sábado, 30 de diciembre de 2017

Sobrevivir en el lodo

Isaac Villamizar
En el año 2016, en mis columnas de prensa y digitales, en mi programa de radio, en entrevistas que me hicieron sobre el tema de Venezuela y en mis círculos profesionales y laborales, señalé con insistencia que la verdadera crisis no había llegado. Insistía que si bien veíamos resquebrajada la economía, las entidades políticas, el sistema de justicia, el Estado Constitucional, el principio de legalidad y de separación de poderes y toda la institucionalidad democrática se desmoronaba, a los venezolanos nos faltaba pasar por la verdadera crisis. El status de verdadera crisis llamo yo cuando después de una colapso de cualquier naturaleza, sea social, económico, político, territorial o natural, los afectados no tienen ni siquiera de manera definitiva con qué atender a sus necesidades básicas. Pues bien, reiterando lo que no me cansé de señalar en aquellos momentos, me parece que la verdadera crisis de Venezuela está en las puertas de este año 2018. No maquillo mis palabras. Algunas personas en aquella época me decían que no me pusiera ten pesimista, que alguna esperanza teníamos que conservar. Yo he aprendido en la vida que a las situaciones hay llamarlas por su nombre. La verdad es dura, pero es la verdad. Es inocultable, por más que queramos adornarla. No tengo elemento alguno para pensar que el 2018 será un año de recuperación o de cambio positivo.
Escucho mucho en la calle que saliendo de Maduro y de su combo de delincuentes que usufructúan el poder con corrupción, latrocinio y narcotráfico, con la connivencia militar, el asunto estaría arreglado. Sin dejar por fuera la írrita Asamblea Nacional Constituyente, que se ha adueñado del país, usurpando funciones, legislando arbitrariamente sobre materias que no le corresponde, imponiendo exigencias y requisitos para que los otros poderes públicos actúen (por lo que nunca la he reconocido, ni a ella ni a ninguno de sus actos, incluso las elecciones condicionadas que ha impuesto), la solución no termina con la defenestración de los protagonistas de este régimen comunista, responsable de este masacre continuada contra el pueblo.
Debo advertir que desde hace meses estoy convencido que la salida no es ni electoral, ni constitucional, ni a corto plazo con otra Constituyente que en su caso fuere legítima. También debo decir que como no soy ni adivino ni mago, tampoco sé cuál sea la solución. Lo que sí sé es que la historia universal enseña -y así también lo vengo diciendo desde hace meses- que este tipo de crisis requieren que el país se enlode en barro por un buen tiempo, que pasemos por más hambre, miseria y ruina, para luego, tal vez consubstanciados ciertamente todos de nuestra desdicha, encontremos la luz añorada en el túnel.
Ejemplos que ofrece la historia universal nos muestran cómo potencias mundiales han pasado por penurias, calamidades y destrozos, y luego han resurgido hacia mejores destinos y desarrollos. Pero eso es un proceso complejo, lento, gradual, que requiere ir pasando por diversas etapas. La solución no es sobrenatural, ni milagrosa, ni repentina. Muchas veces el detonante hacia una real liberación, rescate y redención es una o varias circunstancias inesperadas, sorprendentes e increíbles. Solo a titulo enunciativo recuerdo algunas crisis que en el transcurso de la historia y en diversas regiones han ocurrido llevando consigo el arrase de una nación o de un emporio. La caída del Imperio Romano, la quiebra del Imperio Español en 1627, la Burbuja de los Tulipanes del siglo XVII, las burbujas de las compañías del Mar del Sur y del Missisipi en 1720, el colapso de la Monarquía Francesa y su Revolución ulterior, el Crack y la Gran Depresión de 1929, las Primera y Segunda Guerras Mundiales, la Hiperinflación alemana en la República de Weimar entre 1921 y 1923, la Crisis del Petróleo de 1973 durante la guerra árabe-israelí de Yom Kippur, las sucesivas crisis del crudo derivadas de la Revolución iraní y de la invasión de Irán por Irak, el Lunes Negro en la Bolsa de Nueva York en 1987, el Efecto Tequila de la devaluación del peso mexicano en 1994, la crisis en el Sudeste Asiático en 1997, la Burbuja Puntocom del 2001, el Corralito argentino del 2001-2002, cada una con sus particularidades, han generado grandes desequilibrios.
Todas estas hecatombes produjeron paranoias, desesperanzas, hambre, guerras, pero luego de un largo proceso, hubo florecimiento, rehabilitación y hasta corrección. Porque las crisis, si para algo deben servir, es para aprender. Y creo que los venezolanos aún nos falta por aprender mucho, comenzando por cambiar nuestra actitud.
Por lo pronto, vamos a comenzar un nuevo aprendizaje. Será difícil y duro, pero indispensable. Tendremos que aprender a sobrevivir en el lodo. No critico a ningún venezolano que haya tomado su camino hacia el exterior. Sus motivos y decisiones son respetables. Y los aprietos que han pasado afuera también los considero. Pero también estoy seguro que quienes aún estamos en Venezuela, también por las razones que tengamos para quedarnos, entramos en modo de resistencia y aguante. Si en medio de ello, vamos a encontrar el detonante para cambiar de actitud, entonces untémonos del barro.

