martes, 24 de marzo de 2015

En aquel imperio se vive feliz

Isaac Villamizar

El imperio norteamericano es la federación más antigua del mundo. Es una república constitucional, democrática y representativa, en la que el mandato de la mayoría es regulado por los derechos de las minorías, protegidos por la ley. En el imperio norteamericano el gobierno está supeditado a un sistema de controles y equilibrios, definidos por la Constitución, que se respeta por todos los ciudadanos como el documento legal supremo del país. En el imperio norteamericano el poder legislativo bicameral aprueba fondos públicos y tiene el poder de destituir a funcionarios del gobierno. El poder ejecutivo puede vetar proyectos de ley antes que se conviertan en oficiales y nombra a los miembros del gabinete, previa aprobación del Senado, y a otros oficiales, quienes ciertamente hacen cumplir las leyes federales y políticas. En el imperio norteamericano los jueces de la Corte Suprema, a pesar de su nombramiento por el Presidente, también con la aprobación del Senado, suprimen las leyes cuando son inconstitucionales. Tienen nueve magistrados que sirven de manera permanente. El Presidente puede durar en ejercicio sólo dos periodos constitucionales.

En el imperio norteamericano todas las leyes y procedimientos gubernamentales están sujetos a revisión judicial y se anula cualquier norma que esté en contra de la Constitución. En el Artículo I de la Constitución del imperio norteamericano se garantiza el derecho al “gran recurso” del habeas corpus -que no puede ser suspendido- institución jurídica que protege los arrestos y detenciones arbitrarias y que asegura los derechos básicos del detenido. Y el Artículo III de la Constitución del imperio norteamericano garantiza el derecho a un juicio con jurado  en todos los casos penales.

En el imperio norteamericano la economía mixta capitalista se caracteriza por abundantes recursos naturales, una infraestructura desarrollada y una alta productividad. Tiene el sexto  PIB per cápita  más alto del mundo y está en el segundo lugar del Índice de Competitividad Global. El imperio norteamericano es el tercer exportador mundial, constituyendo el automóvil su principal rubro, a pesar de que por cada 1000 norteamericanos casi 800 tienen vehículo. El imperio norteamericano es el tercer exportador de petróleo más importante en el mundo. Sin embargo, con su política energética actual está dando grandes pasos hacia la independencia en esta área, en la que se destaca inversiones considerables en energía nuclear, térmica, solar, eólica y un incremento de interés en los biocombustibles  -bioetanol  y  biodiesel-  derivados   de  desperdicio  agrícola   común,  que  pudiera   reducir  su   gasto   en  petróleo extranjero y mejorar la seguridad energética.

En el imperio norteamericano, de las personas mayores de 25 años, el 85% se ha graduado en la escuela secundaria y el 53% ha asistido a algún college. La tasa de alfabetización es del 99%, y según la ONU su índice de educación es el duodécimo más alto del mundo. En el imperio norteamericano se encuentran tanto el mayor número de estudiantes universitarios en el mundo, como las universidades más prestigiosas y de mayor fama como Harvard, Yale, Berkeley, Stanford y el Instituto Tecnológico de Masachusetts. El imperio norteamericano es el líder en la investigación científica e innovación tecnológica. Es el responsable del desarrollo de Internet y casi la mitad de sus hogares tienen acceso a banda ancha. La mayor parte de los ingresos para la investigación y desarrollo, un 64%, provienen del sector privado, y es el abanderado mundial en publicaciones de investigación científica y en su factor de impacto.

En el imperio norteamericano el gasto en el sistema de atención a la salud sobrepasa al de cualquier otra nación, tanto en términos de gastos per cápita como en porcentaje de PIB. La Organización Mundial de la Salud ha colocado el sistema de salud del imperio norteamericano en primer lugar en capacidad de respuesta, en el que se ha invertido tres veces más que cualquier país de Europa en investigación biomédica. El imperio norteamericano es sede de los mejores centros médicos del mundo y muchos de sus  hospitales más importantes están afiliados a grandes corporaciones o escuelas de medicina, lo cual hace posible que ellos alberguen cerca del 70% de los pacientes médicos del país. En el imperio norteamericano se encuentran el Hospital Jhons Hopkins, la Clínica Mayo, el Hospital General de Massachusetts y la Clínica Cleveland, como los mejores hospitales del país y del mundo.
La pregunta es obvia. ¿Dónde se vivirá más feliz? ¿En el imperio norteamericano o donde impera la miseria, la corrupción, la impunidad y la ineficiencia?

