Disentir es
un derecho inalienable. No en vano es el reflejo de los derechos de libertad de
pensamiento, de creencia y de conciencia, que vienen aparejados con la garantía
de manifestarlos, siempre que no constituyan delito. La amnistía encuentra
primordialmente su fundamento en la justicia. Como gracia correctora, la
amnistía puede enmendar, con validez general, la aplicación defectuosa de la
ley penal. Orientada correctamente, desde una perspectiva jurídico-legal, la
amnistía es, igualmente, legítima en un momento de refundación política.
Penalmente hablando, la amnistía es una causal de extinción de la acción penal,
que se entiende como el olvido de los delitos políticos, otorgado por ley, cuando
los reos que disienten no encuentran tutela judicial efectiva, por lo que se
impone restablecer la justicia lesionada, dar al país una convivencia pacífica,
construir senderos de paz y armonía política,
y responder a las exigencias de una sociedad que desea desterrar la venganza
como arma política.
Venezuela ha
tenido una larga trayectoria en materia de amnistía. Citemos algunos referentes
históricos. La primera expresión de indulgencia política la dio el gobierno
republicano el 20 de noviembre de 1811 cuando el Congreso dictó una ley a favor
de los sublevados de Valencia. El 1 de enero de1827 Bolívar dictó un decreto de
amnistía, con el cual nadie sería perseguido ni juzgado por actos, discursos u
opiniones con motivo de la revolución de La Cosiata. Leoni y Caldera adoptaron
la llamada política de pacificación, que permitió a gran parte de grupos
insurgentes reincorporarse a la vida política institucional. La Comisión
Legislativa Nacional, predecesora de la
Asamblea Nacional, una vez promulgada la Constitución vigente, el 17 de abril
del 2000, promulgó la Ley de Amnistía, refrendada por Chávez, que concedió el
perdón general y pleno a todos los que se habían enfrentado al orden general
establecido, incluidos los golpistas de
1992. El propio Chávez, por Decreto Ley, el 31 de diciembre de 2007, otorgó
amnistía a favor de todas las personas que intervinieron en los hechos
políticos que alteraron el orden general establecido, entre abril y diciembre
del 2002.
De tal manera
que, cuando es una realidad innegable que se ha lesionado la aplicación de la
ley penal y la correcta interpretación de la justicia por el poder judicial,
incluso por el máximo Tribunal, que ha llevado a las mazmorras y tumbas
vivientes a disidentes y dirigentes políticos, en un cambio de orientación
política que ha reclamado contundentemente el 6D la gran mayoría del electorado
venezolano, es plausible que los 112 diputados recién electos que hacen mayoría
calificada interpreten el sentir de sus representados y promuevan una ley de
amnistía. Por lo tanto, la Asamblea Nacional en funciones a partir del 5 de
enero, estamos seguros, ejercerá su atribución contemplada en el numeral 5 del
Artículo 187 de decretar amnistías o de dictar la ley sobre esta
materia. Si el Presidente de la República niega su promulgación, la Junta
Directiva de la nueva Asamblea Nacional ejercerá su atribución constitucional
del Artículo 216 para darle el ejecútese, sin perjuicio de la responsabilidad presidencial
por su omisión, desconociendo la voluntad legítima de la mayoría de los electores,
representados en el parlamento. Y si la Sala Constitucional del TSJ, ejerciendo
indebidamente su función de control de la constitucionalidad, se atreviera a
sentenciar que la ley es violatoria de la Carta Magna – lo cual no sería cierto-,
o a opinar que ella perdona delitos de lesa humanidad, que no han sido objeto
de declaratoria cierta en los casos de los presos políticos venezolanos,
también estaría cometiendo un fraude constitucional, impidiendo el mandato de
la soberanía popular de restablecer la libertad de pensamiento, credo o
conciencia política. Ello conduciría a la aplicación del Artículo 25
constitucional, que considera esos actos violatorios de la Carta Magna como
nulos. La amnistía sí volverá porque es el mandato de la soberanía popular.
*Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional
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