Isaac Villamizar
La Ley de Comunas de actual discusión se basa, entre otras, en tres falacias, que a la vez son aberraciones jurídicas constitucionales.
La primera es señalar en la Exposición de Motivos que se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental. A este embuste hay que agregarle el texto normativo del artículo 1, donde se afirma que con la entidad local socialista de la comuna los ciudadanos ejercen el Poder Popular; y del artículo 63, según el cual las instancias del Poder Popular surgen por iniciativa del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, ante cuyo Poder Popular supremo los demás órganos y entes del Poder Publico deben rendir sumisión y apoyo. Al respecto, es oportuno recordar que la Constitución, conforme a su artículo 7, es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución. En la Constitución vulnerada a diario, no existe ningún “Poder Popular”, ni mucho menos un “Poder Comunal”. La Carta Magna es muy clara cuando dispone en su artículo 136 que en Venezuela el Poder Público se distribuye, territorialmente, entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional; y éste se divide, funcionalmente, en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Agrega la Constitución que es en estas ramas del Poder Público – no en otras ilusas - donde se ejercita el Principio de Colaboración entre Poderes.
La segunda falsedad de la Ley de Comunas es darle base legal a la Comuna en el artículo 173 de la Carta Magna, como menciona la Exposición de Motivos. Esta disposición remite a la legislación sobre el régimen municipal –no a una Ley de Comunas - para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal. ¿Qué menciona la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, del 2009, sobre otras entidades locales municipales? Expresamente señala el artículo 19 ejusdem que además de los Municipios, son entidades locales territoriales los distritos metropolitanos, las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío. Por ninguna parte aparece la Comuna en la ley que, constitucionalmente, tiene facultad para crear entidades locales. Por lo tanto, es una distorsión la base legal de la Comuna. Afirmar en esta ley que “la comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista” y agregar que “la comuna debe organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman”, es la aberración jurídica constitucional más evidente del “Derecho Socialista”. La tercera argucia de la Ley de Comunas es pretender con la Comuna construir el “Estado Socialista”. El único Estado que conocemos por la Constitución, según sus primeros seis artículos, es el libre e independiente, el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el Estado federal descentralizado en los términos consagrados en la propia Constitución, el Estado cuyos órganos emanan de la soberanía popular y no de imposiciones autócratas. Motivar en la Exposición de Motivos de esta Ley que la Comuna es un espacio socialista, que la Comuna promueve la construcción del Modelo Económico Socialista, que con la susodicha ley se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, y agregar en el articulado que la ley establece las normas que regulan la edificación del Estado Comunal, es la trampa más grande de esta bazofia revolucionaria. Plantear en la ley, en su artículo 7, que la Comuna tiene como finalidad “desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista” es el zarpazo más hiriente y criminal que se le da a la Constitución.
Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
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