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Táchira aislado y en mengua



Isaac Villamizar
En 1896 el Gran Ferrocarril del Táchira conectó San Félix con Encontrados, permitiendo que la profusa producción cafetalera regional se embarcara hacia el Puerto de Maracaibo, para su destino final en Europa y Estados Unidos. El Táchira era una verdadera potencia económica.
Hoy el Táchira, aparte de encontrarse en mengua, prácticamente está incomunicado y solitario. Veamos. El Aeropuerto de Paramillo fue tomado por los militares y los vuelos particulares prácticamente desaparecieron. El Aeropuerto de San Antonio del Táchira permanece cerrado, sin ningún vuelo comercial y sus instalaciones abandonadas, a pesar de las mentiras del anterior gobernador, que se llenó la boca durante cuatro años anunciando su reapertura. En las otras dos pistas, Santo Domingo y La Fría, sólo operan dos líneas aéreas. Si se trata del transporte extraurbano, hay empresas que de casi 200 unidades, sólo están en circulación entre 15 y 20. Las demás, en su mayoría, están paradas por falta de repuestos y porque la rentabilidad es deficitaria.
Sumemos a esta calamidad que la gasolina se ha convertido no sólo en un producto de contrabando y especulación, incluso dentro de la propia ciudad de San Cristóbal, sino en instrumento de retaliación política hacia los tachirenses, que sufrimos el vía crucis de varios días y sus noches en cola para llenar los tanques de nuestros vehículos. Porque el gobierno sabe que a pesar de haber ganado la mayoría de las 29 alcaldías por los fenómenos de la abstención y de la frustración, los tachirenses no queremos a estos pseudo gobernantes depredadores, perversos y hambreadores que nos tienen al Táchira como la entidad más deprimida del país. Por eso nos castigan, nos humillan y nos atacan sin misericordia alguna. Ni hablar del transporte del ganado vacuno desde Barinas a tierras tachirenses. No dan los permisos para las guías a fin que no tengamos carne en los comedores de la mesa tachirense, y cuando se consigue, es a precios astronómicos.
La frontera es el mal de mayor gravedad del Táchira. Su cierre produjo monstruosas distorsiones en la economía regional. En otras latitudes del país muchas personas me dicen que con relación a ellos, tenemos una ventaja. En Cúcuta podríamos conseguir lo que en otros Estados no se obtiene y a ellos se les hace difícil comprar, en comparación a nosotros. Eso es relativo, porque depende del precio del producto. Además la estantería de los productos básicos de los supermercados tachirenses, con la otra distorsión del número de la cédula  para adquirirlos, se quedan vacíos, porque de inmediato toma el camino del Norte de Santander. Todo lo que represente algún valor aquí, lo que uno menos pueda imaginar, pero sea valioso más allá del Puente Internacional Simón Bolívar, desaparece en el acto.
En los múltiples e infructuosos planes de desarrollo regional siempre se mencionaba como ventaja comparativa nuestra ubicación geo estratégica. Pues bien, eso se quedó sólo para ver los caudales de venezolanos que  llegan al Táchira, como pueden, para tomar la vía hacia el Terminal de Pasajeros de Cúcuta y abordar los buses que los trasladan hacia países suramericanos.
El Táchira no se encuentra en emergencia. Ese status hace rato lo pasamos. El Táchira está abandonado, incomunicado, en mengua y en estertores. Nos estamos muriendo de inanición, de soledad y nuestro espíritu combatiente está postrado. Eso de la “Tachiranidad”, “Tachiraneidad” o “Tachirensidad”, como se le quiera denominar, es sólo una quimera.  Cipriano Castro comenzó su Revolución Liberal Restauradora con 60 hombres a caballo. Luego de cruzar el Río Táchira termina en Caracas tomando el poder con diez mil soldados. Ese ejemplo ha quedado en la historia como un mero símbolo de lo que fueron los tachirenses aguerridos. Habrá que buscar nuevos alientos para cantar el Himno del Táchira, a ver si rompemos estas férreas cadenas y el hogar tachirense vuelve a sonreír bajo un sol todo luz.

