La
Constitución es la norma suprema y todos los órganos que ejercen el poder
público están sujetos a ella. Esto incluye al poder legislativo y al poder
judicial. Es un mandato expreso de su Artículo 7. La Constitución y la ley
definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a la cual
deben sujetar sus actividades. Esto también incluye al poder legislativo y al
poder judicial. Es otra orden expresa de su Artículo 137. Ambas son garantías
dogmáticas que aseguran la inviolabilidad de la Carta Magna.
La Asamblea
Nacional cuyo período culmina el 5 de Enero y la Sala Electoral del TSJ han
subvertido, han ultrajado, han vulnerado la inviolabilidad de la Constitución,
tanto en el caso de la designación de nuevos magistrados del Alto Tribunal, como
en la declaratoria de procedencia del amparo cautelar para impedir la
juramentación de 4 nuevos diputados de Amazonas, respectivamente. Por todos ya
es conocido cómo la extinta mayoría de los diputados oficialistas violentaron fraudulentamente
los mecanismos de la postulación, publicación de listado, selección,
impugnación de candidatos, confirmación de requisitos y lapsos procedimentales
en la designación de 13 magistrados. Todo lo anterior se realizó contrariando
lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 de la CRBV, 37, 38, 67, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, y 19 y 27 del Reglamento Interno del
Comité de Postulaciones Judiciales. Todo esto acarrea la nulidad por inconstitucionalidad
e ilegalidad de tales designaciones, siendo, en consecuencia, nulas de nulidad
absoluta y, por lo tanto, jurídicamente inexistentes. Conformada la Sala
Electoral, entre otros, por dos magistradas principales y cuatro suplentes,
cuyas designaciones son írritas, la decisión de esta Sala N° 260 de fecha
30/12/2015 que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó la
suspensión de efectos de la proclamación de tres de diputados de la MUD y uno
del PSUV del estado Amazonas, por vía de consecuencia, es también nula de
nulidad absoluta.
Sin embargo,
donde hay que resaltar la mayor conspiración contra el ejercicio democrático de
la voluntad popular es en el desconocimiento de la soberanía por parte de ambos
órganos del poder público. La Soberanía Popular es la potestad suprema y
originaria del pueblo para gobernarse de forma autónoma, sobre la cual no
existe autoridad legítima igual o superior. La soberanía no proviene de ningún
órgano estatal, por cuanto deriva de la propia nación que le da nacimiento. El
atributo fundamental de la soberanía es la libertad de las personas para
decidir por sí solas su propio destino en sociedad. La Constitución, en su
artículo 5, acoge como un principio fundamental, la soberanía, que “reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado
emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos.” Es decir, la Sala Electoral, írrita en su conformación, como parte
del Poder Judicial, está sometida a la soberanía popular, -no al contrario-,
que expresó su voluntad inequívoca eligiendo a todos los diputados de la
Asamblea Nacional. Por residir la soberanía únicamente en el pueblo; por ser la
soberanía inalienable, ya que su dominio no puede pasarse, transmitirse o
someterse a otro poder, pues la voluntad de los electores como integrantes del
Estado está representada por ella misma; por ser la soberanía infalible, ya que
la voluntad popular no está dirigida a engañar o engañarse a sí misma, sino a
la consecución del bien común; por ser la soberanía plena y poseer mecanismos
de protección y defensa, los venezolanos, en ejercicio de estos atributos
propios de la soberanía, tal como nos lo ordena la Constitución en el Artículo
130, debemos protegerla. Además, de existir un órgano del poder público que haya
vulnerado la constitución y la soberanía popular, tal como también lo disponen
los artículos 333 y 350 ejusdem, debemos restablecer la efectiva vigencia de la
carta magna, quebrantada con estos actos, y desconocer cualquier autoridad que
ha contrariado los principios y las garantías democráticas.
En ejercicio
de la soberanía popular, los electores venezolanos les ordenamos a todos los 167
diputados que elegimos el 6D a que procedan a su instalación y juramentación el
5 de enero, sin que falte ni uno solo de ellos. Diputados; les ordenamos que
defiendan nuestra soberanía.
*Prof de Postgrado de
Derecho Constitucional
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