Voy a explicar a los lectores por qué las nuevas regulaciones
del CNU-OPSU acerca del ingreso de bachilleres a las universidades nacionales son
discriminatorias. El Ministro de Educación
Universitaria, sin previa consulta con los demás integrantes del CNU,
especialmente sin previo estudio técnico ni análisis con los rectores de las
universidades, incluyó en agenda de sesión del CNU del 16 de diciembre de 2014,
las “Normas sobre Perfeccionamiento del Sistema de ingreso a la educación
Universitaria”. Estas normas fueron aprobadas por “mayoría evidente”, votación
que no existe en el reglamento de ese cuerpo, con el voto salvado de las
universidades autónomas de mayor matrícula universitaria. Esas normas se
publicaron en la Gaceta Oficial del 14 de mayo de 2015.
Estas normas del CNU cambiaron los criterios para el ingreso,
estableciendo cuatro variables: índice académico con un peso del 50%;
condiciones socioeconómicas, con un peso del 30%; territorialización, con un
peso del 15%; y participación en actividades comunitarias, con un peso del
5%. Esa resolución, al disminuir el
valor del record estudiantil de bachillerato como credencial e introducir una
indebida aplicación de criterios extraacadémicos para optar al ingreso universitario, viola de
manera grave principios constitucionales y legales. Transgrede los artículos
102, 103 y 104 de la Constitución, que postulan que la finalidad de la
educación es desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad, basado en la valoración ética del trabajo; que
toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, en igualdad de
condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones; y que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley (no por resolución del CNU) y responderá
a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica. También esta Resolución infringe el principio constitucional
de igualdad del artículo 21, pues excluye a personas que con esfuerzo han
obtenido altos méritos académicos, privilegiando a quienes no los tienen, dando
por supuesto que quienes estudian en liceos son de menores recursos, sin hacerles
estudios sociales previos e individualizados, originándose criterios
excluyentes y discriminatorios, cuando el CNU debería tratar a los iguales como
iguales (estudiantes), tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional del
TSJ. Esta arbitrariedad produciría una disminución de la calidad de la
educación y de la investigación científica, limitando la posibilidad de un país
mejor, más cercano a la sociedad del conocimiento que vive el mundo y que se está
imponiendo en naciones de mayor desarrollo económico, social, cultural y
humano. Iguales transgresiones se producen en contra de la Ley Orgánica de
Educación que, además, en su artículo 35, determina la necesidad de una ley
especial (no una Resolución del CNU) para regular lo relativo al ingreso de los
estudiantes a la educación superior
mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, permanencia y
prosecución a lo largo de los cursos académicos.
Finalmente, esta absurda resolución contraviene la autonomía universitaria,
postulado reconocido en los artículo 109 de la Carta Magna y 9 de la Ley de Universidades,
pues el Ministro de Educación Universitaria y el CNU incurren en
extralimitación de atribuciones al asumir competencias que legalmente le corresponde
a los Consejos Universitarios de cada institución de fijar el número de alumnos
para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes.
Por todo lo anterior, las universidades nacionales,
autónomas y experimentales que han salvado el voto en el CNU ante tal
aberración jurídica, han interpuesto en la jurisdicción contenciosa administrativa
un Recurso para que se declare la nulidad absoluta de esta desacertada y
discriminatoria resolución. La ignorancia jamás podrá triunfar sobre el mérito.
Ya falta poco para que lo comprobemos.
*Consultor Jurídico de UNET
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