viernes, 25 de agosto de 2017

Libertad y Soberanía: fundamentos de la intervención


Isaac Villamizar
La oveja siempre temerá al lobo y la ardilla estará entre las ramas de los árboles huyendo de los depredadores. Es un desempeño natural, repetido durante millones de años. El ser humano, al contario, elige su propio camino, lo escribe con sus propios matices y particularidades y lo recorre con la misma libertad con el que lo concibió. Así se desarrolla y va dejando huella. Lo que caracteriza a la libertad  es el poder de dirigir y dominar los propios actos, la capacidad de proponerse metas y dirigirnos hacia ellas. Libertad personal es el autodominio con el cual los seres humanos gobernamos nuestras acciones. Libertad y poder son dos fenómenos estrechamente ligados. No se puede ejercer el uno sin el otro. Libertad nos ubica en la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto sojuzgado, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva. Ella permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no. Al tomar esta decisión entran en juego dos facultades humanas: la inteligencia y la voluntad. La voluntad elige lo que previamente es conocido por la inteligencia. Antes de elegir, el hombre delibera. En su mente circundan escenarios, posibilidades, consecuencias, con sus ventajas y desventajas. Entonces toma una decisión por alguna opción. No es ella misma la que obliga a tomarla, sino que el ser humano, con su voluntad, la convierte desde una posibilidad en acción concreta. 
El individuo posee un derecho natural de ser libre. Así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el primer principio de este postulado: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”. Y además se complementa con el Artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.” Ya lo dijo Séneca: “¿Qué es la libertad? No ser esclavo de nada.”
Sin embargo, la libertad no es absoluta, porque el ser humano no es perfecto. Su limitación es triple: física, psicológica y moral. Si la libertad fuere absoluta habría que comenzar a temerla como prerrogativa de los demás. Es aquí cuando la libertad se examina desde diferentes ámbitos, principalmente contextualizada en lo sociológico, en lo filosófico, en lo político y en lo jurídico. Si revisamos la libertad en derecho, parecería que las leyes humanas son el principal enemigo de la libertad. No es así. Porque si la libertad no estuviere regulada como norma, la alternativa sería la ley de la selva. Tampoco proviene la libertad de lo espontáneo. Ella es justamente la negación de la espontaneidad. Ya lo hemos dicho, la libertad es el producto del dominio de la razón y de la voluntad. Espontáneamente podemos asumir una conducta errónea, pero sólo somos libres cuando entre el estímulo y nuestra respuesta interponemos un juicio de valor y decidimos en consecuencia. Y si convertimos este proceso en una actitud, realizaremos actos libres que nos enaltecerán como persona. Si libremente hemos optado por algo perjudicial, esa mala prueba es evidencia de una deficiencia al no haber advertido, previsto o avizorado el mal o no haber querido con suficiente fuerza el bien. En ambos casos, la libertad se ha ejercido defectuosamente y el acto resultante es malo.
Ahora bien, todo acto libre es imputable, atribuible a alguien. El sujeto que lo realiza responde por él. Los actos pertenecen al sujeto porque sin su querer no se hubieren producido. Si la libertad es el poder de elegir, la responsabilidad es la aptitud para dar cuenta de esas elecciones. Libre y responsable son también dos conceptos paralelos e inseparables. Cada persona es responsable ante sí mismo y ante la sociedad. Y ello es así porque sus actos libres pueden afectar a terceros. Es aquí cuando debemos asegurar que no sólo responde el propio agente libre de sus actos, sino que también son responsables quienes no aseguren o garanticen la libertad como un derecho y estén obligados a ello.
En principio, entonces, la libertad no sólo es atribuible a personas naturales, sino también a naciones. Confluyen aquí motivaciones sociológicas, políticas y jurídicas. Las naciones también son libres. Esa idea de libertad, como Nación, fue ampliamente cultivada con la ilustración y la revolución francesa. Las naciones empiezan a reclamar su propia potestad para definir su destino, para escoger su régimen político, para ejercer su propia autoridad.
En la concepción política-jurídica, las naciones poseen autodeterminación. Y la ejercen a través del Poder Político. La fuente del poder, entonces, no eran las características del poderoso sino únicamente la voluntad de los súbditos que le dejaban tener el poder. Esta idea llevó al convencimiento de que el verdadero poder nacía de la masa de súbditos, el pueblo, y éste debía tener la capacidad de delegar tal poder en quien le placiera y en las condiciones que considerase más apropiadas y durante el tiempo que creyera conveniente. Surge la concepción de la soberanía popular. El Poder Político implica la elaboración de unas reglas mínimas indispensables para la convivencia social. Constituye el imperio jurídico y político que poseen los órganos de gobierno para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y las competencias que le son conferidas por la Constitución y la ley. Estas normas constituyen el límite y fundamento de ese imperio del poder. Pero tal como lo sustentó Maurice Hauriou, el poder es la libertad soberana, ejercida a través de los órganos constitucionalmente establecidos. El poder es conferido a los órganos del Estado por la voluntad y consentimiento de sus habitantes. Y lo hacen porque están conscientes que el fin del bien común lo amerita. Sin embargo, quienes ejercen ese poder son detentadores transitorios del mandato que se les otorga por un tiempo establecido. De aquí que Georges Burdeau señala que no es el poder el que crea la obediencia, es nuestro espíritu el que, consciente de la necesidad del orden, crea el poder.
Al igual que la libertad puede conducir a malas decisiones y a responsabilidades, el ejercicio del poder político puede llevar a arbitrariedades. Se le suele considerar abusivo cuando se excede en el ejercicio de sus funciones, en materias que están dentro del ámbito de otros poderes (intromisión de poderes). El poder político es ilegítimo también cuando utiliza mecanismos no autorizados por las leyes y se adueña del poder ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por el voto popular. Estas arbitrariedades ocurren porque los detentadores transitorios del poder desconocen la soberanía popular, en donde reside el poder supremo y de donde emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan con representación. De representantes de la soberanía pasan a ser usurpadores de ella. Se arrogan los poderes supremos que libremente residen en el pueblo. No aceptan que la suprema y primigenia autoridad está en el pueblo. Esta titularidad de la soberanía popular es única, intransferible, indivisible, imprescriptible e inviolable. Tanto en el interior como en el exterior. Además todos  los órganos del poder público están sometidos a la soberanía popular. No es al contrario. Así lo preceptúa claramente la Constitución.
Esto nos lleva revisar lo que significa la libertad de la Nación. Las naciones son libres. Ciertamente, tienen la capacidad, repito, de orientar su propio horizonte. De allí deviene la autodeterminación de los pueblos. Nuestra Constitución en su primer artículo asienta claramente, en tres ocasiones, que la República es libre, y agrega que Venezuela afirma la autodeterminación nacional. Pero hemos advertido que la libertad no es absoluta, porque al igual que la personal, cuando el ejercicio de la libertad de una nación, por conductas abusivas, ilegítimas e inconstitucionales de los detentadores transitorios del poder público, sojuzga las libertades personales, y esclavizan al pueblo, maniatando el ejercicio de su soberanía y de sus derechos, ello pone límite a la autodeterminación.  En este caso no es el pueblo el que libremente está tomando decisiones acertadas y legítimas, sino son sus representantes que han usurpado esta libertad y esta soberanía y han cerrado toda posibilidad popular de tomar decisiones institucionales. Entonces, hay dos intereses en principio contrapuestos. La autodeterminación de los pueblos entra en conflicto con las libertades humanas y la libertad soberana del colectivo. El propio Artículo 2 de la Constitución asegura que el Estado venezolano, de modalidad democrática y de derecho, soporta su actuación  en la libertad y en la preeminencia de los derechos humanos. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Integrada la Nación a la comunidad internacional, ante estos intereses contrapuestos, se justifica el llamado de auxilio, de rescate, de intervención, para apoyar la restitución de las libertades personales y de la soberanía popular aprisionada. Sólo para recordar un ejemplo de la colaboración en este tipo de lucha, basta revisar las intervenciones de las legiones británicas e irlandesas en la gesta independista suramericana liderada por Bolívar.
De tal manera que los países de la comunidad internacional, con los cuales interactúa la República, no pueden hacer mutis ante la degradación de la libertad personal y la usurpación de la soberanía popular –derechos humanos universales que no tienen frontera alguna-, por parte de detentadores transitorios que quieren eternizarse en el poder. Aquí cede la autodeterminación, porque, repito, la esclavitud, la tiranía, y sojuzgar y acabar con todo un pueblo no ha sido el camino escogido por éste. Si se ha perdido la libertad personal y el ejercicio de la soberanía popular, el pueblo está llamado legítimamente a reclamar a la comunidad internacional que intervenga para asistir en el restablecimiento de esas libertades. No sólo se trata de preservar la dignidad humana, sino de no dejar desaparecer a una Nación, que tiene aún potencialidades para distribuir bajo justicia social su riqueza.