jueves, 19 de marzo de 2015

Nativos digitales

Isaac Villamizar
Leer un comics impreso, presentar una actividad en lámina bond, consultar una tarea en un libro de 200 hojas, participar en juegos tradicionales tirando dados o moviendo fichas y, casi incluso, tener una mascota verdadera, ya es cuestión del siglo pasado para los niños digitales. Pertenecen a otra civilización. Nos ven a loa adultos como obsoletos en muchas de nuestras acciones. Los nativos digitales aprecian el mundo bajo otra óptica, la suya propia. El auge de Internet, la telefonía móvil, y todos los medios de la tecnología digital han transformado de fondo la educación, la comunicación y la socialización, cambiando en los niños digitales sus formas de aprehender y de integrarse a esta nueva realidad.
El término nativo digital u homo sapiens digital fue acuñado por Marc Prensky, en un Artículo publicado en el 2001 en “On the Horizon”, para identificar a todas aquellas personas que nacieron durante la décadas de 1980 y 1990, cuando la tecnología digital estaba bastante adelantada y al alcance de muchos. Toman  muy bien, desde temprana edad, un móvil, una Tablet o un PC y lo utilizan sin mucho entrenamiento previo. Rodeados de esta tecnología, desarrollan otra manera de pensar y de entender lo que les rodea. La velocidad es una clave de esta generación para captar información. Tienen  la habilidad de realizar multitareas, de manera síncrona y asíncrona, gracias a la multimedia. Prefieren al universo gráfico que el textual. Eligen el acceso aleatorio y hipertextual a los datos, en vez del lineal propio de la secuencialidad y la era analógica. En el aula tienen un
comportamiento muy distinto al tradicional que tuvimos los adultos de hoy. Sus quejas son cada vez más explícitas y concretas. La interactividad  y el conocimiento de recientes tecnologías les provoca seguir aprendiendo nuevas habilidades y competencias cognitivas, digitales y con abundantes recursos tecnológicos. Es posible que dentro de 20 años, estos nativos digitales constituyan  el 70% de la población mundial, por lo que los procesos de aprendizaje se deberán adaptar a las características de estos individuos. Ellos esperan respuestas instantáneas, consumen datos simultáneamente de múltiples fuentes, permanecen comunicados todos el tiempo, crean sus propios contenidos, navegan con fluidez, la multimedia se agiliza en  ambos brazos, toman imágenes digitales que con experticia manipulan y envían, y usan además sus equipos para crear videos, presentaciones multimedia, música y blogs.
Los nativos digitales presentan la posibilidad de relacionarse con cualquier persona a través de la TIC, es decir, explotan los medios como agentes socializadores, tienen  escasa concentración en el aula, contradictoria con la intensa concentración para la captación de otros mensajes, son competentes mediáticamente para aprender y desaprender el uso y producción de los medios y canales de información digital y tienen  capacidad para participar  como actores protagónicos a través de los medios relacionales. Estos niños están haciendo impacto en nosotros los adultos, quienes pasamos a ser  inmigrantes digitales. Los padres y educadores deberíamos conocer en profundidad a esta generación, para que todos esos conocimientos, información, y relaciones digitales ella la utilice con sabiduría para vivir mejor.
 
 

lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Separación de poderes?

*Isaac Villamizar
Les comento a mis alumnos de postgrado en la asignatura “Derecho Constitucional y Realidad Social” que es uno de los aspectos más discutidos en la Constitución, no solo por el ataque despiadado del cual ha sido objeto en el acontecer político venezolano, sino también por la forma en que lo planteó el constituyente en 1999.

Llama la atención que el Estado es un todo homogéneo. Siendo el Poder Público uno de los elementos que le dan vida al Estado, como autoridad que deviene de la soberanía popular, que es indivisible, se puede afirmar que ese Poder es un complejo de relaciones jurídicas ordenadas sistemáticamente, como unidad de poder, el cual proviene de la fuerza material que le ha transmitido el pueblo al Estado, para que a su vez éste regule a aquél. Es decir, es un poder de derecho que lo realiza mediante la coacción, a través de múltiples órganos. Entonces, el poder no es del órgano, sino del Estado.

Sin embargo, al leer algunos artículos de la Constitución surgen ciertas inquietudes y hasta confusiones. Por ejemplo, en el Artículo 136 constitucional uno se encuentra con que el Poder Público se distribuye en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Y en el mismo artículo se agrega que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Por una parte, aquí se señala a un solo Poder Público, pero a la vez se menciona su distribución en varios poderes. La situación se hace más compleja cuando en el Artículo 137 constitucional se indica que la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público. Y en la parte orgánica de la Constitución expresamente se identifica al Poder Legislativo Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Las preguntas son obvias: ¿Hay un solo poder o hay varios poderes. ¿Es procedente hablar de Separación de Poderes o de Separación de Órganos del Poder Público? ¿Por qué se habla de multiplicidad de órganos que integran las ramas del Poder Público, las cuales ejercen sus funciones propias, y a la vez en la Constitución se divide funcionalmente el Poder Público en cinco poderes? ¿Quién ejerce el Poder en Venezuela?

