He leído con específico interés y análisis jurídico la acción de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación. El Recurso ha sido interpuesto, el pasado 07 de Octubre, por los Rectores de la UCV, ULA, LUZ, UC, USB, UNET, UNEXPO, UCAB y la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de LUZ. Han sido asistidos por un grupo de connotados juristas, encabezados por el colega Consultor Jurídico de la UCV, Dr. Manuel Rachadell, acompañado de Ex Magistrados del TSJ y de la Corte Contencioso Administrativo, así como de reconocidos abogados constitucionalistas y administrativistas. Concretamente, quiero referirme a la primera parte del documento, en donde exponen las razones de hecho y de derecho que vician el procedimiento de discusión y aprobación en la Asamblea Nacional de la LOE y que, a juicio de los demandantes, invalidan totalmente la ley. Bajo mi criterio, este capítulo, referido al Derecho Adjetivo, está sólidamente fundamentado y de su lectura se desprende un hecho público, notorio, comunicacional y reiterativo que ocurre en el actual parlamento venezolano y que, ex profeso, pretendo comentar al final de la presente columna.
¿Cuáles son los hechos? La Asamblea Nacional, en el período 2000-2005, aprobó en primera discusión el 21 de agosto de 2001, un proyecto de LOE que contenía 127 artículos. Y allí quedo archivado. En un nuevo período legislativo, el actual, intempestivamente, el 6 de agosto de 2009, la Presidenta de la Comisión de Educación presenta a la plenaria un supuesto informe de la ley, sin que tuviera las modificaciones, adiciones o supresiones derivadas de la primera discusión, en violación del artículo 208 constitucional y sin que los propios diputados de la Comisión lo conocieran. En realidad, se trataba de un nuevo proyecto de ley, con 56 artículos, sustancialmente diferente al del 2001. En este sentido, la Sala Constitucional, en jurisprudencias vinculantes del 20 de agosto de 2004 y del 18 de mayo de 2006, ha asentado que los actos de la Asamblea Nacional, en el proceso de formación de la ley, están sujetos al control de la constitucionalidad; y que cuando un procedimiento de discusión de una ley, con todos sus pasos hasta la publicación del texto en Gaceta, no culmina en un período parlamentario, ha operado un decaimiento del proceso legislativo, responsabilidad por omisión que no puede trasladarse a los legisladores del período siguiente. La vigente Ley Orgánica de Educación, en consecuencia, tuvo una sola discusión en plenaria, que se inició a las 3 pm del jueves 13 de agosto y terminó a las 2 am del viernes 14 de agosto, lo cual transgredió el artículo 207 constitucional, que ordena dos discusiones para una ley.Toda esta acumulación de vicios y de actuación grosera de la Asamblea Nacional, transgrediendo normas expresas constitucionales que regulan la formación y aprobación de una ley, revela algo que los venezolanos observamos a diario en el Hemiciclo. No es otra cosa sino el abuso de poder con el cual se vanaglorian los diputados oficialistas, que se creen infalibles y por encima de la norma suprema. Su actuación de aplanadora, sumisa al Poder Ejecutivo, y retadora a cualquier tipo de control, hace elevar al Parlamento a la categoría de las instituciones más desprestigiadas en el colectivo nacional. La pregunta obvia es: ¿Convalidará el TSJ este abuso de poder de la legislatura, al archivar este recurso de nulidad, pronunciarse sobre su inadmisibilidad o declararlo sin lugar? *Consultor Jurídico de UNET
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