domingo, 16 de julio de 2017

CUÁL ES EL ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 333 Y 350 DE LA CONSTITUCIÓN LUEGO DE LA CONSULTA DEL 16J


Isaac Villamizar             
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

I.- La Asamblea Nacional Constituyente convocada ni existe ni tiene eficacia jurídica.
Yo he venido sosteniendo que existe un único escenario, ante el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente el 1° de mayo pasado. Ese escenario es que esa Asamblea no existe. Y mantengo mi posición por dos razones. La primera es porque como demócrata y abogado formado con convicción en el apego al ordenamiento jurídico y al Estado de Derecho que propugna la Constitución – lo que igualmente enseño a mis alumnos- sé que se han cohonestado el Presidente de la República, los magistrados del Tribunal Supremo y las cuatro Rectoras del CNE para suplantar fraudulentamente la Constitución vigente con actos que han violentado los principios elementales de la institucionalidad y del Estado Constitucional. La segunda razón es que públicamente debo ser consistente con la delicada representación que sostengo como Consultor Jurídico y coapoderado de la UNET, la universidad más grande de nuestro querido Táchira, que a través de mí y mi equipo de colegas abogados de la Consultoría Jurídica de la institución, ha demandado en Sala Constitucional la NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD de los Decretos Presidenciales 2830 y 2831 que convocaron fraudulentamente esa ANC y le establecieron también fraudulentamente unas bases comiciales totalmente violatorias de los precepetos legales que regulan los comicios y el Registro Electoral Permanente, demanda que ha sido acompañada de solicitud de medidas cautelares para suspender los efectos de esos decretos, y que aún no ha sido admitida por la Sala Constitucional.  De tal manera que si  privadamente comento con mis amigos los escenarios que puedan ocurrir después del 30 de julio, repito, de manera pública sostengo que debido a esa nulidad de esos actos inconstitucionales, en derecho ellos no existen ni tienen eficacia jurídica. Si por alguna razón hay un escenario constituyente después del 30 de julio, en su debido momento me referiré a mi posición de desconocer cualquier documento que pretenda llamarse “Constitución” y que no sea la vigente de 1999, con su Enmienda N° 1 del 2009.
II.- La Consulta Popular del 16j es una expresión auténtica de la soberanía y de la democracia participativa.
Ahora bien, me parece que ya el pueblo venezolano tiene claro que la consulta popular que se desarrolla el 16 de julio, fecha en que hago este escrito, está participando en un acto revestido de la más auténtica expresión de la soberanía popular, que se manifiesta a través de uno de los mecanismos de la democracia participativa y protagónica, todo ello reconocido en los artículos 5, 62 y 70 de la Constitución. No sólo hay que insistir, como se ha hecho, que nuestra Carta Magna en ese artículo 5 preceptúa que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, es decir, que ningún órgano de poder puede arrogarse lo que de manera exclusiva y excluyente detenta como titular y lo ejerce el pueblo de Venezuela. Ello en el entendido que la soberanía es la suprema autoridad del pueblo de gobernar y gobernarse, y que afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, lo cual sólo lo manifiesta el pueblo de manera directa o a través de sus representantes que ejercen esa representación de forma transitoria. Hay que señalar, igualmente, como lo he ratificado incontables veces, que esa misma norma constitucional agrega que los órganos del poder público están sometidos a la soberanía popular, es decir, los órganos del poder ejecutivo, judicial y electoral, están sometidos a lo que exprese el pueblo de Venezuela y no es al contrario, no es que el pueblo debe someterse a los caprichos y dictámenes fraudulentos de esos poderes corrompidos y de actuar delictivo. Es cierto que en ejercicio de la democracia participativa y representativa el pueblo elige directamente y designa indirectamente a los titulares de los órganos del poder público para que dicten las leyes y normas que rigen la convivencia en sociedad. Pero esos titulares del poder, al igual que el pueblo, están llamados a respetar, resguardar y hacer cumplir la Constitución y la ley. Porque de no hacerlo, como no lo están haciendo en Venezuela, están queriendo someter al pueblo soberano a sus dictámenes que ya le dan fisonomía de dictadura y hasta de tiranía.
La Consulta Popular, entonces, es una forma muy auténtica de expresión de la soberanía, que la previó el constituyente de 1999 para que el pueblo, como sucede en cualquier consulta popular del mundo democrático, pueda expresar una opinión de alguna materia de trascendencia nacional en el orden político. La consulta popular es una de las muchas modalidades  que tiene el pueblo para ejercer sus derechos políticos, mediante la democracia participativa. Sólo en el Artículo 70 de la Constitución se enumeran nueve modalidades de ellas, a título enunciativo, es decir, sin desconocerse que pueden existir otras. Entre esas nueve están el referendo y la consulta popular. La organización y desarrollo del referendo, con una connotación de expresión del pueblo para materias  de contenido jurídico, es de la competencia del CNE, por expresa disposición del Artículo 293, numeral 5 de la Constitución. Pero en ninguna parte de la Constitución se le atribuye al CNE la organización, desarrollo y vigilancia de una Consulta Popular. Es similar a una Asamblea de Ciudadanos, cuyas decisiones tienen carácter vinculante, o el Cabildo Abierto, en los cuales, como medios de democracia participativa, los ciudadanos organizados intervienen y deliberan sin la injerencia del Poder Electoral. Porque sencillamente no todas las expresiones de la soberanía popular están sometidas al control o vigilancia de los poderes constituidos. Lo contrario sería desvirtuar  la esencia propia de la soberanía popular, que es intransferible, inalienable, plena y absoluta. Lo mismo pasa con la Consulta Popular, que es una opinión que el pueblo soberano, a través del voto, emite sobre un aspecto concreto de interés nacional, regional o local. En la mayoría de los casos de Derecho Constitucional Comparado, sus resultados son vinculantes. Algunos en Venezuela piensan erróneamente que sólo el Presidente, los gobernadores o los alcaldes son los competentes para