En realidad el Estado actúa por intermedio de sus órganos para relacionarse con otros sujetos de derecho. Mediante sus órganos, cada uno con sus propias atribuciones, en resguardo del principio de reparto de competencias, se realiza determinada función estatal. El Estado crea leyes mediante el órgano legislativo, gobierna a través del órgano ejecutivo, aplica justicia a través del  órgano judicial, investiga y sanciona hechos que atentan la ética pública a través del órgano ciudadano y reglamenta, organiza y dirige los actos electorales a través del órgano electoral. De tal manera que lo apropiado es hablar de separación de órganos y no de separación de poderes. Además, los titulares de esos órganos, que los representan y que expresan la voluntad del poder del Estado, son transitorios. Porque es la soberanía, que reside intransferiblemente en el pueblo, la que los elige a través del sufragio para que cumplan responsablemente con sus atribuciones y nos rindan cuenta, al pueblo soberano. El día que los gobernantes y funcionarios públicos entiendan esto perfectamente y lo acaten, tendremos otra Venezuela. Será un largo proceso de cambiar cultura y de reafirmar valores con la educación para llegar a ese nivel.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

sábado, 25 de octubre de 2014

Derechos humanos irrenunciables


Isaac Villamizar
En Derecho es persona el sujeto apto para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Todos los individuos de la especie humana son personas, por lo tanto, susceptibles de esa titularidad. Este reconocimiento de la persona lo hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo al atributo de la dignidad humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en el Derecho de reconocer la igualdad entre las personas, equiparándolas ante la ley, con iguales derechos y condiciones jurídicas, sin discriminación alguna. 
Como el ser humano está dotado de dignidad, también se le atribuye una serie de derechos que le son inherentes.  Es cuando la norma jurídica no puede estar ajena a esta dignidad humana, por lo que ella se dicta para ajustarse a ese atributo de la dignidad. Es aquí cuando aparece la noción de derechos humanos.  La concepción iusnaturalista sostiene que los derechos humanos corresponden al individuo desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona, dotado de racionalidad y sentido. Se requieren para disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado. El criterio del positivismo jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos son el producto  de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una norma. Una posición moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su dignidad, y el Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos, sino de implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena realización. Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que los desarrollen.
Tres de las características esenciales de los derechos humanos es que son intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables.  Intransferibles porque los derechos humanos no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro nombre. Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos, para cederlos, pues, tal como lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su condición de ser humano. Imprescriptibles porque los derechos humanos no se agotan con el tiempo. No los perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis alumnos de postgrado siempre les aconsejo que en la medida en que no solamente los conozcamos, comprendamos y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al Estado, con firmeza, su respeto y garantía, en esa medida se consolidan a nuestro favor en el tiempo. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su dignidad. La dignidad es el decoro de las personas, su mérito propio. Ningún ser humano puede decidir dejar sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su consentimiento, porque no sería persona. La dignidad la acepta no solamente de manera implícita el constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna, como en los Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la dignidad de la persona.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él. 
 

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Cuál Estado Social?

