral en tan solo 30 días, y la necesidad de afrontar los graves e indetenibles problemas que aquejan a Venezuela, en todos los órdenes, es una connivencia con este fraude.

Los venezolanos demócratas, en tal caso, a pesar de nuestra reciente frustración electoral no canalizada por la oposición, debemos exigir contundentemente el respeto y garantía de los postulados de la Carta Magna. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a esta Constitución”, ordena su Artículo 7. “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución”, dispone su Artículo 131. “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, prescribe su Artículo 333.

Los venezolanos que anhelamos el bienestar espiritual y material de la nación y de sus habitantes debemos estar muy atentos a esta soterrada intención de dejar que llegue el 10 de enero y ese día reviente una anarquía, un caos institucional, que no ayudaría en nada a una sana convivencia y al despeje del camino de la gobernabilidad necesaria. Lo contrario sería aceptar que la crisis es el camino que irremediablemente nos va dar los aprendizajes que no hemos querido asimilar.

sábado, 11 de agosto de 2012

El voto será mi símbolo




Isaac Villamizar

Habría que preguntarse quién de los dos candidatos ha irrespetado más nuestros símbolos patrios. Para ello habría que partir del concepto de identidad.

La identidad nacional no pertenece a nadie en particular. Tampoco a ningún poder del Estado. La identidad es un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórica-cultural. Comprende ella diversas variables, como idioma, costumbres, folklor, visión del mundo, raza, clases sociales, idiosincracia. La identidad toma manifestación externa, entro otros, a través de símbolos. Y quienes exhiben estos símbolos patrios hacen ver dentro y fuera de su país, su amor y su orgullo de ser nacional. Valores, tradiciones y cultura, ejes fundamentales de la identidad, permiten construir una nación. Pero esta nación se entiende desde el punto de vista jurídico-sociológico como el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas del ser. Es cuando prevalece en la identidad, partiendo de la nación, criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. En el caso de Venezuela, la nación viene más allá de 1811, con un origen lento y un largo proceso que culmina cuando concluido el ciclo de la Conquista, aparecen núcleos estables de población organizada social y políticamente. Estos grupos crearon lazos capaces de originar ellos mismos el común sentimiento de pertenecer a una totalidad diferente de otras. No en vano la bandera madre tricolor la enarboló Miranda en 1806.

Entonces, la representación simbólica de la patria no tiene en realidad un solo autor, un solo dueño, un solo usuario, un solo poseedor. Sí tiene una regulación para garantizar su buen uso, por todos los venezolanos sin distingo alguno. Por eso existe una Ley especial en esta materia. La Ley de Bandera, Escudo a Himno Nacional de 1954 fue modificada por la Asamblea Nacional en el 2006. Este cambio, que afectaba nuestra identidad, a nuestro sentimiento enraizado en lo más profundo del colectivo, se hizo sin consulta nacional alguna. Un capricho, una arbitrariedad, un antojo, una extravagancia, una fantasía ridícula individual ordenó ese cambio. No hubo referendo consultivo alguno. Nos cambiaron las estrellas de la franja azul. Nos modificaron el caballo del cuartel inferior. También profanaron el mausoleo del hombre grande bolivariano. Poco faltó para qué nos interpretaran otro Himno. Pero está visto, con creces estos días, que no nos cambiaron la fibra más profunda del venezolano. Porque la misma ley de símbolos en lo que no se equivocó es en que todos debemos amor, veneración y respeto a ellos. Tampoco se equivocó la ley al preceptuar en su Artículo 6 que “todo venezolano o venezolana podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente.”

El Precursor en el Leander izó el tricolor por una Venezuela libre. El 7 de Octubre los símbolos patrios serán de nuevo expresión del sentimiento popular, que clama por una patria liberada de la opresión, del abuso y del totalitarismo. Estaremos la mayoría, comprometida con el progreso, enarbolando el símbolo más democrático e inmutable: el voto como expresión soberana.

Eres libre para robar


Isaac Villamizar

La coherencia es una de las exigencias esenciales a la hora de elaborar una ley. La coherencia, como parte de la técnica legislativa, permite luego al intérprete entender la consistencia en el verdadero espíritu, propósito y razón del articulado de la normativa. El Código Orgánico Procesal Penal, recién publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012 presenta, entre otras, una grave inconsistencia. Este contrasentido producirá un grave efecto y perjuicio para la sociedad. Tal vez pocos analistas se han detenido a observarlo, pero vamos a explicarlo.

Durante la Guerra Federal el máximo constitucional de privación de libertad fue de 10 años. Las expectativas de vida eran muy cortas. La pena de prisión cumplía su efecto intimidatorio. A medida que aumenta el horizonte de vida, el máximo constitucional también se incrementó. Con la Constitución de 1961 se estancó en 30 años. La Constitución de 1999 no lo modificó. La esperanza de vida promedio actual para ambos géneros es de 73,9 años. Con este marco social, la pena máxima ha dejado de ser persuasiva. Concordante con esto, el anterior COPP establecía como condiciones para los beneficios a ser otorgados a los penados, en la ejecución de su sentencia, la posibilidad de acordar trabajo fuera del establecimiento con una cuarta parte de la pena cumplida, el destino de régimen abierto con un tercio de la pena impuesta, y la libertad condicional con las dos terceras partes de la pena ejecutada. Con el nuevo COPP, en el Artículo 488, se aumentó esta exigencia a la mitad del tiempo para el trabajo fuera de la cárcel, a dos tercios para el régimen abierto y a tres cuartas partes para la libertad condicional. Esto luce positivo, porque restaura el carácter coercitivo de la pena. Pero hay un daño ya causado difícil de reparar. El COPP anterior, desde 1998, con tan bajas exigencias fomentó la criminalidad, porque el delincuente más aberrante, con 30 años de sanción, salía hacia la libertad con un cuarto de la pena cumplida. Además, aparecieron las mafias y vicios en las cárceles, en donde los pranes negociaban con los penados su dolce vita protegida, mientras transcurría rápidamente su mínimo de permanencia exigido.

Para el caso de los beneficios de los procesados la situación, inconsistentemente, se flexibilizó. Contrario al COPP anterior, en el cual el procesado podía solicitar la suspensión condicional del proceso en los delitos leves cuyas penas no excedieran de 4 años en su límite máximo, ahora con el nuevo COPP se abre la compuerta con delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 8 años. Esto quiere decir que ahora estarán en libertad, haciendo sus fechorías en la calle con la mayor libertad, con toda la impunidad, los autores de alrededor del 80% de los delitos previstos en el Código Penal y en leyes especiales. Aquí se comprenden, entre muchos, los delitos de hurto, con fractura y escalamiento (a las casas), robo (con violencia), robo agravado, y hurto y robo de vehículos automotores según la ley que los regula. Estos beneficios para estos delincuentes dejan desprotegida absolutamente a la sociedad. Particularmente habría que preguntarnos, ¿es esta reforma del COPP una medida para descongestionar las cárceles? o ¿esta reforma es otra política deliberada del Estado para atacar a la propiedad privada?