solicitar una Consulta Popular. Pues bien, en nuestro Derecho Constitucional está muy claro que no es así, porque la Asamblea Nacional, que es un órgano electo por la soberanía popular, que es un órgano del poder público cuyos diputados representan al pueblo y a los electores, tal como lo preceptúa de forma precisa el Artículo 201 de la Constitución, tiene la competencia constitucional de organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 186, numeral 4, de la Carta Magna. La Asamblea Nacional no sólo legisla sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional (Art. 187.1), sino también controla al gobierno y al a la Administración Pública (Art. 187.3). En virtud de que los órganos ejecutivo, judicial y electoral, han transgredido notoriamente la Constitución y los derechos humanos, este órgano legislativo investido de autoridad ha resuelto por acuerdo parlamentario implementar una modalidad de participación ciudadana, la consulta popular, para restablecer la vigencia de la actual Constitución, tal como se lo ordena el Artículo 333 de la misma. Así se trata de evitar que se sigan emanando actos totalmente nulos de estos órganos de poder que han violado o menoscabado los derechos garantizados en la Constitución y en la ley. De tal manera, que no sólo porque la Constitución, bajo el principio de legalidad y de atribución expresa de competencias, le atribuye a la Asamblea Nacional actuar promoviendo la Consulta Popular, sino porque es una obligación que la propia Carta Magna le impone, es por lo cual el día 5 de julio de 2017 la Asamblea Nacional emitió un acto parlamentario titulado “ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN”, en el cual acordó promover en la soberanía popular la decisión sobre tres preguntas para restablecer la vigencia de la Carta Magna, para el respeto por la FAN de la constitucionalidad y de la Asamblea Nacional, y para la renovación de los Poderes Públicos y  la realización de elecciones libres y transparentes, así como  la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.  De tal manera que es inobjetable, primero que la Consulta Popular es uno de los tantos medios de democracia participativa que preceptúa la Constitución, para expresión de la soberanía popular, y segundo que la Asamblea Nacional ha interpretado fiel y constitucionalmente la necesidad de promoverla, para restaurar el Estado de Derecho y el Estado Constitucional que ha sido mutado hacia un Estado narco-delincuencial, forajido, corrupto y violador de los elementales derechos humanos del pueblo soberano.
III.- Interpretación de los Artículos 333 y 350 de la Constitución y su relación con la Consulta Popular del 16j.
Primero es necesario interpretar el significado del espíritu del Constituyente cuando incorporó los Artículos 333 y 350 en la Constitución. Ambos son una derivación de dos características primordiales de una Constitución. La primera es la de la supremacía constitucional. La Carta Magna no sólo es una norma jurídica, sino la norma jurídica fundamental. Del Artículo 7 se desprende el carácter normativo de la Constitución en todas sus partes y contenido. Pero, igualmente, con respecto a todas las personas hay un deber general negativo o de abstención de cualquier actuación que vulnere la Constitución. En cambio, para los órganos del Poder Público, existe un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con ella. De allí que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” (Art. 7). La supremacía implica la integridad de la Constitución, es decir, la preservación de ella por ser la fuente suprema del resto del ordenamiento jurídico. Es su primer y más alto escalón jerárquico. Por eso tiene rango de super ley. Se trata de la superioridad material de la Constitución, porque las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás normas jurídicas deben ajustarse a sus prescripciones. La segunda característica es que la Constitución venezolana, dentro de los diversos tipos de Constitución que existen, es material y rígida. Esto quiere decir que ella contiene aspectos fundamentales para la vida de los ciudadanos y del Estado. Como expresión primaria y extraordinaria de la soberanía, la Constitución regula los deberes, derechos y garantías individuales y colectivas, así como la estructura, funcionamiento e interrelación de los elementos existenciales del Estado. Por contener materia tan trascendental es una Constitución Material. Pero, igualmente, es una Constitución Rígida. Así se define porque ella misma establece los mecanismos expresos y los métodos que se deben cumplir inexorablemente, muy especiales y complejos todos ellos, para enmendarla, reformarla o sustituirla.
Estos dos principios explican el por qué se preceptúan los Artículos 333 y 350 en la Constitución. Ambos imponen obligaciones, el uno para los ciudadanos y el otro para el pueblo de Venezuela.
El Artículo 333 establece claramente un deber para todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad. Si la Constitución dejare de cumplirse por acto de fuerza o porque pretenda ser derogada por otro medio distinto al previsto en ella, los ciudadanos, entendidos como aquellos que tenemos plena capacidad para ejercer nuestros derechos políticos- incluido el derecho de participar en una consulta popular-,  tenemos el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Es decir, la Constitución nunca perderá vigencia si se pretende cambiar alterando sus mecanismos de rigidez, ya explicados anteriormente, por lo que los ciudadanos debemos apoyar su plena integridad. Y está claro que el Presidente de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral pretenden suplantar la vigente Constitución de 1999 desconociendo los mecanismos precisos, rígidos e inalterables que la propia Constitución contempla para sustituirla, entre ellos la exclusiva y excluyente facultad del poder originario constituyente, depositada en el pueblo, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
El Artículo 350, que por cierto está incluido en el capítulo dedicado a la Asamblea Nacional Constituyente, también impone un deber, pero esta vez dirigido al pueblo de Venezuela. ¿Y qué significa el pueblo de Venezuela en este Artículo 350? El pueblo es un todo unitario e indivisible sobre el cual recae esa titularidad de la soberanía popular. El pueblo, a los efectos de la Constitución, no puede determinarse de manera particular, porque lo conforma una comunidad política nacional. Sin embargo, cada individuo que integra el pueblo es titular de una porción o alícuota de esta soberanía. La propia Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 22 de enero de 2003 ha interpretado el significado del término pueblo cuando a él se refiere la Constitución y en particular el Artículo 350. Dispuso la Sala que  “debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades. Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.”