*Isaac Villamizar
La Carta Magna pregona que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.  En particular, el Estado Social es aquél que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir, como Estado Prestacional, en actividades fundamentales. Se trata de un modelo político y socioeconómico que promulga el intervencionismo estatal en ciertas áreas que se consideran básicas para mantener el nivel de vida necesario, a fin de que el individuo participe como miembro pleno de una sociedad.
El Estado Social o Prestacional  influye activamente en áreas como la salud, la seguridad alimentaria, la seguridad personal, la educación, el trabajo, la vivienda, el subsidio familiar, la cultura, la construcción de obras, la asistencia social a grupos vulnerables y la protección del ambiente, entre otras.
Si Venezuela fuera un Estado Social, no habría neonatos fallecidos por condiciones infecciosas en hospitales públicos. Si Venezuela fuera un Estado Social, toda persona tendría un empleo asegurado o se ejercería plenamente la libertad de empresa y de comercio. Si Venezuela fuera un Estado Social no exhibiríamos deshonrosamente las tasas de homicidios más altas del mundo. Si Venezuela fuera un Estado Social no estaría desaparecida la cabilla y el cemento y las cementeras intervenidas estarían produciendo al máximo de su capacidad instalada. Si Venezuela fuera un Estado Social todos los establecimientos de víveres y artículos de primera necesidad estarían abarrotados en sus anaqueles. Si Venezuela fuera un Estado Social  las escuelas no tendrían  los techos llenos de filtraciones, estarían dotadas de materiales suficientes para la enseñanza-aprendizaje y los maestros y profesores serían el mejor personal pagado del país. Si Venezuela fuera un Estado Social no habría discriminación por razones políticas e ideológicas para tener acceso a cualquier servicio, beneficios  y auxilios públicos y bienes de primera necesidad. Si Venezuela fuera un Estado Social el problema de la basura permanente en las grandes ciudades ya estaría resuelto con los métodos más modernos, actualizados y pertinentes a la protección ambiental.
Venezuela dista mucho de ser un Estado Social. Venezuela, en realidad, se ha convertido en Estado inepto, secuestrado por la élite de la burguesía corrupta gubernamental, que niega todos los derechos sociales y económicos constitucionales, y que manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales menos favorecidas.
Con este Estado Social que tiene arruinado espiritual y materialmente a la nación, nunca llegaremos a un bienestar integral, a la igualdad de oportunidades, al desarrollo libre de la personalidad, a la formación de líderes para conducir el destino del país a estadios de potencia envidiable y a la ilusa y por demás propagandística mayor suma de felicidad posible.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional y Realidad Social 
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Inferioridad constitucional


*Isaac Villamizar
La constitución norma la vida del Estado. Por eso es la ley fundamental, ley de leyes. Todas las leyes orgánicas, especiales y ordinarias que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación del Estado y de sus órganos del Poder Público deben y tienen que ser cónsonas con esa norma suprema. La Constitución actual entró en vigencia como manifestación de la voluntad del pueblo, expresada como poder constituyente originario en el referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. El principio de la superlegalidad constitucional deriva, en consecuencia, de considerar la Constitución como norma jurídica de la organización del Estado que fija los preceptos básicos a los cuales está subordinado todo el ordenamiento jurídico.
En la propia Constitución está formalmente expresado el principio de la supremacía constitucional en su Artículo 7. Todas las personas y órganos del Poder Público están sujetos a ella. Esto significa que la Constitución prevalece sobre la voluntad de los órganos constituidos del Estado, incluyendo el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su modificación sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión e imposición de la voluntad popular producto de ese poder originario. El ciudadano tiene el derecho constitucional, en un Estado Constitucional, a que se respete el principio fundamental de la supremacía constitucional.
Este principio de supremacía del texto fundamental está asegurado concretamente al disponerse la necesaria e indispensable intervención del pueblo para efectuar cambios en la Constitución mediante tres procedimientos diferentes: La Reforma Constitucional, la Enmienda Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Todos están regulados en la Carta Magna, con la debida participación de la voluntad popular para su iniciativa y aprobación. No existe en el texto constitucional “poder constituyente derivado” alguno para cambiar la Constitución. Por otra parte, también en la Constitución está previsto un sistema de justicia constitucional para garantizar dicha supremacía, su inviolabilidad e integridad. En su Título VIII se contempla la garantía de la Constitución. Allí se contempla que la Sala Constitucional tiene su correspondiente competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, que puede ser previo o posterior. Pero también existe el control extraordinario o acción de amparo que ofrece la tutela judicial de los derechos humanos reconocidos implícita o expresamente en la Carta Magna. Igualmente se eleva a rango constitucional el control difuso del texto fundamental, a través del cual corresponde a todos los jueces de la República, aún de oficio, asegurar la integridad de la Constitución.
De tal manera que el Ejecutivo Nacional, ni siquiera por Decreto Ley, puede cambiar el texto y espíritu constitucional. Tampoco puede hacerlo la Asamblea Nacional, sancionando leyes orgánicas, especiales u ordinarias, alterando la estructura del Poder Público contemplado en la Constitución, ni creando entidades político-territoriales que no existen en el texto básico, trastocando el alcance de la verdadera democracia participativa. Mucho menos la Sala Constitucional, que se supone tiene la tarea de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y que es el máximo y último intérprete de la Constitución, para velar por la uniformidad de su aplicación (Art 335), puede desarrollar un proceso de mutación ilegítima de la Constitución, mediante sentencias de dudoso carácter interpretativo, o legitimando decisiones inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder constituyente originario. Corresponderá al ciudadano integrante de la soberanía popular, seguir defendiendo su derecho inalienable a que se rescate la supremacía de un texto que, en la realidad de la vida nacional, ha perdido su vigencia.
*Profesor de Postgrado en Derecho Constitucional