De tal forma que el Artículo 350 también  impone un mandato pero al pueblo, como una comunidad política y no como un sector o parcialidad del pueblo. Y ese deber tiene un fundamento: al pueblo actúa  en ejercicio del 350 “fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad.” Estos principios supremos el propio constituyente los ha plasmado tanto en el Preámbulo como en el Título I (Principios Fundamentales) de la Carta de 1999, que consagra la libertad e independencia del país (artículo 1); la opción por la paz internacional “en la Doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (artículo 1); la libertad de la Nación (artículo 1) (y como valor intrínseco del ser humano –artículo 44-); y el modelo republicano de gobierno, consagrado expresamente en la parte orgánica de la Constitución.
El contenido del deber del pueblo en este caso es desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. ¿A través del Artículo 350 puede desconocerse la Asamblea Nacional Constituyente fraudulenta convocada por el Presidente Nicolás Maduro, ejerciendo el pueblo la consulta popular  como derecho político y mecanismo de democracia participativa? La respuesta ya la interpretó la Sala Constitucional en esa sentencia N° 24 citada anteriormente, cuando afirmó, con relación a esa acción de desconocimiento aludida por el Artículo 350  que  “este ´desconocer´ al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas”.  Está claro: la propia Sala Constitucional le ha dado luz verde  a la Consulta Popular para utilizarla como mecanismo de desconocimiento de este régimen dictador que usurpa funciones de otros poderes, que se arroga indebidamente la soberanía popular y que ignora al poder originario constituyente que, como pueblo, no ha convocado a una Asamblea Constituyente.
IV.- Validez de  la Consulta Popular del 16j para ejercer el mandato de los Artículos 333 y 350.
Pues bien, los deberes de ambos artículos, uno para el ciudadano como elector que ejerce un derecho político de colaborar en restaurar la plena vigencia de la Constitución, a través de una Consulta Popular, y el otro para el pueblo que ejerce su deber de desconocer  un  régimen, autoridad y legislación que violenta la democracia y derechos humanos, también expresado a través de una Consulta Popular, requieren de una legitimación y validez, para que se entienda que no es el parecer de individualidades aisladas sino la manifestación contundente y masiva de la gran mayoría de los ciudadanos y del pueblo de Venezuela. No expresa la Constitución de manera precisa cómo se daría legitimidad a esa masiva expresión, cómo se cuantificaría y validaría ese resultado. Por ejemplo, según el Derecho Constitucional Comparado, la Constitución y legislación colombiana sobre medios de participación preceptúan que las decisiones del pueblo expresadas por consulta hecha por el Presidente de la República en materias de trascendencia nacional, son de  carácter obligatorio, siempre y cuando la votación por la pregunta haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, y siempre y cuando haya superado un umbral de participación no menor de la tercera parte de los electores que conforman el respectivo censo electoral. Y la Constitución colombiana permite reformarse por Asamblea Constituyente, para lo cual el Senado, mediante ley, debe disponer que se convoque al pueblo para que decida si la convoca o no. La convocatoria a la Asamblea Constituyente debe ser aprobada por un mínimo de ciudadanos equivalente a la tercera parte del censo electoral.
Entonces, ¿cómo validar la cuantificación de los resultados obtenidos en la consulta de este 16j para que operen como mecanismos de restauración de la vigencia de la actual Constitución y de desconocimiento al régimen de Nicolás Maduro, de rechazo a su fraudulenta convocatoria a la Constituyente, de exigencia a las FAN para la obediencia constitucional y respeto al poder legislativo, y de celebración de elecciones para restaurar el orden constitucional? Habría que partir del registro electoral actualizado. El 7 de junio el CNE anunció el último corte del Registro Electoral Permanente al 30-04-2017, que se encuentra en 19.805.002 electores Por otra parte, en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, la MUD obtuvo una votación favorable de 7.702.422 electores, el 56,2%, y el PSUV 5.599.025 electores, con participación total del 74,25% del padrón electoral. Estas cifras pueden orientar el tema de la validez de la consulta. Es indudable que si se pretende materializar la aplicación de los Artículos 333 y 350, con su significado e interpretaciones ya expuestos, es necesario obtener en la consulta popular un resultado que exprese la legitimidad de las respuestas. Si se pretende defender la democracia y el orden constitucional, se requiere la expresión de la mayoría de ese pueblo descontento, y que está dispuesto a desconocer, con la orientación de la Asamblea Nacional, este régimen, esta constituyente fraudulenta y que se respete la Constitución, a la vez dispuesto a celebrar elecciones para renovar los órganos de poder. Pienso que si no se obtiene el resultado favorable de por lo menos lo obtenido en las parlamentarias del 2015, o la votación no expresa la masiva confirmación del pueblo electoral y soberano, estaríamos en serias dudas para llamar formalmente a mantener la vigencia de la Constitución y el rechazo al régimen de Maduro y sus acólitos. De resultar una votación masiva, entonces claramente están abiertas todas las puertas para afirmar que el pueblo se declara en rebeldía ante este gobierno opresor e instituciones sumisas, corruptas y violadoras de todos los derechos humanos y constitucionales. El régimen no tendrá otra opción que dejar el poder, porque la soberanía popular diría que ese régimen debe someterse a su designio: el de darse unos gobernantes que interpreten fielmente las angustias y aspiraciones de bienestar de la mayoría democrática, que desea vivir en libertad y con el estricto apego a la Constitución y la ley.
San Cristóbal, 16 de julio de 2017.

martes, 20 de junio de 2017

No votaré en el fraude


Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
Todas las actuaciones y decisiones que ha implementado el Consejo Nacional Electoral, a raíz de la presentación  de la Bases Comiciales para la Constituyente, son nulas de nulidad absoluta. Es decir, carecen de eficacia y existencia jurídica. Aparte de que se han inventado procedimientos en fraude a la soberanía popular y al poder constituyente originario, del cual el pueblo es el único titular, el CNE ha violentado tanto derechos humanos fundamentales y constitucionales como principios que rigen los comicios en Venezuela. Esos principios están consagrados tanto en la Ley Orgánica del Poder Electoral como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Lo primero que es muy discutible es la supuesta competencia que tendría el CNE para organizar la elección de los constituyentes. Ni en el Artículo 293  de la CRBV ni en el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral está atribuida la competencia expresa al CNE para desarrollar estas elecciones. Según el principio de legalidad y competencia establecido en el Artículo 137 constitucional los órganos del Poder Público deben estar sujetos a las competencias que la Constitución y la ley les confieren, y en ningún dispositivo constitucional y legal está atribuida la atribución al CNE de dirigir los comicios constituyentes. Esta competencia, en todo caso, si el pueblo hubiere querido convocar a una constituyente, la tendría que definir ese poder originario en las bases comiciales que el soberano hubiere presentado. EL CNE sólo tiene la competencia para organizar procesos eleccionarios de los cargos de representación popular de los poderes públicos. Y la ANC no es un Poder Público.
Por otra parte, consta en Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 que no fue sino hasta esa fecha que el CNE estableció las bases comiciales para la constituyente y convocó al proceso comicial de los integrantes de la ANC. Sin embargo, antes de esa fecha ya el CNE implementó una serie de actuaciones sin estar aprobados los procedimientos, sin que se hubiera pronunciado por esas bases comiciales y sin haber convocado al proceso. Esto en derecho se denomina actuaciones por vías de hecho que significa que no existen actos administrativos que legitimen la actuación de la administración pública o se implementan actuaciones sin competencia o sin ajustarse a un procedimiento establecido por la ley.
Adicionalmente, el CNE ha conformado un Registro sectorial y territorial paralelo al Registro Electoral permanente. La LOPE en su Artículo 28 establece que el Registro Electoral es único y es continuo, no susceptible de interrupción por un proceso comicial. Además, el Artículo 30 ejusdem establece que el elector es el único obligado a actualizar sus datos en el Registro Electoral cuya variabilidad dependa de su voluntad. Esto quiere decir que al migrar los datos de cada elector a un registro paralelo sectorial y territorial, sin su consentimiento, se ha cometido una migración en fraude a la ley, conforme al Artículo 34 de la mencionada LOPE. En mi caso nadie me consultó que migraran mis datos como elector a un registro en el cual ahora me señala el CNE que voto en la elección constituyente en un ámbito territorial que violenta el principio constitucional y legal de la representación proporcional y en un ámbito sectorial donde me incorporan de manera inconsulta al “Sector Trabajadores – Administración Pública”. Yo he manifestado públicamente que rechazo este fraude constituyente y además estoy actuando como representante judicial de la UNET, que ha demandado en Sala Constitucional la Nulidad por Razones de Inconstitucionalidad de este fraude constituyente convocado por Nicolás Maduro. De tal manera que el afectar mis intereses legítimos y hacer uso indebido e inconsulto de mi data electoral para un registro sectorial y territorial paralelo, el CNE me ha violentado mi derecho personal de habeas data, previsto en el Artículo 28 de la Constitución, es decir, mi derecho a que mis datos que figuran en un registro público no sean usados para afectar ilegítimamente mis derechos. Lo mismo ha ocurrido con incontables electores, algunos de los cuales incluso sólo figuran en el ámbito territorial y no figuran en ningún sector, lo cual hace ver evidentemente que no existen criterios claros para conformar esa data paralela.
Todas estas actuaciones fraudulentas del CNE transgreden los principios que orientan cualquier proceso electoral, como democracia, soberanía, confiablidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, personalización del sufragio, representación popular, reconocidos en el Artículo 3 de la LOPE, y del voto libre y universal, consagrado en el Artículo 63 constitucional.
Al ser nulas todas esas actuaciones del CNE no se puede participar en algo que no existe en derecho. Por ello no votaré en este fraude.

lunes, 5 de junio de 2017

Individuo, Liberalismo y Constitución

Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
El individuo se refiere a una unidad frente a otras unidades en un sistema de referencia. Dentro del estudio de la filosofía contemporánea se han dado dos corrientes que tratan este aspecto. Una de ellas lo conceptúa haciendo énfasis en la personalidad única, como individuo stricto sensu y persona, dotado de derechos, facultades y aptitudes que lo distinguen por sí mismo y con los cuales se desarrolla como sujeto, lógicamente actuando  en su dimensión relacional. Otra, lo ubica en el seno de un sistema material, orgánico, biológico-social-cultural, en el que se produce la individualización.
El primer postulado, entonces, aprecia al individuo en el liberalismo clásico. Bajo tal concepción, el individuo es un ser que tiene una vida independiente, que precede lógicamente a cualquier tipo de grupo o asociación humana y cuya existencia nada debe a ellas. Es también un sujeto racional, capaz de dirigir por sí mismo su propia conducta así como determinar cuáles son sus preferencias, necesidades y fines: es un ser interesado e inquieto; esto es, íntimamente motivado en su comportamiento privado y en sus relaciones sociales y políticas por la voluntad de satisfacer sus deseos e intereses mediante un cálculo racional de beneficios o utilidades. El individuo liberal es también un propietario, un sujeto que se caracteriza de modo esencial por ser poseedor de su persona y capacidades, así como de los frutos que de su trabajo o actividad se deriven. El individuo se desarrolla a través de la constante acumulación de posesiones en plena competencia con los otros; algo que por lo demás sólo puede realizar de forma ordenada y pacífica a través de establecimiento de un espacio de libertad e iniciativa privada en el que pueda actuar sin interferencias externas o con las mínimas regulaciones, imprescindibles para el disfrute de su libertad y posesiones. El propietario se convierte así en elemento básico de la concepción liberal-clásica del individuo, pero también en punto de partida  para la defensa de un modelo de sociedad para el cual ésta es un simple ámbito en el que individuos autosuficientes compiten entre sí en plena libertad y con las mínimas interferencias externas posibles. Para el liberalismo clásico, los individuos son libres e iguales, poseedores por sí mismos de un derecho natural o humano a la libertad y a la igualdad, que la sociedad y el Estado en modo alguno otorgan, pero que están obligados a respetar, proteger y promover. El propio individualismo liberal implica a la vez igualdad y libertad, pues desde el momento en que la sociedad desaparece como valor supremo, se establece el individuo soberano. Sin embargo, el liberalismo tradicional se muestra dispuesto a reducir la libertad en aras de otros valores y, por de pronto, en aras de la misma libertad. Para ellos la libertad no consistía en la posibilidad de que cada cual pudiera hacer lo que quisiera, sino más bien en estar libre de la violencia de los otros, en la ausencia de coacción o interferencia por parte de los demás.
Un nuevo individualismo propone a un ser social y autónomo, además de racional. Un ser cuya naturaleza podría ser capaz de alcanzar su realización personal únicamente bajo un individualismo que es social en un doble sentido: la existencia de individualidad del sujeto está condicionada socialmente y su desarrollo depende de factores y condiciones sociales. En consecuencia, emerge la idea de una sociedad según la cual ésta ya no constituye un mero agregado de individuos egoístas sino, por el contrario, una suerte de entidad colectiva conformada por individuos racionales y autónomos pero igualmente interdependientes, cooperadores y capaces de ayuda o asistencia mutua. Ese nuevo liberalismo social percibe al Estado como una condición necesaria para el ejercicio de la libertad por parte de todos, y no sólo de algunos. La libertad no sólo hace referencia a la ausencia de coacción externa, sino que alude también a la libertad positiva, a aquella facultad o capacidad favorable de hacer o disfrutar. La libertad sólo debía ser restringida en aquellos casos en que pusiera en peligro el desarrollo físico, intelectual o moral de otros o del bienestar social.
El liberalismo social sostiene que alcanzar la igualdad de oportunidades es la vía para asegurar a los individuos, y en especial a los miembros de los sectores sociales peor situados, una libertad más efectiva y un acercamiento a la igualdad. Para ello se deben plantear un plan de reformas sociales que estableciese diversas políticas públicas relacionadas con la salud, el trabajo, la educación, la vivienda o el transporte. Esta igualdad de oportunidades exige una importante ampliación del alcance, fines y funciones del Estado y éste debe concebirse más bien como un Estado social, que debía de atender a la regulación del proceso económico capitalista, alcanzar el pleno empleo y poner fin a la pobreza, las enfermedades y las carencias educativas. Así, lejos del viejo liberalismo del laissez faire, el liberalismo social concibe ahora al Estado como un instrumento para la organización y dirección de la propia economía capitalista, así como para la consecución de la igualdad de oportunidades y ciertas formas de justicia social.
La Constitución de Venezuela de 1999, “la mejor del mundo”, integra ambas tesis. De liberalismo clásico toma los derechos básicos de la persona que, partiendo del reconocimiento del respeto a la dignidad personal, promulga los derechos del individuo como la vida, la integridad y libertad personal, el desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, de conciencia y de culto y la propiedad privada. Del liberalismo social incorpora el derecho a la educación fundamentada en las diversas corrientes del pensamiento, a la salud integral y seguridad social, al trabajo como hecho social, a un régimen económico productivo y solidario para asegurar la justa distribución de la riqueza, así como  la necesidad de extender los derechos políticos hasta el establecimiento del sufragio universal, reconociéndolos sin mayores distinciones. Se defiende una democracia con una ciudadanía activa y participativa, en la conformación de la voluntad colectiva a través de la discusión pública o, en fin, en la existencia de organismos intermedios que vincularan al individuo con la colectividad. Es la democracia donde el individuo coloca sus talentos dirigidos al bienestar común e integral. Hoy, con una Constituyente que no fue convocada por el pueblo, se quiere imponer un Estado comunal comunista, donde los estamentos de poder se adueñarían de toda expresión individual, para imponer la voluntad absolutista, negadora de cualquier derecho, libertad y desarrollo del individuo.